NICOLÁS ALBERTO MASI,

AMPLIAN DENUNCIA POR HOMICIDIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL ARGENTINO - AMPLIAN DENUNCIA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS ESENCI

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AMPLIAN DENUNCIA POR HOMICIDIO EN LOS TERMINOS DEL

ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL ARGENTINO - AMPLIAN DENUNCIA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS ESENCIALES- APORTAN LISTADO VICTIMAS - SOLICITAN DECLARACIONES TESTIMONIALES.

NICOLÁS ALBERTO MASI, titular del D.N.I. nro. 10.793.272, en su carácter de Secretario General de SIPOBA (Sindicato Policial Buenos Aires) inscripción gremial en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expediente nro. 909/2010, LUIS MIGUEL TONIL, titular del DNI nro. 20.683.206, en su doble carácter de Presidente de la Asociación Solidaridad Policial, matricula Pcia. de Bs. as. DPPJ nro. 33091 matrícula INAES BA 2761 y de Secretario de DDHH del Sindicato Policial Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio legal a los fines de ésta presentación, en la sede gremial de calle 3 Nº 1265 ½ de La Plata, por derecho propio, ante Ud. se presentan y como mejor proceda dicen: 1. Objeto: a. Que venimos por el presente a solicitar se investigue la presunta comisión de los delitos de Homicidio (Art. 84 C.P. Argentino) Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores, Abuso de Autoridad, Violación a los Deberes de Funcionario Público, Falsificación de Documento Publico y Asociación Ilícita, en cabeza del Ministro de Seguridad de la Provincia de Bs As, Don Cristian Adrian Ritondo, del Comisario General Pablo Alberto Bressi, Superintendente General de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como del Director de Sanidad y del Director de Personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ello en base a los fundamentos que seguidamente pasamos a exponer.

2. Denuncia: Que ratificamos en un todo lo denunciado oportunamente en esta Sede Fiscal nro. 5 del Depto. Judicial La Plata, con fecha 16 de Agosto del 2016, ampliando por la presente hechos nuevos que llegaron a nuestro conocimiento con posterioridad a la presentación original y por la difusión en los medios masivos de comunicación de la denuncia penal y administrativa presentada por nuestra organización sindical. Es así que como hecho principal y de mayor trascendencia por su triste y extrema consecuencia debemos aportar a la investigación Fiscal, el caso de nuestra compañera la Sargento Legajo nro. 402.000, ORELLANA NADIA EDITH, titular del DNI nro. 27.087.70, dependiente de la Jefatura Departamental San Martin, alcanzada injustamente en la resolución nro. 001 firmada por el Comisario General Pablo A. Bressi, que la dejó sin sueldo ni asistencia social de ningún tipo, privándola de su obra social IOMA al quitarle su carnet societario desde el mes de Febrero del 2016, como asimismo irregular como injustamente fue incluida con posterioridad en la resolución nro. 817 del 06 de Julio del 2016 firmada por el Ministro de Seguridad Don Cristian Adrian Ritondo, quién la privó de su estabilidad en el empleo público, violándose toda la normativa vigente, dejándola totalmente desamparada a su suerte. Encontrándose en esta situación tan irregular, como ilegal, nuestra compañera Orellana, padecía de una enfermedad terminal, de conocimiento pleno por parte del área de Sanidad del Ministerio de Seguridad Provincial, como asistida por el Estado Provincial, al ser declarada DISCAPACITADA PERMANENTE, Ley 22.431 de por medio, y a partir del 27 de Octubre del año 2015, hasta el 15 de Octubre del 2018. Es así que, sin asistencia social de ningún tipo por parte del Ministerio de Seguridad Provincial, ni posibilidad de acceder a su obra social IOMA, en un cuadro de total depresión y angustia, su estado de salud empeoró de tal forma, que falleció padeciendo la ilegitima como injusta decisión de sus Jefes y Funcionarios insensibles, con fecha 10 de Agosto del año 2016.

Nadie del Ministerio de Seguridad Provincial, que haya incluido a nuestra compañera Orellana en esos arbitrarios e ilegales listados, puede evadir la responsabilidad que le corresponde, ante semejante aberración jurídica, como la palpable violación a los derechos humanos de una persona, trabajadora policial, ciudadana de esta Provincia y desvalida víctima de una decisión política horrorosa, como de lesa humanidad. Testigo indiscutible y víctima al mismo tiempo de este acto lesivo, resultó el Sr. LUIS RAUL ORELLANA, progenitor de nuestra compañera, quien nos contó en detalle el padecimiento de su hija y la falta de respuesta del Estado Provincial en todos sus estamentos a los padecimientos de la misma. Asimismo como el triste caso de nuestra compañera Orellana, se

encuentran

otras

víctimas

de

tan

desalmadas

resoluciones

administrativas. El listado de efectivos policiales que (a modo de ejemplo y síntesis) a continuación detallamos a fin que se los cite a prestar declaración testimonial, dando certeza de la veracidad de nuestra oportuna denuncia en esta investigación penal: 1.- ARAN CRISTIAN RODRIGO, Oficial 186.021, DNI nro 36.736.343 2.- CENTURION GUILLERMO OSCAR, Tte 1º 140.735, DNI nro 16.638.837 3.- GOGORZA ROXANA NOELIA, O.S.A. 182.315, DNI nro. 30.728.830 4.- JAIMES PATRICIA, Sargento 402.137, DNI nro. 28.407.983 5.- MAINET CLAUDIA PATRICIA, Subcrio 17.575, DNI nro. 17.666.045 6.- POMA PEREZ RODRIGO, Oficial 169.194, DNI nro. 31.673.992 7.- AGUERO EUGENIA, Subtte. 160.812, DNI nro. 27.265.307 8.- SOZA MYRIAM, Subcrio. 20.730, DNI nro. 23.211.889 9.- GAUNA JULIA, Subcrio. 19.801, DNI nro. 17.666.048 10. ALMIRON NORA MARILINA, Tte. 1º 141.874, DNI nro. 21.908.285 Los mencionados trabajadores policiales con enfermedades de extrema gravedad muchas de ellas producto del servicio y/o de su relación de empleo con la Institución Policial, precisamente sus situaciones administrativas irregulares, son solo algunos ejemplos que ratifican las irregularidades denunciadas, como la ilegalidad cometida por funcionarios

públicos del Ministerio de Seguridad Provincial, al dictar, contrario a derecho, tan aberrantes resoluciones administrativas sin importarle vulnerar derechos tutelados constitucionalmente. Entre los compañeros Policías mencionados, como en el GRAVISIMO caso de nuestra compañera Orellana, se pueden destacar, casos tan graves como los de cáncer en distintas etapas de evolución, ACV, HIV, discapacidades motoras totales y permanentes, como estrés post traumáticos por actos de servicio, en arrojo de sus vidas y en ejercicio de su profesión. En honor a la brevedad, citamos a estos trabajadores policiales que se encuentran en tan injusta situación, privados de su empleo como de su obra social, apelando al Sr. Agente Fiscal, que se determine entre los listados de las resoluciones 001, 002 y subsiguientes del Crio Gral Bressi, como de la resolución nro. 817 y concordantes con la temática, firmadas por el Ministro de Seguridad Ritondo, a fin que cesen tan injustas situaciones de indefensión de nuestros compañeros, como cese el delito en curso a la fecha. Ante tamaña injusticia, tamaña falta de respeto a los heridos en servicio de nuestra Policía Provincial, como ante semejante violación de los deberes de funcionario público cometida por estos Jefes Policiales, que ya se llevaron una vida por delante y siguen por más, con el único objetivo de infundir temor a todos los policías que deban sacar una licencia médica y así beneficiar su imagen y situación profesional, afectando a hombres y mujeres que imposibilitados fisicamente, sin asistencia social y sin recursos económicos, peregrinan por oficinas administrativas del Ministerio de Seguridad Provincial, intentando que se les devuelva lo que les corresponde por Ley, sin lograrlo y siendo nuevamente perjudicados a sus vez, por un sistema administrativo lento, injusto e irrespetuoso de derechos humanos esenciales, tutelados constitucionalmente. El daño cometido por estos funcionarios públicos, es ya irreparable y de magnitudes innumerables y lo torna mas grave aún por la falta de publicación de estos actos administrativos en el Boletín Informativo

del Ministerio de Seguridad Provincial, en una irregularidad que se suma a las anteriormente citadas. Cuando un Policía comete una irregularidad, con semejante afección a derechos humanos esenciales, se debería sancionarlo con todo el peso de la Ley y apartarlo inmediatamente de la función, sin importar su jerarquía, aunque se trate del Jefe de Policía, porque así lo exigen la Ley 13.982 y el Código de Etica de Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU, anexo integrante de aquella.

Resumen: A modo de resumen, nos encontramos ante una flagrante violación de los derechos humanos esenciales de ciudadanos de esta Provincia, trabajadores policiales

ellos, víctimas de una estructura

administrativa abusiva, dirigida por Oficiales Superiores, que utilizan mecanismos irregulares, arbitraria como ilegalmente, con el único fin de beneficiarse en su propia carrera profesional, congraciando al poder político de turno, con el que comparte beneficios, que de cuando en cambio inmola alguna víctima, para continuar con un mismo accionar delictivo, que abarca toda la estructura administrativa, desde su base para confluir en la cúspide del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Esa estructura requiere de forma urgente un “manu pulite" que deberá hacerse efectivo desde el Poder Judicial, contralor indispensable en un Estado de Derecho, a través de la unión de eslabones y actores en la totalidad del recorrido ascendente, de ahí la petición que un Fiscal en lo penal se aboque al tratamiento de lo denunciado.

Se cite a primera audiencia: En consecuencia con lo anterior, solicitamos se nos cite a primera audiencia, a mi Nicolas A. Masi, Secretario General del Sindicato

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