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21/05/2016
MR Consultores
Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria
BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión
Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION Los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 y Categorizados como MICRO, PEQUEÑAS y Medianas (tramo 1) - Resolución 24 de la ex Secretaría de la PyME BENEFICIO
BENEFICIO
CANCELACION TRIMESTRAL DEL IVA
OBTENER POR TRAMITE SIMPLIFICADO EL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGOS A CUENTA DEL IVA
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION
CONSTRUCCION
ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR EL BENEFICIO
MINERIA
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION
PERSONAS HUMANAS DEL SECTOR SERVICIOS POR SU ACTIVIDAD
SOLO GOZARÁN DEL BENEFICIO
CUANDO SUS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LOS $ 2.500.000,00
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
SOLO GOZARÁN DEL BENEFICIO
CUANDO DESISTAN DE LA OPCION DEL IVA ANUAL
No aplica la limitación del plazo de los 3 años (art. 4º RG 1745) www.mrconsultores.com.ar
IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION DETALLE DE LOS INGRESOS A CONSIDERAR
VENTAS TOTALES ANUALES
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION DETALLE DE LOS INGRESOS A CONSIDERAR
IMPORTANTE
Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible. Resolución 24 (SEPYME). Art. 2º
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION SUJETOS EXCLUIDOS Sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769, Sujetos imputados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. www.mrconsultores.com.ar
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGIMEN a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General 3.832.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales 10 y 2.109,
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1°. d) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes. f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE GOZA DEL BEFICIO
La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
ENTONCES……
¿HAY QUE HACER UNA GESTION ANTE LA SEPyME?
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continuación
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION PAUTAS OPERATIVAS
Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la RG, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
¿Cuándo?
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION PERDIDA DE LOS BENEFICIOS
LOS BENEFICIOS DE LA NORMA DECAERAN :
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: 1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o 2. Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Artículo 5°. www.mrconsultores.com.ar
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION BAJA AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS
IMPORTANTE
Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION
SISTEMAS TRIBUTARIAS - SU UTILIZACION
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en la Resolución General, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General 2.463.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION PRESENTACION Y PAGO
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en la Resolución General, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán: a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General 715, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario. b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General 1.778, hasta el día que —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica en la norma.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION VENCIMIENTOS PARA EL PAGO
PERÍODO FISCAL Junio, julio y agosto
Hasta el día del pago de AGOSTO
Septiembre, octubre y noviembre Diciembre, enero y febrero Marzo, abril y mayo
VENCIMIENTO
Hasta el día del pago de NOVIEMBRE Hasta el día del pago de FEBRERO Hasta el día del pago de MAYO .
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION INTERESES POR PAGO FUERA DE TERMINO
En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios se ingresarán de acuerdo con lo previsto precedentemente.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION CERTIFICADO DE EXCLUSION Los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 y Categorizados como MICRO, PEQUEÑAS y Medianas (tramo 1) - Resolución 24 de la ex Secretaría de la PyME
Cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido
PODRAN SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGOS A CUENTA DEL IVA DE LA RG (AFIP) 2226 www.mrconsultores.com.ar
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION CERTIFICADO DE EXCLUSION
ATENCION
Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION CERTIFICADO DE EXCLUSION OTORGAMIENTO
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la RG (AFIP) 2226.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION FACULTADES DE LA AFIP
Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la AFIP por la Ley 11.683, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada ley.
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IVA TRIMESTRAL y REGIMEN DE EXLUSION VIGENCIA DE LA NORMA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.
EXCEPTO
LA PERDIDA DEL BENEFICIO POR FALTA DE PAGO (art. 4º inciso b) COMENZARA A OPERAR DESDE EL 1/12/2016.
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MUCHAS GRACIAS!
Departamento de capacitación Twitter: @mrconsultores3
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