Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohi

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Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores. 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IMPUESTO A LAS VENTAS IVA RETENCION EN LA FUENTE Y TIMBRE IMPUESTOS MUNICIPALES  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO  IMPUESTO PREDIAL  IMPUESTO DE VEHICULOS  OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTROS DATOS DE INTERES LABORALES EL SALARIO MINIMO Y EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE HISTORICOS.

EL DIGITO DE VENCIMIENTO CORRESPONDE AL ÚLTIMO DIGITO DEL NIT, SIN TENER EN CUENTA EL DIGITO DE VERIFICACIÓN.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

GRANDES CONTRIBUYENTES Primera Cuota

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Presentación y 2da Cuota 35%

FECHA Feb 09 Feb 10 Feb 11 Feb 12 Feb 15 Feb 16 Feb 17 Feb 18 Feb 19 Feb 22

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Tercera Cuota 30%

FECHA Abr 13 Abr 14 Abr 15 Abr 16 Abr 19 Abr 20 Abr 21 Abr 22 Abr 23 Abr 26

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Cuarta Cuota

FECHA Jun 09 Jun 10 Jun 11 Jun 15 Jun 16 Jun 17 Jun 18 Jun 21 Jun 22 Jun 23

PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES DECLARACIÓN Y PAGO 1era. CUOTA

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

FECHA Abr 13 Abr 14 Abr 15 Abr 16 Abr 19 Abr 20 Abr 21 Abr 22 Abr 23 Abr 26

PAGO 2da. CUOTA

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

FECHA Jun 09 Jun 10 Jun 11 Jun 15 Jun 16 Jun 17 Jun 18 Jun 21 Jun 22 Jun 23

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

25%

Quinta Cuota 10%

FECHA Agt 10 Agt 11 Agt 12 Agt 13 Agt 17 Agt 18 Agt 19 Agt 20 Agt 23 Agt 24

NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

FECHA Oct 08 Oct 11 Oct 12 Oct 13 Oct 14 Oct 15 Oct 19 Oct 20 Oct 21 Oct 22

Circular Enero de 2010 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES LIQUIDAS Declaración y pago en una sola cuota DEL NIT 01 06 11 16 21 26 31 36 41 46 51 56 61 66 71 76 81 86 91 96

AL NIT 05 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 00

PAGO HASTA 02 AGT 03 AGT 04 AGT 05 AGT 06 AGT 09 AGT 10 AGT 11 AGT 12 AGT 13 AGT 17 AGT 18 AGT 19 AGT 20 AGT 23 AGT 24 AGT 25 AGT 26 AGT 27 AGT 30 AGT

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Bimestre Ene-Feb NIT FECHA 0 Mar 09 9 Mar 10 8 Mar 11 7 Mar 12 6 Mar 15 5 Mar 16 4 Mar 17 3 Mar 18 2 Mar 19 1 Mar 23

Bimestre Mar-Abr NIT FECHA 0 May 11 9 May 12 8 May 13 7 May 14 6 May 18 5 May 19 4 May 20 3 May 21 2 May 24 1 May 25

Bimestre May-Jun NIT FECHA 0 Jul 09 9 Jul 12 8 Jul 13 7 Jul 14 6 Jul 15 5 Jul 16 4 Jul 19 3 Jul 21 2 Jul 22 1 Jul 23

Bimestre Jul-Agt NIT FECHA 0 Sep 08 9 Sep 09 8 Sep 10 7 Sep 13 6 Sep 14 5 Sep 15 4 Sep 16 3 Sep 17 2 Sep 20 1 Sep 21

Bimestre Sep-Oct NIT FECHA 0 Nov 09 9 Nov 10 8 Nov 11 7 Nov 12 6 Nov 16 5 Nov 17 4 Nov 18 3 Nov 19 2 Nov 22 1 Nov 23

Bimestre NIT 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Nov-Dic FECHA Ene 12/11 Ene 13/11 Ene 14/11 Ene 17/11 Ene 18/11 Ene 19/11 Ene 20/11 Ene 21/11 Ene 24/11 Ene 25/11

Circular Enero de 2010 RETENCION EN LA FUENTE

Ultimo Dígito 0

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

09 de Febrero/10

09 de Marzo/10

13 de Abril/10

11 de Mayo/10

09 de Junio/10

09 de Julio/10

9

10 de Febrero/10

10 de Marzo/10

14 de Abril/10

12 de Mayo/10

10 de Junio/10

12 de Julio/10

8

11 de Febrero/10

11 de Marzo/10

15 de Abril/10

13 de Mayo/10

11 de Junio/10

13 de Julio/10

7

12 de Febrero/10

12 de Marzo/10

16 de Abril/10

14 de Mayo/10

15 de Junio/10

14 de Julio/10

6

15 de Febrero/10

15 de Marzo/10

19 de Abril/10

18 de Mayo/10

16 de Junio/10

15 de Julio/10

5

16 de Febrero/10

16 de Marzo/10

20 de Abril/10

19 de Mayo/10

17 de Junio/10

16 de Julio/10

4

17 de Febrero/10

17 de Marzo/10

21 de Abril/10

20 de Mayo/10

18 de Junio/10

19 de Julio/10

3

18 de Febrero/10

18 de Marzo/10

22 de Abril/10

21 de Mayo/10

21 de Junio/10

21 de Julio/10

2

19 de Febrero/10

19 de Marzo/10

23 de Abril/10

24 de Mayo/10

22 de Junio/10

22 de Julio/10

1

22 de Febrero/10

23 de Marzo/10

26 de Abril/10

25 de Mayo/10

23 de Junio/10

23 de Julio/10

Ultimo Dígito 0

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

10 de Agosto/10

08 de Sept/10

08 de Oct/10

09 de Nov/10

09 de Dic/10

12 de Ene/11

9

11 de Agosto/10

09 de Sept/10

11 de Oct/10

10 de Nov/10

10 de Dic/10

13 de Ene/11

8

12 de Agosto/10

10 de Sept/10

12 de Oct/10

11 de Nov/10

13 de Dic/10

14 de Ene/11

7

13 de Agosto/10

13 de Sept/10

13 de Oct/10

12 de Nov/10

14 de Dic/10

17 de Ene/11

6

17 de Agosto/10

14 de Sept/10

14 de Oct/10

16 de Nov/10

15 de Dic/10

18 de Ene/11

5

18 de Agosto/10

15 de Sept/10

15 de Oct/10

17 de Nov/10

16 de Dic/10

19 de Ene/11

4

19 de Agosto/10

16 de Sept/10

19 de Oct/10

18 de Nov/10

17 de Dic/10

20 de Ene/11

3

20 de Agosto/10

17 de Sept/10

20 de Oct/10

19 de Nov/10

20 de Dic/10

21 de Ene/11

2

23 de Agosto/10

20 de Sept/10

21 de Oct/10

22 de Nov/10

21 de Dic/10

24 de Ene/11

1

24 de Agosto/10

21 de Sept/10

22 de Oct/10

23 de Nov/10

22 de Dic/10

25 de Ene/11

IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA

BOGOTA

ICA REGIMEN COMUN BIMESTRE Enero-Febrero/10 Marzo-Abril/10 Mayo-Junio/10 Julio-Agosto/10 Septiembre-Octubre/10 Noviembre-Diciembre/10

PERSONAS JURIDICAS FECHA LIMITE 19 de Marzo/10 19 de Mayo/10 19 de Julio/10 17 de Septiembre/10 19 de Noviembre/10 19 de Enero/11

ICA REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE Año Gravable 2009 Año Gravable 2010

FECHA LIMITE 19 de Febrero/10 18 de Febrero/11

Circular Enero de 2010 IMPUESTO PREDIAL SISTEMA DE DECLARACION Sistema General Sistema Preferencial

CON 10% DE DESCUENTO 07 de Mayo 14 de Mayo

SIN DESCUENTO 02 de Julio 02 de julio

IMPUESTO DE VEHICULOS VEHICULOS MATRICULADOS EN BOGOTA DESCUENTO APLICABLE FECHA LIMITE Con el 10% de Descuento 26 de Marzo/10 Sin Descuento 18 de Junio/10 VALORES ABSOLUTOS PARA APLICACIÓN DE TARIFAS DE IMPUESTOS DE VEHICULOS DESDE – HASTA VALOR Hasta $35.738.000 1.5% Desde $35.738.001 Hasta $80.410.000 2.5% Mas de $80.410.001 3.5%

OTROS IMPUESTOS DISTRITALES IMPUESTO DE DELINEACION URBANA: El plazo vence el último día del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, lo que ocurra primero. IMPUESTOS UNIFICADO DE POBRES, AZAR Y ESPECTACULOS: El plazo vence dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO DE PROCEDENCIA NACIONAL: Los Cinco (5) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del periodo gravable. DE PROCEDENCIA EXTRANJERA: Se declara y paga el impuesto en el momento de la importación. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS DE PROCEDENCIA NACIONAL: Los quince (15) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del periodo gravable. DE PROCEDENCIA EXTRANJERA: Se declara y paga el impuesto en el momento de la importación. IMPUESTO A LAS LOTERIAS FORANEAS: El plazo vence dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior. IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Se presenta la declaración y pago dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la secretaria distrital de ambiente. IMPUESTO SOBRE TELEFONOS: Se pagara el impuesto a cargo a más tardar en la fecha de vencimiento máximo de pago fijado en la correspondiente factura telefónica. SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA: LOS MAYORISTAS declararan y pagaran mensualmente la sobretasa dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI

Circular Enero de 2010 ULTIMO DIGITO NIT

FECHA LIMITE

0ó9

26 de Abril de 2010

8ú7

27 de Abril de 2010

6ó5

28 de Abril de 2010

4ó3

29 de Abril de 2010

2ó1

30 de Abril de 2010 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO IBAGUE

El Impuesto de Industria y Comercio puede presentarse entre el 1º. de enero y el 31 de marzo de 2010 cancelando la totalidad ó como mínimo una tercera parte del impuesto. (Artículo 17 del Acuerdo 014 de 2008). La segunda parte se debe cancelar con corte a 31 de julio de 2010, la tercera y última es con corte a 31 de octubre de 2010.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BUCARAMANGA ULTIMO DIGITO NIT

FECHA LIMITE

1

Febrero 8 de 2010

2

Febrero 11 de 2010

3

Febrero 15 de 2010

4

Febrero 18 de 2010

5

Febrero 22 de 2010

6

Febrero 25 de 2010

7

Marzo 1 de 2010

8

Marzo 4 de 2010

9

Marzo 8 de 2010

0

Marzo 11 de 2010

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CARTAGENA El plazo para declarar y pagar la totalidad de la obligación tributaria del Impuesto anual de ndustria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil del período gravable 2009 y el anticipo del 40% liquidado de la vigencia 2010 es: 30 de abril de 2010. Los siguientes son los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil que se realicen de manera voluntaria y bimestral de Retenciones y las declaraciones de los autorretenedores: BIMESTRE

PLAZO

Enero – Febrero

15 de Marzo 2010

Marzo – Abril

18 de Mayo 2010

Mayo – Junio

15 de Julio 2010

Julio – Agosto

15 de Sept. 2010

Septiembre – Octubre

16 de Nov. 2010

Noviembre – Diciembre

17 De Enero 2011

TABLA DE CONCEPTOS Y PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE

Circular Enero de 2010 CONCEPTOS Ingresos originados en una relación laboral a partir de…

BASE

%

$2.333.001

TABLA

Demás rendimientos financieros (intereses)

Cualquier Cuantía

7%

Contratos de consultoría y administración delegada a personas jurídicas

Cualquier Cuantía

11%

Contratos de consultoría y administración delegada personas naturales

Cualquier Cuantía

10%

Servicios en general (Para No declarantes de Renta)

$ 98.000 ó Sup

6%

Servicios en general (Para Declarantes de Renta)

$ 98.000 ó Sup

4%

Servicios de transporte de carga

$ 98.000 ó Sup

1%

$ 663.000 ó Sup

3.5%

Servicios temporales

$ 98.000 ó Sup

1%

Servicios de Aseo y/o Vigilancia

$ 98.000 ó Sup

2%

Servicios Integrales de Salud prestados por una IPS

$ 98.000 ó Sup

2%

$1.179.000 ó Sup

20%

$ 663.000 ó Sup

1%

Cualquier Cuantía

4%

$ 663.000 ó Sup

3.5%

Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo realiza en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor

$ 98.000 0 ó Sup

3.5%

Enajenación de Bienes Raíces

Cualquier Cuantía

1%

$ 663.000 ó Sup

3.5%

$2.259.000 ó Sup

1.5%

$663.000 ó Sup

3.5%

Compra de Combustibles

Cualquier Cuantía

0.1%

Honorarios y Comisiones

Cualquier Cuantía

11%

Honorarios y Comisiones a personas Naturales No Decl.renta

Cualquier Cuantía

10%

Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

Loterías, Rifas, Apuestas y Similares Contratos de construcción y Urbanización Arrendamiento de Bienes Muebles Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores Compra De Bienes Agropecuarios sin Proces. Industrial Compra De Bienes Agropecuarios Con Proces. Industrial

Rtefte IVA Compras ($663.000) Servicios ($98.000)

50% del IVA

Rtefte ICA Compras ($663.000) Servicios ($98.000)

Según TABLA

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2011 El impuesto al patrimonio se determina sobre patrimonios líquidos que a Enero 01 de 2011, asciendan a la suma de $3.000.000.000, y la tarifa aplicable será de 2.4% para patrimonios entre $3.000 y $5.000 millones de pesos, y del 4.8% para patrimonios superiores a $5.000 Millones de pesos. Se liquidara y pagara en 8 cuotas iguales a partir del año 2011 hasta el 2014.

Circular Enero de 2010

OTROS DATOS DE INTERES VALORES DE LA UVT POR AÑO AÑO VALOR UVT AÑO 2007 $ 20.974 UVT AÑO 2008 $ 22.054 UVT AÑO 2009 $ 23.763 UVT AÑO 2010 $ 24.555 SANCION MINIMA ENTIDAD VALOR DIAN $246.000 SECRETARIA HACIENDA BOGOTA $137.000 OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL. C.Cio Art. 203 Ley 43/90 AÑO GRAVABLE ACTIVOS BRUTOS A DIC 31 INGRESOS BRUTOS A DIC 31 2010 $2.575.000.000 $1.545.000.000 2009 $2.484.500.000 $1.490.700.000 2008 $2.168.500.000 $1.301.100.000 2007 $2.040.000.000 $1.224.000.000 2006 $1.907.500.000 $1.144.000.000 2005 $1.790.000.000 $1.074.000.000 2004 $1.660.000.000 $996.000.000 IMPUESTO DE TIMBRE AÑO TARIFA VALOR MINIMO 2010 0% 2009 0.5% $142.578.000 2008 1.0% $132.324.000 IPC –INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR POR AÑO AÑO VALOR PORCENTUAL 2006 4.48% 2007 5.69% 2008 7.67% 2009 2.00% TARIFA IMPUESTO DE RENTA AÑO PORCENTAJE 2008 Y POSTERIORES 33% 2007 34% REGIMEN SIMPLIFICADO Quienes pertenecen años 2009 - 2010 CONCEPTOS 2009 CONCEPTOS 2010 INGRESOS CONSIGNACIONES

95.052.000 106.934.000

INGRESOS CONSIGNACIONES

98.220.000 110.497.000

CONTRATOS

78.418.000

CONTRATOS

81.032.000

SER USUARIO ADUANERO

NO

SER USUARIO ADUANERO

NO

No. ESTABLEC. DE CCIO.

MAX. 1

No. ESTABLEC. DE CCIO.

MAX. 1

Circular Enero de 2010 LABORALES DISTRIBUCION DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES APORTES

TOTAL

TRABAJADOR

EMPLEADOR

PENSIONES*

16.0%

4%

12%

FONDO SOLID. PENSIONAL**

1 A 2%

1 A 2%

0

SALUD

12.5%

4%

8.5%

RIEGOS PROFES/LES

0.348% A 8.70%

0

0.348% A 8.70%

CAJA COMP-ICBF-SENA

9%

0%

9%

** Los trabajadores que devenguen más de cuatro salarios mínimos ($2.060.000), deberán pagar un porcentaje adicional a cargo del trabajador, con destino al fondo de solidaridad pensional, de la siguiente manera: RANGO DE SMMLV PORCENTAJE DE 4 A 16

1.0%

DE 16 A 17

1.2%

DE 17 A 18

1.4%

DE 18 A 19

1.6%

DE 19 A 20

1.8%

DE 21 A 25

2.0%

Evolución del Salario Mínimo y auxilio de transporte Año

Salario Mínimo

Auxilio de transporte

Salario Mínimo Integral

2010

515.000

61.500

6.695.000

2009

496.900

59.300

6.459.700

2008

461.500

55.000

5.999.500

2007

433.700

50.800

5.638.100

2006

408.000

47.700

5.304.000

2005

381.500

44.500

4.959.500

2004

358.000

41.600

4.654.000

2003

332.000

37.500

4.316.000

2002

309.000

34.000

4.017.000

2001

286.000

30.000

3.718.000

2000

260.100

26.413

3.381.300

1999

236.460

24.012

3.073.980

1998

203.826

20.700

2.649.738

1997

172.005

17.250

2.236.065

1996

142.125

14.043

1.847.625

1995

118.933

11.353

1.546.129

1994

98.700

8.975

1.283.100

1993

81.510

7.542

1.059.630

1992

65.190

6.033

847.470

HORAS EXTRAS

REMUNERACION

HORAS EXTRAS

REMUNERACION

DIURNA NOCTURNA

1.25 1.75

RECARGO NOCTURNO ORDINARIA DOMINICAL

1.35 1.75

EXTRA DIRNA DOM.

2.00

EXTRA NOCTRUNA DOM.

2.5

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