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PORU. Zona de Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional del Litoral de la Región Capital, Estados Vargas y Miranda
PROPUESTA DE DECRETO
Decreto N”
Fecha:
NICOLAS MADURO MOROS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción de socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 2 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6º, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley de Zona Costera y artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en Consejo de Ministro, CONSIDERANDO Que de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable; y que la planificación de esta actividad, debe ser un instrumento de concertación y consenso lo suficientemente amplio para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales del sitio, estimulando la participación protagónica en la gestión pública y garantizando la articulación orgánica con el sistema de planificación nacional; CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Ordenación del Territorio de la Zona de Utilidad Pública y de Interés Turístico y Recreacional del Litoral Capital. Zona Litoral Central, estados Vargas y Miranda, debe tener en cuenta las condiciones y características ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y de especialización económica de los espacios y debe ser referencia determinante para la inversión pública y privada en todos los niveles, para el desarrollo sostenible de las actividades económicas y para la comunidad en general, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las variantes en los paradigmas, albergar los nuevos conocimientos científicos, que estos se expresen en una gestión dinámica y, en consecuencia, mantener su vigencia frente a los cambios;
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CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, el sector turismo debe fortalecerse como estrategia de inclusión social que facilite y garantice al pueblo venezolano fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso a su patrimonio turístico (destinos turístico) y el disfrute de las infraestructuras turística del Estado en condiciones y precios razonables; así como desarrollarse como una actividad productiva sustentable que genere excedentes que pueda redistribuirse para satisfacer las necesidades del pueblo; CONSIDERANDO Que conforme a la Cuarta Linea Estratégica del Gobierno Revolucionario presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, el Gobierno Bolivariano debe promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, siendo evidentemente, el sector turismo uno de los objetivos a fortalecer y desarrollar para lograrlo; CONSIDERANDO Que mediante la planificación y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social, se garantiza la inclusión social y económica de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, constituyéndose en un instrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, fortaleciendo su identidad, sus tradiciones, su entorno, su cultura e historia;
DECRETA El siguiente, PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERES TURÍSTICO RECREACIONAL DEL LITORAL DE LA REGIÓN CAPITAL, ZONA LITORAL CENTRAL DE LOS ESTADOS VARGAS Y MIRANDA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto establecer el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico y Recreacional del Litoral Capital. Zona Litoral Central, estados Vargas y Miranda, que en lo sucesivo y a los efectos de este 2 PROPUESTA DE DECRETO
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Decreto se denominara Zona Interés Turístico del Litoral Central, la cual se extiende en una franja paralela a la costa de 500 metros de ancho, contados a partir de la línea de más baja marea, desde Los Caracas hasta Punta Castillete en Cabo Codera, declarada el 1 de Octubre de 1974 mediante Decreto del Ejecutivo Nacional N” 455, publicado en Gaceta Oficial N” 30.516 de fecha 03-10-74. Esta zona ocupa una superficie total de 3.304,85 Ha, abarcando la costa este del estado Vargas y la noroeste del estado Miranda. Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, definen los lineamientos y directrices para la asignación de usos, las variables de desarrollo, zonificación, normas y regulaciones de la actividad turística a ser realizadas en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, tanto por el sector público como el privado. Artículo 3. La administración y manejo de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y tendrá como finalidad el desarrollo sustentable de la misma, sobre la base de la conservación, defensa y mejoramiento de sus espacios, recursos naturales y culturales, propiciando la participación de las instituciones regionales y locales, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, relacionadas con la materia. TITULO II DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CAPITULO I DEL OBJETIVO Y LAS DIRECTRICES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Artículo 4. Este Plan de Ordenamiento tiene como propósito establecer los objetivos y directrices para la administración y gestión integrada de los recursos naturales, económicos y socioculturales presentes en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, ordenando y promoviendo el uso sustentable y la conservación de los espacios, en función de los usos y actividades que sean compatibles con la finalidad para la que fue creada. Artículo 5. La directriz fundamental de este Plan de Ordenamiento es organizar el territorio correspondiente a la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, en la superficie descrita en el artículo 1, procurando orientar su desarrollo a través de la aplicación de programas formulados de acuerdo a las políticas y lineamientos generales del Plan Nacional de Ordenación del Territorio, Plan de la Patria, Programa de Gobierno 20132019 y el Plan Estratégico Nacional de Turismo, los correspondientes planes de Ordenación del Territorio del estado Miranda y Vargas, y demás disposiciones reglamentarias aplicables, enmarcándose dentro de los postulados del desarrollo turístico sustentable, sujeto a las siguientes directrices específicas: 1) Organizar la conformación de centros poblados y la adecuada localización de las actividades existentes y nuevas a desarrollar, mediante la definición de unidades de ordenamiento, asignación de usos y condiciones de desarrollo, de acuerdo a las limitaciones y potencialidades de este territorio. 3 PROPUESTA DE DECRETO
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2) Orientar el desarrollo de la Zona de Interés Turístico, promoviendo las actividades turístico recreacionales de diferentes intensidades, de acuerdo con las prioridades de protección y conservación ambiental, evitando en todo caso la perturbación del equilibrio natural existente en el área. 3) Incorporar al desarrollo turístico sustentable, aquellas áreas de alto potencial para el uso y disfrute de la actividad. 4) Orientar la expansión y consolidación de las actividades turísticas, considerando criterios de racionalidad en cuanto a su localización e intensidad, de tal manera que se convierta en una actividad sustentable, generadora de bienestar a la población local y que propicie el mejoramiento de su calidad de vida. 5) Consolidar la oferta de espacios para las actividades turístico recreacionales de baja intensidad de uso, que permitan satisfacer parte de la demanda de la Región, Nacional e Internacional interesada en el disfrute y contemplación de áreas naturales poco intervenidas. 6) Consolidar los centros poblados existentes en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central como núcleos residenciales y turísticos proveedores de servicios básicos para la población residente y visitante. 7) Mantener y consolidar las actividades económicas existentes en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, tales como pesca, agricultura y servicios, e integrar su desarrollo a la actividad turística. 8) Formular e implementar programas que fomenten la incorporación de los centros poblados como apoyo al turismo, mediante la capacitación de la fuerza de trabajo local, propicien la recuperación y protección de áreas con recursos naturales excepcionales y paisajes con alto valor escénico, promuevan la educación de la población y la conservación de los valores culturales, factores éstos que representan la base del desarrollo turístico sustentable. 9) Fomentar iniciativas de inversión pública y privada, tendentes a alcanzar el desarrollo turístico sustentable de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, propiciando la participación de las instituciones regionales y locales, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular. 10) Garantizar que los centros poblados de Quebrada Seca, Osma, Oritapo, Todasana, La Sabana, Caruao y Chuspa, conserven su carácter arquitectónico tradicional, manteniendo las características volumétricas, de relación y de organización espacial existentes en la actualidad, incorporando la prestación de servicios básicos de alta calidad a la población, que contribuyan a su bienestar social. CAPITULO II DE LA IMAGEN TURISTICA Artículo 6. A los fines de este Plan de Ordenamiento se entiende por Imagen Turística, a la expresión funcional y formal del desarrollo planteado para la Zona de Interés Turístico 4 PROPUESTA DE DECRETO
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del Litoral Central, definida de acuerdo a las características y condicionantes físico naturales y a la tipología de los atractivos turísticos existentes en dicho territorio, de tal forma que el Litoral Central se proyecte hacia su mayor ventaja comparativa que es la existencia de paisajes naturales poco intervenidos y diversas manifestaciones culturales, cercanas a la ciudad capital que funciona como centro de turismo y recreación, a nivel regional, con sujeción a los siguientes productos y líneas de acción: 1. La integración de las nuevas tendencias de la actividad turístico-recreacional relacionadas a la preservación del medio natural y de los valores culturales de las comunidades locales, para el logro del desarrollo sustentable y sostenible, ofreciendo un desarrollo turístico diferenciado y novedoso en el Litoral Central, donde el mismo ha sido cuidadosamente integrado al ambiente natural. 2. El ordenamiento territorial de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central deberá estructurarse sobre la concepción de la relación montaña-mar, como elemento que genera la mayor variedad de atractivas visuales y, en consecuencia, incorporar al desarrollo turístico-recreacional aquellas áreas con alto potencial turístico y convertirla en un destino turístico planificado y diseñado con criterios de sustentabilidad ambiental, económica y social. 3. Se buscará la conservación del paisaje, los recursos naturales, geológicos, arqueológicos, paleontológicos y socioculturales característicos a fin de reforzar y mantener su calidad escénica, evitando impactos ambientales y visuales negativos e integrando actividades como el turismo, la recreación, la pesca, la conservación y la investigación. 4. Se protegerán los sectores ecológicamente frágiles con bajos niveles de tolerancia, evitando la degradación de sus recursos al permitir su recuperación a través de actividades de saneamiento ambiental, investigación, educación y recreación pasiva en dichos espacios. 5. Se propiciará la conservación y valoración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial o áreas naturales protegidas o sensibles existentes en sí mismas y en el entorno de la Zona de Interés Turístico, orientando las inversiones hacia modalidades turísticas que se desarrollen bajo criterios de sustentabilidad. 6. En la búsqueda del desarrollo sustentable se revalorizarán los aspectos locales, que constituyen atractivos importantes para el desarrollo turístico y social de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, tales como el patrimonio natural, geológico, arqueológico, paleontológico y sociocultural presente en el área, dando especial énfasis al reconocimiento de la actividad pesquera como labor tradicional de sus pobladores y fomentando y promoviendo la elaboración y comercialización de la artesanía con productos locales. 7. El desarrollo turístico sustentable de esta Zona de Interés Turístico del Litoral Central deberá contar con instalaciones adaptadas a sus condiciones ambientales, con servicios de alojamiento y recreación de alta calidad, propiciando el contacto directo con los ecosistemas presentes en la Zona, brindando oportunidades para la práctica de deportes junto con el descanso y el esparcimiento. 5 PROPUESTA DE DECRETO
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8. En los espacios marino-costeros se fomentará el aprovechamiento sustentable de los recursos contenidos en ellos, conservando y saneando aquellos donde la presencia de actividades y usos no son cónsonas con las características particulares de dichos espacios, y ratificando su condición de uso público. 9. Los centros poblados de Quebrada Seca, Osma, Oritapo, Todasana, La Sabana, Caruao y Chuspa, conservarán su carácter tradicional, manteniendo las características volumétricas, de relación y de organización espacial existentes en la actualidad. 10. Se preservará la función del Centro Ciudad Vacacional Los Caracas como unidad turístico-recreativa para el disfrute de los trabajadores y obreros. 11. Las áreas de desarrollo turístico y la actividad pesquera, debidamente reglamentadas, estarán asociadas al uso sustentable de la zona costera y conformaran una estructura físico-espacial armónica e integrada al ambiente. 12. Se implementaran programas y acciones tendientes a la incorporación del área a la oferta turística-recreacional del Litoral Central bajo la concepción de desarrollos turísticos, vacacionales y recreativos de baja densidad y en forma horizontal, por lo tanto gran parte de la zona será área libre. Sin embargo, en los grandes espacios abiertos se podrán desarrollar actividades recreacionales que ayuden a sostener económicamente el desarrollo. 13. Se orientará la diversificación de la oferta de productos de las Zonas de Interés Turístico del Litoral Central, mediante el aprovechamiento de la importante variedad de atractivos turísticos existentes en el sitio, capaces de generar corrientes turísticas diferenciadas bajo las categorías de: Sol y Playa tradicional, Sol y Playa especializado (historia natural, observadores de aves, científico, naturista), Turismo de Aventura, Ecoturismo, Turismo de Salud, Turismo Rural, Deportes Acuáticos, Turismo Cultural, Turismo Juvenil o escolar; y cualquier otra relacionada con los recursos naturales y culturales existentes. 14. Se deberá involucrar a la población local al desarrollo turístico recreacional del área a fin de alcanzar mejor calidad de vida y nivel socioeconómico, fomentando las iniciativas de inversión pública y privada. 15. Promover las posibilidades de interconexión con otras áreas de actividad turística continentales e insulares, conformando un multidestino turístico como el sector occidental del estado Vargas, la costa del estado Miranda, el Parque Nacional Archipiélago de los Roques y la Zona de Interés Turístico Isla la Tortuga. CAPITULO III DE LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO Artículo 7. El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, tiene su expresión espacial en el mapa contentivo de las Unidades de Ordenamiento, las cuales han sido definidas, tomando en cuenta la imagen planteada, las características y condiciones físico naturales, las limitaciones ecológicas, los usos y actividades existentes y el fomento del desarrollo sustentable de la actividad
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turístico-recreacional. El referido mapa de las Unidades de Ordenamiento, forma parte integrante de este Decreto. Vistas las consideraciones precedentes, para la Zona de Interés Turístico del Litoral Central se determinaron ocho (8) unidades de ordenamiento, las cuales se mencionan y describen a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Unidad Turística Especial-I (UTE-I) Unidad Turística Especial-II (UTE-II) Unidad Turística-I (UT-I) Unidad Turística-II (UT-II) Unidad Turística-III (UT-III) Unidad de Protección y Conservación (UPC) Unidad de Manejo Integral de Costas (UMIC) Unidad de Centros Poblados (UCP)
Artículo 8. La Unidad Turística Especial-I (UTE-1) se encuentra ubicada entre la desembocadura del río Los Caracas hasta el límite de la unidad centro poblado (UCP) de Quebrada Seca, abarca una superficie aproximada de 56,72 Ha, representando el 1,71% y cuenta con una extensión de 13,02 Ha dedicadas al uso agrícola, correspondiente a un 0,40% de la superficie total de la Zona de Interés Turístico. El objetivo de manejo de esta unidad es fortalecer la función sociocultural y de conservación patrimonial del centro turístico recreacional conocido como Ciudad Vacacional Los Caracas, que al estar localizado en un extremo de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, sirve de área de transición entre el Litoral Metropolitano y esta zona menos intervenida y más natural. Será objeto de estudios especiales sobre rehabilitación y conservación en coordinación con el Instituto de Patrimonio Cultural. Artículo 9. La Unidad Turística Especial-II (UTE-II) limita al norte con la unidad de manejo integral de costa (UMIC) y al sur con el límite de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, está conformada por el sector que comprende desde la unidad de centro poblado (UCP) Quebrada Seca hasta la unidad centro poblado (UCP) Osma, el sector desde el Río Chuspa hasta la unidad de protección y conservación (UPC) El Banquito y el sector que va desde el límite de la unidad centro poblado (UCP) Chirimena hasta la unidad de conservación y protección (UPC) Cabo Codera, incluidos los sectores de Caracolito y Puerto Francés. La unidad cuenta con una superficie aproximada de 1.130 Ha, lo cual representa el 34,20% y dispone de un área de 49 Ha dedicadas al uso agrícola, el cual equivale a un 1,48% de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central; siendo su objetivo de manejo la conservación ambiental en armonía con los usos agrícola, forestal, científico, de conservación, recreacional y turístico hotelero, referido este último a alojamiento de baja densidad y de bajo impacto. Artículo 10. La Unidad Turística-I (UT-I) corresponde a las áreas comprendidas entre la unidad de manejo integral de costa (UMIC) y el límite de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central y está conformada por el sector que va desde la unidad de centro poblado (UCP) de Osma hasta unidad centro poblado (UCP) Oritapo y el sector comprendido desde la unidad centro poblado (UCP) Oritapo hasta la unidad centro poblado (UCP) Todasana. La unidad cuenta con una superficie aproximada de 214,82 Ha, lo cual representa el 6,5% y posee un espacio de 7,54 Ha destinado al uso agrícola, equivalentes a un 0,22% de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central; siendo el objetivo de 7 PROPUESTA DE DECRETO
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manejo permitir una mezcla de los usos turístico-hotelero y vacacional, además del uso recreacional y comercial. Artículo 11. La Unidad Turística-II (UT-II) limita al norte con la unidad de manejo integral de costa (UMIC) y al sur con el límite de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, está conformada por el sector que se extiende desde la unidad centro poblado (UCP) Todasana hasta la unidad centro poblado (UCP) La Sabana, el segundo sector desde la unidad centro poblado (UCP) La Sabana hasta la unidad centro poblado (UCP) Caruao y el último sector desde la unidad centro poblado (UCP) Caruao hasta la unidad centro poblado (UCP) Chuspa. La unidad cuenta con una superficie aproximada de 551,55 Ha, representando el 16,68% y tiene un espacio de 69,97 Ha ocupado por el uso agrícola que corresponde a un 2,11% de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, contando con un objetivo de manejo para fomentar los usos turístico-hotelero, vacacional y recreacional. Artículo 12. La Unidad Turística-III (UT-III) limita al norte con la unidad de manejo integral de costa (UMIC) y al sur con el límite de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, desde la unidad de protección y conservación (UPC) correspondiente a El Banquito, hasta unidad centro poblado (UCP) Chirimena. La unidad cuenta con una superficie aproximada de 277,3 Ha, correspondiente al 8,4% del área total de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central y su objetivo de manejo es fomentar los usos turístico hotelero, comercial y recreacional. Artículo 13. La Unidad de Protección y Conservación (UPC) corresponde a las desembocaduras de los ríos Chuspa, Todasana, La Sabana, Aricagua, quebrada Santa Clara, Laguna El Banquito y también al área de Cabo Codera y sus áreas adyacentes. Esta unidad se encuentra distribuida en toda la Zona de Interés Turístico del Litoral Central y abarca una superficie aproximada de 225,46 Ha, representando el 6,81% de la extensión total de la Zona de Interés Turístico y tiene como objeto de manejo contribuir con la conservación, evolución natural y la sustentación de los recursos naturales, geológicos, arqueológicos, paleontológicos y socioculturales existentes en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, sin permitir su modificación, y a la vez proporcionar medios para la investigación científica, la educación ambiental y la recreación pasiva. Artículo 14. La Unidad de Manejo Integral de Costa (UMIC) corresponde a la franja terrestre o de dominio público con un ancho mínimo de 80 m, medidos desde la línea de más alta marea y en proyección vertical hacia tierra firme, comprendida desde Los Caracas hasta Cabo Codera y se encuentra en algunos sectores parcialmente ocupada por instalaciones de alojamiento, restaurantes, kioscos, paradores y comunidad pesquera, que obstaculizan las visuales libres hacia la costa. Esta unidad abarca una superficie aproximada de 524,7 Ha, representando el 15,92% del área total de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central y presenta como objetivo de manejo garantizar el adecuado uso de la franja costera de dominio público establecido constitucional y legalmente, para espacios y servicios para la recreación, el uso público y se divide en las siguientes subunidades: 1. Sub-unidad de protección de playa (SUPP): es la franja de arena adyacente o más próxima al mar, con un ancho mínimo de cincuenta metros (50 m) medidos a partir de la línea de marea más alta, debe permanecer libre con el objeto de permitir el tránsito y la cómoda inmersión de los usuarios a la playa. 8 PROPUESTA DE DECRETO
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2. Sub-unidad de equipamiento recreativo (SUER): es la franja posterior y paralela a la sub-unidad de protección de playa (SUPP) de ancho variable y destinada para las instalaciones y edificaciones de carácter permanente con el objeto de prestar servicios públicos a los bañistas y todas aquellas actividades relacionadas con el uso recreacional, espacios públicos de propiedad pública y privada. Artículo 15. La Unidad de Centro Poblado (UCP) está conformada por los centros poblados de Quebrada Seca, Osma, Oritapo, Todasana, La Sabana, Caruao, Chuspa y Chirimena, cuyas poligonales deben ser ajustadas a los Esquemas Sumarios, Planes de Desarrollo Urbano Local y Especiales, según aplique al caso. La unidad posee una superficie aproximada de 179,49 Ha que representa un 5,43% y cuenta con un área de 13,02 Ha asignados al uso agrícola que corresponde a un 0,40% de la extensión total de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, presentando como objetivo de manejo reforzar la función de los principales espacios residenciales y de prestación de servicios para la población local y visitantes, ubicados dentro de la Zona de Interés Turístico. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS Artículo 17. Los Programas Operativos tienen por finalidad lograr los objetivos del Plan de Ordenamiento, mediante la coordinación, aplicación y supervisión de las acciones que coadyuvarán de forma directa a la regulación de la ocupación territorial, el aprovechamiento de los recursos naturales y la recuperación de áreas degradadas, dentro de un proceso de participación y corresponsabilidad ambiental. Los Programas Operativos a los cuales se hace referencia se enumeran a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Programa de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional. Programa de Desarrollo Sustentable del Turismo y la Recreación. Programa de Servicios, Infraestructura y Equipamiento. Programa de Gestión de Riesgos y Guardería. Programa de Fortalecimiento Comunitario. Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Programa de Conservación y Puesta en Valor del Patrimonio Natural y Cultural. Programa de Recuperación del Frente Marino Costero.
Artículo 18. El Programa de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional tiene el propósito de desarrollar una acción coordinada entre las instituciones gubernamentales responsables de ejecutar las políticas oficiales en las materias relacionadas con turismo, ambiente, seguridad, producción, salud, educación, y cultura, para interactuar en la Zona de Interés Turístico, compartir actividades, competencias y hacer más eficiente el uso de los recursos humanos y financieros, con la finalidad primordial de lograr el desarrollo sustentable del área, para ello se indican los siguientes sub-programas: 1. Sub-programa de Coordinación Interinstitucional: Tiene por objetivo establecer la coordinación con los organismos e instituciones vinculadas a la Zona de Interés Turístico del Litoral Central para el desarrollo eficiente y efectivo de los Programas Operativos establecidos en el Plan de Ordenamiento. Acciones prioritarias 9 PROPUESTA DE DECRETO
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1. Consolidar la Unidad Administrativa para la Gestión Institucional del Plan de Ordenación y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. 2. Programar y coordinar acciones con los organismos y entes públicos y privados para la implementación de este Plan de Ordenamiento y del Reglamento de Uso. 3. Promover y colaborar en la formulación de los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de las diferentes ABRAE que afectan el área. 4. Establecer una instancia de consulta gubernamental, para evaluar aquellas solicitudes realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que requieran el consenso institucional para la ejecución de actividades o el desarrollo de proyectos en la Zona de Interés Turístico. 5. Diseñar e implementar el Sistema de Registro de las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativas y de las actividades a realizarse en la Zona de Interés Turístico. 2. Sub-programa de Control de Gestión: Tiene como objetivo realizar las evaluaciones pertinentes y decidir sobre las solicitudes administrativas de autorización para la ocupación del territorio, con la finalidad de optimizar la gestión en el manejo del área, además de supervisar la ejecución del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, y divulgar los objetivos y alcances de la Zona de Interés Turístico y sus instrumentos regulatorios entre la población residente y visitante. Acciones prioritarias 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Evaluar y decidir sobre las solicitudes administrativas de autorización para la ocupación del territorio dentro de la Zona de Interés Turístico. Regular y controlar los usos y actividades definidas en el Plan de Ordenamiento y su respectivo Reglamento de Uso. Divulgar los objetivos de la Zona de Interés Turístico y de las distintas unidades de ordenamiento. Implementar un registro actualizado y permanente de los visitantes de la Zona de Interés Turístico. Realizar el monitoreo permanente de la imagen turística de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, de acuerdo a la demanda, atractivos y planta turística. Fomentar la participación de la comunidad organizada y visitantes en el proceso de vigilancia y cumplimiento del Plan de Ordenamiento y su Reglamento de Uso.
Artículo 19. El Programa de Desarrollo Sustentable del Turismo y la Recreación tiene como objetivo implementar la estrategia prevista en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para promover la imagen turística de la Zona de Interés Turístico Litoral Central mediante los productos ofertados, orientándolos hacia los segmentos de mercados apropiados y deseables, facilitando el desarrollo de los usos y actividades permitidas en este Plan de Ordenamiento, con el apoyo de los prestadores de servicios turísticos, asociación de pescadores, comunidad organizada y demás formas de participación ciudadana. Para llevar a cabo este programa, se han definido los siguientes sub-programas: 1. Sub-programa de ordenamiento del desarrollo turístico-recreacional: Tiene por objeto lograr un desarrollo sustentable de las actividades turísticas y recreacionales, integrando adecuadamente la ecología presente, las referencias culturales y las 10 PROPUESTA DE DECRETO
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tecnologías constructivas ecológicamente apropiadas e incorporando activamente a las comunidades en su ejecución. Acciones prioritarias 1. Dar a conocer las unidades de Ordenamiento, los usos y actividades previstas en este Plan de Ordenamiento y las condiciones de desarrollo previstas en cada una de ellas para asegurar la sustentabilidad de las mismas. 2. Sensibilizar a la población residente y visitante sobre las causas y consecuencias de la pérdida de valor de los atractivos turísticos naturales y culturales, especialmente en los sectores ocupados por los centros poblados, y desarrollar soluciones posibles a través de actividades colectivas e individuales. 3. Desarrollar un sistema de indicadores de calidad turística para medir el grado de implementación del Plan de Ordenamiento, en cuanto a la aplicación de las acciones acordadas; el grado de remoción de obstáculos; y el efecto global de la aplicación del Plan. 2. Sub-programa de fomento y promoción del turismo: Tiene por objeto promover la prestación de servicios específicos mediante el desarrollo de proyectos emprendedores basados en la calidad ambiental y paisajística del área, que generen oportunidades de trabajo a los miembros de las comunidades, y proporcionen beneficios colectivos, para lograr la sustentabilidad socio-productiva del turismo en el área. Acciones prioritarias 1. Promocionar la Zona de Interés Turístico del Litoral Central. 2. Diseñar mecanismos de captación de las inversiones del sector público y privado nacional o extranjero. 3. Comercializar y mercadear los productos turísticos ofertados en el ámbito nacional e internacional. 4. Sensibilizar a los operadores, prestadores de servicios turísticos, asociaciones de pescadores, comunidad organizada, visitantes y a la población en general, sobre el valor turístico y ambiental que posee el área. 5. Ejecutar proyectos para mejorar la calidad de las instalaciones turísticas existentes en las diferentes unidades, centros poblados y los servicios que se prestan a los turistas y recreacionistas, incorporando a las diferentes comunidades. 6. Instaurar mesas técnicas para la coordinación y concertación de acciones entre las instituciones responsables de las políticas de turismo, los prestadores de servicio, los consejos comunales y la comunidad en general. 3. Sub-programa de calidad del servicio turístico: Tiene como objetivo lograr el óptimo desarrollo de los servicios que se ofrecen al visitante, mediante la capacitación y adiestramiento de los recursos humanos, y la acreditación o certificación de calidad a los prestadores de servicios turístico.
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Acciones prioritarias 1. Aplicar instrumentos para la certificación de calidad turística de aquellos prestadores de servicio que cumplan con los lineamientos establecidos en la política oficial sobre la materia. 2. Formar los recursos humanos para la prestación de servicios tomando en consideración los lineamientos siguientes: a) Una mejora efectiva de la oferta educativa presente en el área de la Zona de Interés Turístico, mediante la ejecución de un programa de educación a distancia en el área de turismo a nivel técnico con apoyo de las universidades vinculadas al tema y el desarrollo de pasantías en las instalaciones localizadas en el área. b) Establecer un vinculo efectivo entre la formación y capacitación que brindan las instituciones educativas especializadas en el área turística vinculada a la zona de estudio y las necesidades de recursos humanos que presenta el mercado laboral de la zona. c) Realizar convenios con instituciones educativas para otorgar certificados debidamente avalados sobre competencia laboral, a las instalaciones turísticas existentes, que puedan acreditar capacidades de desempeño con base en los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la labor en el área. 3. Mejorar los procesos vinculados al servicio turístico a) Implantar servicios efectivos de información sobre la Zona de Interés Turístico en las instalaciones públicas como el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y las instalaciones hoteleras de la región, y desarrollar medios electrónicos de promoción del área. b) Promover operadores que faciliten la organización y desarrollo del viaje mediante programas turísticos efectivos. c) Lograr un mejora sustancial en los servicios de alojamiento y complementarios, así como la instalación y mejora de establecimientos gastronómicos y afines. d) Desarrollar servicios de alta calidad para realizar visitas a sitios turísticos consolidando las rutas específicas con el apoyo de guías bilingües con dominio y conocimiento del área. 4. Fortalecer las prácticas de mejora continua mediante: a) La asignación de recursos adecuados en los diferentes servicios turísticos o afines. b) Organización de los servicios referidos a transporte y otras redes de servicio. c) Información y evaluación de la experiencia del visitante para futuras mejoras. 5. Promover de desarrollo de programas de responsabilidad social y ambiental a través de las empresas turísticas y prestadores de servicio en general, que incluyan buenas prácticas ambientales y sociales tales como: a) Diseño y control de medidas ambientales y sociales en el entorno de su área de intervención. b) Incorporación de las comunidades, representadas por los consejos comunales u otras organizaciones sociales, en los beneficios del negocio turístico, preservando su identidad. Artículo 20. El Programa de servicios, infraestructura y equipamiento turísticoambiental tiene como objetivo dotar, rehabilitar y construir infraestructuras, servicios básicos y equipamiento recreacional público, de acuerdo a un plan de inversiones concertadas con la finalidad de orientar la ejecución y facilitar el desarrollo, de las 12 PROPUESTA DE DECRETO
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actividades, la concreción y definición de los usos establecidos como permitidos en las unidades de ordenamiento del Plan, buscando de esta forma el desarrollo sustentable de la zona. Este programa se ha dividido en los siguientes sub-programas: 1. Sub-programa infraestructura y servicios: tiene como objetivo favorecer la calidad de vida en la población local y visitante de la Zona de Interés Turístico, mediante la dotación, rehabilitación y construcción de infraestructuras y equipamientos prioritarios y el mejoramiento de servicios específicos a las comunidades asociados con la educación, salud, recreación y servicios en red, incorporando la participación de las comunidades en su ejecución. Acciones Prioritarias 1. Promover la construcción de obras que conduzcan a las mejoras inmobiliarias y equipamiento de los centros poblados presentes en la Zona de Interés Turístico. 2. Facilitar la accesibilidad al área mediante el mejoramiento de la conexión en el sector límite entre Vargas y Miranda, particularmente en el tramo Guayabal-Intersección vía Chirimena. 3. Desarrollar un programa de mantenimiento vial, incluyendo la limpieza de drenajes y laterales. 4. Construir, ampliar o mejorar las vías que comunican hacia los sitios con atractivos turísticos. 5. Dotar a la población residente de los equipamientos en los servicios puntuales y en redes acordes con sus requerimientos actuales y futuros. 6. Construir obras o infraestructuras recreacionales tales como balnearios, canchas o áreas deportivas, paseos peatonales o caminerías, miradores, senderos de interpretación, así como refugios recreacionales. 7. Construir y mejorar las instalaciones o edificaciones requeridas por las autoridades y comunidades para facilitar las acciones de seguridad tales como: puestos de observación, instalaciones de los diferentes componentes de vigilancia y seguridad ciudadana (Guardia Nacional, Protección Civil y Policía). 8. Implementar un sistema de transporte marítimo costero, con el propósito de facilitar la integración funcional del espacio total planificado y el acceso de los visitantes a lugares particularmente atractivos, en cuyo diseño debe tomarse en consideración la siguiente información específica: a) Cálculo del balance entre la oferta de infraestructuras, embarcaciones, equipos necesarios, la demanda actual y futura. b) Definición de la organización necesaria para implementar y mantener el sistema de conectividad por ese medio. 9. Atender la demanda de la población residente en cuanto a vivienda, educación, salud y recreación. 10. Mejorar la recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos. 11. Mejorar la carretera Troncal 2, desde Los Caracas a Chuspa, mediante la construcción de obras de paisajismo y arborización, con la finalidad de poner en valor los recursos escénicos presentes en la zona. 12. Organizar mesas técnicas con los consejos comunales para asegurar la participación, articulación e integración de la comunidad a la formulación y ejecución de proyectos orientados al mejoramiento de servicios específicos. 13 PROPUESTA DE DECRETO
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2. Sub-programa de ordenamiento urbano: tiene como objetivo la regulación espacial de los centros poblados ubicados en la Zona de Interés Turístico, con la finalidad de precisar sus áreas urbanizables y establecer sus requerimientos de servicios públicos y equipamiento necesario. Acciones Prioritarias 1. Gestionar ante los organismos competentes la definición legal de las poligonales urbanas propuestas. 2. Cooperar con los Concejos Municipales en la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano Local, las Ordenanzas de Zonificación de Usos y ocupación del espacio, específicamente en los aspectos referido al uso turístico y recreacional. 3. Estimular la especialización de los centros poblados y orientar el crecimiento urbano. Artículo 21. El programa de gestión de riesgos y guardería ambiental tiene como objetivo planificar, dirigir y desarrollar acciones que garanticen la conservación de los recursos físicos, humanos, institucionales y tecnológicos que faciliten la correcta aplicación del Plan de Ordenación y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central. Para facilitar el desarrollo y las actividades comprendidas en este programa se han establecidos los sub-programas mostrados a continuación: 1. Sub-programa integral de gestión de riesgos: tiene como objetivo disminuir las condiciones de vulnerabilidad de la población residente y visitante, mediante la ejecución de las diferentes actividades relacionadas con la prevención y manejo integral del riesgo. Acciones prioritarias 1. Realizar una campaña divulgativa relativa a las amenazas naturales o antrópicas y a las áreas vulnerables de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, que orienten a los consejos comunales, prestadores de servicios turístico, asociaciones de pescadores, agricultores y población en general en torno a la forma de actuar frente a desastres naturales. 2. Promover y apoyar la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento de los centros poblados incorporando la variable riesgo, considerando la reubicación o saneamiento de áreas altamente vulnerables y la organización de la comunidad para tales fines. 3. Regularizar la ocupación con fines turísticos de la Zona, mediante la aplicación de criterios de evaluación en función del riesgo. 2. Sub-programa de guardería ambiental: tiene por objetivo apoyar y reforzar la actuación de los entes gubernamentales responsables de la política ambiental, en el marco de los principios constitucionales de participación, corresponsabilidad y cooperación en la conservación del ambiente. Acciones prioritarias 1. Participar en la formulación e implementación del Plan de Guardería Ambiental para la Zona de Interés Turístico.
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2. Apoyar a las diferentes instituciones vinculadas al área, en la conservación de las cuencas y el cumplimiento de las normas técnicas y legales para realizar dichas actividades tomando en consideración las condicionantes naturales del área. 3. Evitar la destrucción de hábitats, en especial de aquellas especies en peligro de extinción, particularmente los sitios de desove de tortugas marinas. 4. Trabajar coordinadamente con los entes gubernamentales responsables para evitar la contaminación y destrucción del medio marino-costero. 5. Desarrollar programas conjuntos con los consejos comunales, dirigidos a la conservación del ambiente, transformándolos en guardianes del área. 3. Sub-programa de seguridad ciudadana: tiene como objetivo desarrollar mecanismos de coordinación con los órganos responsables de la seguridad para garantizar la ejecución y desarrollo de acciones específicas que conlleven una mejora en la seguridad de las personas y los bienes de la población residente y visitantes. Acciones prioritarias 1. Desarrollar proyectos con los consejos comunales para apoyar la acción de los órganos responsables de la seguridad. 2. Coordinar el diseño de una campaña antidroga, vinculando a los consejos comunales y demás formas de participación popular, las instituciones educativas y los órganos responsables de la lucha contra las drogas a nivel nacional. 3. Dotar del equipamiento necesario para las labores de salvavidas en las playas y conformar brigadas de salvavidas y bomberos comunitarios que operen en los diferentes sitios turísticos y centros poblados. Artículo 22. El programa de fortalecimiento comunitario tiene como objetivo promover una nueva figura de organización espacial (comunas) y la relación de las comunidades con su entorno, a fin de procurar a las generaciones actuales y futuras un desarrollo personal y colectivo más justo, equitativo y sustentable que pueda garantizar la conservación del ambiente y la puesta en valor de sus atractivos turísticos. Este programa se ha dividido en tres sub-programas: 1. Sub-programa de capacitación general: está dirigido a promover una actitud crítica en las organizaciones comunales y líderes locales frente a las condiciones socioambientales y físico-naturales en las cuales se desarrolla su cotidianidad, a fin de que sean capaces de poder identificar las condiciones y variables a partir de las cuales ocurren los problemas que les afectan, que contribuya a la construcción de un sentido de responsabilidad colectiva hacia el entorno y de un comportamiento social orientado hacia el uso sustentable de los recursos. Acciones Prioritarias 1. Proporcionar a los ciudadanos las herramientas básicas para fortalecer las capacidades individuales y el tejido social que permita una mejor organización y gestión comunitaria en beneficios del desarrollo local. 2. Promover la participación consciente de los habitantes en el cuidado, mantenimiento, conservación y sustentabilidad de las actividades que se ejecuten.
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3. Promover la efectiva participación de la comunidad organizada en la búsqueda de alternativas a la solución de los problemas ambientales que afectan a la Zona de Interés Turístico. 4. Crear espacios para la reflexión y el debate; implicando a la población e instituciones en actuaciones reales y concretas. 5. Aplicar herramientas para la adopción de decisiones negociadas y de resolución de conflictos. 2. Sub-programa de educación ambiental: el objetivo general es mejorar la calidad de vida de los habitantes locales mediante la ejecución de acciones orientadas al carácter formativo que permitan a la población ampliar su conocimiento en materia de conservación del ambiente. Acciones Prioritarias 1. Crear plataformas de participación y vías concretas de acción que permitan a la población decidir sobre el funcionamiento de su comunidad y sus consecuencias ambientales, haciéndose plenamente responsables de su futuro y el de su entorno. 2. Capacitar a las organizaciones comunitarias y representantes de los entes públicos en estrategias de obtención y análisis crítico de la información ambiental. 3. Impulsar la participación ciudadana en las iniciativas ambientales, como medio para alcanzar el consenso social que garantice el progreso hacia la sustentabilidad. 4. Fomentar y potenciar el sentido de responsabilidad compartida hacia el entorno. 5. Capacitar en el análisis de los conflictos socio-ambientales, en el debate de alternativas y en la toma de decisiones, individual y colectiva, orientadas a su resolución. 6. Mejorar la formación ambiental de los sectores directamente vinculados a la gestión, planificación, legislación y educación. 7. Sensibilizar sobre riesgos y manejo de desastres, particularmente en las zonas cercanas propensas a riesgos geológicos, hidrológicos, hidráulicos y geotécnicos. 3. Sub-programa de turismo: el objetivo es sensibilizar y educar a la comunidad en general para la recepción de la población visitante con servicios turísticos y recreativos suficientes y de alta calidad. Acciones Prioritarias 1. Incluir temas relacionados con el turismo, recursos existentes en la zona y posibilidades de desarrollo en la agenda curricular en función de la vocación turística de la zona. 2. Apoyar a los consejos comunales, unidades de producción socio-productiva y otras organizaciones locales a fin de reafirmar el conocimiento de la artesanía y la gastronomía local con la finalidad de facilitar la organización de cooperativas y otras formas asociativas en la búsqueda de fuentes de ingresos a nivel familiar. 3. Desarrollar actividades que modifiquen las actitudes colectivas en las comunidades, de manera de promover una mejor convivencia ciudadana, permitiendo garantizar la seguridad de los residentes, visitantes y de sus pertenencias. 4. Desarrollar cursos de capacitación para el turismo.
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Artículo 23. El programa de regularización de la tenencia de la tierra tiene como objetivo la gestión para la normalización de la tenencia de la tierra, de acuerdo a un plan concertado que facilite el desarrollo de los usos y actividades permitidas en este Plan de Ordenamiento, por ende se indican las siguientes acciones prioritarias: 1. Elaboración del catastro físico de la zona para determinar los límites de cada una de las unidades de producción y lotes prediales, con base en la información cartográfica y resultados del Instituto Nacional de Tierra (INTI). 2. Realizar una zonificación agroturística de la zona que permita establecer prioridades en cuanto al potencial para el desarrollo de proyectos agrícolas y turísticos, a partir del catastro físico y los lineamientos del plan de desarrollo del turismo. 3. Realizar las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento de la propiedad cuando ésta se haya establecido y a la dotación de tierras para los proyectos de desarrollo, mediante adjudicaciones individuales o colectivas. Artículo 24. El programa de conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural tiene como objetivo el resguardo, mantenimiento y mejoramiento de la base de atractivos turísticos de la Zona Interés Turístico, conformada por los recursos naturales, el paisaje circundante y todos los elementos o manifestaciones tangibles o intangibles que han adquirido significado cultural para el colectivo, con la finalidad de consolidar la actividad turística considerando su marcada vocación hacia el turismo de naturaleza y cultura. Este programa se ha dividido en dos sub-programas: 1. Sub-programa de conservación ambiental: tiene como objetivo la conservación del ambiente y de los recursos naturales, mediante la participación activa y protagónica de las comunidades locales. Acciones prioritarias 1. Establecer medidas de recuperación y conservación del ambiente y los recursos naturales para su puesta en valor y aprovechamiento turístico sustentable. 2. Resguardar los hábitats de la fauna a fin de promover el aprovechamiento turístico adecuado en las unidades de ordenamiento que los contengan. 3. Supervisar la línea de costa, sus procesos geomorfológicos y los efectos sobre los usos y actividades previstos en la unidad de manejo integral de costa (UMIC). 4. Evaluar el cambio de uso de la tierra y sus implicaciones en el desarrollo turístico de la Zona de Interés Turístico. 5. Monitorear la incidencia de los diferentes usos y actividades previstos en el Plan de Ordenamiento sobre los ecosistemas. 6. Recuperar y reforestar las áreas naturales degradadas para mejorar su valor paisajístico. 7. Monitorear los recursos pesqueros para su puesta en valor como atractivo turístico. 8. Promover la conformación de comités conservacionistas destinados a la ejecución de actividades de conservación y mejoramiento ambiental. 2. Sub-programa de resguardo del patrimonio cultural: tiene como objetivo la preservación y puesta en valor del acervo cultural como atractivo a ser incorporado a la oferta turística regional, mediante la participación de las comunidades locales. 17 PROPUESTA DE DECRETO
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Acciones Prioritarias 1. Actualizar el censo del patrimonio cultural tangible e intangible que sustenta la base de recursos turísticos en la zona y garantizar el monitoreo de su estado de conservación. 2. Elaborar y fortalecer los planes de protección y gestión de los bienes identificados como atractivos turísticos, así como centros poblados con valor patrimonial, que permitan identificar los centros históricos, arquitectónicos, arqueológicos, tecnológicos e industriales. 3. Adecuar los sitios para la visita turística, elaborando estrategias de interpretación adaptadas a los distintos públicos, material informativo y promoción del patrimonio para su conocimiento y protección. 4. Incorporar a la comunidad en el proceso de protección y puesta en valor del patrimonio cultural. 5. Realizar proyectos de conservación preventiva, restauración, rehabilitación, reconstrucción, remodelación de los bienes muebles de interés cultural, con el fin de fomentar y mantener el Patrimonio Cultural de la Zona de Interés Turístico. 6. Fomentar la investigación de sitios donde se evidencie o se presuma la existencia de restos arqueológicos nuevos. 7. Diseñar un plan de revalorización y revitalización del patrimonio cultural intangible de la Zona de Interés Turístico con la integración de un equipo multidisciplinario. Artículo 25. El programa de recuperación del frente marino costero tiene como objetivo desarrollar coordinadamente acciones y obras que permitan la recuperación ambiental de los frentes marino-costeros adyacentes a los centros poblados, a fin de mejorar la imagen turística de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central y posibilitar un aprovechamiento ordenado de estas áreas a pobladores y visitantes. Para cumplir con este programa, se indican las siguientes acciones prioritarias: 1. Realizar un diagnóstico de la situación de ocupación actual de cada sector, las causas y consecuencias de los problemas de ocupación identificados en la línea de costa, actores vinculados y sus posibles soluciones. 2. Desarrollar acciones de sensibilización de los operadores y prestadores de servicios turísticos y consejos comunales, así como de la población en general, sobre el valor turístico y ambiental que posee el área que faciliten la formulación y ejecución de proyectos específicos orientados a la recuperación ambiental del borde urbano costero, utilizando como estrategia la realización de Mesas Técnicas de Trabajo. Para la ejecución de esta estrategia se deberá involucrar el Comité de Trabajo de las Zonas Costeras del estado correspondiente. 3. Formular y ejecutar los proyectos de recuperación del frente marino-costero con participación activa de los entes vinculados y las comunidades afectadas para viabilizar el éxito en la ejecución del proyecto. CAPÍTULO V DE LAS BASES ECONÓMICAS DEL PLAN Artículo 26. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como ente administrador de la Zona de Interés Turístico y Recreacional del Litoral Central, deberá establecer una asignación presupuestaria anual, así como los mecanismos para el logro de su 18 PROPUESTA DE DECRETO
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autofinanciamiento, con el fin de asegurar los recursos necesarios para la adecuada gestión en términos de gastos de inversión, recursos humanos y mantenimiento de las infraestructuras de la Zona de Interés Turístico de referencia. TITULO III DEL REGLAMENTO DE USO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27. El Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central tiene como objetivo establecer los usos y actividades permitidas de acuerdo a las unidades definidas en el Plan de Ordenamiento, sujeto a las condiciones que se señalan para cada una de ellas y a las establecidas en las autorizaciones o aprobaciones otorgadas al efecto. Artículo 28. En concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, este Reglamento de Uso, regulará y asignará los usos y las actividades, el desarrollo espacial, el rescate y aprovechamiento de los recursos turísticos y el entorno ambiental de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, con el objeto de promover su recuperación, conservación y desarrollo sustentable, considerando al efecto, las unidades de ordenamiento definidas en el Plan. Artículo 29. El cálculo de la densidad bruta y del porcentaje de ubicación en todas las unidades se aplica sobre el área desarrollable, que comprende la superficie resultante una vez descontadas las pendientes mayores al treinta por ciento (30%), el área de vegetación alta y media, los retiros de cursos de agua y cualquier otra restricción legal. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA GESTION Y LA ADMINISTRACIÓN SECCIÓN I DE LA UNIDAD DE GESTIÓN Artículo 30. La administración y manejo de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Turismo a través de la Unidad de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y tendrá como finalidad el desarrollo sustentable de la misma, con fundamento en la Gestión Integral de los recursos en ella existentes, que considere la conservación, defensa y mejoramiento de sus espacios y recursos naturales y culturales de interés turístico, propiciando la participación de las instituciones regionales y locales, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, relacionadas con la materia. Artículo 31. La Unidad de Gestión es una instancia administrativa del Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo con sede en cada una de las zonas de interés turístico, que tiene por objeto la coordinación de las acciones necesarias para la ejecución, seguimiento y control de las Zonas de Interés Turístico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso y en las demás normativas creadas para tal fin. 19 PROPUESTA DE DECRETO
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El Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo designará mediante Resolución al responsable que asumirá la Unidad de Gestión. Artículo 32. La unidad de gestión para la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Programar y coordinar acciones con los órganos y entes públicos y privados para la implementación del Plan de Ordenamiento y del Reglamento de Uso. 2. Ejecutar, controlar supervisar y hacer seguimiento a las autorizaciones administrativas otorgadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, a los prestadores de servicios turísticos e interesados en desarrollar proyectos turísticos en dicha Zona. 3. Remitir las resultas e informes técnicos emanados de la unidad de gestión al Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, a los fines consiguientes. 4. Recibir, asesorar y remitir a la unidad administrativa competente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo solicitudes e intenciones de proyectos que presenten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y comunidad organizada para la ejecución de actividades que impliquen ocupación de territorio en la Zona de Interés Turístico. 5. Ejecutar los programas operativos previstos en el respectivo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la zona. 6. Velar por el cumplimiento y desarrollo de las acciones y proyectos prioritarios estimados para la Zona la Interés Turístico en el Plan Operativo Anual del Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo. 7. Promover la participación de la comunidad organizada así como de los entes públicos y privados presentes en la Zona para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en el respectivo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. 8. Solicitar la opinión y participación de otros órganos públicos o privados, instituciones académicas, empresas de servicios básicos, comunidades organizada, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro ente especializado, cuando el grado de afectación del recurso de alguna solicitud o intención del proyecto lo amerite. 9. Mantener actualizado el Sistema de Registro de las Autorizaciones para actividades a ejecutarse en ella, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. 10. Conocer y emitir opinión sobre planes, programas, proyectos y normas técnicas de interés estadal y local. 11. Denunciar ante las instancias competentes las infracciones en las que incurran los órganos públicos, los prestadores de servicios turísticos y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, en contravención a lo establecido en este Decreto y demás instrumentos legales pertinentes sobre la materia, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. 12. Cumplir con las demás atribuciones que le sean especialmente encomendadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Artículo 33: La Unidad de Gestión de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central podrá contar con Sub-unidades de Gestión por áreas de competencias, las cuales serán definidas y creadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante 20 PROPUESTA DE DECRETO
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Resolución, cuyo propósito principal es facilitar el proceso de administración de la zona, en la puesta en práctica de las acciones del Plan y en el seguimiento de las mismas. SECCIÓN II DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERINTITUCIONAL Articulo 34. La Unidad de Gestión contará con una Comisión Técnica Interinstitucional, que constituirá una instancia de apoyo a la Unidad de Gestión, en lo relativo a la ejecución de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. El Responsable de la Unidad de Gestión coordinará la Comisión Técnica Interinstitucional, el cual estará integrado por un representante de las demás autoridades competentes de la Administración Pública con jurisdicción en el área de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, siendo las instituciones involucradas las siguientes: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz Autoridad Regional de la Región de Desarrollo Integral Central (REDI) Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. (INEA) Instituto Nacional de Tierras (INTI) Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) Gobernación del Estado Vargas y Gobernación del Estado Miranda Instituto Autónomo de Turismo del estado Vargas (IATEV) Corporación Mirandina de Turismo (CORPOMITUR) Alcaldía del municipio Vargas, estado Vargas y Alcaldía del municipio Brión, estado Miranda. Instituciones Técnicas y Académicas con sede en la Zona de Interés Turístico Asociaciones de hoteleros, prestadores de servicios turísticos, pescadores y agricultores. Consejos Comunales Se podrá solicitar la participación de otras instituciones, personas naturales o jurídicas a juicio del Comité o de la Unidad de Gestión. Esta Comisión Técnica Interinstitucional deberá instalarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 35. La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 2. Apoyar la Unidad de Gestión en el proceso de administración y gestión de la zona. 3. Opinar sobre las solicitudes para la ejecución de actividades en la Zona de Interés Turístico. 4. Cualquier otra función que le asigne el órgano administrador de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central. 21 PROPUESTA DE DECRETO
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CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO Artículo 36. Para la ejecución de las actividades que impliquen ocupación del territorio en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y comunidad organizada se requerirá una aprobación o autorización administrativa para la Ocupación del Territorio (AOT) otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, actuando como órgano administrador de la zona y en conformidad con las normas contempladas en el presente reglamento y demás normas legales aplicables. Artículo 37. A los efectos de este plan se considerará otorgada la Autorización para la Ocupación del Territorio en todas las unidades, exceptuando las unidades de centro poblado y las unidades de protección y conservación, debiendo solicitarse ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la acreditación técnica y la autorización de afectación de recursos naturales correspondiente. La autorización así otorgada será objeto de inspecciones que el administrador de esta Zona de Interés Turística considere conveniente. Artículo 38. Transcurrido tres (3) años, después de haberse otorgado la autorización o aprobación administrativa para la ocupación del territorio, sin que el interesado haya iniciado la ejecución del proyecto, se producirá la caducidad del acto administrativo y deberá tramitarse de nuevo. Artículo 39. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas y comunidad organizada que pretendan realizar actividades que involucren afectación de recursos naturales, dentro de los límites de la Zona de Interés Turístico, deberán obtener del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la correspondiente Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales, de acuerdo a las normas que rigen la materia, previo otorgamiento de la Autorización o Aprobación de Ocupación del Territorio (AOT), por parte del ente administrador de dicha Zona. CAPITULO IV DE LOS USOS Y LAS ACTIVIDADES EN LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO Articulo 40. Dentro de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, sólo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades permitidas en las unidades definidas en el Plan de Ordenamiento, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente Autorización o Aprobación Administrativa otorgada al efecto. Artículo 41. A los efectos de este Decreto los usos representan la intencionalidad del proceso de planificación territorial, dirigida a establecer las posibles acciones que se pueden desarrollar en cada unidad de ordenamiento y en las sub-unidades. Artículo 42. Las edificaciones e instalaciones asociadas a los usos y actividades permitidas, deberán desarrollar diseños que mimeticen o integren visualmente las obras civiles e infraestructuras de apoyo al entorno, y sean armónicos con las propuestas paisajísticas diseñadas por el organismo administrador de la Zona de Interés Turístico. 22 PROPUESTA DE DECRETO
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Artículo 43. Las variables o condiciones aplicables a las edificaciones e instalaciones a construir asociadas a los usos, así como sus actividades, serán determinadas en la correspondiente Autorización o Aprobación Administrativa, con sujeción a lo establecido en este Decreto y la normativa legal vigente. Artículo 44. A los efectos de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, los usos permitidos se definen a continuación: 1.- USO RECREACIONAL Referido al espacio destinado para el uso de los recursos naturales, escénicos y socioculturales para el esparcimiento activo y pasivo por períodos inferiores a 24 horas. Esta utilización sana, creativa y constructiva del tiempo libre a través de las actividades de ocio y de bienestar, puede desarrollarse en espacios abiertos sin edificaciones, y cerrados con edificaciones e instalaciones, entendiéndose por: Espacios abiertos, aquellas áreas utilizadas para realizar actividades recreativas pasivas y activas que requieren un mínimo de infraestructura y equipamiento, tales como parques, plazas, caminerías, bulevares y canchas deportivas, entre otros. Espacios cerrados, son las áreas destinas para realizar actividades recreativas pasivas y activas que requieren infraestructura, estructuras y equipamiento tales como: polideportivos, clubes, cines, teatros, entre otros. 2.- USO RESIDENCIAL Referido a las edificaciones utilizadas como viviendas permanentes, ofreciendo los servicios básicos, asociados a la infraestructura urbana. 3.- USO TURISTICO Referido al espacio destinado al uso de los recursos naturales, escénicos y socioculturales para el alojamiento temporal y el esparcimiento activo o pasivo, como una manera de emplear el tiempo libre superior a 24 horas, con apoyo de infraestructura y equipamientos. A este uso genérico se asocian los usos específicos: Uso Hotelero: Referido a la utilización del territorio para la ubicación de equipamientos, instalaciones y servicios de alojamiento con operación hotelera en las modalidades de hoteles turísticos, de residencia, posadas y campamentos. Uso Vacacional: Referido a la utilización del territorio para la ubicación de equipamientos, instalaciones y servicios de alojamiento no hotelero, en viviendas temporales, con fines vacacionales ofreciendo un mínimo de servicios recreacionales. 5.-USO COMERCIAL Está referido a la ocupación del suelo para la localización de establecimientos destinados a la actividad comercial en sus diferentes modalidades: metropolitano, comunal y local, así como sus variantes al detal, al mayor, servicios comerciales e industrial. 6.-USO INSTITUCIONAL 23 PROPUESTA DE DECRETO
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Referido a la utilización del territorio para la ubicación de edificaciones destinadas para oficinas y sedes gubernamentales y administrativas, tanto del gobierno local como del gobierno regional y nacional. 7.- USO CONSERVACIÓN-PROTECCIÓN Referido a los espacios destinados para la preservación y resguardo de los recursos naturales de importancia tales como especies vegetales, fauna silvestre, cuerpos de agua, así como aquellos espacios que puedan ser degradadas por la realización de actividades que impliquen su afectación. 8.- USO CIENTIFICO Referido a la utilización de espacios para la realización de actividades, instalaciones e infraestructura necesaria para la producción de conocimiento e información de determinados elementos claves para el desarrollo de la actividad turística, como son la conservación del patrimonio cultural, dinámica costera, recuperación de recursos naturales degradados, incidencia de la actividad turística-recreacional sobre los recursos naturales y culturales, entre otros. 9.- USO SEGURIDAD Y DEFENSA Referido a las instalaciones e infraestructura para realizar actividades relacionadas con la vigilancia, seguridad, defensa y guardería ambiental dentro de la Zona de Interés Turístico. 10.- USO AGRÍCOLA Se refiere a la utilización del suelo y las instalaciones necesarias para el establecimiento de cultivos agrícolas, actividad ganadera; de acuerdo a la vocación y potencial de los suelos. 11.- USO DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIO Referido a los espacios destinados para la ubicación de infraestructura de servicios, equipamientos e instalaciones de carácter público o privado necesario para el buen funcionamiento de los usos principales en las unidades de ordenamiento. Son usos complementarios y que deben ser compatibles con el uso principal y ayudar a reforzar su buen funcionamiento. Estos usos corresponden a las redes para el abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, servicio de aseo y manejo integral de desechos sólidos, redes de telecomunicaciones y sistema eléctrico, equipamiento médicoasistencial, educacional, asistencia turística y de emergencia, entre otros. Este uso también contempla los espacios destinados para la ubicación de infraestructura artesanal o instalaciones necesarias para la actividad pesquera, empleada como centros de acopio, sitios para la construcción, mantenimiento, preparación y alistamiento de embarcaciones, artes de pesca y pre-procesamiento de los recursos hidrobiológicos.
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12.- USO EDUCATIVO E INTERPRETATIVO Referido a la utilización de los espacios correspondientes a la Zona de Interés Turístico para la educación integral no formal, en el ámbito turístico y ambiental. Este uso se desarrollará bajo los siguientes lineamientos: a. Cuando las Actividades del Uso Educativo e Interpretativo impliquen la movilización, la pernocta o estadía de grupos de personas en la Zona de Interés Turístico, así como el disfrute de la infraestructura disponible, estarán sujetas a lo establecido en el Decreto que se apruebe sobre el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico. b. El número de participantes en Actividades del Uso Educativo e Interpretativo se determinará posteriormente, a través de la capacidad de carga de las Unidades y Subunidades de Ordenamiento. 13.- USO FORESTAL Referido a la utilización de los espacios con o sin cobertura boscosa, mediante la práctica del manejo para la producción forestal permanente, la protección, conservación, recreación, investigación y fomento del recurso bosque, orientando a su desarrollo de una manera sustentable. CAPITULO V DE LA ASIGNACIÓN DE USOS Y LAS ACTIVIDADES EN LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO Articulo 45. La asignación de los usos y actividades permitidas en las distintas unidades y sub-unidades de ordenación se ha establecido considerando los objetivos y características de cada unidad y el desarrollo de una gestión físico espacial integral, fundamentada en la actividad turística sustentable, la protección del ambiente y la participación de los diferentes actores. Artículo 46. El cálculo de la densidad bruta y del porcentaje de ubicación en todas las unidades se aplica sobre el área desarrollable, que comprende la superficie resultante una vez descontadas las pendientes mayores al treinta por ciento (30%), el área de vegetación alta y media, los retiros de cursos de agua y cualquier otra restricción legal. SECCIÓN I DE LA UNIDAD TURÍSTICA ESPECIAL-I (UTE-I) Artículo 47. Los usos permitidos en la unidad turística especial-I (UTE-I), son los siguientes: turístico-hotelero, vacacional, recreacional, comercial, agrícola y educativo, asociadas al alojamiento turístico, actividades recreativas, educacionales, comerciales, el cultivo de de frutas, cereales y hortalizas, entre otros servicios asociadas al uso turístico. Artículo 48. Las condiciones de desarrollo en la unidad turística especial-I (UTE-I), son las siguientes: la densidad, tamaño de parcela, porcentaje de ubicación, retiros y altura, serán establecidas en concordancia con el proyecto original de la Ciudad Vacacional Los
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Caracas y con lo establecido en los Objetivos y Directrices e Imagen Turística del presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. SECCIÓN II UNIDAD TURÍSTICA ESPECIAL-II (UTE-II) Artículo 49. Los usos permitidos en la unidad turística especial-II (UTE-II), son los siguientes: agrícola, científico, conservación-protección, turístico-hotelero y recreacional. Las actividades permitidas son cultivos agrícola-conservacionistas, forestación y reforestación, permitiendo las actividades turísticas y recreativas de bajo impacto ambiental. Las edificaciones e instalaciones asociadas al uso turístico permitido en esta unidad son posadas, campamentos fijos y móviles, miradores, refugios, comedores campestres, sanitarios y obras similares. Artículo 50. Las variables de desarrollo aplicables para las edificaciones e instalaciones a construir en la unidad turística especial-II (UTE-II) son los siguientes: 1. Densidad bruta para alojamiento es de cuarenta habitantes por hectárea (40hab/ ha). 2. Parcela mínima de cuatro hectáreas (4 ha) 3. Porcentaje de ubicación del quince por ciento (15%) 4. Altura máxima de dos (2) pisos o siete metros (7 m), incluida la planta baja. 5. Retiro del frente: diez metros (10 m). 6. Retiro del fondo: Ocho metros (8 m). 7. Retiros laterales: Ocho metros (8 m). 8. Porcentaje de área verde tratada (máximo): Treinta por ciento (30%). 9. Porcentaje de área verde natural (mínimo): Cincuenta y cinco por ciento (55%). 10. Índice habitacional hotelero: Dos personas por cuarto (2 Pers/Cto.). 11. Techos que faciliten el drenaje de las aguas producto de la lluvia. 12. La organización espacial y la tipología de las edificaciones deben responder a las condiciones climáticas para crear un alto nivel de confort y refugio para las personas. 13. Para el cerramiento del perímetro de las parcelas, sólo se podrán utilizar materiales y estructuras que permitan la integración visual desde la propiedad hacia el espacio público. 14. Privilegiar la utilización y aprovechamiento de energías alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposición de desechos sólidos y tratamiento de aguas servidas. 15. Implementación de programas de manejo integral de desechos. SECCIÓN III UNIDAD TURÍSTICA-I (UT-I) OSMA-TODASANA Artículo 51. Los usos y actividades permitidas en la unidad turística-I (UT-I) son turísticohotelero, turístico-vacacional, comercial, recreacional y agrícola asociado al cultivo de frutas, cereales. Las edificaciones e instalaciones asociadas al uso turístico en esta unidad son las siguientes: Turístico Hotelero: hotel, hotel residencia, campamento y posada. 26 PROPUESTA DE DECRETO
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Turístico Vacacional: viviendas vacacionales en conjunto. Articulo 52. Las condiciones de desarrollo en la unidad turística-I (UT-I) son: 1. Densidad bruta para uso turístico-hotelero ochenta habitantes por hectárea (80hab/ha) y para el turístico-vacacional quince habitantes por hectárea (15 hab/ha). 2. Parcela mínima de cuatro hectáreas (4 ha). 3. Porcentaje de ubicación de veinticinco por ciento (25%) para el uso turísticohotelero y diez por ciento (10%) para el turístico-vacacional. 4. Altura máxima de dos (2) pisos o siete metros (7 m), incluida la planta baja. 5. Retiro del frente: diez metros (10 m). 6. Retiro del fondo: Ocho metros (8 m). 7. Retiros laterales: Ocho metros (8 m). 8. Porcentaje de área verde tratada (máximo) es de treinta por ciento (30%). 9. Porcentaje de área verde natural (mínimo) es de cuarenta por ciento (40%). 10. Índice habitacional hotelero: Dos personas por cuarto (2 Pers/Cto.). 11. Techos que faciliten el drenaje de las aguas producto de la lluvia. 12. Los puestos de estacionamiento para las instalaciones hoteleras se calcularán de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 076 referida al Tabulador de servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamientos Turístico: Tipo Hotel de Turismo, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.224 de fecha 08-08-13, así como en otras normas aplicables sobre la materia. Las viviendas vacacionales tendrán un puesto de estacionamiento por unidad residencial más un diez por ciento (10%) adicional para visitantes. 13. La organización espacial y la tipología de las edificaciones deben responder a las condiciones climáticas para crear un alto nivel de confort y refugio para las personas. 14. Para el cerramiento del perímetro de las parcelas, sólo se podrán utilizar materiales y estructuras que permitan la integración visual desde la propiedad hacia el espacio público. 15. Privilegiar la utilización y aprovechamiento de energías alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposición de desechos sólidos y tratamiento de aguas servidas. 16. Implementación de programas de manejo integral de desechos. 17. Índice habitacional: dos (2) personas por habitación para hoteles y campamentos, y dos (2) personas por habitación más dos (2) personas por área social para hoteles residencia y viviendas vacacionales en conjunto. 18. Los desarrollos vacacionales en conjunto, deberán prever espacios para la ubicación de equipamiento recreacional en un índice de quince metros cuadrados por habitante (15 m2/hab). Artículo 53. En esta unidad se deberá mantener la estructura parcelaria existente, no se permite el reparcelamiento para conformar parcelas menores.
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SECCIÓN IV UNIDAD TURÍSTICA-II (UT-II) TODASANA-CHUSPA Artículo 54. Los usos y actividades permitidas en la unidad turística-II (UT-II) son el turístico-hotelero, turístico-vacacional, recreacional y agrícola asociado al cultivo de frutas, cereales y hortalizas. Las edificaciones e instalaciones asociadas al uso turístico permitido en esta unidad son las siguientes: Turístico Hotelero: hotel, hotel residencia, campamento y posada. Turístico Vacacional: viviendas vacacionales en conjunto. Articulo 55. Las condiciones de desarrollo en la unidad turística-II son: 1. Densidad bruta para uso turístico hotelero cien habitantes por hectárea (100 hab/ha) y para el turístico-vacacional treinta habitantes por hectárea (30 hab/ha). 2. Parcela mínima de dos hectáreas (2 ha). 3. Porcentaje de ubicación de veinte por ciento (20%) para el uso turístico hotelero y diez por ciento (10%) para el turístico-vacacional. 4. Altura máxima para el uso turístico-hotelero es de tres (3) pisos u once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) y para el turístico-vacacional de dos (2) pisos o siete metros (7 m), en ambos casos incluida la planta baja. 5. Retiro del frente: diez metros (10 m). 6. Retiro del fondo: Ocho metros (8 m). 7. Retiros laterales: Ocho metros (8 m). 8. Porcentaje de área verde tratada (máximo): Treinta por ciento (30%). 9. Porcentaje de área verde natural (mínimo): Cuarenta por ciento (40%). 10. Índice habitacional hotelero: Dos personas por cuarto (2 Pers/Cto.). 11. Techos que faciliten el drenaje de las aguas producto de la lluvia. 12. Los puestos de estacionamiento para las instalaciones hoteleras se calcularán de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 076 referida al Tabulador de servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamientos Turístico: Tipo Hotel de Turismo, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.224 de fecha 08-08-13, así como en otras normas aplicables sobre la materia. Las viviendas vacacionales tendrán un puesto de estacionamiento por unidad residencial más un diez (10) por ciento adicional para visitantes. 13. La organización espacial y la tipología de las edificaciones deben responder a las condiciones climáticas para crear un alto nivel de confort y refugio para las personas. 14. Para el cerramiento del perímetro de las parcelas, sólo se podrán utilizar materiales y estructuras que permitan la integración visual desde la propiedad hacia el espacio público. 15. Privilegiar la utilización y aprovechamiento de energías alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposición de desechos sólidos y tratamiento de aguas servidas. 16. Implementación de programas de manejo integral de desechos. Artículo 56. En esta unidad se deberá mantener la estructura parcelaria existente, no se permite el reparcelamiento para conformar parcelas menores. 28 PROPUESTA DE DECRETO
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SECCIÓN V UNIDAD TURÍSTICA-III (UT-III) EL BANQUITO - CHIRIMENA Artículo 57. Los usos y actividades permitidas en la unidad turística-III (UT-III) son el turístico-hotelero, comercial y recreacional. Las edificaciones e instalaciones asociadas al uso turístico permitido en esta unidad son hotel, hotel residencia, campamento y posada. Articulo 58. Las condiciones de desarrollo en la unidad turística-III (UT-III) son: 1. Densidad bruta para uso turístico-hotelero es de ochenta habitantes por hectárea (80 hab/ha). 2. Parcela mínima de tres hectáreas (3 ha). 3. Porcentaje de ubicación de veinticinco por ciento (25%). 4. Altura máxima de dos (2) pisos o siete metros (7 m), en ambos casos incluida la planta baja. 5. Retiro del frente: diez metros (10 m). 6. Retiro del fondo: Ocho metros (8 m). 7. Retiros laterales: Ocho metros (8 m). 8. Porcentaje de área verde tratada (máximo): Treinta por ciento (30%). 9. Porcentaje de área verde natural (mínimo): Cuarenta por ciento (40%). 10. Índice habitacional hotelero: Dos personas por cuarto (2 Pers/Cto.). 11. Techos que faciliten el drenaje de las aguas producto de la lluvia. 12. Los puestos de estacionamiento para las instalaciones hoteleras se calcularán de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 076 referida al Tabulador de servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamientos Turístico: Tipo Hotel de Turismo, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.224 de fecha 08-08-13, así como en otras normas aplicables sobre la materia. 13. La organización espacial y la tipología de las edificaciones deben responder a las condiciones climáticas para crear un alto nivel de confort y refugio para las personas. 14. Para el cerramiento del perímetro de las parcelas, sólo se podrán utilizar materiales y estructuras que permitan la integración visual desde la propiedad hacia el espacio público. 15. Privilegiar la utilización y aprovechamiento de energías alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposición de desechos sólidos y tratamiento de aguas servidas. 16. Implementación de programas de manejo integral de desechos. SECCIÓN VI UNIDAD DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN (UPC) Artículo 59. Los usos y actividades permitidas son el de conservación-protección, científico, recreacional, forestal y educativo; referidos al monitoreo ambiental, recuperación ambiental, investigación científica, arqueológica y paleontológica y recreación de tipo pasivo. Las instalaciones permitidas son estaciones para el seguimiento e investigación de los procesos ambientales, miradores para el desarrollo de actividades didácticas y científicas dirigidas, torres de observación, estaciones científicas, caminerías, rutas o senderos de exploración y prospección arqueológica, señalización en 29 PROPUESTA DE DECRETO
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senderos y rutas de excursión; en ningún caso se permite la pernocta, la instalación de campamentos, ni la apertura de picas o nuevas rutas de acceso. Articulo 60. Las condiciones de desarrollo establecidas para la unidad de protección y conservación, son los siguientes: 1. En la construcción de instalaciones como estaciones para investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva la altura máxima permitida será de un (1) piso o cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m). 2. Otras variables serán sometidas a la consideración del Ministerio para el Poder Popular para el Turismo y demás organismos competentes. SECCIÓN VII UNIDAD DE MANEJO INTEGRAL DE COSTA (UMIC) Artículo 61. En las costas marinas la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta (80) metros, medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea hacia tierra, es del dominio público de la República, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por los particulares. Los usos y actividades establecidos en la unidad de manejo integral de costa (UMIC) se han definido con fundamento en lo previsto en la Ley de Zonas Costeras. Artículo 62. En esta unidad se permite el uso de protección-conservación, recreación, científico, educativo, equipamiento y servicios asociados a las instalaciones para la actividad pesquera, los cuales se ejercerán a través de las actividades que para cada subunidad, se señalan a continuación: 1. Sub-unidad de protección de playa (SUPP): Debe permanecer libre en los primeros veinte (20) metros medidos desde la línea de marea más alta, con el objeto de permitir el tránsito y cómoda inmersión de los usuarios de la playa. En los treinta (30) metros posteriores sólo se permite el uso recreativo de tipo pasivo con la instalación de elementos portátiles, como: sillas, toldos y sombrillas. En esta última franja se permiten actividades recreativas activas o pasivas con instalaciones móviles para la práctica de deportes playeros, así como la realización de actividades de paisajismo, con especies autóctonas, actividades de atraque de embarcaciones y faenas para el acopio y transporte de productos para la pesca artesanal, en sitios previamente delimitados, actividades de vigilancia y guardería ambiental. Se excluye la instalación de todo tipo de edificación permanente. 2. Sub-unidad de equipamiento recreativo (SUER): Destinada al uso y actividad recreativa tanto activa como pasiva, de servicio y equipamiento; de seguridad y defensa; permitiendo la construcción de instalaciones parareceptivas como: balnearios, estacionamientos, restaurantes, instalaciones de servicio médico, torres de socorrismo y vigilancia, sanitarios, carteles de señalización, paseos peatonales costaneros, construidos con materiales naturales (piedra, arena, madera), livianos o elevados del suelo para permitir el intercambio de arena de las dunas de la playa si las hubiere, parques públicos, plazas, duchas, puntos de agua potable, paradores, piscinas, instalaciones deportivas, miradores y actividades de reforestación y paisajismo, servicios de telecomunicaciones, mantenimiento y comercio al detal y la construcción de instalaciones para la actividad pesquera. 30 PROPUESTA DE DECRETO
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Artículo 63. En las áreas de acantilados, los usos, actividades y condiciones serán definidos por el ente administrador de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, en función de las características específicas del sector a intervenir. Articulo 64. Las condiciones de desarrollo en la unidad de manejo integral de costa (UMIC) son las siguientes: 1. La altura máxima permitida será de un (1) piso o cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m), incluida la planta baja. 2. Se deberán prever accesos libres a la playa, para el tránsito de personas con servidumbres de paso cada quinientos metros (500m), de acuerdo a las características de la franja costera. 3. No se permite el uso de materiales y estructuras que produzcan amurallamientos que impidan las visuales hacia la playa. 4. Otras condiciones deberán ser aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y demás organismos competentes. Articulo 65. Las actividades restringidas y prohibidas en la unidad de manejo integral de costa (UMIC) son las siguientes: 1. La construcción de instalaciones e infraestructuras que disminuyan el valor paisajístico de la zona. 2. La pernocta e instalación de carpas. 3. El aparcamiento y circulación de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos de motor, salvo en las áreas de estacionamiento o circulación establecidas a tal fin, y las excepciones eventuales por razones de mantenimiento, ejecución de obras, prestación de servicios turísticos, comunitarios, de seguridad, atención de emergencias u otras que señale la ley. 4. La generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles capaces de producir molestias a las personas en las playas o balnearios, salvo aquellos generados con motivo de situaciones de emergencia, seguridad y defensa nacional. 5. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza. 6. Colocar y dejar embarcaciones varadas. 7. La circulación de embarcaciones en la zona de inmersión. 8. La colocación de vallas publicitarias. 9. La extracción de arena y otros minerales en las playas y dunas de las costas marinas. 10. Realización de fogatas, incluido el uso de cocinas portátiles. 11. Preparación de alimentos fuera de los módulos creados para tal fin, excepto en el caso de los usuarios que lleven alimentos ya elaborados para su consumo, en caso deberán cumplir las normas de higiene y de disposición adecuada de los desechos. 12. La utilización de jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar de aseo personal en la zona de baño y en las duchas públicas. 13. La actividad pesquera se realizará exclusivamente en las playas de La Sabana, Todasana, Caruao y Chuspa.
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14. Otras que se prevean en la ley y en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. SECCIÓN VIII UNIDAD DE CENTRO POBLADO (UCP) Artículo 66. Los usos y actividades para esta unidad deben ser objeto de esquemas sumarios, planes de desarrollo urbano local o especiales, según aplique el caso, los cuales deben ser elaborados en concordancia con lo establecido en los objetivos y directrices e imagen del presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. Artículo 67. Las condiciones de desarrollo y los lineamientos de diseño para la unidad de centro poblado (UCP) se establecerán en los instrumentos arriba mencionados. TÍTULO III DE LAS OTRAS ACTIVIDADES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES SECCIÓN I DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Artículo 69. La actividad agrícola y agroturística en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, se restringe exclusivamente a los terrenos adjudicados por el organismo competente en la materia, a efectos de su aprovechamiento y utilización sustentable en equilibrio con el ambiente, con el fin de garantizar la seguridad agroalimentaria. La actividad agrícola queda prohibida en la unidad de manejo integral de costa (UMIC), en la unidad de protección y conservación (UPC) y en la unidad de centro poblado (UCP). Artículo 70. Las personas naturales, consejos comunales o cualquier otra forma de participación popular que deseen construir instalaciones o edificaciones turísticas en los terrenos adjudicados para el desarrollo agrícola, deberán contar con la autorización o aprobación por parte del organismo competente en la materia. Artículo 71. Esta actividad deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente en materia de agricultura y todas aquellas dispuestas en este Plan de Ordenamiento. SECCIÓN II DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Artículo 72. La actividad pesquera es de tipo artesanal y comercial, el fondeo de embarcaciones en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central se restringe a los lugares indicados en el mapa de unidades de ordenamiento, a efectos de su aprovechamiento y utilización sustentable en equilibrio con el ambiente, cuya área debe ser demarcada en conjunto con las autoridades competentes, los consejos o asociaciones de pescadores y pescadoras, con el fin de garantizar la seguridad de las embarcaciones, las personas y evitar interferir en las maniobras correspondientes. 32 PROPUESTA DE DECRETO
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SECCIÓN III DE LA ACCESIBILIDAD Y VIALIDAD Artículo 73. El acceso y la circulación al área correspondiente a la Zona de Interés Turístico del Litoral Central se permitirá por vía marítima y terrestre, bajo los lineamientos de las infraestructuras establecidas para tal fin y lo señalado por los administradores de la Zona y los organismos competentes sobre la materia. Artículo 74. Se permitirá la circulación de vehículos automotores bajo las siguientes condiciones: 1. Sólo podrán utilizar los caminos autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre. 2. Que no produzcan emisiones excesivas de gases. 3. Que no presenten fuga de gasolina o aceite. 4. Que sus motores no emitan niveles de ruido mayores a 93 decibeles a dos (2) metros de distancia de la fuente. Artículo 75. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la Zona de Interés Turístico, con apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, podrá determinar el tipo y número máximo de vehículos automotores que puedan circular y permanecer dentro de la Zona de Interés Turístico. Artículo 76. Las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central serán las siguientes: 1. La estructura del sistema vial deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en el presente Reglamento de Uso. 2. El diseño vial contenido en planes y proyectos específicos deberá contar con la aprobación de la Dirección de Ingeniería Municipal del municipio a que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, el Instituto de Vialidad y Transporte del estado correspondiente y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. 3. Las aceras servirán únicamente al movimiento peatonal, en un ancho mínimo que se determinará con base de un módulo de noventa centímetros (90 cm), previéndose un ancho adicional para ciclovías, debidamente separadas de la acera peatonal, en los casos que corresponda. 4. Las pendientes transversales de las calzadas, tendrán un mínimo del dos por ciento (2%). 5. El ancho mínimo para un canal de circulación vehicular será de tres metros con sesenta centímetros (3,60 m) y el área máxima de estacionamiento lateral será de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). 6. Se deberá establecer paradas de carga y descarga de pasajeros con el objeto de facilitar la accesibilidad de las comunidades y visitantes a los servicios y áreas de atractivo turístico. Las paradas de carga y descarga de suministro serán fijadas en concordancia con las autoridades competentes adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y las Alcaldías correspondientes, de acuerdo a los planes específicos de cada centro poblado y de las áreas de mayor afluencia 33 PROPUESTA DE DECRETO
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turística establecidas en el presente Plan, considerando las estaciones o temporadas y de acuerdo a lo limitado de la vialidad existente. 7. El sistema vial deberá contar con una señalización vial y turística que facilite y optimice el acceso, debidamente aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, de conformidad con lo previsto en materia turística por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. 8. El sistema vial existente contará con un plan y programa de mantenimiento coordinado y supervisado por las Alcaldías y las Gobernaciones correspondientes, que incluirá aceras, vías y canales de drenaje, en concordancia con lo establecido por el presente Plan y Reglamento de Uso. 9. Se deberá garantizar que el diseño y ubicación de los pasos peatonales sea de manera segura tanto para residentes como para visitantes. 10. Se deberá conferir un carácter urbano al trazado de la vialidad arterial en los tramos que atraviesa la unidad de centro poblado (UCP), mediante su adecuado diseño, señalización e incorporando dispositivos que controlen la velocidad y definan los puntos de acceso a las áreas pobladas. 11. Se deberá mejorar la infraestructura de conexión tierra-mar existente e incorporar nuevos embarcaderos. Artículo 77. La trama vial de la Zona de Interés Turístico se organizará con base en la siguiente jerarquización: 1. Sistema Vial Principal o Arterial 2. Sistema Vial Secundario o Colector 3. Sistema Vial Interno Artículo 78. Para efectos de este Plan Ordenamiento y Reglamento de Uso, el sistema vial principal o arterial es la Local 2 (L-002), eje estructurante que atraviesa la Zona de Interés Turístico del Litoral Central permitiendo la accesibilidad de los diferentes poblados y atractivos turísticos desde Los Caracas hasta Chuspa, continuando por la vía que une a Guayabal con la Cruz de Chirimena, donde se comunica con Higuerote a través de la vía Ramal 40. Las condiciones de esta vía son los siguientes:
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1. El derecho de vía será de treinta metros (30 m), medidos a partir de su eje. 2. Se deberá mejorar vialidad existente en la Ciudad Vacacional Los Caracas a los fines de darle una mejor accesibilidad a la Zona de Interés Turístico en la zona de confluencia entre Los Caracas y Quebrada Seca. 3. Se deberán prever accesos a lo largo de la vía principal, dispuestos a una distancia aproximada de mil quinientos metros (1.500 m) a dos mil metros (2.000 m), que faciliten el acceso a la unidad de manejo integral de costa (UMIC) a través de las unidades turísticas. 4. Se permitirá estacionar en los lugares debidamente señalados y destinados para tal fin. 5. Se podrán disponer de rutas de transporte colectivo y de paradas, tomando las debidas previsiones para que no se reste eficiencia a la vía, previo análisis y autorización de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Artículo 79. El sistema vial local corresponde al resto de las vías que integran la Zona de Interés Turístico, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. El derecho de vía será de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m). Este sistema tendrá una sección total de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m), distribuidos en siete metros con veinte centímetros (7,20 m) para la calzada y un metro con ochenta centímetros (1,80 m) para la acera ubicada a ambos lados de la calzada. 2. Se deberán prever accesos a las propiedades colindantes. 3. Se permitirá el estacionamiento lateral. Artículo 80. El diseño y planificación de la vialidad interna propia de los desarrollos turísticos debe ajustarse a la topografía existente, minimizando los movimientos de tierra y previendo circulación peatonal y respetando las zonas protectoras de ríos o quebradas. SECCIÓN IV DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 81. Los sistemas de señalización y carteles informativos, comerciales, turísticos o educativos utilizados en la Zona de Interés Turístico del Litoral Central deberán: 1. Contar con la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la zona y cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente, especialmente, en la Ley de Zonas Costeras. 2. Garantizar la armonía con el entorno en cuanto a diseño, materiales y dimensiones. 3. Contener mensajes directos, sencillos, visibles, dirigidos a promocionar los valores, la significación, producto turístico, y el buen uso de la Zona de Interés Turístico; así como facilitar la circulación y orientación de los visitantes. Artículo 82. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la Zona, deberá colocar señalamientos en los cuales se indique los objetivos, usos y 35 PROPUESTA DE DECRETO
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actividades a los que está destinada cada unidad de ordenamiento, conforme a lo estipulado en este Decreto. Artículo 83. Los organismos y entes públicos que requieran colocar señalizaciones específicas relacionadas con vías de comunicación, redes de servicio y otros elementos, acudirán al Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central para coordinar el tipo de diseño a emplear y las características volumétricas, en armonía con el entorno de la Zona de Interés Turístico y la normativa contenida en este Decreto. SECCIÓN V DISPOSICIÓN DE EFLUENTES Y DESECHOS SÓLIDOS Artículo 84. No se permitirá la descarga de aguas servidas, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier tipo que contenga contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al espacio marino. Por vía de excepción podrá permitirse descarga en sumideros y pozos sépticos, campos de riego y rehusó de aguas servidas tratadas, a condición de que no generen daños por contaminación, así como el vertido de los efluentes en los cuerpos de agua, a condición de que no haya otra alternativa técnica, y que los efluentes previamente tratados cumplan los parámetros establecidos en la normativa legal vigente que rige la materia. Artículo 85. Los pobladores, operadores turísticos, transportistas, usuarios y visitantes en general, así como todos aquellos que realizan actividades turísticas, comerciales, de transporte terrestre y marítimo, o residenciales dentro de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, están en la obligación de recolectar, clasificar y transportar los desechos sólidos generados por sus actividades hasta los sitios que determine el organismo competente en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador del área, a los fines de facilitar las labores de recolección y transporte a los sitios de disposición final. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 86. Los espacios destinados para la construcción de establecimientos e instalaciones turísticas públicas, así como la instalación de infraestructuras y la realización de actividades comerciales o de otra índole, en el área de dominio público quedan sujetas a la tramitación de una autorización otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la Zona de Interés Turístico, previa opinión de la Unidad de Gestión de la Zona de Interés Turístico. Articulo 87. Los servicios que deben prestarse al público para un mejor aprovechamiento de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, podrán ser ofrecidos directamente por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo cualquier otro órgano o ente de la administración pública central, estadal o local según sus competencias, a través de autorizaciones expedidas por el Ministerio del Poder Popular, previa opinión de la Unidad de Gestión de la Zona de Interés Turístico. 36 PROPUESTA DE DECRETO
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Articulo 88. En las autorizaciones que se otorguen a los prestadores de servicios turísticos, se tomará en cuenta la capacidad y experiencia para garantizar la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los bienes turísticos, durante el tiempo de ejecución de la actividad a desarrollar. Articulo 89. Para el cumplimiento del interés público y nacional que de conformidad con la ley poseen las Zonas de Interés Turístico, los prestadores de servicios tienen la obligación de promocionar y resaltar el valor de los bienes turísticos y la conservación del ambiente, así como apoyar a solicitud del Ministerio del Poder Popular para el Turismo como administrador de la Zona de Interés Turístico, en la realización de actividades de Guardería Ambiental y aquellas relacionadas al Uso Científico. CAPITULO III DE LA GUARDERÍA AMBIENTAL Artículo 90. La guardería ambiental incluye las actividades de inspección, vigilancia y resguardo de la Zona de Interés Turístico, la cual será ejercida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como administrador de la Zona de Interés Turístico, la Guardia Nacional y demás organismos competentes, según lo establecido en la normativa que rige esta materia. Artículo 91. Son funciones de la guardería ambiental: 1. Prevenir y evitar la realización de usos y actividades que directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente y aquellas no conformes con este Reglamento. 2. Verificar si las actividades en la Zona de Interés Turístico se desarrollan de conformidad con las autorizaciones o aprobaciones administrativas emitidas. 3. Ejecutar el Plan de Guardería Ambiental a establecerse en la Zona de Interés Turístico. 4. Recibir y procesar denuncias planteadas por los ciudadanos, relativas a las violaciones de este Reglamento y de la normativa vigente en la materia. 5. Promover y apoyar actividades de prevención ambiental por intermedio de organismos y entes públicos y privados, que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 6. Las demás funciones de guardería ambiental que señalen las leyes y reglamentos. Artículo 92. El Plan de Guardería Ambiental, debe establecerse de conformidad con los objetivos establecidos en el programa correspondiente. Artículo 93. Los organismos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal, con jurisdicción en el área de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central, deben prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento integral y armónico de las funciones y actividades de vigilancia, control y guardería ambiental, y apoyar a los organismos responsables de la administración, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Fuerza Armada, a través de la Guardia Nacional, cuando ellos lo requieran.
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TÍTULO IV DISPOSICIONES SANCIONATORIAS Artículo 94. Las infracciones a las disposiciones que regulan los usos y las actividades señaladas en este Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de Turismo, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley Penal del Ambiente y demás disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de la revocatoria o suspensión temporal de las autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones administrativas, a la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de seguridad, vigilancia y guardería ambiental. Artículo 95. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades competentes de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central podrán ordenar el desalojo de aquellos visitantes o usuarios que incumplan las disposiciones de este Reglamento de Uso. El funcionario que ordene el desalojo consignará ante la autoridad superior un escrito contentivo de las razones, hecho y de las circunstancias que dieron lugar a la decisión tomada y la acción ejecutada. Artículo 96. Cuando los investigadores incumplan con las condiciones que se le impongan en la correspondiente Autorización, podrán ser objeto de la revocatoria de la misma, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa legal vigente. Artículo 97. Aquellos contratistas que ejecuten obras o proyectos dentro de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central o cualquier otra institución u organismo del Estado, empresa privada o comunidad organizada que afecten recursos innecesariamente, o tomen para su provecho personal aquellos necesariamente afectados, se les someterá a las sanciones de acuerdo a la normativa legal vigente. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 98. Forma parte integral de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, el documento base, el mapa de unidades de ordenamiento y demás planos y mapas elaborados para la Zona de Interés Turístico del Litoral Central. Artículo 99. Para todo parcelamiento de un lote o terreno, se deberá solicitar la aprobación de la Autoridad Municipal, quién se regirá por lo establecido en este Reglamento de Uso, en cumplimiento a la Ley de Ventas de Parcelas. Artículo 100. Las edificaciones que en virtud del presente Reglamento de Uso se conviertan en “Uso No Conforme”, deberán ajustarse en un lapso no mayor de cinco (5) años, a los usos y condiciones establecidas este Reglamento de Uso. Quedan a salvo los derechos preexistentes. Artículo 101. Se permitirá la ejecución por etapas para los desarrollos vacacionales en conjunto, haciéndose necesario la presentación de una propuesta general del desarrollo. 38 PROPUESTA DE DECRETO
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Artículo 102. Todo desarrollo turístico en conjunto deberá presentar un plano de parcelamiento, donde se muestre la circulación peatonal y vehicular, así como la ubicación de los espacios recreacionales, la tipología de los alojamientos a desarrollar, la vegetación existente, el tratamiento paisajístico de las áreas comunes y las normas para el tratamiento paisajístico de las áreas propias del desarrollo, así como cualquier otro requisito exigido para proyectos de urbanismo por los organismos correspondientes. Artículo 103. Para el acondicionamiento paisajístico de los desarrollos turísticos, se deberán utilizar especies vegetales autóctonas de la Zona. Artículo 104. Los proyectos de desarrollo deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 883 de fecha 18/12/95 publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.021 extraordinario del 18/12/95, sobre las Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos o cualquier otra normativa ambiental sobre la materia; las aguas residuales podrán ser utilizadas para el riego de las áreas verdes del desarrollo, previo tratamiento de las mismas. Artículo 105. El (los) Promotor (es) deberá cumplir con lo establecido en las Leyes de Aguas, Bosques y Gestión Forestal, así como cualquier otra normativa vigente, en cuanto a las zonas protectoras de los cuerpos, nacientes de aguas y drenajes naturales. Cualquier modificación en la red de drenajes naturales, deberá ser establecida a través de estudios específicos sobre la materia Artículo 106. El (los) Promotor (es) deberá cumplir con las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, Decreto Nº 2.216 de fecha 23/04/92, publicado en la Publicado en la Gaceta Oficial 4.418 Extraordinario del 27/04/92, así como cualquier otra normativa vigente sobre la materia. Parágrafo Único: Todo sitio para la ubicación de relleno sanitario deberá contar con un estudio específico que promueva la reducción y reciclaje de desechos sólidos y establezca criterios ecológicos para la selección de dicho sitio, la construcción y operación, así como las medidas de mitigación y control de impactos, evitando la contaminación del manto freático y alteración de la vegetación presente. Artículo 107. Se deberá mantener y proteger las áreas de vegetación que permitan las descargas de acuíferos. El aprovechamiento de los acuíferos deberá estar sustentado en estudios que garanticen la explotación o utilización sostenida del recurso. Artículo 108. En el desarrollo de asentamientos humanos y centros urbano-turísticos, se evitará la afectación de ecosistemas excepcionales como formaciones arrecifales, bosques, manglares, humedales en general, poblaciones de flora y fauna endémicas y únicas, que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. Artículo 109. Las acciones de desmonte, excavación y formación de terraplenes para la construcción de caminos o vías, se deberá evitar al máximo la remoción de vegetación y el movimiento de grandes volúmenes de tierra. Artículo 110. Los planes urbanos, Esquemas sumarios, planes especiales y las ordenanzas de zonificación de los municipios ubicados en las Zonas de Interés Turístico 39 PROPUESTA DE DECRETO
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del Litoral Central, deberán prever una dotación mínima de áreas verdes en relación al número de habitantes con base en las condiciones locales y normas aceptadas internacionalmente. Artículo 111. Para efectos de este Reglamento de Uso, la explotación de minerales metálicos y no metálicos; así como la localización de industrias asociadas a éstas, se consideran como actividades no permitidas por ser incompatibles con el objetivo de creación de la Zona de Interés Turístico del Litoral Central. Aquellas personas o empresas que anterior a la fecha de promulgación del presente Decreto, cuenten con los permisos correspondientes para dichas explotaciones, deberán ponerse a derecho ante el Ministerio de Turismo en un lapso no mayor de cinco meses, a fin de revisar la situación en que se encuentran. Parágrafo Único: En aquellos sectores donde han estado presentes las actividades de explotación de minerales antes de la declaratoria del área como Zonas de Interés Turístico, quedarán sujetos a las regulaciones que sobre la materia establezcan los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y para el Turismo. En todo caso no podrán continuar con la actividad, sin antes realizar la consulta a estos organismos. Artículo 112. Las áreas destinadas para la localización de las instalaciones de redes de infraestructura y de equipamientos se consideran usos complementarios de los usos principales de las Unidades y sus características de construcción están sujetas a las normas técnicas propias de cada uno establecidas por los organismos públicos competentes. Artículo 113. Las expediciones, exploraciones y demás actividades de investigación científica en la Zona de Interés Turístico, quedaran sujetas a las regulaciones y limitaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y demás organismos competentes, a través de las autorizaciones expedidas en cada caso, de conformidad con las normas aplicables en la materia. Además, todas las actividades de investigación científica deberá tener la conformidad del Fondo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (FONACIT). Articulo 114.. La prioridad de las investigaciones en la Zona de Interés Turístico estará dada por aquellos proyectos que permitan: 1) Incrementar los niveles de conocimiento e información de los recursos naturales en general. 2) Resolver problemas de conservación, restauración o aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del área. 3) Valorización económica de los recursos en la Zona de Interés Turístico. 4) Solucionar sistemáticamente los problemas de la gestión integral y manejo del área. 5) La extracción de muestras de especies de flora, suelos, fauna y genes con fines científicos, sólo debe efectuarse previa autorización del Ministerio del Ambiente, de conformidad con la normativa legal vigente. 6) No se podrán realizar investigaciones que impliquen la colecta de especies animales o vegetales, que hayan sido catalogados por organizaciones nacionales o internacionales como vulnerables o en peligro de extinción. 40 PROPUESTA DE DECRETO
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7) La introducción de especies de flora y fauna exótica sólo debe efectuarse previa autorización del Ministerio del Ambiente, de conformidad con la normativa legal vigente. 8) Los resultados finales o parciales de cualquier proyecto de investigación, publicados o inéditos, deberán ser suministrados al Ministerio de Turismo, para ser incorporados a sus respectivos bancos de datos y llevar un registro estadístico y cartográfico de los resultados de las Autorizaciones para la investigación en la Zona de Interés Turístico. 9) Los organismos competentes para autorizar las actividades de investigación científica, podrán solicitar la participación de algunos de sus funcionarios en las investigaciones que se autoricen en esta área. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 115. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, con el propósito de crear condiciones especiales para el desarrollo de la actividad turística, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, previa consulta con las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, podrá otorgar a terceros, bajo un régimen de administración, los terrenos propiedad de la Republica que se encuentren dentro de la Zona de Interés Turístico y Recreacional del Litoral Central. Para el cumplimiento de las labores de vigilancia y control, las autoridades de las Zonas de Interés Turístico contarán con el apoyo del Servicio Nacional de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, ejercido por la Fuerza Armada Nacional. Artículo 116. Los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y para el Ambiente serán los encargados de aplicar multas o sanciones de acuerdo con la naturaleza de la materia, en los casos de incumplimiento de cualquiera de los artículos de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, en concordancia con las leyes que rigen la materia. Artículo 117. Las disposiciones contenidas en este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso serán aplicables a toda persona natural o jurídica pública o privada, así como a organismos o instituciones nacionales, estadales o municipales. Artículo 118. Las obras iniciadas conforme a la permisería, se continuarán ininterrumpidamente hasta su terminación, en todo caso los permisos otorgados quedarán sin efecto si las obras estuviesen paralizadas por un lapso superior a los doce (12) meses. Artículo 119. Las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, deberán ser revisadas en un plazo no menor de tres años (03) años ni mayor de cinco (05) años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los_________ días del mes de_______ de dos mil ____. Año ____º de la Independencia y ___º de la Federación. (L.S.)
NICOLAS
MADUROS
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MOROS
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