ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA.
INSTITUCION: REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Autor: Igor Quevedo C.I. N° V-10.518.329 V
San Diego, Junio de 2013. AGRADECIMIENTO
Gracias a dios por darme la vida, la salud y la oportunidad de estar en este mundo, para brindarme la fuerza, firmeza y fortaleza ante las adversidades para alcanzar las metas que me propongo, a mis hijas Oryana, Areanna y a mi esposa Dayana las cuales han soportado por un largo tiempo de soledad, la carga emocional de no estar a mi lado para ofrecerles mis atenciones, por el tiempo que yo dedique para el logro de esta meta, a mis padres Leopoldo y Arelis, los cuales me han apoyado siempre en todos los objetivos que me he propuesto lograr, a Carlos Fumero que aunque ya no está con nosotros fue un inspiración para mí como persona y amigo para el estudio de esta carrera, a mi abuela Livia Suarez de Quevedo que no está físicamente entre nosotros pero sé que siempre está conmigo adonde yo valla, fue pilar fundamental en mi vida, apoyándome en todo sin cuestionarme solo extendiéndome su mano, tus lesiones de vida nunca las olvidare y a mis profesores que con sus conocimientos me dotaron de sabiduría para lograr este objetivo y prepararme como un profesional integro.
INDICE GENERAL
Contenido
pág.
Constancia de Aceptación Agradecimiento Índice Resumen Informativo Introducción
iii iv v vii 1
Capítulo I: La Institución -
Identificación de la Institución
3
Capítulo II: El Problema
-
Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos de la Investigación: Objetivo General Objetivos Específicos Justificación y Alcance Limitaciones
8 15 15 15 15 16 16
Capítulo III: Marco Referencial y Conceptual
-
Marco Teórico Bases Teóricas Bases legales Definición de Términos Básicos
19 21 31 47
Capítulo IV: Fases Metodológicas
-
Tipo de la Investigación Nivel de la Investigación Fases Metodológicas Fase I Fase II Fase III
Capítulo V: Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
51 52 53 53 54 55
-
I Fase II Fase III Fase
Referencias Bibliográficas
57 58 60 62
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURUDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Autor: Igor Quevedo Año 2013 RESUMEN INFORMATIVO El propósito del estudio es analizar el régimen normativo disciplinario que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal como garante de la gestión funcionarial, para esto fue necesario: estudiar la responsabilidad del estado en el ordenamiento de la función pública, identificar las bases jurídicas y doctrinarias de la función pública en Venezuela y establecer la legalidad en la aplicación del Régimen Disciplinario, Según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La investigación se justifica debido a la necesidad de establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función Pública, con el fin de determinar las debilidades presentes en el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan dentro del oficio público. Las pautas metodológicas utilizadas fueron la búsqueda de información a través de la revisión bibliográfica, es decir, libros, trabajos de grado, informes de donde se tomaron datos que fueron revisados, analizados y organizados por medio de la técnica del fichaje para su posterior análisis crítico que en forma lógica conllevaron al proceso de síntesis para el desarrollo de la investigación. En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Pública esta se encarga de indicar el marco de los distintos tipos de responsabilidades y específicamente en materia de responsabilidad disciplinaria. De allí que corresponde a la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), contener toda la materia necesaria para regular los recursos humanos en la administración pública, en vista de todo esto se recomienda realizar un análisis exhaustivo a la situación actual de los funcionarios públicos con el objeto de visualizar el impacto del marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se desenvuelven los entes y órganos en la actualidad. Descriptores: Procedimiento administrativo Públicos, Función Pública, Funcionario Público.
disciplinario,
Funcionarios
INTRODUCCION El régimen en cuanto a la función pública en la República Bolivariana de Venezuela, ha sido desde la instauración de la Carrera Administrativa un tema que ha motivado variadas y permanentes discusiones tanto en el ámbito doctrinario como en el jurisprudencial. De ahí que se mueva el interés de conocer con detalle los aspectos que con mayor frecuencia se plantean en el plano cotidiano de la actividad del funcionamiento público en la Republica. No ha sido un proceso sencillo el de lograr la solidez y consistencia de la función del trabajador dentro de la Administración Publica Nacional, en cualquiera de los niveles en que quiera desenvolverse. Las situaciones administrativas van a constituir el laso o la ruptura en la continuidad de la gestión de los Funcionarios Públicos Nacionales y la vinculación permanente con dicha administración. Hoy la Republica se encuentra inmersa en un proceso de profundas y necesarias transformaciones sociales y jurídicas. Estos cambios involucran necesariamente modificaciones en las concepciones jurídicas, que se venían manteniendo en la legislación y jurisprudencia administrativa del país, generando la obligatoriedad del cambio del marco jurídico administrativo y su régimen disciplinario con esto se deroga la Ley de Carrera Administrativa y se promulga La Ley del Estatuto de la Función Publica como una salida a la crisis funcionarial administrativa y para tratar de garantizar su gestión. Más adelante en el recorrido del estudio realizado se establecerán las fallas que tuvo la Ley de la Administración Publica en tratar de optimizar la gerencia de la función publica dentro de la organizaciones públicas del país y como la Ley del
Estatuto de la Función Publica carece de amplitud en los instrumentos normativos para disciplinar e incentivar la gestión pública funcionarial.
Este trabajo se estructura en tres (5) capítulos, los cuales se describen a continuación: Capítulo I: La Institución. En este capítulo se establece la identificación de la institución, ubicación de la misma, su reseña histórica, misión, visión, Valores, Organigrama, Actividades realizadas dentro de la institución. Capitulo II: Planteamiento del problema. Contiene la información acerca del problema, justificación, objetivo general y especifico. Capitulo III: Marco Teórico. Se indican los antecedentes existentes sobre el tema en estudio, las bases teóricas que dieron sustento para realizar el estudio. Capitulo IV: Marco Metodológico. Se presenta el tipo de investigación, el nivel de investigación y las fases metodológicas. Fase 1 Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública. Fase 2 Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Fase 3 Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Capítulo V: Resultados Conclusiones y Recomendaciones. Son los resultados, conclusiones y recomendaciones de cada una de las tres fases metodológicas utilizadas en la investigación.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION Identificación de la Institución Registro Inmobiliaria de los Municipios Guacara san Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo. Ubicación de la Institución Centro Comercial Guácara Plaza Planta Baja local-54, Calle Piar C/C Negro Primero. Guácara. Teléfono: (0245) 564.55.24 Reseña histórica de la institución El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía “ Que corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de la Defensa Social. Que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes: •
El Registro Público
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•
Las Notarías y los Registros Mercantiles
•
El Archivo General de la Nación Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarías a principios del año de 1.996, luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías. En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En la actualidad la citada dirección lleva un nuevo nombre Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país. La institución está estudiando colocar el siguiente eslogan en campañas publicitarias para la ciudadanía: Ahora los Registros y Notarías se llaman SAREN, el organismo cuenta con más de trescientas oficinas a nivel nacional para el 11
desempeño de sus funciones dentro del marco jurídico venezolano, asimismo con un sistema en la página electrónica o portal http://www.saren.gob.ve/ para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan asesar y conocer la institución. Tiene el servicio de Oficina Virtual en el mismo portal www.saren.gob.ve donde se atienden las distintas solicitudes de los funcionarios adscritos al saren. Aunado a este portal se encuentra, @ saren confiable, donde se captan sugerencias para garantizar el derecho de los usuarios a recibir un servicio seguro, confiable, eficiente y transparente y por ultimo
[email protected] para que los usuarios hagan sus denuncias respectivas. La institución donde realice mis pasantías es el Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra del Estado Carabobo, institución adscrita al SAREN con el Nº de oficina 308, es único registro inmobiliario en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del cual depende todo el sector inmobiliario de estos tres municipios. Misión Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional. Visión Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente. Valores Institucionales
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• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país. • Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones laborales. • Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la Institución. • Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos. • Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual. • Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la eficiencia como institución. • Solidaridad: Con la ayuda y el aporte de todos los funcionarios y usuarios lograremos un servicio y una seguridad jurídica óptimos, lo cual se extenderá al trabajo voluntario en las comunidades más necesitadas.
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Organigrama
Actividades realizadas: Asiento de notas. Realizar los autos para las distintas actuaciones registrales. Otorgar los distintos documentos protocolizados. Archivar los documentos públicos otorgados y sin otorgar. Accesorar a los usuarios para garantizarles efectividad en su tramitación. Asistir en la revisión de documentos.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA Planteamiento del Problema En América latina, al igual que en la mayoría de los países de estructura y corte democrático, no existe una concepción unitaria del mundo del trabajo, ni del propio trabajador. Se distingue la prestación de trabajo efectuado en los distintos órganos del poder público, así como la prestación de trabajo en el sector privado, al igual que se distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad de empleados, de la prestada en calidad de obreros. Además de ello no existe un régimen general disciplinario para aquellos que como ya se menciono laboran en el sector público, los conocidos en términos generales, como funcionarios públicos; es más, ni siquiera para los servidores de la administración pública. En Venezuela la administración publica, vista en sus distintos niveles, de distribución vertical y horizontal, la vertical dividida en Poder Nacional, Poder Estadal, Poder Municipal y la horizontal se divide en: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Ejecutivo, este ultimo dividido en 25 ministerios, con múltiples entes y órganos. El Estado Venezolano es el mayor empleador del país, y por lo tanto, tiene multiplicidad de problemas en su relación administración – trabajadores, los cuales deben ser enfrentados con eficacia. Por ello, el estudio de las consecuencias derivadas del desempeño de las funciones por parte de los servidores públicos en el marco de
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los distintos tipos de responsabilidades, y específicamente en materia de responsabilidad disciplinaria. Es tema que antes de agotarse, se nutre de nuevos elementos configuradores de sanciones y órganos de aplicación de las mismas, procedimientos, recursos, órganos con competencia para conocerlos y decidirlos, entre otros; como parte de la dinámica social que motoriza al país, y la cual no le es ajena. En vista de la problemática planteada dentro de la función publica en el ámbito de las responsabilidades que les corresponden a los funcionarios que el ella intervienen. Se ha podido apreciar que dicha problemática se debe a que son las mismas leyes, es decir el marco legal que regula los recursos humanos en la administración publica, el que ocasiona este tipo de problemas, en parte, debido a la errónea interpretación, o a la no aplicación, ya que se incluye un nuevo factor a ser considerado: la multiplicidad de leyes que existen, cuando pudiera ser una sola ley la que regulara toda la materia. De allí que correspondería a la Ley del estatuto de la función pública (2002), contener toda la materia necesaria para regular y disciplinar los recursos humanos en la administración pública. En el presente trabajo, se analiza la aplicación del régimen disciplinario en la ley del estatuto de la función pública (2002), circunscrito a los funcionarios que laboran endicho sector. La temática se desarrolla de lo general a lo particular en el sentido de tocar lo concerniente a la ley del estatuto de la función publica (2002) y los funcionarios públicos, con los distintos tipos de responsabilidad a las cuales se encuentran sometidos todos los empleados que lo conforman, el régimen disciplinario aplicable de acuerdo a las leyes que dictan el debido desarrollo de las funciones con sus distintos procedimientos y los recursos de impugnación.
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En este sentido, se puede interpretar que el estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias. Es aquí donde radica el objeto de estudio de la presente investigación; ya que uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo orientado al cumplimiento de los procedimientos que al logro de resultados. Lo que exige una transformación de la administración publica para adecuarla a tales necesidades. En tal sentido, cabe destacar, que dentro de esa problemática se logra ubicar la subjetividad con la que es tratada la aplicación de las medidas sancionatorias a las faltas, omisiones y violaciones de los reglamentos y leyes que contemplan la responsabilidad y desempeño del funcionario público del estado venezolano. Asimismo, se considera de suma importancia enfocar dicha aplicación en cuanto a las especificaciones que se deberían realizar a dichas sanciones o medidas sancionatorias, ya que lo establecido es muy general y no delimita o especifica las faltas y violaciones cometidas al respecto de las responsabilidades y sanciones que acarea la actuación de los funcionarios y funcionarias públicos. En definitiva, la problemática que se plantea en la presente investigación radica esencialmente en la necesidad de analizar la aplicación del régimen disciplinario en la ley del estatuto de la función publica (2002), por considerar que desde siempre, han existidos aplicaciones vagas de la Ley en cuanto a la apertura de procedimientos administrativos de destitución o amonestaciones, por motivos de
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faltas claramente definidos, mas no sancionados, según lo establecido en la ley del estatuto de la función publica (2002). Por ejemplo, en cuanto a la rigidez en las condiciones para la prestación de servicios (horarios, traslados, entre otros); la ley restringió en exceso las potestades administrativas de gestión, para evitar abusos de las autoridades administrativas, pero en la practica, lo que logro fue un sistema de coadministración de los recursos humanos imperfecto y conflictivo, que petrifico a los gerentes públicos en materia de recursos humanos. Asimismo, los concursos para la selección de los funcionarios públicos, nunca fueron realizados, dentro de los requisitos esperados, por falta de coactividad sobre los directivos políticos. Este fue una de las grandes debilidades de esta ley, puesto que el mecanismo de los concursos públicos, es el instrumento que actualiza el libre acceso a los cargos públicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la burocracia estatal. También se presenta la débil regularización de la evaluación del desempeño, como consecuencia de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estimo necesario fortalecer la evaluación de los funcionarios públicos, como el instrumento central de su desarrollo profesional dentro de la carrara administrativa, de igual forma, la debilidad de los órganos de gestión, la ley no confirió a la antigua oficina central de personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera. En base a lo expuesto, se puede inferir que el hecho de presentarse irregularidades directamente relacionadas con la forma como se aplica el régimen disciplinario, debido a que es netamente generalizada, mas no especifica, centralizada y no descentralizada ocasionando a su vez, inaplicación de sanciones, evasión de
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responsabilidades, inestabilidad y desequilibrio en el cumplimiento de la función publica en general, entre otros. En tal sentido, el presente estudio pretenderá establecer un proceso de cambio en los aparatos administrativos, que se pueden resumir como de desburocratización y que requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines. Es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999); recoge este requerimiento funcional en su Artículo 141, cuando establece que: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Se deduce de este artículo que la Administración Publica debe estar al servicio de ciudadanos y ciudadanas, por lo tanto deben actuar bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, trasparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), en Gaceta oficial Nº 37.522 de fecha: 6 de septiembre de 2002, establece el mecanismo de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Publica. Asimismo, los funcionarios o funcionarias públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Es importante señalar, que la derogada Ley de Carrera Administrativa (1975), no logro satisfacer los requerimientos; en ella se pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos.
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Pero factores como: el clientelismo, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean estos partidistas, sindicalistas, burocráticos o tecnocrático, la desviación del legítimo ejercicio de la administración publica y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hizo posible. En su conjunto el sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa (1975) fue mixto, integrado por un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera pura. No obstante, el Decreto Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149, de la sección tercera de la función publica del Titulo IV del poder público de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000) Corregir las principales debilidades de la derogada Ley de Carrera Administrativa (1975).Al mismo tiempo, persigue lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Publica como instrumento para el logro de los fines del Estado. El decreto ley contiene las normas del régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias públicos, el sistema de la función publica y la articulación de las carreras publicas; la dirección y gestión de la función publica; el sistema de administración de personal, entre otros. Todo ello en función de lograr hacer efectivos los fines y propósitos del Estado venezolano, expresados en la Constitución Bolivariana Venezolana.
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El Estatuto de la Función Pública, tiene como objetivos fundamentales crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario publico, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la administración publica nacional, estadal y municipal, este al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con plano sometimiento a la ley y el derecho. Asimismo, promover que el funcionario público se identifique como servidor publico, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forme parte de una administración publica al servicio de la ciudadanía. De igual forma, tienen la obligación de crear un régimen disciplinario que oriente la actuación de los funcionarios y funcionarias públicos hacia una gestión funcionarial óptima, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido de dedicación y compromiso siendo garante de los principios y normas constitucionales. Diseñar las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la administración pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional. Y por último establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la función publica, solo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del perfil funcionarial mas apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencias. Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes: Fortalecer las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos. Define las atribuciones del Presidente de la República como Órgano de Dirección de la Función 21
Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las previsiones de Ley. Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el cumplimiento de las previsiones de la Ley. Redefine el Registro de Asignación de Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales. Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el correspondiente concurso. Asigna competencias a las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública para que puedan implementar una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo, dentro de las directrices aprobadas por los órganos de la función pública. Incorpora la obligación que tienen los supervisores de efectuar la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos. Establece que los concursos para el ingreso tienen carácter público, permiten la participación en condiciones de igualdad de los interesados y son de carácter obligatorio y Permite que la transferencia de funcionarios a otras Administraciones Publicas se efectúe de una forma clara y transparente, evitando causen perjuicios al patrimonio nacional. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Cómo el estudio del régimen disciplinario regido por la Ley del Estatuto de la Función Publica, influye en las actuaciones de los funcionarios según su responsabilidad en la gestión funcionarial?
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION OBJETIVO GENERAL Analizar las normas, principios y bases legales que conforman el régimen disciplinario, para funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública. OBJETIVOS ESPECÍFICOS •
Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la responsabilidad funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública.
•
Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
•
Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica.
JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION El desarrollo de la presente investigación, se ha sustentado en la necesidad de establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, con el fin de determinar las debilidades presentes en el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan dentro de la función pública. Por otra parte, busca identificar de manera puntual jurídica y legal, si se aplican medidas sancionatorias, ya que en la actualidad dicha Ley, se presenta ante las generalizadas y subjetiva, permitiendo así que se cometan impunemente hechos o acciones que van en contra del legítimo desarrollo de la función pública. Y para ello será necesario determinar la responsabilidad del Estado en el Ordenamiento Jurídico 23
de la Función Publica, permitiendo de esta forma, establecer con precisión, la obligatoriedad del mismo en el cabal cumplimiento de la función publica. Es importante señalar que la función pública juega un papel de primer orden en el funcionamiento del Estado venezolano, por lo que es necesario establecer la legalidad en la aplicación del régimen disciplinario, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la unción Publica. No obstante se busca determinar las debilidades presentes en la aplicación de dichas normativas en función de establecer posteriores enmiendas capaces de superar dichas fallas, en cuanto a su aplicación y con ello lograr establecer la efectividad legal en aras de garantizar a los administrados la gestión funcionarial. LIMITANTES Dentro de las limitaciones para el estudio del régimen disciplinario regido por la Ley del Estatuto de la Función Publica como garante de la gestión funcionarial se encuentran, la carencia de recursos administrativos omitidos dentro de la ley, así como la intención subjetiva de los órganos para justificar y respaldar sus acciones dentro de la función publica. Los concursos para la obtención de cargos en la función publica lamentablemente no son realizados los funcionarios son escogidos por otros funcionarios que están en el poder político y no por el perfil que exige el desempeño del cargo, esto desvirtúa el objetivo fundamental del estatuto de la función publica para crear una administración publica elitista. Las evaluaciones a los funcionarios no son hechas según lo establecido en el estatuto de la función publica, dichas evaluaciones son suprimidas por apoyo político al estado, esto genera un gran descontento en los empleados publico que se preparan
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día a día para obtener un ascenso y politiza los órganos y entes de la administración publica, gran limitante para ejercer funciones, las amonestaciones, destituciones y traslados de los funcionarios públicos no se realizan según el marco jurídico establecido en el estatuto de la función publica, simplemente los funcionarios son destituidos o trasladados directa o indirectamente. En el estudio realizado existe limitación en cuanto al término de la distancia y a la atención de la oficina de recursos humanos de la institución, primeramente el término de la distancia porque el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) está ubicado en caracas oficina centralizada donde van todas las solicitudes reclamos denuncias etc., se realizaron varias visitas sin éxito. Segundo la falta de atención ya que el personal de la oficina de recursos humanos es poco y ellos son los encargados de determinar los cargos formulados al funcionario y posteriormente notificarlo, este personal no tiene tiempo para realizar el trabajo diario, menos tiempo tendrá para responder una serie de preguntas sobre el régimen disciplinario y su procedimiento. La limitación más grande en este estudio es la información de la real de lo objetivo de lo que acontece día a día en estas oficinas del saren ya que la mordaza puesta por el estado coactivo obliga a los funcionarios públicos adscritos al saren a guardar silencio a cambia de su trabajo, silencio que se convierte en calma para el gobierno venezolano, ya que con esto manipula a un gran número de ciudadanos y ciudadanas que están descontentos con las actuaciones del gobierno nacional, en fin un silencio que produce clama para algunos y desespero para otros.
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CAPITULO III
MARCO TEORICO Los antecedentes que se presentan a continuación, son producto de investigaciones realizadas en torno al tema en estudio y que los mismos de acuerdo a su naturaleza, tienen relación con el presente estudio. En cuanto a los antecedentes de investigaciones similares al trabajo que se pretende desarrollar se pueden señalar los siguientes: Crozier (1997)
en
una ponencia
presentada
en:
El I Congreso
Interamericano del Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD) señaló que se esta viviendo una verdadera revolución, no solamente de las actividades humanas-materiales e inmateriales, desde las actividades del trabajador asalariado hasta las del empleado oficinista, sino también en el funcionamiento de los sistemas de relaciones de poder. De acuerdo a lo expresado por Crozier, el sistema burocrático creador de la estructura del aparato colectivo de toma de decisiones ha tenido un gran impacto sobre el sistema industrial, pero no logra ajustarse a las exigencias de la presente era totalmente nueva y diferente. Ahora, esto obliga a funcionar dentro de un nuevo paradigma que pudiera llamarse la cultura de la gestión pública, planteando de igual manera, que el razonamiento tradicional, con la figura central del servidor público obediente que ejecuta las decisiones adoptadas mediante el debido proceso democrático, no se ajusta a la nueva realidad. El orden de capas burocráticas superpuestas resulta demasiado engorroso para ser aplicado a la complejidad del mundo actual. De ahí la importancia de las opiniones emitidas por Crozier, porque sus investigaciones lo han llevado a plantear que la clave para hacer del cambio un éxito está en una revolución, la cual debe
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obrarse en el comportamiento gerencial, pues para poder responder a la complejidad, la gerencia debe cambiar su modo de razonar. Rodríguez, (2004), en su trabajo titulado: Consecuencias de los actos delictivos cometidos por los Funcionarios Públicos. Trabajo especial de grado para optar al titulo de especialista en derecho administrativo en la Universidad Bicentenaria de Aragua. El objetivo de esta investigación es evaluar las consecuencias de los actos delictivos cometidos por los funcionarios públicos. El trabajo es netamente jurídico, descriptivo y documental. En la investigación se concluyo que los funcionarios públicos cometen delitos simulando que fueron personas inocentes las que los cometieron e involucrándolas directamente para cubrir sus faltas. La relación del trabajo de investigación radica en el análisis exhaustivo efectuado por el investigador a las denuncias existentes contra los funcionarios públicos, de igual manera servirá para ampliar el contenido teórico y legal de este trabajo. Habalian, (2004), presenta el trabajo no publicado: Las situaciones administrativas de los Funcionarios Públicos Nacionales. Trabajo realizado en la Universidad Bicentenaria de Aragua para optar al titulo de especialista en derecho administrativo. La presente investigación tuvo como finalidad realizar un análisis de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos nacionales, con el firme propósito de dar respuestas a las necesidades planteadas para la evaluación de las mismas. La investigación estuvo enmarcada dentro de la modalidad y esquema de una metodología de carácter documental-dogmática. Se concluyo que los funcionarios como personas al servicio del Estado, tienen derechos, deberes y obligaciones que le permiten obtener ese fuero de funcionario publico, pero tomando en cuenta que este tiene que apegarse al régimen disciplinario establecido por el Estatuto de la Función Publica, con el objeto de prestar un mayor servicio para la sociedad.
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Además
el
Estado
debe formular
aspectos
positivos mediante
la
profesionalización del funcionario con el objeto de lograr un óptimo desempeño del mismo. El aporte de este trabajo con la investigación en curso se relaciona con la problemática que presentan los funcionarios públicos que abusan de sus cargos en función de la responsabilidad que tienen con los administrados. Sánchez, (2005), en su trabajo titulado: Actuación de los Funcionarios Públicos según el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Trabajo presentado en la Universidad Santa María, para optar al titulo de Especialista en derecho administrativo. Este trabajo se centra en la técnica de investigación policial y su influencia en la celeridad del esclarecimiento de los actos de los funcionarios publico. Además de estar orientado a proporcionar un análisis de la nueva perspectiva. La metodología utilizada en el desarrollo de este trabajo corresponde a la modalidad jurídica dogmática, apoyada en referencias documentales. El aporte de esta investigación con el contenido del trabajo se relaciona con la base jurídica que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el marco legal de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
BASES TEORICAS
LA ADMINISTRACION PÚBLICA La Administración Pública es un conjunto de órganos que tienen a su cargo la actividad de administrar y la actividad en si misma, nace, necesariamente, tanto de una normativa reguladora y organizadora de la propia estructura administrativa de los órganos y entes administrativos como aquella capaz de establecer las relaciones de trabajo generales con sus servidores (De Pedro, 1997). Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en
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su nivel tiene por objetivo común la acción de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del funcionario público. De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción, estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de la propia administración pública nacional, estadal y municipal. En el conjunto de relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con la administración pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor público y la administración.
LA FUNCION PÚBLICA La función Publica es el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración. Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de
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los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función pública. La función pública como organización es un concepto completamente diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos, y 2. Al orden organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la potestad auto organizadora, así como por la cultura administrativa específica de cada organización. En realidad, las normas institucionales y las normas organizativas de la función pública tienen naturaleza enteramente diferente. Las primeras no sólo son indisponibles, sino que gozan de una estabilidad y hasta rigidez importantes. Sólo el legislativo puede proceder a su cambio, y en el marco siempre de los parámetros constitucionales. Por lo demás, el margen del cambio se limita a los aspectos formales: sobre los aspectos institucionales informales se puede influir, pero en absoluto prever ni el resultado ni la velocidad del cambio, dada la complejidad de factores de los cuales éste depende. Contrariamente, las normas organizativas de la función pública tienen naturaleza instrumental, son disposiciones orientadas a la más eficaz y eficiente consecución de los objetivos de la organización administrativa correspondiente.
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Mientras las normas institucionales de la función pública garantizan valores y principios de convivencia social a veces incluidos en la propia Constitución. Las normas organizativas son normas de disposición y gestión instrumental de recursos humanos para la consecución de los fines de la organización. El bien jurídico protegido por unas y otras es completamente diferente. La autoridad que puede producirlas, y el procedimiento para su producción y modificación, también. Las consecuencias de su infracción, también, Igualmente es diferente el tipo de conocimiento necesario para articular razonablemente estas normas: el Derecho, la Ciencia Política y la Economía son relevantes para las normas institucionales el “Management” es la racionalidad central de las normas organizativas. La primera constatación que se impone a quien pretenda estudiar la Función pública en el mundo es la de extrema diversidad dentro del cuadro de las estructuras nacionales. Cada país tiene su propia concepción de Función Pública, la cual es el reflejo de su civilización, de sus tradiciones, de su geografía, de sus estructuras políticas, económicas y sociales. Estas funciones públicas difieren entre si. Distintos autores clasifican de diversa forma los esquemas o modelos de la Función Pública. Para el francés Gazier, citado por De Pedro (1997) existen dos concepciones opuestas de la Función Pública, las cuales son construcciones del intelecto pero que informan los sistemas existentes y pueden designarse bajo los vocablos de función Pública de estructura abierta y de estructura cerrada. Según él, en su oposición está la clave de toda la diversidad y de toda la complejidad del problema de la Función Pública. Tales sistemas no solamente son dos estructuras técnicas opuestas, sino dos filosofías, dos concepciones de la vida profesional y de la existencia que se oponen entre sí. En los diferentes países existe una mezcla de ambos sistemas, con una interconexión constante.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL ESTADO. Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación: a.- Teorías Contractualistas del derecho privado: Consideraban aquel nexo como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la capacidad de las partes. Entres
las
teorías
civilistas,
las
más
difundidas
han
sido
la
del arrendamiento de servicios y las del mandato. Tanto en el acto de ingreso a la función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su colaboración a cambio de una remuneración. Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello. Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por el estado, mediante leyes o reglamentos.
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b.- Teorías Políticas: Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene el derecho de satisfacer las necesidades publicas con la fuerza unida de todos los súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento de ellos, la obligación de servir al estado. Servir al estado es obedecer a una orden, es la formula autoritaria que resume las teorías políticas. Si en un momento dado los cargos públicos quedasen vacantes en virtud de la resistencia de los ciudadanos a ocuparlos, seria necesario afirmar el derecho del estado a ser obligatoria la presentación de servicios personales, como ocurre con el servicio militar en algunos países o con los cargos de miembros del jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el número de individuos dispuestos en la aceptación de cargos públicos es superior a la de estos. c.- Teoría basada en la distinción entre funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión: Algunos autores estimaron que no podía darse al problema planteado una solución uniforme, valida para todos los funcionarios, dada la diversa naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues, distinguir; entre los funcionarios de autoridad y los funcionarios de gestión, según que tuvieren facultad para verificar actos de autoridad o que sus competencias estuvieran limitadas a los actos de gestión. Aceptadas esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban colocados en una situación legal o estatutaria y de derecho político, en tanto que los funcionarios de gestión quedaban ubicados en una situación contractual de derecho privado, similar a las de los empleados de las empresas privadas. d.- Teoría del contrato del derecho publico: Los Juristas alemanes Laband y Jellinek y el argentino Bielsa, entre otros, han sostenido que el vinculo que une al estado y sus agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho publico. Según
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estos autores, la manifestación de voluntad del individuo que acepta un cargo público tiene valor jurídico igual a la manifestación volitiva de la autoridad o del grupo de lectores que práctico su designación. El estado fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus funcionarios o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones que a estos concierne, y que pueda modificarlo de igual modo cuando razones de interés general o de orden público lo exijan. e.- Teoría de la situación estatutaria: Según esta teoría (también llamada teoría de la situación), la relación existente entre el estado y sus agentes no tiene carácter contractual, ni emana tampoco de un acto coercitivo de los gobernantes. El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un acto objetivo; es ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de voluntad, pero no contrato. En conclusión: Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados públicos se encuentran en una situación estatutaria, esto es, de origen legal y reglamentario, y de derecho público. Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser modificadas unilateralmente por el estado mediante reforma de la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna. El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios. El acto de las designaciones de un funcionario (nombramiento o elección) no puede equipararse, pues a un contrato. El funcionario o empleado publico ingresa, en virtud de una elección o nombramiento, en una situación general preexistente, creada por la constitución, la ley o el reglamento la designación es un acto-condición, es decir, un acto mediante
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el cual se coloca un individuo en una situación general previamente creada. Por lo demás, salvo los casos excepcionales en que la ley impone a los particulares cargas publicas, como en el caso del servicio militar obligatorio, las situación legal del funcionario es voluntaria y no impuesta.
TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Funcionario de Hecho Según Duque (1997), expone que “Es todo individuo, que habiendo sido regularmente designado para una función publica por el órgano competente, ha tomado posesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio del cargo”. Por otro lado, Rondón (2000), lo define como “El individuo que, en ciertas condiciones de hecho, ejerce funciones publicas como si fuera un verdadero funcionario, como consecuencia de una investidura irregular pero admisible”. De esta manera, el autor de la investigación concluye que el funcionario de hecho es aquel que tiene un titulo legal y esta investido con la insignia, el poder y la autoridad del cargo. Funcionario de Derecho Se entiende por funcionario de derecho, según Lares (1999), “Es el que ocupa la función, ejerce la competencia y realiza el acto en virtud de una investidura regular. Es el que invoca en titulo de investidura regular nombramiento o elección, además este titulo no deja de ser valido y eficaz durante la actuación del funcionamiento”. Dentro de este marco, Rondón (2000) expresa que es “El individuo que habiendo sido regularmente designado para una función pública por el órgano competente, ha tomado posesión, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio del cargo”. En síntesis, funcionarios de
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derecho son aquellos que tienen una investidura regular, es decir tiene un carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades. La investidura regular del funcionario de derecho tiene valor erga omnes, esto es con respecto de todas las personas y le confiere potestad para el ejercicio de los poderes inherentes a su cargo, para percibir el sueldo y recibir los honores correspondientes al mismo.
CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS SEGÚN NORMATIVAS LEGALES Funcionarios de Carrera Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), establece que son: “quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud del nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente”; es decir llegan por nombramiento, ingresan por el cumplimiento de requisito y tienen un carácter permanente. Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), expresa que son “aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley”. En efecto estos funcionarios son elegidos por un funcionario público con potestad para hacerlo.
EL RÉGIMEN NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Durante más de treinta años estuvo vigente la Ley de Carrera Administrativa, sistema de la Función pública venezolana de carácter mixto, integrado por un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.
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Dicha Ley, según lo dispuesto en la exposición de motivos del decreto con fuerza de ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como el clientelismo, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legitimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible. El sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa permitió en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes atendido, sin embargo, su regulación, no alcanzó a prever la evolución de la propia administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho laboral.
LA GERENCIA DE PERSONAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para Ochoa, López y Valladares (1996) la Comisión de Administración Pública (CAP) creada en 1958 por recomendación de Hebert Henmerich, funcionario de las Naciones Unidas, se planteó la administración de personal como línea de reforma desde sus inicios, como consecuencia de esto se aprobó en 1960 el Reglamento de Administración de personal para los servidores del gobierno Nacional. La CAP llega incluso a concentrar la atención en esta línea de trabajo, producto de lo cual se promulgó en 1970 la Ley de Carrera Administrativa, hoy derogada por la Ley del estatuto de la Función pública y se creó la Oficina Central de Personal como órgano rector de la política de personal. Estas propuestas buscaban
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modernizar la administración pública, teniendo como modelo las teorías weberianas las cuales de algún modo han funcionado en los países desarrollados. No obstante, según las autoras citadas, muy lejos está la práctica de reclutamiento y selección de esta normativa. El reclutamiento lo realizan en gran medida los partidos políticos con posibilidades de poder, los aspirantes a ingresar a la administración pública acuden a los partidos a solicitar empleo, en consecuencia el proceso de reclutamiento es una fase de la administración de personal que tiene lugar excepcionalmente. En cuanto a la organización del trabajo, lo que en la administración de personal se denomina clasificación de personal se conforma en la práctica, en gran medida, producto de las relaciones clientelares e intereses de los grupos en el poder. El Trabajo se organiza más en función de las necesidades de los funcionarios que de los objetivos de la Institución.
LA CRISIS DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL EL POSTMODERNISMO Llano (1997) señala"...la postmodernidad, es un cajón de sastre en donde se incluyen todos aquellos fenómenos sociales que van contra las ideas universalmente aceptadas hasta hace apenas dos décadas", es decir, el postmodernismo se presenta como un concepto capaz de envolver principios filosóficos, sociológicos y trasciende a esferas culturales y educativas generando una nueva manera de ver la vida, la cual lleva a actuar, reflexionar y pensar de una manera diferente, resquebrajando todos aquellos paradigmas nacidos bajo la racionalidad y la verticalidad del mundo moderno. Según Rojas (1999) “es un modo de entender y de ser diferente, más allá de los signos tradicionales del racionalismo, más allá de los modelos de la ciencia y la educación que han prevalecido. Es decir, entender los signos de los cambios y
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asumirlos. El postmodernismo irrumpe en todos los órdenes de la vida, del trabajo, de las organizaciones, en definitiva del ser humano, superando todos los ámbitos en los cuales se fundamenta el pensamiento moderno. Es decir, el racionalismo de mercado y el economicismo del estado, partiendo de la concepción de que la persona y especialmente la figura del trabajador no es susceptible ni de reglamento ni de venta. En este sentido, los paradigmas bajo la corriente del pensamiento moderno se han centrado en un esfuerzo por encontrar una explicación basada en el rigor científico, capaz de eliminar cualquier elemento irracional, místico o ilusorio, pues lo imperante es la conciencia y la capacidad racional del ser humano en el abordaje del mundo geográfico e histórico en el cual se desenvuelve. Por su parte, el postmodernismo es una corriente imprecisa y no presenta unas características definidas, es polifacético, se apoya en los hechos pasados, no los destruye, sino por el contrario los aborda para que le sirvan de base en el logro de cambios perseguidos. El enfoque del pensamiento administrativo tradicional se ha basado en el epistemológico positivista, caracterizado por la experimentación, prueba de hipótesis, cuantificaciones, demostraciones de plena certidumbre, linealidad, discrecionalidad y previsibilidad, lo cual ha impactado de una manera directa en la comunicación y gerencia de las organizaciones modernas.
BASES LEGALES La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV Del poder Público las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.
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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que pueden llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Según el principio de supremacía, o de fuerza normativa de la Constitución, los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, esta en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la constitución son inválidas. Si una ley admite la interpretación o más debe escogerse aquella que sea conforme con la Constitución o con los instrumentos internacionales referentes a los derechos fundamentales del hombre; si eso no es posible, aplicar la jurisprudencia y la doctrina internacional. El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas referentes al Derecho Público o al Derecho Privado, y consecuentemente sobre las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial o Código de Procedimiento Civil.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos están demarcados en la Constitución y están fundamentados en los principios de
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honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su función publica. Podemos observar al estudiar la Constitución que existe una doble garantía de responsabilidad, a favor del ciudadano que esta dada por la garantía personal del funcionario que establece el Artículo 139 de la constitución, y la responsabilidad del estado establecida en el Artículo 140 de la constitución. La Constitución establece responsabilidad del funcionario que incurra en desviación de poder o violación de las leyes, y del estado cuando se causa daño a los particulares por hechos imputable a la Administración Pública. También al continuar estudiando la Constitución conseguimos los principios que debe regir la conducta de la Administración Pública, estos principios están establecidos en el Artículo 141 de la constitución, el leer este artículo la mente nos crea una imagen del estado ideal en el que viviríamos si estos principios se cumpliesen a cabalidad, es importante saber que esto solo es algo teórico ya que por diversas circunstancias podemos observar que esto no se cumple en nuestra Administración Pública. Al analizar el Artículo 145 de la Constitución podemos observar como esta establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna. Al analizar bien este artículo y observar las esferas de la Administración Pública podemos observar, como se irrespeta descaradamente la Constitución al poner todos los cargo públicos al servicio de una sola parcialidad y no de la generalidad de los Venezolanos como lo establece nuestra ley fundamental. Los artículos de nuestra Constitución donde están establecidos estos principios de responsabilidad de los funcionarios y del Estado son: Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
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Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley. Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de la legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinan un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Este principio esta establecido en el Artículo 137 de la Constitución. “Es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado”. Es una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación, es decir sujeción de las autoridades a sus propias normas. Es sin duda, además de consecuencia, el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar. Se podría decir que el principio de la legalidad es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que en un Estado existe el Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas En intima conexión la institución de la reserva de la Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver con intervención del Poder Público en la esfera de Derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de la Ley, al resguardar la afectación de Derechos al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes, recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho Administrativo, en el Derecho Tributario y en el Derecho Penal. La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad de los actos contrarios a la legalidad.
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PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO La responsabilidad patrimonial del Estado se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. La
Constitución
Nacional
establece
claramente
el
principio
de
Responsabilidad como una de sus bases constitucionales, esto lo podemos encontrar en el Artículo 6 el cual dice: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Nuestra constitución también establece las condiciones en las que ésta procede, esto lo observamos al leer el Articulo 25 el cual establece: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Los mecanismos para la expropiación de bienes particulares los fija en el Artículo 115 el cual dice: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Las responsabilidades por actos administrativos que lesionan situaciones jurídicas subjetivas se determinan en el Artículo 140 el cual dice: El Estado
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responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. La Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de Julio de Dos mil Dos (2002), regula el régimen General de la Función pública en Venezuela.
DEBERES
Y
PROHIBICIONES
DE
LOS
FUNCIONARIOS
O
FUNCIONARIAS PÚBLICOS Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a: 1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. 3. Cumplir con el horario de trabajo establecido. 4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. 5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas. 6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración. 8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. 10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto. b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto. c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto. 9. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente. 11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
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Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. 3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
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Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley. Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
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6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva. Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.
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Artículo 86. Serán causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.
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10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Artículo 88. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respetiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
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1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar. 2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso. 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público. 4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo. 5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que
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fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados. 6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. 7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles. 8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. 9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.
LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
ADMINISTRATIVAS
EN
EL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 90. Cuando para paralizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con
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goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción. Artículo 91. Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia absoluta con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido. De acuerdo con Peña Solís (2005), la ejecución de las medidas cautelares en los procedimientos administrativos dirigidos a imponer una sanción, implica adelantar el contenido de la misma, valga decir, su imposición adelantada, materializándose una situación reñida con un principio de rango constitucional, como es la presunción de inocencia. De allí que, solo excepcionalmente, a juicio de la doctrina existe la necesidad de otorgar la potestad a los órganos administrativos para que adopten medidas cautelares en materias de interés general, tales como: a) Salud; b) Ambiente; c) Urbanismo; d) Seguridad Pública; Ordenación del Territorio, entre otras. Además, antes de adoptar dichas medidas, es necesario que el órgano administrativo, caracterizado por ser juez y parte, con el difícil deber de ser imparcial, pueda ponderar la tutela del interés general respecto del derecho de presunción de inocencia, por lo que solo en las hipótesis “que configuran una verdadera encrucijada entre derechos constitucionales, debería proceder, el conferimiento de esta potestad a la Administración Pública para que la ejerza en el curso de un procedimiento sancionatorio” (Peña Solís, 2005) Las medidas anteriormente señaladas en los artículos 90 y 91 de Ley del Estatuto de la Función Pública, se refieren a la suspensión del cargo con goce de
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sueldo y la suspensión del cargo sin goce de sueldo respectivamente, las cuales serán analizadas de manera separada a continuación:
Suspensión del cargo con goce de sueldo: Esta medida cautelar, para ser dictada el único requisito de procedencia es la conveniencia de suspender a un funcionario a los fines del desarrollo de una investigación administrativa o judicial; todo ello atendiendo al amplio poder discrecional de la autoridad a quien corresponde dictar la medida, el cual no es determinado por la norma, ya que pudiera ser el funcionario sustanciador o el que deba decidir la investigación en sede administrativa o un funcionario judicial. Además, cabe destacar que solo cumple con el requisito de tipicidad de la medida. No se verifica su proporcionalidad respecto al fin de la misma, en virtud de que por el solo hecho de llevar a cabo una investigación, es posible que el funcionario sea suspendido (aunque con goce de sueldo) por un lapso de hasta 120 días, lo cual atenta no solo contra la presunción de inocencia, sino contra el derecho de todo ciudadano a la protección de su honor y reputación, ambos de rango constitucional.
Suspensión del cargo sin goce de sueldo: La procedencia de esta medida cautelar administrativa se remite exclusivamente a que se haya dictado al funcionario una medida preventiva de privación de libertad, es decir, que en tal caso “se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo”. Al respecto, es necesario acotar que en este supuesto, al dictarse una medida preventiva de privación de libertad, que no determina la culpabilidad del sujeto en materia penal (artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal). El funcionario, debe ser suspendido y retenido su sueldo, vulnerándose nuevamente el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que además
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de estar privado de su libertad, se le suspende del cargo y se retiene su salario, limitando sensiblemente el derecho que el texto fundamental le confiere de disponer de los medios adecuados para su defensa. Asimismo, en relación con los requisitos establecidos por la doctrina, la medida cautelar en cuestión, solo cumple con la tipicidad. Por otro lado, de acuerdo con Canova González (2005) esta medida: a) Establece una especie de pena accesoria; b) Carece de instrumentalidad; c) Parece limitar a un lapso de 6 meses el principio de presunción de inocencia; d) En caso de ser absuelto, el pago de salarios dejados de percibir no constituye una indemnización del Estado por su responsabilidad objetiva al privar al funcionario injustamente de su libertad. La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública. El Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto de la función publica, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BASICOS Administración Pública: Parte operativa, con personalidad jurídica, que a través de determinadas competencias materializa los fines del Estado. Amonestación: En su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En la función publica, es la primera herramienta con la que se cuenta para sancionar las faltase incumplimientos leves o graves por parte de un funcionario público.
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Acción Procesal: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste, coloquialmente, sinónimo de demanda. Accionante: El que entabla o prosigue una acción. Demandante. Accionar: Demandar. Promover una acción. Acto de conciliación: Acto por el cual las partes comparecen ante la autoridad judicial o extrajudicial con la intención de llegar a un acuerdo tratando con ello de evitar el pleito. Actor: Demandante. Quien asume la iniciativa procesal o interpone una demanda. El que promueve una instancia. Actuación: Acto, diligencia o trámite que integra un expediente, pleito o proceso. Acuerdo: Resolución tomada, por unanimidad o por mayoría de votos, sobre cualquier asunto, por tribunales, corporaciones o juntas y particulares. Alegación: Acción de alegar verbalmente o por escrito. Alegar: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Citar, verbalmente o por escrito, leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos en defensa de una causa. Autos: Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados. Atribuciones: Normativas que delimitan las actuaciones o acciones de los funcionarios públicos. Acarrean responsabilidades y sanciones por su incumplimiento Análisis funcional: Técnica deductiva utilizada para identificar las competencias laborales. Parte de lo existente y de cómo se hace; compara los resultados y habilidades, conocimientos y aptitudes. Análisis ocupacional: Acción de identificar las actividades y factores técnicos que constituyen una ocupación. Este proceso es más que el análisis de puestos
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tradicionales y comprende la descripción compleja de la tarea dentro del contexto de la organización fuera del estrecho ámbito del puesto de trabajo. Burocracia: Estructuras de gran centralismo, complejidad y formalismo que agrupan las actividades en departamentos funcionales y son altamente estandarizadas. Capacidad jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o cosa. Derecho público: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entre el Estado con otros entes público, y entre el Estado y los particulares. Derecho privado: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones entre particulares. Dolo: Engaño, fraude, simulación. Voluntad deliberada a cometer un delito conociendo su carácter delictivo. Voluntad maliciosa de engañar. Interpretación maliciosa de una acción. Destitución: El término destitución se aplica para hacer referencia al acto de quitar a un funcionario público del puesto que ocupa. La idea de destitución siempre tiene que ver con el hecho de que el funcionario pudo haber realizado mal su gestión, incumpliendo con la Ley y por tal motivo debe ser removido de su cargo para que otro funcionario pueda ocuparlo. Estado: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. Estatuto: Reglamento, ordenanza. Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios. Fallo: Resolución o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la que se da fin a un proceso.
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Función Pública: Conjunto de las actividades de gestión, que desempeñan los trabajadores del Estado sobre los bienes del pueblo soberano para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general. Funcionario público: Según el artículo N° 3, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un Funcionario o Funcionaria Pública será: “Toda aquella persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”. Ley: Del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Medida Preventiva: Las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Probidad: Se refiere al funcionario que adopta una conducta dolosa contraria a los principios que han quedado enunciados para sus funciones, a resultas de la cual se produce o puede producirse un resultado dañoso o un perjuicio a fin de obtener un beneficio para sí o para otro. Ramas del Poder público: Se refiere a todas aquellas divisiones y subdivisiones en que está conformado el poder del estado.
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CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO Tipo de Investigación. En todo trabajo de investigación es necesario definir los instrumentos, estrategias metodológicas utilizadas con el propósito de garantizar el desenvolvimiento más idóneo de la expectativa planteada, por lo tanto la metodología representa un procedimiento general que logra de una manera precisa el objetivo de la investigación. Según Tamayo (1998) expone que “La metodología constituye la medula del plan, que se refiere a la descripción de las unidades de análisis, o de investigación, las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis”. (p21). Si el propósito que orienta la actividad investigativa del investigador, es mejorar un producto o proceso (probar concepciones teóricas, en situaciones reales), producir nuevos objetivos para lograr bienestar, es decir, lograr la solución de problemas prácticos. Toda investigación debe realizarse siguiendo enfoques de investigación de acuerdo a las disciplinas en las cuales se ubique, para así lograr justificar de manera satisfactoria la modalidad del trabajo, la cual esta enmarcada en una investigación de carácter descriptivo. Según Sabino. (1994), afirma: “Una investigación de carácter descriptivo es la que establece algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de la naturaleza”. (p36).
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Por otro lado Tamayo y Tamayo (1998) define la investigación descriptiva como la que: “Comprende la descripción, registros, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación correcta” (p.54). Esta investigación se considera de tipo descriptivo, ya que fue necesario registrar, describir, analizar e interpretar la realidad de los hechos, tomando en cuenta algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos, de fenómenos utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de la naturaleza. El enfoque se realizo con el fin de emitir una serie de conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. Nivel de Investigación De acuerdo a los objetivos propuestos, el trabajo se identifica como una investigación de tipo evaluativa apoyada en una bibliografía. El estudio se considera una investigación de tipo evaluativa, ya que se establecen conclusiones y recomendaciones al final de la elaboración del proyecto. En este sentido, Bisquerra, (1989), plantea que “La investigación evaluativa tiene como función la evaluación del programa. El investigador suele estar contratado para evaluar un programa de cambio, con el fin de mejorarlo o suprimirlo”. (p89). Al mismo tiempo la investigación se considera de revisión documental debido a que es necesario utilizar guías, trabajos especiales de grado, textos bibliográficos, Leyes, Jurisprudencias y manuales que sirvan de base para el análisis, estudio y desarrollo del tema.
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Según el manual de la UPEL (2001) la investigación documental o bibliográfica: “Se entiende como el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el planteamiento del autor”. (p6). Por consiguiente la investigación documental permite la selección de bibliografías especializadas relacionadas con el tema de investigación, por lo tanto en este trabajo la revisión documental, permitió analizar los diferentes documentos, leyes, códigos y jurisprudencias asociados con el tema en estudio. Fases Metodológicas Fase Nº I: Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el contexto de la responsabilidad se analiza en un primer momento la responsabilidad del Estado y la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus entes u órganos, por la mala gestión de estos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos. Ahora bien se analiza en segundo momento la responsabilidad funcionarial por la mala gestión de un funcionario publico ocasionando un daño a los administrados: la responsabilidad del funcionario público se deriva por un hecho, acto u omisión de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado,
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bajo la garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la discrecionalidad administrativa. En el Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Publica la responsabilidad del funcionario se aplica de manera individual en el ejercicio de la función pública. Los funcionarios y empleados públicos, responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, según el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la constitución o de la Ley”. El principio de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene una base constitucional contenida en el artículo 6 de la CRBV: el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático,
participativo,
electivo,
descentralizado,
alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables y se contempla en la constitución de la RBV una doble garantía de responsabilidad a favor del ciudadano que esta dada por la garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la constitución. De esta forma se establece y se señala como el estado tiene responsabilidad para resarcir cualquier daño ocasionado por los entes u órganos que lo conforman, en la mala gestión funcionarial, pero así mismo, el estado utiliza un régimen disciplinario para sancionar individualmente al funcionario responsable del hecho en su gestión utilizando la norma jurídica correspondiente según sea el funcionario, en el caso de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Publica esta será la normativa a aplicar para su sanción y procedimiento disciplinario. Fase Nº II: Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en relación a la fundamentación jurídica y doctrinaria relacionada con la sanciones y
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medidas cautelares funcionariales, se hace mención a que existen suficientes doctrinas, normas y leyes que regulan el régimen disciplinario funcionarial en la Ley del estatuto de la función pública y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) donde la administración publica esta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno a la ley y el derecho. En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), esta se encarga de indicar al marco de los distintos tipos de responsabilidades y sanciones, delimitando a su vez la responsabilidad de cada funcionario y el régimen disciplinario a seguir en caso de falta y para que la sentencia no quede ilusoria el estatuto de la función pública en sus artículos 90 y 91 establece las medidas cautelares administrativas. Fase III: Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.: La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del funcionario o funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de su relación de subordinación, de su relación con sus superiores. La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos, la amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos inclusive). lo que implica que la autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en los derechos del funcionario únicamente bajo las causales prevista en la Ley del Estatuto, toda vez que de extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser denunciada de ilegalidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior. En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, las causales de destitución están establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función pública. En tal sentido el principio de legalidad no se vulnera ya que el funcionario es sancionado por falta cometidas tipificadas en las distintas causales y en la aplicación de la sanción el Estatuto de la Función Publica indica cuales serán los efectos de dicha sanción y la incidencia de la misma con el fin de no violar ningún derecho al funcionario afectado por este acto. El procedimiento Disciplinario de Destitución está establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica donde se indica cómo será el procedimiento en 9 numerales específicos los cuales debe darse estricto cumplimiento de no ser así existen sanciones para los titulares de recursos humanos.
CAPITULO V 65
RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES I Fase Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la responsabilidad funcionarial funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Resultados: En el estudio realizado se ha podido apreciar que el Estado Venezolano es el mayor empleador de la Republica por la gran cantidad de empleados públicos que dependen de este, en tal sentido el estado es responsable por los daños causados en la Republica y a los administrados por los funcionarios públicos, de esta forma se establece que el estado tiene la responsabilidad de resarcir cualquier daño ocasionado por sus órganos o entes en la mala gestión funcionarial. Ahora bien el estado responde ante la falta cometida por la mala gestión del funcionario público, este debe ser responsable individualmente ante los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, la sanción podrá ser: penal, civil o administrativa, para esto el estado utiliza la legislación acorde al caso, para los empleados públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública aplicara el régimen disciplinario establecido en esta Ley, esto garantiza que la mala gestión funcionarial no quede impune ante la Ley. Conclusiones: El estudio demuestra que en Venezuela el marco normativo regulador de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece un régimen disciplinario orientado a sancionar la mala gestión funcionarial, con un procedimiento disciplinario propio, el cual debe ser cumplido ya que el incumplimiento de este procedimiento por ante de los titulares de las oficinas
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de recursos humanos acarrea la sanción de destitución para estos, ya que los mismos son los encargados de cumplir con las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes, para garantizar al estado el cumplimiento de la Ley. Para concluir el régimen disciplinario funcionarial es garante en la gestión y responsabilidad del funcionario en sus actuaciones, su aplicación es de obligatorio cumplimiento para aplicar sanciones individuales a los funcionarios indisciplinados y establecer el orden funcionarial en las instituciones. Recomendaciones: El régimen disciplinario funcionarial establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública es perfecto, pero su aplicación no debería ser manipulada ni condicionada subjetivamente, debe ser imparcial y objetiva, para optimizar la gestión funcionarial, que es fin principal de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La aplicación de sanciones establecidas en el Estatuto son para quien falte a la misma, no deben ser utilizadas como medio coactivo por el gobierno para intimidar a los empleados públicos que se rigen por esta Ley y con esto manipular las conducta de los mismo a su conveniencia. Por último la responsabilidad del funcionario público es individual frente a la falta cometida, sin importar a qué partido político sea afecto, la sanción se debe aplicar con el fin de evitar vicios que afecten a las instituciones y a los funcionarios que en estas laboran, que estos no se sientan desprotegidos ante la Ley ya que la ley es igual para todos sin distinción alguna en su aplicación, pero la Ley no se vale por si misma debe existir la intención por parte de los jefes de oficina de aplicarla y aplicarla justa e imparcialmente. II Fase Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Resultados: Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, estos quedaran sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación. 2. Destitución. En cuanto a las medidas cautelares administrativas quedaran sujetos a:
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La suspensión con goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público, para realizar una investigación judicial o administrativa, la cual tendrá una duración máxima de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. Esta suspensión terminara por: Revocatoria de la medida, decisión de sobreseimiento, absolución en la averiguación o imposición de una nueva sanción. La suspensión sin goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público por habérsele dictado una medida preventiva de privación de libertad, la cual tendrá una duración máxima de seis meses. Esta suspensión terminara con la sentencia absolutoria, en el caso que esta exceda los seis meses, la administración tendrá la responsabilidad de reincorporar al funcionario o funcionaria público y cancelarles los sueldos dejados de percibir Conclusiones: En la Ley del estatuto de la función pública se establecen las causales para la amonestación escrita en el Articulo 83 y las causales para la destitución en el Articulo 85, estas son sanciones que regulan las actuaciones de los funcionarios públicos en su gestión y depende de lo grave que sea la falta el funcionario estará incurso en una causal de amonestación o destitución. El lapso de prescripción de la amonestación escrita y de la sanción de destitución, desde el momento en que el superior inmediato tiene conocimiento del hecho sin que hubiese iniciado el procedimiento pertinente o habiéndolo iniciado no lo prosiguió, siendo un lapso de seis meses para la amonestación verbal y ocho meses para la destitución. Las medidas cautelares administrativas suspenden al empleado público con goce o sin goce de sueldo solamente la suspensión disciplinaria de un empleado por lo general es el paso inmediato anterior al despido o destitución, aplicando el principio del debido proceso, posición que el empleador debe respetar en cuestiones relativas a sanciones disciplinarias, antes de poder destituir a un funcionario. Ahora bien si es con goce de sueldo: hasta que el empleador no finalice la investigación de las acusaciones que pesan sobre el empleado, ninguna medida tomada contra ese empleado puede ser considerada como disciplinaria, debido a que las acusaciones no han sido sustancialmente sustentadas en modo alguno. La suspensión impuesta contra un empleado o funcionario público en esa etapa del proceso se considerará
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preventiva y por consiguiente una suspensión administrativa; la que por norma no trae como consecuencia una suspensión del salario. Por consiguiente, el funcionario que deje de percibir su remuneración con posterioridad a esa suspensión administrativa podría reclamar daños y perjuicios contra su empleador en virtud de esa pérdida de ingreso, pero si es sin goce de sueldo: dado que una suspensión disciplinaria sanciona la mala conducta de un funcionario público, por lo general se aplica sin remuneración, por tratarse de una conducta desviada en razón al deber de todo funcionario público, cuya reiteración repercute en la prestación del servicio y la imagen institucional, siendo necesario un correctivo inmediato. Recomendaciones: Una medida sancionatoria derivada de un acto reprochable realizado durante las horas de trabajo la recomendación es sancionar al responsable de la falta inmediatamente para así evitar a futuro posibles situaciones similares y crear un precedente ante los demás funcionarios, sin embargo esto no debe ser manipulado en función de crear acoso laboral, por el contrario crear un ambiente de trabajo sano y disciplinado, las medidas cautelares administrativas son medidas preventiva que se puede tomar para salvaguardar el servicio público del empleado incurso en la falta. III Fase Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Resultados: En el Estatuto de la Función pública se consagra un sistema jurídico denominado de la función pública y por consiguiente, de un Derecho Funcionarial sustantivo y adjetivo, con todo lo que ello implica en el mundo de la sociedad y de la juridicidad. De aquí se desprende la legalidad y objetividad del procedimiento disciplinario, con la finalidad de excluir de la administración pública a funcionarios que le ocasionan un daño en el ejercicio de sus funciones. Conclusiones: Se concluye que la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución tiene que ser imparcial, no debe presentar vicios en la sustanciación, ni tener privilegios en los actos de autoridad ya que La destitución constituye la sanción disciplinaria más grave, más drástica. Implica la ruptura del vínculo funcionarioAdministración, la cesación de la relación de empleo público por parte de la Administración ante una conducta o hecho del funcionario, legalmente establecido como grave o lesivo a 69
los intereses o a la actividad administrativa. Afecta a la esencia misma de la carrera administrativa y actúa contra el derecho básico de los funcionarios el cual es la estabilidad. Recomendaciones: Se establece una recomendación para los funcionarios y funcionarias públicos sobre su comportamiento contra ley en la aplicación del procedimiento disciplinario de destitución a empleados públicos que no simpatizan con el partido político del gobierno, la intención del legislador fue crear el régimen disciplinario de destitución con la intención de contribuir a depurar el aparato administrativo no a manipularlo para politizarlo. Se recomienda a los funcionarios o funcionarias que teniendo la obligación de sancionar y no cumplen con ese deber que lo hagan, para que no se les aplique el procedimiento disciplinario de destitución. Se recomienda al legislador revisar periódicamente la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), para continuar contribuyendo a la modernización del aparato administrativo del Estado, dados los constantes cambios impulsados por la dinámica mundial a causa de la globalización.
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