No 0030 Santiago, 7 de Enero de 2010 Informe Consolidado Nº 3 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina "
Nombre del Titular : SERVICOMUNAL S.A. Nombre del Representante Legal : Andrés Ernesto Callejas Bravo Dirección : Nueva Tajamar Nº 555, piso 20, Las condes El presente, Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Adenda del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina ", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental. La Respuesta a este Informe Consolidado se contendrá en un documento denominado Adenda Nº 3 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina " Deberá entregarse en la cantidad de 9 ejemplares, otorgándose como plazo hasta el 15 de Enero de 2010. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, podrá suspenderse, de común acuerdo, el término que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. Si así lo amerita, deberá comunicarlo por escrito a esta Comisión, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Se deberá indicar la fecha (día/mes/año) que vencerá la requerida suspensión. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Andrea Paredes Llach, dirección de correo electrónico
[email protected], número telefónico 956 9111. I.
Descripción del Proyecto Localización y Superficies 1.1 Con relación a lo indicado en el punto 1.5 del Adenda Nº2, se hace presente que si bien el Titular presenta un análisis considerando un período de retorno de 200 años, se hacer ver que el resultado del nivel del eje hidráulico, debe coincidir con los resultados del estudio DOH “Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, RM”. Por lo anterior, se solicita al titular aclarar si los resultados son coincidentes. Adicionalmente, se informa que deberá realizar ante la DOH, la consulta respecto de la situación de inundación y soluciones planteadas en el terreno del proyecto. 1.2 Con relación a la observación 1.9 y 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual. Al respecto, se solicita al titular entregar información actual respecto de: a) La dirección predominante del viento en el sector de la planta;
b) Períodos de calma, aportando información respecto a la cantidad de tiempo en la que existen períodos de calma o vientos contrarios a los predominantes. c) Los resultados de la Dirección Metereológica de Chile consideran vientos N N-E y períodos de calma, que no son considerados por el titular.
Diseño del Proyecto 1.3 Respecto a la observación 1.6, 1.10 y 1.18 de la Adenda Nº 2, el hecho de que las aguas servidas se puedan diluir con las aguas lluvias podría ser admisible en un escenario en que el cuerpo receptor no se desborde, es decir, en donde los efluentes se encuentren dentro del cauce. Sin embargo, como es de conocimiento público, el estero colina se desborda frecuentemente, justamente en los mismos episodios de tormenta en que se utiliza el by-pass, sobretodo en el sector urbano de estación Colina en Lampa, por lo que el proyecto en la práctica invadirá poblaciones cercanas con aguas servidas sin tratar. En este contexto, la potencial dilución (que no es segura) a través de las aguas servidas, no es impedimento respecto de los potenciales impactos en la salud de la población que se generen. Al respecto, lo recomendable desde una perspectiva ambiental dice relación con disminuir la descarga en periodos de contingencia y no utilizar el by-pass, puesto que lo contrario implicaría la generación de riesgos significativos respecto de la comunidad cercana por la alta probabilidad de generación focos infecciosos por la presencia de bacterias y virus diseminados. Se solicita al titular ampliar la información. 1.4 En relación a la respuesta 1.13 de la Adenda Nº 2, se debe señalar que si bien la PTAS La Cadellada no vierte sus aguas tratadas directamente al Humedal de Batuco, sí lo hace por medio de canales o zanjas del terreno que interceptan las aguas de la PTAS ya que estas tiende a aposarse y desviarse sin una conducción apropiada, lo que genera que finalmente igual terminan en el humedal. Así es necesario, que el titular responda la pregunta 1.13 señalada. 1.5 Con relación a lo indicado en la respuesta otorgada a la pregunta 1.13 de la Adenda Nº 2 del presente proyecto, en el sentido de que tanto el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ( a quienes menciona el Titular) poseen antecedentes de mal uso y poca efectividad de los pretiles señalados, por lo que las aguas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de La Cadellada (de las cuales se alimenta la presente planta de tratamiento) son parte del balance hídrico del Humedal de Batuco, por tanto se reiteran las preguntas señaladas anteriormente, las cuales son: 1.5.1 Entregar un balance hídrico de las aguas que dejará de aportar la planta La Cadellada al Humedal de Batuco, considerando para esto los análisis realizados en el Estudio de Impacto Ambiental “Modificación del Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) La Cadellada” y en la Declaración de Impacto Ambiental “Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada en el río Colina”, ambas presentadas por el Titular con fechas 7 de Febrero de 2007 y 29 de Febrero de 2008 respectivamente, y en los cuales se plantea que el “ingreso natural del agua a la Laguna fluctúa entre 113 l/s y 281 l/s (Tabla Nº 11) y que el Humedal posee características de retención importantes comentadas en las Tablas Nº 12 y Nº 13, no considerándose que la PTAS La Cadellada entrega, en ciertas épocas del año, un caudal de agua servida tratada de
entre 150 l/s y 180 l/s, lo que corresponde a un caudal del mismo orden de magnitud que el caudal que ingresa, en forma natural, a la Laguna” (Informe Consolidado de Evaluación nº 2 del EIA, CONAMA RM , 10 septiembre de 2007). 1.5.2 Análisis detallado del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc. 1.5.3 Medidas de mitigación ante el eventual impacto que se generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente 1.6 Respecto a la observación 1.13 y 4,2 de la Adenda Nº 2, se solicita al titular acompañar las autorizaciones de la DGA respecto de los pretiles construidos en torno al Humedal Batuco. Asimismo se solicita acompañar las autorizaciones otorgadas por la SISS y el SAG asociadas a la suspensión de las descargas al humedal en cuestión. En relación a la Observación 1.13, a,b,c, se solicita aclara la información aportada, en consideración a que se tiene conocimiento del informe del la asociación Canal del Carmen informando escurrimientos detectados en visita a terreno efectuada en el mes de Mayo del presente año antes de las lluvias y estando el Canal del Carmen fuera de servicio, en la que se constato que dos canales recogían el agua proveniente de la zona donde esta emplazada la Cadellada y la llevaban a la Laguna de Batuco. Se incluye el informe de la asociación Canal del Carmen y fotos de las descargas. Se informa al titular que de acuerdo a fotos adjuntas, en dicho infomre, de fecha mayo de este año, se evidencia descarga de aguas servidas en el Humedal Batuco. En este contexto, y considerando que aún se efectúan descargas de aguas servidas se vuelve a reiterar al titular se sirva adjuntar la siguiente información, a saber: a) Entregar un Balance Hídrico de las aguas que dejará de aportar la Planta La Cadellada al Humedal de Batuco; b) Análisis del impacto que la eliminación de estos caudales producirá a la Laguna de Batuco, tanto en la biodiversidad como en la infraestructura asociada, zonas de recreación, etc; c) Medidas de Control ante el eventual impacto que generará en la zona la restricción de los caudales mencionados anteriormente.
En relación a la Observación 1.13d, se solicita aclarar las siguientes afirmaciones efectuadas en el marco del proceso de evaluación: • En la DIA solo informa que tratará las aguas de la comuna de Colina, sin estar incorporado en la descripción del proyecto dar el servicio a la localidad de Batuco comuna de Lampa • En la adenda Nº1 el titular informa en su respuesta a la observación 1.21 que tiene un convenio en la actualidad con la Ilustre Municipalidad de Lampa que en el artículo 3º permite al Municipio “ conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco, actualmente tratadas en la Planta La Cadellada, localidad de Batuco, a la nueva planta de tratamiento que construirá SEVICOMUNAL en Colina. • Luego en la Adenda 2 en la respuesta a la observación 1.19 el proponente informa “que tiene un contrato con la Ilustre Municipalidad de Lampa…….. y podrá conducir y descargar las aguas servidas de la localidad de Batuco….a la nueva planta….en colina”. Por lo tanto la Ilustre Municipalidad de Batuco esta en condiciones de hacer cumplir el convenio u otra alternativa, en estos momentos el contrato de la empresa SERVICOMUNAL y la
I. Municipalidad de Lampa se encuentra vigente, aunque la I. Municipalidad de Lampa este llamando a licitación para el servicio de tratamiento de aguas servidas. 1.7 Respecto a la respuesta 1.14 e) de la Adenda Nº 2, se reitera al titular que la descripción del trazado de colectores de aguas servidas a la nueva PTAS no forma parte de la descripción de proyecto de la DIA, no en la cuantificación de emisiones atmosféricas, acústicas, entre otras, por lo que deberá realizarse su evaluación en otro proceso en el marco del SEIA, en caso de incorporarlo en el presente proyecto deberá desistir del presente proceso de evaluación e iniciar un nuevo proceso de evaluación con una descripción de proyecto que incluya la PTAS y sus colectores. Se hace presente lo indicado lo indicado en la Ley 19.300 y DS 95/01 Minsegpres: El D.S.95/01 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su Artículo 17, inciso 2º, señala que “Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.” Por su parte, la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su Artículo 19, “Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectivo Declaración. Por otra parte, el D.S.95/01 del MINSEGPRES, en su Artículo 29, inciso 3º, señala que “De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.” Así mismo, señala en su Artículo 29, que “Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se estime que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda.”
1.8 Respecto a la respuesta 1.14 de la Adenda Nº 2, se reitera la pregunta dado que el Titular no responde. Cabe señalar que los impactos generados por el cierre de La Cadellada no han sido dimensionados, evaluadas ni compensados o mitigados, por lo que es necesario que el Titular de respuesta consistente a este respecto. Además, dado la respuesta h) se deja entrever que La Cadellada podría tener modificaciones y seguir operando, lo que se solicita aclarar con plazos concretos. 1.9 La puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina impacta directamente sobre el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada, razón por la cual y en atención a lo establecido en el Art. 10 letra “o” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y Art. 3 letra “o” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, se solicita ingresar al SEIA el Plan de Cierre de la PTAS La Cadellada. En atención a lo señalado en el punto 1.14 de la Adenda 2, cabe señalar que si bien se ha implementado pretiles perimetrales al predio de La Cadellada, estos han generado nuevas áreas de inundación e infiltración que aportan al balance hídrico del Humedal de Batuco a través del dren existente en las mismas áreas, además de detectarse fallas en las medidas de detención del escurrimiento hacia el humedal.
Fase de Construcción 1.10 Referente a la respuesta 1.17 b) de la Adenda Nº 2se solicita señalar la factibilidad de utilizar los mismos ductos que se estarían abandonando que van hacia La Cadellada provenientes de la ciudad de Colina, pero ahora que conduzcan las aguas tratadas de la PTAS Colina, evitando verterlas al estero Colina.
Operación del Proyecto 1.11 Se solicita aclarar (respuesta 1.19 de la Adenda Nº 2) si La Cadellada estará encargada del tratamiento de las aguas de Batuco, durante cuanto tiempo y cual será el destino de las aguas tratadas. 1.12 En consideración a la información del punto 1.26 del Adenda Nº2, de que la PTAS se construiría sobre el nivel del Canal Lo Solar, pudiéndose ver éste afectado ante accidentes operacionales de la PTAS que escurran aguas no tratadas o por escurrimiento de lodos, se solicita aclara los aspectos de diseño considerados para evitar este tipo de incidentes. 1.13 Se solicita mayores antecedentes en relación a medidas de manejo y control de vectores en las 10 toneladas de lodos acumuladas en la planta, tratamiento preliminar y secundario, para que no se afecten a las personas que tienen sus viviendas a 40 m y menos del área de acopio de lodos. 1.14 En relación a la Observación 1.22, b) de la Adenda Nº 2se solicita ampliar la información respecto del sistema que permitirá que el proyecto no reciba más aguas de la Planta la Cadellada, indicando las medidas para evitar que el sello sufra cualquier accidente y se rompa trayendo aguas de la Planta la Cadellada a la Planta de Colina. 1.15 Respecto a la observación 1.24 de la Adenda Nº 2, se solicita aclarar el cambio de cantidad a almacenar, toda vez que tanto en la DIA como en la Adenda, el titular asevera que almacenará una cantidad de 2.000 K de gas cloro, sin embargo, en la respuesta referida a la letra b) de la observación en comento, el titular afirma que almacenará 4 toneladas de gas cloro. 1.16 Con relación a la observación 1.24 f) del Adenda Nº2, se solicita aclarar la capacidad de almacenamiento de combustible del generador y tipo de combustible que utilizaría. Además, de aclara como se realizará la operación en caso de falla y que el generador no cuente con combustible, indicando los tiempos de respuesta asociados. 1.17 En relación a la Observación 1.26 del Adenda Nº2, se considera que debe ampliarse la información debido a que no se puede saber a priori si en un episodio ambiental la operación de la planta de tratamiento de aguas servida no afectará al canal lo Solar. Por lo anterior, el análisis físico, químico y bacteriológico es fundamental para tenerlo como blanco ante un episodio ambiental que afecte al canal Lo Solar. Asimismo, respecto del sistema de drenaje de aguas lluvias, se solicita al titular a fin de optimizar el mismo la habilitación de un canal perimetral de seguridad de aguas lluvias, lo que permitirá evitar derrames en el canal Lo Solar.
1.18 En relación a la Observación 1.28 del Adenda Nº2, se evidencia la necesidad de realizar un monitoreo permanente para verificar que la humedad no sea menor a un 60%. Se solicita aclarar cómo se mantendrá húmeda la capa superior de los lodos con temperaturas cercanas a los 35º C y vientos promedios de 3.3 m/s según análisis de vientos aportados por el titular en anexo 3 del Adenda Nº2. 1.19 Respecto a la observación 1.30 de la Adenda Nº 2, se solicita el titular acompañar copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, los que se encuentran inscritos a fs.312 Nº 389 del año 2000.
Transportes y Vialidad
1.20 En relación a la Observación 1.32 del Adenda Nº2, se solicita al titular tramitar la aprobación de la solicitud de factibilidad de acceso, ante la autoridad correspondiente durante la evaluación del presente proyecto por considerarse una variable ambiental de éste. Adicionalmente, a partir de la información entregada por el titular, no es posible advertir cómo se resuelve la situación que se refiere a la servidumbre de tránsito de acceso a la planta en cuestión, puesto que el trayecto de acceso interfiere con un canal artificial de propiedad de una comunidad de regantes de 10 miembros. Al respecto se solicita acompañar la autorización otorgada por la respectiva organización de usuarios encargada de la administración del respectivo canal. 1.21 En relación a la Observación 1.33.1 de la Adenda Nº 2, se aclara que se deberá contar tanto para la fase de construcción como de operación con caminos de acceso asfaltados, y mantenerlos en óptimas condiciones durante su uso. Por lo anterior, es necesario contar con las mejoras solicitadas (asfaltos) para el camino de conexión entre Camino Lo Pinto y el accesos del proyecto, el cual presenta 1,5 km. de vía no pavimentada. 1.22 En relación a la Observación 1.34.3 del Adenda Nº2, se solicita aclarar el por que no se considera las fajas óptimas viales para uso industrial deben contemplar un mínimo de 20 mts de ancho como lo establece el PRMS en zona industrial, el trazado debiera ser de 7 metros y no de 6 m para el tipo de rodados que utilizará esta calzada, por último el trazado de acceso debe estar aprobado por vialidad durante la evaluación de este proyecto. 1.23 En relación a la Observación 1.34.4, se hace presente al titular que el trazado proyectado del emisario de aguas servidas, pasa por terrenos a favor de los cuales se han constituido pertenencias mineras de explotación, así como por 2 pozos de agua, por lo que la respuesta entregada por el titular en respuesta a observación 1.34.4 de la Adenda Nº 2 debe rectificarse y/o aclararse. En efecto, y tal como lo indica el plano presentado por la Ilustre Municipalidad de Colina en su pronunciamiento al Adenda Nº2, el emisario en cuestión pasa por encima o al lado de a lo menos, dos pozos de agua, uno de propiedad de una persona jurídica (Agrícola Liray Ltda. en Liquidación) y otro de una persona natural (Alfaller Fajardín). También, existe un pozo del Comité de APR (Aguas Potables Rurales) que se encuentra a unos 150 mts. al oeste del nuevo colector. Además, en el plano se hace referencia a personas que no resultan ser propietarios. El pozo perteneciente a Agrícola Liray Ltda.en Liquidación fue inscrito a fs. 32 N°47 en el registro propiedad de Aguas de Stgo, año 1997 y a fs. 86 N°103 en el registro de propiedad de Aguas de Stgo, año 1998, y se encuentra ubicado en las coordenadas UTM, Datum sudamericano 1969, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco: Norte:
Este
6.320.617
338.574
Asimismo, el nuevo trazado del colector Interviene con un pertenencia minera de explotación de propiedad de Agrícola Genética Porcina Ltda., constituída por Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura a Fojas 65, vuelta N° 18, del año 2004 en el Reg. de Propiedad del Conservador de Minas de Stgo, y cuyas coordenadas UTM, Elipsoide internacional de 1924, corresponden a las siguientes, a saber: Vértice
Norte
Este
N-O
6.321.200
338.188
N-E
6.321.200
338.788
S-E
6.320.200
338.788
S-O
6.320.200
338.188
Al respecto se solicita al titular, identificar en el trazado en cuestión las propiedades, derechos, concesiones mineras y de otra naturaleza que serán afectadas. Asimismo, se debe hacer presente que una oposición al proyecto respecto de la empresa titular de la concesión minera, implicaría al menos una condicionante a la materialización del trazado y por ende de la ejecución del proyecto.
Prevención de Riesgos y Contingencias
1.24 El responsable último de todas las acciones realizadas en cada una sus las fases del proyecto, lo constituye la empresa SERVICOMUNAL S.A. por lo tanto, independientemente de la existencia de empresas contratistas en alguna de las fases del proyecto, es el Titular del proyecto quien deberá tomar todas las medidas tendientes a cumplir con todo lo establecido en una eventual Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto. 1.25 El titular deberá considerar que para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, deberá cumplir con lo dispuesto en el D.S.133/84 y D.S. 3/85 ambos del MINSAL. 1.26 Es responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: número mínimo de artefactos, que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
II.
Normativa de carácter ambiental aplicable Componente Ambiental Aire: Emisiones Odorantes 2.1 Respecto del plan de control de olores, el titular no da respuesta satisfactoria, por cuanto se contempla su control en situaciones de mantención y desperfecto de alguna de las unidades del tratamiento y no señala de que manera se captarán o eliminarán los gases, vapores, humos, etc, generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas. Sólo para el caso del equipo de deshidratado (el cual es un equipo cerrado) y para el digestor (al cual se le proveerá de un domo) se aplica lo solicitado. De acuerdo a lo anterior, es que se reitera al titular proponer e indicar de que manera se captarán o eliminarán los gases, vapores, humos, etc., generados por el proceso de tratamiento de aguas servidas, posibles causantes de olores molestos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 1 del D.S. Nº 144 de 1961 del MINSAL "Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza", donde se establece que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”. 2.2 Con respecto a la respuesta a la consulta 2.7 de la Adenda Nº 2, el titular plantea que la menor reducción de sólidos suspendidos volátiles de 25%, determinada en la Adenda Nº1, se debió a un error en la concentración de entrada que corresponde a 70% de SSV y no 79% como se señaló en la Adenda1. Similarmente realiza correcciones a la tasa de requerimiento de oxigeno en el digestor (mgO2/grSS). Además para efecto del cálculo de la concentración del SSV se asumió un valor de reducción del 38% como dato y se consideró que la concentración de sólidos fijos (kg/m3) permanece constante en la digestión, lo que significa digestión de lodos a volumen constante. Debido a esto el titular deberá comprometer el monitoreo de la concentración de sólidos suspendidos volátiles a la entrada y salida del digestor, para verificar efectivamente la reducción del 38% de SSV en la digestión. La frecuencia mínima de monitoreo debe ser mensual (incluir en los informes de monitoreo normativa utilizada). En la medida del que el proyecto sea evaluado ambientalmente favorable, los monitoreos deben estar disponibles en la planta y podrán ser solicitados a petición de la Autoridad Sanitaria. 2.3 Respecto a la observación 2.3 de la Adenda Nº 2, la información de vientos proporcionada por el titular data del año 1996, por lo que no resulta ser representativa del escenario actual, por lo que se solicita una actualización de la rosa de vientos presentada y su potencial impacto sobre las emisiones odoríferas.
Componente Ambiental Agua: Efluente PTAS 2.4 Respecto al punto de descarga, de la PTAS de Colina, obra que ya cuenta con el respectivo Permiso Ambiental Sectorial de la DGA, se reitera al titular la solicitud de indicar medidas a implementar para evitar que se produzcan aposamientos de aguas servidas tratadas en el lecho del estero Colina, principalmente en época estival cuando el cuerpo receptor permanezca seco, configurando esta condición un riesgo de generar focos de insalubridad en distintos sectores del cauce, aguas abajo de la descarga, por la generación de olores molestos y atracción de vectores. 2.5 En virtud de los antecedentes aportados por el titular en el punto 2.5 del Adenda Nº2, en donde señala que no existen bocatomas aguas abajo del puente Quilal se solicita considerar y aclarar si se verán afectados, los derechos consignados en fojas 101 Nª106 del registro de propiedad de aguas del CBR de Santiago correspondientes al año 1949, donde se señalan usos de éstas aguas.
Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos 2.6 Respecto de la operación, manejo traslado y disposición final de lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, el titular deberá dar cumplimiento a lo consignado en el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento para el Manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, considerando que dicha normativa se encontrará vigente al momento que comience a operar la planta. 2.7 El titular deberá pronunciarse respecto cómo dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 4, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2009, aplicable en lo relativo al “uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento”. Lo anterior considerando que el citado Reglamento, establece en su artículo 9º que “Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente. Previo a su entrada en operación, las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos comprendidas en el proyecto de ingeniería deberán contar con Autorización Sanitaria de funcionamiento”. Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente. Asimismo, conforme a este reglamento, sólo se permite el almacenamiento en la planta de tratamiento de aguas servidas de lodos estabilizados en cantidades inferiores a 40 toneladas y por un plazo máximo de siete días. En este contexto, el titular deberá indicar como dará cumplimiento a esta exigencia toda vez que en la DIA declara que generará 90 toneladas semanales de lodos. 2.8 En relación a la observación 2.6 de la Adenda Nº 2 Componente Ambiental Suelo: Residuos Sólidos, el titular deberá indicar qué sucede en caso de temperaturas de ingreso del aire menores a 20ºC, puesto que para alcanzar las temperaturas promedios de 70ºC se consideran un ingreso de aire con temperaturas del aire de 20º C, en circunstancias que en la comuna de Colina existe registro de temperaturas menores a 1 ºC. 2.9 Considerando que el proyecto contempla el tratamiento de los lodos generados a través de procesos de espesamientos, digestión y deshidratación de lodos, el titular deberá presentar a la SEREMI de Salud un proyecto de ingeniería, el que de acuerdo al artículo 10, deberá garantizar que no existirán riesgos para la salud de la población y para el medio ambiente, e incluirá al menos los siguientes aspectos:
a.- Descripción de los procesos en los que se generan lodos, cuantificación y caracterización de los lodos generados y clasificación sanitaria de los lodos tratados. b.- Diseño de todas las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y/o dar disposición final a los lodos generados durante toda la vida útil prevista de la planta de tratamiento. Los períodos de permanencia que se consideran en el diseño de toda unidad, equipo y tratamiento de los lodos deberán ser los mínimos necesarios para su correcta operación y para evitar que se generen problemas de olores. c.- Identificación y definición de un Programa de Control de Parámetros Críticos de la Operación del Sistema de Manejo de Lodos, que deberá prevenir la emanación de malos olores y en general la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la salud de las personas o al medio ambiente. Este programa incluirá el control de la eliminación de los lodos, incluso en los casos en que esta etapa sea ejecutada a través de terceros. d.- Plan de Contingencia que deberá considerar todas las medidas necesarias para dar cuenta del resultado del Programa de Control de Parámetros Críticos de la Operación del Sistema de Manejo de Lodos y de cualquier falla o desperfecto de las unidades, equipos o componentes de dicho Sistema que pueda tener como resultado riesgos para la salud, el medio ambiente o el bienestar de la población.
Componente Ambiental Suelo: Uso de Suelo 2.10 Respecto a la observación 2.9 de la Adenda Nº 2, se hace presente que si bien es cierto que el titular presentó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo los antecedentes para el Informe Favorable a que alude el artículo 7.2.2.1 del PRMS, cabe señalar que dicha institución, a través de Ordinario Nº 4203 de fecha 28 de septiembre de 2009, exigió una serie de requisitos, entre ellos, la presentación de un “plano a escala 1:5.000, indicando los caminos de acceso desde el camino lo pinto hasta el predio de la planta, como también el catastro predial y las viviendas existentes en los predios colindantes”. Se solicita al titular adjuntar el oficio de la Seremi de Vivienda en el cual se fija las condiciones asociadas al artículo 7.2.2.1 del PRMS. 2.11 Respecto de la respuesta 2.9 h) se debe señalar que hasta la fecha la Seremi de Agricultura no ha recibido los antecedentes necesarios para evaluar el permiso 7.1.1.2 señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dejándolo condicionado a ser presentado y evaluado en esta instancia ambiental. Debido a lo anterior, se solicita presentar dichos antecedentes. 2.12 En relación a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 19300, se solicita aclarar en detalle los términos de la compensación de suelos que se realizará, toda vez que en el punto 2.9 letra “d” de la adenda Nº2 se señala que “no se ofrece compensación por ésta perdida”, sin embargo en el punto 5.1 se indica que se realizará una compensación. Al respecto, se solicita aclarar.
III.
Permisos Ambientales Sectoriales
3.1 Permiso Ambiental Sectorial Nº93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, su otorgamiento quedará pendiente mientras no se de respuesta satisfactoria a todas las observaciones del presente documento.
3.2 Permiso Ambiental 94: De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, debido al almacenamiento de Cloro, le aplicaría el Permiso Ambiental Sectorial N° 94, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.14.2 del D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, a pesar de que el titular a la fecha a entregado la totalidad de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, la Seremi de Salud mantendrá pendiente su otorgamiento, mientras no se de respuesta satisfactoria a la totalidad de las observaciones del presente documento.
3.3 Permiso Ambiental Sectorial Nº96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se deja constancia que en caso de obtener aprobación ambiental, deberá presentar los antecedentes administrativos en la Seremi de Agricultura y posteriormente a la Seremi de Vivienda y Urbanismo para ser revisados y así otorgar el permiso 96.
3.4 Permiso Ambiental Sectorial Nº106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
IV.
Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Se solicita al titular ampliar y justificar la información respecto a la no configuración de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 en virtud de los contenidos de los siguientes artículos del D.S 95/02 Minsegpres 4.1 Con relación a la existencia o no de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente respecto del artículo 8 del RSEIA. a. En consideración a la información presentada en Adenda Nº2, se solicita ampliar la información del número de personas que habita en el radio de 2.000 metros que resultarían afectados por olores, u otra contingencia. Además, de realizar una caracterización de las mismas, en consideración a que sólo se ha proporcionado información a partir de la fotografía aérea. b. Al respecto el titular no especifica el probable impacto del desarrollo del proyecto en la comunidad cercana, y que de acuerdo información disponible por la autoridad, obtenida de entre otros medios, por google earth,
reconozca y declare la existencia de alrededor de 816 viviendas, 2 colegios, 1 Campus Universitario y equipamientos deportivos al aire libre, dentro de un radio de 2 km a la redonda, radio definido de conformidad a las prescripciones de las Organización Mundial para la Salud. 4.2 En virtud de los antecedentes respecto de la no ocurrencia de lo señalado en el artículo 6 del RSEIA se indica al titular: a. Que en terreno se ha constatado que parte de las aguas servidas tratadas por la PTAS La Cadellada, llegan al humedal de Batuco. Por ello, se solicita el comprometer que en caso de calificarse favorablemente el presente proyecto, éste no podrá ser operativo mientras no se encuentre aprobado el cierre de la PTAS La Cadellada, a fin de no provocar daño al ecosistema del humedal de Batuco. b. Se reitera el ampliar la información en que se justifique que el humedal de Batuco no se verá afectado por el proyecto, que está directamente relacionado con el cese de operaciones de la PTAS La Cadellada. El ceses de operaciones de esta última PTAS dejará de infiltrar sus aportes hídricos al humedal, cuya cota más baja de acuerdo a las curvas de nivel, está ubicada en la laguna del mismo nombre.
V.
Compromisos Voluntarios
5.1 Respecto de la respuesta 5.1 de la Adenda Nº 2, se debe señalar que las compensaciones de suelo, requieren de un proyecto previo aprobado por la Seremi de Agricultura. La compensación debe ser a lo menos de 1:1,5 de la superficie del lote destinado al proyecto. Debe presentar una compensación donde se trate de mejorar la capacidad de uso de un suelo "agrícola", a las clases que en este caso se están perdiendo, vale decir II y III. El proyecto deberá estar aprobado antes del inicio de la fase de construcción.
VI.
Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
6.1 Se reitera al titular que no podrá dar inicio a las obras del proyecto en tanto no se haya emitido la resolución de calificación ambiental del proyecto (artículo 8 y 9 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Alejandro Donoso Henríquez Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago
LGM/APLL
C/c: o o
Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina " Archivo CONAMA Región Metropolitana