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ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA A LA GRUTA DE LAS MARAVILLAS, AL MUSEO DEL JAMON Y AL RECINTO FORTIFICADO DEL CASTILLO DE ARACENA
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1b), 15 a 19 y apartados 1,2 y 4.w)del art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento tiene establecida la "TASA POR VISITAS A LA GRUTA DE LAS MARAVILLAS Y AL MUSEO DEL JAMON", a la que se incorpora la prestación de servicios por visitas al RECINTO FORTIFICADO DEL CASTILLO DE ARACENA, como monumento histórico-artístico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. Hecho Imponible y Devengo Constituye el hecho imponible de la Tasa la entrada en el recinto de la Gruta de las Maravillas, en el Museo del Jamón y en el Recinto Fortificado del Castillo de Aracena. La obligación de contribuir nace con la petición de la autorización para la entrada a los referidos recintos. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten de los servicios correspondientes la autorización para la entrada a los recintos, con independencia de que con posterioridad y de forma voluntaria renuncien a la entrada a los mismos. Artículo 4º. Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la citada Ley.
Ayuntamiento de Aracena Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena. 21200 Huelva. Tfno. 959126276. Fax: 959127037
Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones En esta Tasa y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán concederse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 6º.- Base de la Percepción Se tomará como base de gravamen de esta exacción, el número de personas que pretenda acceder a la Gruta de las Maravillas, al Museo del Jamón o al Recinto Fortificado del Castillo de Aracena. Artículo 7º. Tarifas El cuadro de tarifa de precios por visitas a la Gruta de las Maravillas, , al Museo del Jamón y al Recinto Fortificado del Castillo de Aracena será el siguiente: TARIFA I.-
EUROS
Gruta Por cada persona adulta
8,50 €
Por cada persona adulta perteneciente a una familia numerosa (siempre que se acredite y accedan en la misma visita, al menos, el 50% de la unidad familiar)
7,50 €
Por cada persona en grupo de más de 20 personas
7,00 €
Por cada persona mayor de 65 años que visite la Gruta
7,00 €
Por cada persona poseedora de la tarjeta "Andalucía Junta 65" y niños de 6 a 12 años
6,00 €
Grupo de escolares, de más de 20 niños y con reserva previa por el centro escolar o AMPA
5,50 €
Visita técnico geológica Reportajes fotográficos en el interior II.-
20 €/pax. 300€/sesión
Museo Por cada persona adulta
3,50 €
Por cada persona en grupo de más de 20 personas
2,50 €
Por cada persona mayor de 65 años
3,00 €
Por cada persona mayor de 65 años poseedora de la tarjeta "Andalucía Junta 65" y niños de 6 a 12 años
2,50 €
Ayuntamiento de Aracena Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena. 21200 Huelva. Tfno. 959126276. Fax: 959127037
III. Recinto Fortificado del Castillo Por cada persona adulta
2,00 €
Por cada persona en grupo de más de 20 personas
1,00 €
Por cada persona mayor de 65 años
1,50 €
Por cada persona mayor de 65 años poseedora de la tarjeta "Andalucía Junta 65" y niños de 6 a 12 años
1,00 €
IV.- Entrada combinada Por cada persona Gruta + Museo del Jamón Por cada persona Gruta + Museo del Jamón para personas mayores de 65 años y niños de 6 a 12
7,50 €
Por cada persona Gruta + Museo del Jamón (en grupos de más de 20 personas)
8,50 €
Por cada persona Gruta + Recinto Fortificado del Castillo
9,50 €
Por cada persona Gruta + Recinto Fortificado del Castillo (en grupo de más de 20 personas)
8,00 €
Por cada persona Gruta + Recinto Fortificado del Castillo (en grupos de más de 20 personas mayores de 65 años y niños de 6 a 12
6,50 €
Por cada persona Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo
4,50 €
Por cada persona Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo (en grupos de más de 20 personas)
4,00 €
Por cada persona Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo (en grupos de más de 20 personas mayores de 65 años y niños de 6 a 12)
3,00 €
Por cada persona Gruta + Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo
V.-
10,50 €
11,50 €
Por cada persona Gruta + Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo (en grupos de más de 20 personas)
9,50 €
Por cada persona Gruta + Museo del Jamón + Recinto Fortificado del Castillo (en grupos de más de 20 personas mayores de 65 años y niños de 6 a 12)
8,00 €
Niños menores de 6 años
Gratis
Ayuntamiento de Aracena Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena. 21200 Huelva. Tfno. 959126276. Fax: 959127037
Artículo 8º. Gestión Todo lo relativo a la gestión de esta tasa se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Se determinan las siguientes particularidades y disposiciones en la gestión y liquidación de esta tasa: 1. Los servicios administrativos de la Gruta, del Museo del Jamón y del Recinto Fortificado del Castillo expenderán a los sujetos pasivos que las soliciten las entradas correspondientes, previo abono a dichos servicios del importe devengado. La autorización de entrada tendrá la consideración de liquidación tributaria. 2. Las personas que se consideren con derecho a las tarifas indicadas en el artículo anterior tendrán que acreditarlo debidamente con el D.N.I. y la tarjeta "Andalucía Junta 65", en su caso. 3. Si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse la visita completa al recinto, se procederá a la devolución de la tasa en su integridad, cualquiera que sea el recorrido consumado y sin que el Ayuntamiento responda en ningún caso por los supuestos perjuicios de no poder finalizar el recorrido. 4. La entrada para visitar la Gruta, el Museo del Jamón y/o Recinto Fortificado del Castillo caduca en el mismo día de su expedición, sin que pueda prorrogarse en ningún caso. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado A) de este artículo, el Sr. Alcalde podrá formalizar acuerdos o convenios de recaudación con Agencias de Viajes y similares, debidamente acreditadas. 6. Se autoriza a los servicios administrativos de la Gruta, del Museo del Jamón y/o del Recinto Fortificado del Castillo para que expidan, a quien lo solicite, documento debidamente firmado que acredite el importe abonado de la tasa a efecto de justificante, haciéndose constar que de acuerdo con la legislación vigente está exento de I.V.A. 7. Las entradas para visitar la Gruta, el Museo del Jamón y/o el Recinto Fortificado del Castillo se entienden concedidas, con sujeción estricta a las normas que regulan el buen funcionamiento de los recintos y muy especialmente las de los turnos de entrada, prohibición de grabación y otras instrucciones dadas por el personal del Servicio correspondiente. Ayuntamiento de Aracena Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena. 21200 Huelva. Tfno. 959126276. Fax: 959127037
8. Las visitas técnicas se podrán realizar en grupos no superiores a 10 personas con un recorrido aproximado de 1.500,00 metros. Artículo 9º. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV, artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
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