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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SECRETARIA GENERAL TRAMITE DE PROYECTOS FECHA: No. :3 ~~/~~ ~WM) fi~ FECHA DE PRESENTACION f=.d; 1.3 ¿i& /- o/ 91

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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SECRETARIA GENERAL

TRAMITE DE PROYECTOS FECHA:

No.

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o E R E e Ho S

s o e 1 Al ES Guillermo Guerrero Figueroa

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado socia l de hoy deb e cu mp lir diferentes ob jetivos: el de árbitro de la economfa y del p od er~ e l de protecto r d e los necesitado s o el de empresario y gara ntiza dor de l bien común. Debe hacer jus tic i a, pero también jus ticia soc ial . En la medida en que no asuma esas responsa bilidades, se i l egitima , pierde justificación y se desna tu ra l iza. En el Estado soc ial actual la libertad i ndivid ual se en tiende como un poder hace r co ncr e t o de l a persona. Se es libre en la medida en que se esté potenciado de hecho pa ra consegui r 10 que se desea. La aut én tica libe rta d desem boc a, necesa ri ame nte , e n un derecho r e al, es to eS e n una pretensión 10grab le. De al go negativo--- liberta d absten ci ón est atal --- se pa sa a a lgo positivo:.la li bertad poten c ia o l ib ertad facu l tad. j

El Estado socia l de nuestros día s se impone, como me ta gube rnativa, l a creac i ón de cond i ciones razonables de vida, en tal forma que t odo habitante puede hacer v a ler un derec ho a obtener de l a socieda d una protecció n contra los riesgos de vid a. El individ uo. pues, aumenta s u cuota de poder y de derecho especialme nt e en e l ca~po social--aunque vea limitados algunos de lo s derechos clásicos que e l indi v i dual ismo posesivo ha bía exaltado como el de la pro

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4 piedad. Se a ce nt úa la impor tan cia del trabajo, que se trans forma en un derecho-deber - fun ción , irrenunciable y amparado por el Estado. Pa sa a cons titui rs e como valor jurídico-po1í tico. Se rechaz a el no tr abajo. la dignificación del trabajo, en sus diversas formas t iene de tal manera el constitu ciona1ismo contemporáneo, qu e, por 10 común , los titulares directos e in me diatos de los " derechos sociales" son, an te todo, los trabajadores. 9

las libertades de hoy, a l ser derechos-exigencias frente a los demás y frente al Estado, imponen más gobierno y mayor pode r . "

El proteccionismo, el intervencionismo, la economía dirigida y la planificación , son las consecuencias de las nuevas funciones que se asignan al Estado. la rotulación de social al Estado---independiente de su forma monárquica o democrática--- implica más blen una afirmación de que la organ i zación política va a cumplir metas soci ale s de protección a los débiles en donde la justicia social, valor jurídico-político, será el marco de com portamiento y objetivo por alcanzar. El trabajo es una de las características que dis tingue al hombre del resto de las criaturas; lleva en sí un signo particular del hombre y de la humanidad. por eso, no es ni una cosa ni una mercancía, como tampoco un simple ins trumento de producción. Se trata de una actividad libre, cons ciente y noble, necesaria para la vida y generadora -de capital y de instrumentos de labores. Tiene un significado

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ético. El tr~bajo es bien del hombre y de ahí su valor humano.

De

Las ideas de libertad y de igualdad marchan por los caminos del derecho del trabajo como dos hermanas toma das de la mano: la igualdad sin libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquella. Es indispensable que nuestra constitución naciona1 contemple normas que pueda n servir de marco para un nue vo derecho laboral, mediante el cua l se garantice la idea y condiciones de que la finalidad última o suprema de ese de recho es otorgar a los trabajadores una existencia digna, con un nivel económico decoroso. Esto sólo puede darse si el individuo está en capacidad de satisfacer todas las necesida des materiales de él y de su familia, de proveer a la educac.ión, a la enseñanza general y a la preparación técnicay uni versi tari a de sus h'i jos. y de asomarse a los p1 anos de la cu1 tura, en forma que tanto él com~ su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales. En suma, pues, hay que crear la posibilidad de cump1jr su deber de realizar un trabajo útil para bie n de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece. El nuevo concepto de la actividad laboral supera la simple vaHoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencia del ser hu mano. Por eso se llega a la incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes de contenido humano que deben reconocerse y respetarse. Con iguales circunstancia~ se incorporan

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6 a sus disposiciones normas que se refieren a la vivencia co lectiva dentro de la que actúan los procesos económicos so ciales que afectan a la vida de la comunida d y que generan los derechos de la misma . los derechos y garantías indivi~ duales en rel ación al trabajo se hacen también derechos y garantías sociales en cuanto l a actividad laboral se ha11a conectada con la actividad económica soci al. El trabajo. humano adquiere la jerarqufa de un derecho inmanente~ que se entronca en la persona humana porque se hac,e esencia y es inherente a s u vida y, como tal~ exige la protección constituci onal. Por eso en las nuevas constituciones se afirma~ el derecho al trabajo con las ca racteristicas de los derechos fundamentales del hombre.

CCNClUSI ON

Nuestro siglo ha aportado a la historia de Jas ideas polfticas la ~on vicción indudabJe de que los tradicio na l~s derechos de libertad e igualdad no puederr-ser ejercidos con plenitud si s e olvidan las gaiantfas sociales. Ellos tienden a asegurar al individuo el derecho a una vida dig na en 10 material y en lo espiritual. El proceso del constitucionalismo social ha encarado en forma decisiva la valoración del trabajo co~o uno de los derechos esenciales de la personalidad humana, asig n~ndole una jerarqufa que se proyecta no sólo en lo polfti co. sino también en lD social y en 10 económico. Ennoble _ ciendo y glorificando al trabajo. la constitución pone al ciudadano en el camino de su verdadera independencia y 1i

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bertad personal, ya que por cuyo medio el hombre sacude to do yugo servil y se convierte en señor de sí mismo. Hoy toda relación de trabajo interesa al Estado y a la colectividad. las remuneraciones influyen en el s tandard de vida del trabajador, en el b iene star de su familia y, en co nsecuencia en el bienestar de la comunidad. El ni vel de ocupación interesa a la sociedad. El gremialismo de trabajadores y de e~pleadoresdesencadena fuerzas muy pode rosas~ frente a las cuales el Estado no puede estar pasivo. El derecho del trabajoB que a nt ~· ·; se resumía en un contrato bilateral, hoy se convie r te en un problema de interve n ción legislati v a y, al final, en un problema de categoría institucional. Por eso es necesario ponerle unos criterios orientadores, precisos y definit iv os a la legislación laboral para que establezca los d erechos del trabajador. Dere chos éstos que serán inaliena bles en la medida que los hagamos ascender a una jerarquf. instituciona l. De esta manera el legislador se enco ntr ará li mitado en su impulso y • ha de saber 10 que tiene que hacer. i

El conce pto inicial de la seguri dad, como derecho inherente a la personaD s e ha de referir principalmente a su integridad física, a su libertad y a sus bienes. Este se rá el sentido que ha de ins pirar l as declaraciones que afir marán el derecho de la seguridad. ,_~~ -r'

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