Story Transcript
Municipio rosario de perijá AÑO XIX Nº 301 Extraordinaria, Villa del Rosario, martes 15 de diciembre de 2009
CONTENIDO
CONSIDERANDO
ALCALDÍA MUNICIPAL
Que los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, define cuales son los cargo de libre nombramiento y remoción; y los cargos de confianza, los cuales requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública en sus diferentes niveles, Nacional, Estatal y Municipal.
DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No. D.A. 408-2008, de fecha 09-12-2008, mediante el cual se nombra al Ciudadano: WALO AMAYA JUAN FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad V.14.682.398., al Cargo de: JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL ROSARIO, a partir del 10 de Diciembre de 2008. RESOLUCIÓN No. D.A. 455-2008, de fecha 17-12-2008, mediante el cual se nombra al Ciudadano SOTO KENDRY JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 13.958.401, al cargo de: JEFE CIVIL PARROQUIA DONALDO GARCIA, de la Alcaldía Rosario de Perijá a partir del 18 de Diciembre de 2008. RESOLUCIÓN No. D.A. 546-2008, de fecha 31-12-2008, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARTINEZ AÑEZ JAKELIN, titular de la cedula de identidad No. V11.660.720, venezolana, mayor de edad, del cargo de: JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SIXTO ZAMBRANO, a partir del 02 de enero de 2009.
RESUELVE PRIMERO: Nombrar al Ciudadano: WALO AMAYA JUAN FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad V.14.682.398., al Cargo de: JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL ROSARIO, a partir del 10 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Remítase copias de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos TERCERO: Regístrese, y Notifíquese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de Alcalde a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 197 de Independencia y 149 de la Federación. OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE
CONCEJO MUNICIPAL ________________________________________________ ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES ____________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No. D.A. 455-2008. DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No. D.A. 408-2008. El Ciudadano OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.630.775, Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según publicación en Gaceta Municipal No. 275 de fecha 01/12/2008 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 88, numerales 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el articulo 54 numeral 5 ejusdem.
Rosario de Perijá
El Ciudadano OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.630.775, Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según publicación en Gaceta Municipal No. 275 de fecha 01/12/2008 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 88, numerales 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el articulo 54 numeral 5 ejusdem. CONSIDERANDO Que los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, define cuales son los cargo de libre
1 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
nombramiento y remoción; y los cargos de confianza, los cuales requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública en sus diferentes niveles, Nacional, Estatal y Municipal.
cuales requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública en sus diferentes niveles, Nacional, Estatal y Municipal. RESUELVE
RESUELVE PRIMERO: Nombrar al Ciudadano SOTO KENDRY JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 13.958.401, al cargo de: JEFE CIVIL PARROQUIA DONALDO GARCIA, de la Alcaldía Rosario de Perijá a partir del 18 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Remítase copias de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos TERCERO: Regístrese, y Notifíquese. Dado, Firmado y Sellado en el Despacho de Alcalde a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 197 de Independencia y 149 de la Federación
PRIMERO: Remover a la ciudadana MARTINEZ AÑEZ JAKELIN, titular de la cedula de identidad No. V11.660.720, venezolana, mayor de edad, del cargo de: Administradora de la Junta Parroquial Sixto Zambrano, a partir del 31 de diciembre de 2008. SEGUNDO: Nombrar a la ciudadana MARTINEZ AÑEZ JAKELIN, titular de la cedula de identidad No. V11.660.720, venezolana, mayor de edad, del cargo de: JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SIXTO ZAMBRANO, a partir del 02 de enero de 2009. TERCERO: Remítase copias de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos CUARTO: Regístrese, y Notifíquese.
OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de Alcalde a los Treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 197 de Independencia y 149 de la Federación
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE
_______________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO DE PERIJÀ
DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No. D.A. 546-2008. El Ciudadano OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.630.775, Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según publicación en Gaceta Municipal No. 275 de fecha 01/12/2008 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 88, numerales 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el articulo 54 numeral 5 ejusdem.
El Concejo del Municipio Rosario de Perijá en el ejercicio de sus facultades legales, que le confiere
el artículo 95
numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, SANCIONA la siguiente:
CONSIDERANDO Que los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, define cuales son los cargo de libre nombramiento y remoción; y los cargos de confianza, los
Rosario de Perijá
ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES.
2 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
TITULO I OBJETO Y APLICACIÒN Objeto de la Ordenanza Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra en barrios y urbanizaciones populares conformadas por viviendas construidas en terrenos públicos y privados dentro de la Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, mediante la venta de estos, en cumplimiento de la Ley Especial de Regularización integral de la Tenencia de la Tierra. Objeto de Aplicación
el proceso previo a la regularización de la propiedad y realizara las actuaciones necesarias para que se reconozca el derecho en preferencia, en la forma prevista en esta norma bajo los principios de Estado Democrático, de Derecho y Justicia Social, de los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la tierra de los Asentamientos Urbanos Populares publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.480 del 17 de Julio del 2006 y bajo la organización de la Coordinación Regional de la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la Tenencia de la tierra Urbana. Elección de los Comités de Tierra Urbana Artículo 6: Los Comités de Tierra Urbana serán elegidos de la forma siguiente:
Artículo 2: Serán objeto de aplicación de la presente Ordenanza los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas y privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo y sobre los cuales no exista prohibición para su enajenación de conformidad con las Ordenanzas Municipales o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
1)
2)
Beneficiarios Artículo 3: Son beneficiarios de la regularización los terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio en los barrios y urbanizaciones populares, los venezolanos (as) y extranjeros (as) residentes, ocupantes de inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin que soliciten su regulación a través de los Comités de Tierra Urbana.
3)
4)
La propiedad de las mejoras de inmuebles, viviendas o construcciones con similar fin, debe ser aprobada documentalmente o en su defecto mediante una declaración jurada de no poseer vivienda, avalada por el Comité de Tierra Urbana. 5) Utilidad Pública Artículo 4: Se declara de Utilidad Pública y de Interés Social toda lo concerniente a los fines previstos en la presente ordenanza. TITULO II DE LOS COMITES DE TIERRA URBANA Designación Artículo 5: Los habitantes de cada barrio y urbanización popular que puedan ser beneficiarios, asignara a los comités de tierras urbanas incorporados a los consejos comunales el trabajo voluntario de la comunidad o elegirán un Comité de Tierra Urbana, de no haber sido creado con anterioridad a la presente ordenanza, el cual tendrá por misión colaborar en
Rosario de Perijá
Un Comité de Tierra Urbana en cada barrio o urbanización popular que sea reconocido por sus habitantes como tal, que tenga un origen comunal con una extensión no mayor de 400 viviendas y se identificará con un nombre de común aceptación. El Comité de Tierra Urbana será elegido en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas convocada por los habitantes de la comunidad, vecinos y organizaciones vecinales. La convocatoria se realizará mediante volantes, enviado a cada núcleo familiar de la comunidad o por carteles ubicados en lugares públicos de la comunidad con al menos cinco (5) días de anticipación. La primera reunión de la Asamblea deberá contar por los menos con un 50% de los habitantes de la comunidad. Si no se logra el referido quórum se convocara una segunda asamblea con un intervalo no menor de tres (3) días, en el cual se constituirá con los vecinos que asistan. Los miembros del Comité de Tierra Urbano serás designados con la mayoría de lo que asistan a la asamblea convocada a tal efecto. De tales actuaciones se dejara constancia en acta, copia del acta de elección se remitirá a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y a su Coordinación Regional.
Excepción al Beneficio Artículo 7: No será objeto del Proceso de Regularización de la Propiedad prevista en la presente ordenanza, las mejoras o viviendas constituidas y ocupadas de forma ilegítima después del año 2006 según lo establecido en el Código Civil. Atribuciones de los Comités de Tierra Urbana
3 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
Artículo 8: El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones: 1) Promover la adopción de decisiones de parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente. 2) Crear comisiones auxiliares que faciliten ser eficaz y eficiente de su misión. 3) Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. 4) Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares conjuntamente con la Dirección de Catastro y la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio. 5) Elaborar con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio. 6) Elaborar el registro inicial de parcelas y uso de los asentamientos urbanos populares. 7) Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores y poseedoras de viviendas, edificaciones y bienhechurias en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio. 8) Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia dentro de la poligonal respectiva del sector aprobada por la Dirección de Catastro. 9) Elaborar el plan de ordenación básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con la Dirección de Catastro y Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio. 10) Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra. 11) Proponer las áreas de uso reservado no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la comunidad. 12) Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares. 13) Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización. 14) Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat, en coordinación con los órganos competentes. 15) Participar conjuntamente con las asociaciones de la comunidad, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria según
Rosario de Perijá
16)
17)
18)
19)
lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Cumplir con las funciones de Contraloría Social en coordinación con las otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos populares. Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que se realicen los consejos comunales. Participar y propiciar la articulación y organización local, Parroquial, Municipal, Regional e Internacional de los Comités de Tierras Urbanas. Otras que señalen las demás leyes vigentes. TITULO III DE LAS VENTAS PRINCIPIO GENERAL
Adjudicación Directa en Venta Artículo 9: El Municipio dará en venta la parcela de terrenos ubicados en los asentamientos urbanos y sectores populares ocupados, cuando quien la solicite sea propietario o hubiere construido vivienda o mejoras con idéntico fin y pruebe tal condición, salvo que exista una prohibición general de enajenación que la afecte según las ordenanzas municipales o la ley, así como; aquellas que se encuentren bajo Régimen Especial y en zonas de riesgo. TITULO IV DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN CAPITULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento de Oficio. Artículo 10: La Oficina Técnica Municipal declara la poligonal urbana de una comunidad especifica dando así inicio al procedimiento administrativo. De La Publicación Artículo 11. La Oficina Técnica Municipal fijara en los sitios visibles de la comunidad o en cualquier otro lugar que considere el inicio del procedimiento administrativo de adjudicación dando un lapso de diez (10) días hábiles a cualquier interesados (as) para comparecer y se haga parte del proceso. Lapso para subsanar. Artículo 12. La oficina Técnica Municipal contara con cinco (05) días hábiles para ejecutar la verificación de los errores u omisiones.
4 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
Lapso Probatorio. Artículo 13. Los interesados (as) dependerán de diez días hábiles a partir del vencimiento del lapso de comparecencia para subsanar los requisitos que hayan observados por la administración.
Artículo 17: El Comité de Tierra Urbana dispondrá de cinco días (05) hábiles para ejercer la potestad subsanadora, si la oficina puede corregir los errores lo hará mediante acto de tramite motivado. De no, lo corregirá de oficio, lo cual la administración dará cinco (05) días hábiles para que los interesados(as) presenten los recaudos o haga las correcciones pertinentes.
Por Solicitud. Artículo 14: Toda persona natural que califique como beneficiaria y beneficiario debidamente inscrita en su Comité de Tierra Urbana, podrá solicitar la regularización de la propiedad de la tierra, mediante solicitud escrita dirigida a la Oficina Técnica Municipal por medio del Comité de Tierra Urbana de su sector, cuyo formulario contendrá los siguientes datos: .a.-Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad, cédula de identidad del solicitante o del representante legal del mismo.
Comité de Tierra Urbana presenta la totalidad de las solicitudes Artículo 18: Luego de haber recibido todas las solicitudes de los interesados(as), la Oficina Técnica Municipal presentará por ante la Sindicatura Municipal, la solicitud hecha por el Comité de Tierra Urbana para formalizar la regularización de la propiedad de la tierra de las personas, mediante documento que dejara constancia de: a) Cantidad de parcelas y beneficiarios; b) Identidad de los beneficiarios; c) Cantidad Total de los expedientes con la solicitud y recaudos correspondientes; d) cualquier otra información que considere conveniente a los fines perseguidos. Dictamen del Síndico
b.- Indicaciones precisas de su ubicación, dimensiones, linderos, y demás características generales que identifiquen las parcelas y las mejoras construidas en ellas y su respectivo croquis de ubicación.
Artículo 19: Recibida la solicitud por el Comité de Tierra Urbana, el Síndico Municipal emitirá un dictamen dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de los expedientes con sus recaudos.
c.- Número y nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante.
Dictamen del Contralor
Recaudos que acompañan la solicitud Artículo 15: La solicitud de venta deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1) 2)
3)
Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante. Documento de propiedad de la vivienda autorizado con las solemnidades legales por el registro, título supletorio de las bienhechurías, o en su defecto, declaración jurada avalada por el Comité de Tierra al cual pertenezca. Plano de mensura de la parcela.
Artículo 20: En caso de ser favorable la solicitud, el Síndico remitirá al Contralor Municipal el dictamen, la solicitud y los expedientes de cada solicitante con sus recaudos al Contralor, quien cumplido el procedimiento de rigor los remitirá en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles a la Comisión de Regularización de la Tierra Urbana de la Cámara Municipal. Revisión de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Artículo 21: La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra revisará la solicitud con todos sus recaudos y en el lapso de tres (3) días recomendará por escrito a la Cámara la aprobación total o parcial de las solicitudes presentadas.
Publicación. Cámara apruebe o no la solicitud Articulo 16. La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra publicara y fijara en los sitios visibles de la comunidad y en cualquier otro lugar que considere conveniente el pronunciamiento respectivo.
Artículo 22 :Recibida por Secretaría de Cámara Municipal la recomendación de la Comisión con la solicitud presentada y sus recaudos al Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la solicitud, en una discusión, la sesión siguiente después de haber recibido la solicitud.
Lapso para subsanar. Sesiones Especiales
Rosario de Perijá
5 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
Artículo 23: El Consejo Municipal deberá celebrar sesiones especiales, para aprobar las solicitudes de los Comités de Tierra Urbana. Venta por acuerdo de Cámara Artículo 24: La Cámara Municipal aprobara la venta de las parcelas solicitadas por el Comité de Tierras, emitirá el numero de acuerdo aprobatorio y lo remitirá a la Oficina Técnica Municipal con la solicitud y los expedientes de los solicitantes y sus recaudos. La Oficina Técnica Municipal procederá a notificar la decisión al Comité de Tierras Urbanas y elaborará por triplicado, los respectivos títulos de adjudicación, a cada uno de los beneficiarios favorecidos con la decisión. El Titulo de adjudicación contendrá las siguientes especificaciones: A) Identificación del Alcalde. B) Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario. C) Indicación del número del acuerdo en el que aprueba la venta del Concejo Municipal. D) Ubicación, superficie, medidas y linderos de las parcelas. E) Fecha de celebración del contrato. F) Precio de la venta de la parcela. G) Cualquier otra cláusula que el Alcalde o Consejo Municipal estime procedente incluir en el contrato. Consignación del Precio Artículo 25: Las personas cuya solicitud de venta haya sido aprobada por la Sindicatura Municipal, deberá consignar el precio total por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, hecha al correspondiente Comité de Tierra Urbana. El recibo de pago deberá ser consignado a la Oficina Técnica Municipal. Otorgamiento del contrato de venta Artículo 26: Consignado el recibo de pago en la Oficina Técnica Municipal, se enviará a la Oficina de Registro Inmobiliario en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes. El Alcalde dispondrá de diez (10) días hábiles para protocolizar el Titulo de Permanencia o Adjudicación. Registro Municipal de los Títulos de Permanencia o Adjudicación Artículo 27: Otorgado el Título de Adjudicación se dejará dos copias (02) del mismo en el expediente original, y será enviado uno a la Oficina de Catastro Municipal y otro a la Oficina Técnica de Regularización de la Tierra, para ser archivado. Solicitud negada por la Sindicatura Municipal
Rosario de Perijá
Artículo 28: Cuando la Sindicatura Municipal dictamine la legalidad de la solicitud del Comité de Tierras o el rechace, la Sindicatura Municipal avisará a la Oficina Técnica Municipal para que notifique al Comité de Tierras Urbanas las razones de la negativa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del dictamen de sindicatura. El Comité de Tierras Urbanas procederá a subsanar en el lapso de quince (15) días hábiles, los errores, omisiones, recaudos o cualquier otro elemento causante de la devolución de la solicitud a los fines de continuar el procedimiento. Motivación de la Negativa Artículo 29: La negativa del dictamen de Sindicatura deberá ser suficientemente motivada, detallada y explicita a fin de que el Comité de Tierras solicitante pueda subsanar los errores u omisiones cometidos en la tramitación. De la Usucapión: Articulo 30 La adquisición de la propiedad de tierras privadas se fijara un lapso de diez (10) años de posesión, de conformidad con el espirito de la Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Procedimiento para la Usucapión: Artículo 31: El procedimiento se acogerá a lo dispuesto en el artículo 881 del código de procedimiento civil, y los juicios que salgan amparados por la ley se harán de acuerdo con el procedimiento breve que se señala en el titulo XII del libro IV, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. TÍTULO V CAPITULO I DETERMINACIÓN DEL PRECIO Artículo 32: A los fines de la presente Ordenanza, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de un bolívar (Bs.0, 01.), de conformidad con la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Artículo 33: Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza se crea la Oficina Técnica Municipal de la Tenencia de la Tierra Urbana. Artículo 34: La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación del Comité de Tierras Urbanas, para iniciar el Proceso Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares.
6 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
2) 3)
4)
5) 6)
Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierras Urbanas. Copiar y Estudiar información sobre la situación de la propiedad y la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos populares. Solicitar a los Organismos y entes de la administración Pública Nacional y de sus entes descentralizados funcionalmente, la realización de estudios, informes, evaluaciones, registros y cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley. Emitir certificados a los Asentamientos Urbanos Populares de construcción de bienhechurías. Presentar informes periódicos de las gestiones realizadas a la Oficina Técnica Nacional y a los órganos con competencia en la materia que lo requiera.
La Oficina Técnica Municipal para el cumplimiento de sus funciones podrá recibir el apoyo técnico y logístico de los órganos y entes de la Administración Pública. TITULO VI DE LA CARTA DEL BARRIO Y LA CONTRALORIA SOCIAL. Definición.
Alcance de la Carta del Barrio Artículo 38: El alcance de la Carta del Barrio corresponderá al ámbito local exclusivo de cada asentamiento urbano popular. Es un instrumento de gobernabilidad primaria en cada asentamiento urbano popular; representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores y las pobladoras en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que expresa la voluntad de vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento normativo. Los componentes de la Carta del Barrio Artículo 39: Los componentes de la Carta del Barrio son: a.- Historia local: Vivencias colectivas de los pobladores y las pobladoras desde el origen del asentamiento urbano popular. b.- Identidad actual: Descripción socio-cultural, económica y política de la comunidad.
Artículo 35: La Carta del Barrio es el documento fundacional demostrativo del origen, existencia del asentamiento urbano popular y contiene sus características socio-culturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas e identidad. Bases de la Carta del Barrio Artículo 36: La Carta del Barrio será reconocida y respetada por las autoridades y se constituye en la base para la elaboración de la ordenanza que rija la relación del asentamiento con su centro poblado y el Municipio. Será un documento refundacional del asentamiento urbano popular que define formalmente su ubicación geográfica y políticoterritorial, la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, las líneas maestras del plan de desarrollo urbano integral y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo regirán, debidamente refrendado por la municipalidad. Formulación de la Carta del Barrio Artículo 37: La formulación de la Carta del Barrio será colectiva y progresiva, estará a cargo del Comité de Tierra Urbana, se elabora con la participación de todos los pobladores y pobladoras, y organizaciones comunitarias, respetará y reconocerá las organizaciones existentes en la comunidad, su diversidad, recogerá las voces de los
Rosario de Perijá
pobladores, sus familias y las unificará. La toma de decisiones que comprometan el destino, transformación físico-espacial y la estabilidad del asentamiento urbano popular exigirá la presencia de al menos el cincuenta y uno (51%) por ciento de los o las representantes de las familias de la comunidad y la aprobación se hará mínimo por mayoría simple de los presentes en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
c.- Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica y político-territorial del asentamiento urbano popular, poligonal del mismo, los límites, sectorización interior, los diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes. d.- Propuestas de futuro o plan de transformación integral del asentamiento urbano popular: Define las líneas maestras para el bienestar comunitario en todos sus aspectos, en especial urbanístico, socioeconómico, educativo-culturales, para el logro de la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. e.- Normas y formas de convivencia: Comprende las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano popular por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás, incluyendo los de las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras. Reafirmar entre sus habitantes un sentido de ciudadanía e identidad, cooperación, solidaridad, tolerancia
7 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
y diálogo en pro del bien común, respeto y conservación del ambiente, de las limitaciones y riesgos del mismo. De la colaboración Artículo 40: Para la elaboración de la Carta del Barrio los diferentes entes del Sector Público: 1. Facilitarán toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano popular o que pueda contribuir a la elaboración de los componentes de la Carta del Barrio en cualquier tipo de formato disponible. 2. Proporcionarán la asistencia y apoyo técnico y logístico para la realización de las actividades relacionadas e inherentes a la elaboración de la Carta como historia del barrio, censo comunitario, catastro, la formulación del plan, elaboración de normas de convivencia referidas al aspecto urbanístico. 3. El Ejecutivo municipal respectivo estudiará y aprobará la ordenanza urbana del asentamiento urbano popular y el plan especial Impulsará las coordinaciones interinstitucionales públicas y privadas para apoyar a la comunidad. Adaptación del urbanismo Artículo 41: Los aspectos normativos del urbanismo, uso de espacios y restricciones, dimensiones, vialidad, el crecimiento horizontal y vertical, las construcciones y sus modificaciones, la densificación, entre otras variables urbanas al interior del asentamiento, deberán ser adaptadas a la realidad del mismo, a sus potencialidades de desarrollo urbanístico y a la sostenibilidad y sustentabilidad del ambiente. Transformación integral Artículo 42: El plan de transformación integral contemplado en la Carta del Barrio es el plan comunitario de vivienda y hábitat de ese asentamiento urbano popular que se consolidará con los otros planes comunitarios de los asentamientos urbanos populares contiguos, y debe corresponderse con las políticas de desarrollo urbano, municipal, estadal y nacional, el mismo será formulado y ratificado como plan especial por las autoridades, de acuerdo con la metodología general de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Capítulo II De la Contraloría Social
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Beneficio Excepcional. Condonación Especial. Artículo 44: Se establece la condonación del cien por ciento (100%) de todas las deudas de los beneficiarios causadas con el municipio por cánones de arrendamiento de los terrenos municipales y de los impuestos, tasa, y contribuciones relacionados con los terrenos municipales, vigentes por un lapso de cien (100) días continuos al ser beneficiarios de la presente ordenanza. Vivienda Principal: Artículo 45: La Presente ordenanza beneficiará a los propietarios de viviendas o construcción con similar fin, asentados en un solo lote o parcela de terreno. En caso de aparecer varios inmuebles a nombre de un beneficiario se aplicara exclusivamente a su vivienda principal y la regularización de la propiedad de los lotes de terrenos o parcelas donde estén asentados los demás inmuebles, se regirán por la Ordenanza de terrenos municipales. Orden de Prelación Artículo 46: El procedimiento establecido en la presente ordenanza se iniciará hasta para tres (3) Comités de Tierras Urbanas por semana y se aplicará atendiendo estrictamente la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes. Derecho de Preferencia a favor del Municipio Artículo 47: Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el titular desee enajenar a un tercero la parcela, deberá ofrecerla en primera instancia al municipio. Recibida la oferta, el Municipio deberá responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Transcurrido dicho lapso sin dar respuesta oportuna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. Creación de la Comisión Rectora Municipal
Conocimiento de los procedimientos e inspecciones
Rosario de Perijá
Artículo 43: Toda persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva, integrante de una comunidad, tiene el derecho de conocer e intervenir en los procedimientos y resultados de las inspecciones realizadas por las dependencias técnicas que ejercen funciones inspectoras y contralora en el proceso de regularización, planificación y ejecución de los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los asentamientos urbanos populares del cual forma parte.
Artículo 48: Se crea la Comisión Rectora Municipal para regularizar la propiedad de los terrenos municipales sobre
8 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal
los cuales se han construido barrios y urbanizaciones populares integradas por , Uno (01) por el Alcalde, Uno (01) por la Coordinación de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y dos (02) de los Comités de Tierra Urbana, como instancia institucional entre los organismos involucrados en el Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Analogía Artículo 49: Los Procedimientos no contemplados en esta ordenanza se realizarán en base a lo establecido en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.480 de fecha 17 de Julio de 2006. Artículo 50: La identificación de los barrios y urbanizaciones Populares se hará según las normas y procedimientos administrativos establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (I.G.V.S.B) con la revisión y validación de la oficina Municipal de Catastro. Artículo 51: Para la existencia y extensión de un barrio o urbanización popular se tomara en cuenta como base cualquier tipo de documento existente así como fotografías aéreas, mapas fotogramétrico o cualquier otro método que permitan establecerlo de manera indubitable.
ARELIS GONZALEZ PRESIDENTA
FRAN ROMERO SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÀ ALCALDIA Por recibida la presente ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES en fecha (11) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con las previsiones del Artículo 88° Numerales 1° y 12° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
OLEGARIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE
Disposiciones Transitorias y Derogatoria
_______________________________________ Artículo 52: Esta ley se aplicara durante diez años (10), a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 53: Quedan derogadas todas las normas que colindan con la presente ordenanza especial, en la jurisdicción territorial aquí señalada. En lo que respecta a otras ordenanzas, las mismas se aplicarán sin desvirtuar el espíritu, propósito y razón de esta ordenanza, respetando el carácter especial de los asuntos aquí regulados.
GACETA MUNICIPAL ________municipio rosario de perijá_________ DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Vigencia y Vacatio Legis Artículo 54: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en Villa del Rosario, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación
Rosario de Perijá
9 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095
Gaceta Municipal