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NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras Febrero, 2014 Fecha y No. Gaceta Publicado en La Gaceta Nº 33,344 del 1/2/2014 Tipo Disposición D

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NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras Febrero, 2014 Fecha y No. Gaceta

Publicado en La Gaceta Nº 33,344 del 1/2/2014

Tipo Disposición

Decreto

No Disposición

Descripción

Nº 267-2013

Artículo 1.- El Congreso Nacional decreta reformar los Artículos 28, 43, 48, 49, 56, 59, 60, 63, 65, 105 y 125 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Articulo 2.Reformar por adición La Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) adicionándole un nuevo artículo bajo la denominación de artículo 61-A. Articulo 3.- Fijar la cuota de inscripción única en los Colegios Magisteriales a un pago máximo y deducible por una única vez, de doscientos cincuenta lempiras (L 250.00) por afiliado. Estableciendo además la cuota mensual deducible, para mantener

Objetivo

Afectaciones

(0.5 %) del Sueldo Base Mensual de un Maestro de Educación Primaria en arreglo al Estatuto del Docente según Decreto Nº. 13697 de fecha 11 de Septiembre de 1997. En ningún caso la totalidad de las cuotas mensuales de afiliación deducidas a los docentes durante un año calendario, sean estos pertenecientes a centros educativos públicos o privados, a favor de un mismo colegio magisterial, puede ser superior a setecientas (700) veces el Sueldo Base de un Maestro de Educación Primaria. Para poder realizar las deducciones de la cuotas mensuales de afiliación según lo previsto, los Colegios Magisteriales deben presentar anualmente, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, durante los-

Primeros tres (3) meses de cada año, un informe que demuestre que el número de afiliados de un Colegio Magisterial, multiplicado por la cuota mensual deducible, será inferior al monto del límite antes mencionado en el momento del reporte" NOTA Si tiene interés en este decreto favor revisar la publicación en La Gaceta pues no incluyo el resto de los artículos que son 13 en total por no haber espacio suficiente.

Publicado en La Gaceta Nº 33,344 del 1/2/2014

Decreto

Nº 174-2013

el estatus de afiliación de un docente, dentro de un único colegio elegido, en un valor máximo equivalente al cero punto cinco por ciento Articulo 1.- El Congreso Nacional decreta reformar los Artículos 1, 4, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 28, 31, 32, 33, 41, 44, 46, 51, 63, 64, 72, 80, 82, 87, 90, 91, 93 , 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 115, 118, 122 y 129 de la Ley de Cooperativas de Honduras. Articulo 2.Reformar las siguientes denominaciones "Titulo IV Instituto Hondureño de Cooperativas", el cual en adelante se denominará "TITULO IV CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS"; y la numeración del "TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS que pasará a ser la de "TITULO VIII" con su misma denominación y ubicación en la Ley de Cooperativas de

Articulo 3.- Reformar por adición los artículos: 8-A, 8-B, 24-A, 29-A, 63-A, 80-A, 81-A, 91-A, 91-B, 93-A, 93-B, 93-C, 93-D y 104-A de la Ley de Cooperativas de Honduras. Artículo 4.Reformar por adición la Ley de Cooperativas de Honduras, agregándole las siguientes denominaciones y artículos: TITULO VI. DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO, el cual irá ubicado inmediatamente después del Artículo 119 y, sus correspondientes artículos del 119-A al 119-U; así como el "TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES, con sus correspondientes artículos que inician desde el 119-V al 119-Z.

Articulo 12.Derogar los artículos: 66, 96 literales a), c) y e), 97, 98, 106, 116, 117, 119, 130 párrafo segundo, 132, 133, 134, 135, 137 y 138 de la Ley de Cooperativas de Honduras. NOTA: Si tiene interés en el rubro de Cooperativas favor ver la publicación pues hay varios Artículos TRANSITORIOS QUE NO INCLUYO POR RAZONES DE ESPACIO.

Honduras.

Publicado en La Gaceta Nº 33,346 del 4/2/2014

Decreto

Nº 283-2013

El Congreso Nacional decreta Reformar por adición los Artículos 274 y 329 de la Constitución de la Republica el primero relacionado con los deberes de las Fuerzas Armadas de Honduras y más específicamente con la Policía Militar del Orden Público y el Segundo relacionado con el gobierno de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES). El articulo 274 en su último párrafo dice que "Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales solicitar al Presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de Seguridad Pública-

y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma Institución. El articulo 329 en su párrafo quinto dice que "El Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales, las cuales tienen personalidad jurídica, están sujetas a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional y administrativa, la cual debe incluir las funciones, facultades y obligaciones que la-

Constitución y las leyes le confieren a los municipios. La creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional, por mayoría calificada, previo plebiscito aprobatorio por las dos terceras partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional, aquellas en donde el número de habitantes permanentes por kilómetro cuadrado sea

inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) quien debe emitir el correspondiente dictamen.

Publicado en La Gaceta Nº 33,347 del 5/2/2014

Resolución

AS482/13

Publicado en La Gaceta Nº 33,347 del 5/2/2014

Resolución

AS483/13

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resuelve asignar a favor de la Sociedad Mercantil Multidata, S.A. d C.V. (ahora COLUMBUS BUSSINES SOLUTIONS) en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicios Extendidos que HONDUTEL tiene autorizados por Ley, entre ellos el de Telefonía (fija) y Teléfonos Públicos, los siguientes recursos de numeración. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resuelve asignar a favor de la Sociedad Mercantil Multidata, S.A. d C.V. (ahora COLUMBUS BUSSINES SOLUTIONS) en su condición de

Publicado en La Gaceta Nº 33,347 del 5/2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33,349 del 7/2/2014

Decreto

Acuerdo

Nº 2-2014

Nº 402-13

Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicios Extendidos que HONDUTEL tiene autorizados por Ley, entre ellos el de Telefonía (fija) y Teléfonos Públicos, los siguientes recursos de numeración. El Congreso Nacional decreta Artículo 1.Derogar el Artículo 17 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión. Artículo 2.Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de industria y Comercio para que, en el término de tres (3) días en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular. El Presidente de la República acuerda emitir el siguiente Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de Salmonelosis Aviar.

Articulo 3.- Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, para que en el término de tres (3) días en coordinación con la fiscalía del Consumidor y las Asociaciones de Consumidores, en base al Decreto No. 24-2008 del 1 de Abril de 2008, contentivo de la Ley de Protección al Consumidor, realicen con carácter de urgencia las medidas necesarias para la defensa de los intereses de los consumidores, a fin de que los productos regresen a sus precios anteriores a la fecha de vigencia del Decreto No. 278-2013, y se evite y combata la especulación.

El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la

Tifoidea y de la Pulorosis Aviar.

Publicado en La Gaceta Nº 33,349 del 7/2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33,350 del 8/2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33,350 del 8/2/2014

Acuerdo

Decreto

Resolución

Nº 403-13

El Presidente de la República acuerda emitir el siguiente Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle.

El Congreso Nacional decreta aprobar en todas sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, entre la Secretaría de Recursos Nº 259-2013 Naturales y Ambiente (SERNA) y la Compañía Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V. (SERSA), ubicado en el Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelve aprobar las GE Nº 143/23-01siguientes Normas sobre 2014 Operaciones de Arrendamiento Financiero.

El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la enfermedad de New Castle ejecutados a través del Programa Avícola Nacional (PAN).

Las presentes norma tienen por objeto regular las operaciones de arrendamiento financiero realizadas por las instituciones bancarias, sociedades financieras y organizaciones privadas de desarrollo financieras, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 46, numeral 23) de la Ley del Sistema

Financiero, 38 numeral 5) de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras; y la Resolución No. 031/15-012002. Adicionalmente, podrán realizar operaciones de Arrendamiento Financiero aquellas instituciones facultadas por ley.

Publicado en La Gaceta Nº 33,350 del 8/2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33, 350 del 8/2/2014

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo

Nº 005-2014

Nº 01/2014

El Presidente de la República acuerda aprobar el Listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisados dentro de las Partidas Arancelarias, por la Secretaría de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI), contenidos en el Anexo I del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del presente Acuerdo Ejecutivo. El Banco Central de Honduras acuerda reformar los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

ARTICULO 3. El Banco Central de Honduras y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas al "Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas", el que se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas familiares, deberán ser canceladas en lempiras por el equivalente al

Publicado en La Gaceta Nº 33,351 del 10/2/2014

Decreto

Nº 253-2013

Publicado en La Gaceta Nº 33,351 del 10/2/2014

Decreto

Nº 326-2013

monto en dólares indicado en el Contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientesde países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el Contrato original o recibo, éstas se pagarán en moneda nacional al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras el día de pago de la misma. Esta ley permite que en todo el país la comunidad se organice para diferentes fines El Congreso Nacional contando con un instrumento adecuado que decreta la Ley de simplifica los trámites para la obtención de la Patronatos y personalidad jurídica y que les permita operar Asociaciones en el sector formal asumiendo obligaciones Comunitarias. legales y actuando como personas jurídicas en el marco de la Constitución de la República. Articulo 1.- El Congreso Nacional reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras Articulo 2.- Reformar por adición la Ley del Colegio de Abogados de Honduras en el sentido de incorporar un Capítulo Nuevo que se denominará "Capitulo XVII-A del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho", y sus correspondientes artículos bajo las denominaciones del 80-A

Publicado en La Gaceta Nº 33,351 del 10/2/2014

Decreto

Nº 399-2013

al 80-G. Articulo 3.TRANSITORIO. Se mantienen en vigencia las disposiciones contenidas en el Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones en este Decreto.- El Colegio de Abogados de Honduras debe proceder a aplicarlas recomendaciones establecidas en el estudio actuarial practicado sobre el patrimonio del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. El Congreso Nacional reforma el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 71-2013 contentivo de la Amnistía Tributaria. Artículo 1. Conceder Amnistía Tributaria Municipal para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial acumulada al treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles,

Publicado en La Gaceta Nº 33,351 del 10/2/2014

Decreto

Nº 400-2013

Publicado en La Gaceta Nº 33,353 del 12/2/2014

N/A

N/A

Servicios Públicos, Contribuciones por Mejoras, Industria y Comercio, Tasas o sobre tasas. Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el treinta y uno (31) de Julio de 2014, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las municipalidades a nivel nacional. El Congreso Nacional decreta Articulo 1.Derogar el Decreto Legislativo 134-99 que contiene la Ley de la Creación de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 2Traspasar las funciones y atribuciones que tenía dicho Ente a la Procuraduría General de la República, donde se creará una Dirección General del Ambiente. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social emite el Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2014-2015-2016.

Publicado en La Gaceta Nº 33,353 del 12/2/2014

Resolución

Nº 54-2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33,364 del 13/2/2014

Decreto

Nº 286-2013

Publicado en La Gaceta Nº 33,354 del 13/2/2014

Decreto

Nº 333-2013

El Banco Central de Honduras resuelve: Aprobar la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional. El Congreso Nacional decreta adicionar un nuevo inciso al Artículo 7 y reformar el contenido del artículo 8, en su cuarto párrafo, ambos de la Ley de la Policía Militar del Orden Público. El Congreso Nacional decreta la siguiente declaración Articulo 1.Su más enérgica condena contra las autoridades de la República de Armenia, por su conducta agresiva de invasión, ocupación militar de territorio soberano de Azerbaiyán y de ultraje sin precedentes a su población civil.

Publicado en La Gaceta Nº 33,356 del 15/2/2014

Publicado en La Gaceta Nº 33,356 del 15/2/2014

Decreto

Decreto

Nº 276-2013

El Congreso Nacional decreta la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación.

Nº 106-2013

El Congreso Nacional decreta la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.

La presente Ley tiene por objetivo crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollar los principios orientadores en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones, definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la actividad Científica, Tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la Investigación Científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, fomentar la investigación y desarrollo tecnológico para la innovación en los sectores productivos y de Servicios, Organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. Articulo 1.- Objeto. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto: 1) Establecer las normas y las condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos y deberes constitucionales; 2) Establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora con respecto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, con independencia de su condición de documentados o indocumentados, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea

Publicado en La Gaceta Nº 33,357 del 17/2/2014

Decreto

Nº 265-2013

El Congreso Nacional decreta la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación.

necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio, residencia o se encuentre transitoriamente. 3) Apoyar los mecanismos para el combate contra los traficantes de personas, redes delictivas de migración clandestina y explotación de menores y mujeres, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas 4) Cuantificar periódicamente el número de hondureños en el extranjero, condición humana, actividad a la que se dedican y su situación migratoria, incluyendo los acusados y encarcelados por la comisión de delitos en el país donde tienen establecido su domicilio, residencia o se encuentren transitoriamente. NOTA LA LEY ES EXTENSA SI TIENE INTERES FAVOR REVISAR LA GACETA. La presente Ley tiene como objeto la creación del Sistema Nacional para la Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación en los niveles pre básico, básico, media, superior no universitaria y universitaria, el cual, en lo sucesivo de esta Ley y para todos los fines de la misma será conocido como "El Sistema" así como los lineamientos, objetivos y formas de gestión de los procesos orientados al mejoramiento de la calidad educativa. El sistema comprende todas las Instituciones y entidades educativas oficiales y no gubernamentales legalmente establecidas, que forman parte del Sistema Nacional de Educación en Honduras, regidos por la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Publicado en La Gaceta Nº 33,359 del 19/2/2014

Decreto

Nº 291-2013

El Congreso Nacional reforma los artículos 3, 4 literal b) 6, 9, 23, 24, 34, 36, 41, 63 y 74 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Esta ley se emite Considerando que los Servidores, empleados y funcionarios del Poder Judicial, así como tienen derechos y también obligaciones en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y administrativas; en ejercicio de sus funciones asumen responsabilidades civiles, administrativas y penales, según sea el caso, siendo necesario establecer un régimen de responsabilidad pertinente con el propósito de que sus sanciones sean claras y conduzcan principalmente a garantizar el buen servicio y el correcto desempeño en el ejercicio de sus cargos y que tengan por objeto principalmente la enmienda del servidor judicial; y que las penas tengan una aplicación proporcional, razonable y justificada en relación a la infracción cometida, sin menoscabo del derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

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