Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Honorable Concejo Deliberante ORDENANZA N° 952/2009 Y V

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Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 952/2009

Y VISTO: La necesidad de atacar el impacto ecológico que generan la pilas como residuos sólidos peligrosos.Que una vez que terminan su vida útil llegan a los vertederos sin tratamiento.Que se estima que en nuestro país se utilizan 10 pilas por persona anualmente.-

Y CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad establecer una normativa que establezca la regulación del destino de toda clase de pilas.Que según la Ley Nacional N° 24.051 la pila debe ser considerada como residuo peligroso.Que no existe en el país reglamentación, ordenanza, y/o ley que regule la disposición final de las pilas.Que además debe establecerse una campaña de concientización del uso de la pila recargable y reutilizable.-

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS – IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 952/2009 Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

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Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales habilitados en la Ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger, los cuales presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, y que además, vendan y comercialicen pilas y/o baterías en cualquier de sus formas, deberán poseer un contenedor selectivo de acuerdo a las especificaciones técnicas que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 2º.- Será obligatorio para cada adquirente de pilas en cualquiera de sus formas, entregar la pila usada a fin de que se coloque en el contendor selectivo.-

ARTÍCULO 3º.- Una vez que el contenedor selectivo se ha llenado en un setenta por ciento (70%), la Municipalidad de Corral de Bustos - Ifflinger retirará y repondrá el mismo, iniciando a través del Área de Bromatología y Ambiente, el proceso de rellenado de seguridad a través del macro-encapsulado con tratamiento.Materiales: Tubos tri-capa con tapas de 10 cm. de diámetro.Procedimiento: llenado hasta el 70 por ciento de la capacidad del tubo. Se agregará un elemento neutralizante y cemento liquido. Se sella y se dispone a su almacenamiento.-

ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos mencionados en el artículo 1º deberán exhibir con carácter de obligatorio y a la vista del público, el siguiente texto:

" USE PILAS RECARGABLES, EVITAN LA CONTAMINACIÓN Y PUEDEN SER REUTILlZADAS HASTA 1.000 VECES" Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

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Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 5º.- El comercio que no cumpla con las exigencias del Art. 1º podrá ser pasible de la sanción de clausura hasta tanto cumplimente lo requerido.-

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo establecerá un campaña informativa sobre el tema.-

ARTÍCULO 7º.- Que se establece un anexo I y II como parte integrante de la Ordenanza que regula el procedimiento de disposición final de las pilas.ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER A CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.Acta Nº 995

Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

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Honorable Concejo Deliberante DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS ANEXO I

DIMENSIONES DEL CONTENEDOR Diámetro: 12 cm. o 4,5 pulg. Espesor de las paredes: 5 mm. Altura: 1.50 m.

MATERIAL Tubo de plástico reforzado, tipo tricapa. Tapas para los tubos: plásticas reforzadas.-

FORMA DE SELLO Pegamento resistente, sellador hidrófugo para caños de transporte de líquidos corrosivos.

TUBO Las puntas deben estar roscadas 5 cm. como mínimo, en ambas puntas. TAPAS: dos con roscas bien marcadas, provistas con un burlete de goma.

Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

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Honorable Concejo Deliberante DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS ANEXO II PROVISION Y RETIRO DEL CONTENEDOR La provisión y retirado del contenedor estará a cargo de la Municipalidad. El mismo se compondrá del tubo tricapa o similar, con 2 (dos) tapas correspondientes, una de ellas pegada y sellada, la otra suelta.

FORMA DE LLENADO Luego del retiro de los tubos contenedores de pilas: 1- Se deberá hacer una pre clasificación de las pilas según su composición mineral. 2- El mismo se realizará en el lugar de disposición final, cuyo trabajo estará a cargo de personal especializado. 3- Se llenará el recipiente con las pilas clasificadas hasta el 70% de capacidad (aprox. 1.05 m). 4- Se terminará de llenar en su totalidad, con una mezcla de pasta neutralizante según el tipo de mineral contaminante de la pila y cemento portland pobre. 5- Se tapará el contenedor con la tapa correspondiente sellándola adecuadamente con el material de referencia en el anexo I inciso 3.

DISPOCISION FINAL Luego de tratados y sellados los contenedores, se estibarán horizontalmente sobre piso impermeable separados del contacto con el mismo. Las estibas serán no más de 50 unidades apiladas en forma triangular, para su utilización como elementos de relleno, contención, o base, según requiera. Intendente Dr. Juan Pérez Crespo Nº 127 - C. C. 63 Telefax (03468) 429621 / 22 Email: [email protected] www.corraldebustos.gov.ar

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