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VISTO Que es necesaria la Regulación de Tenencia de Perros de Razas Peligrosas y creación de Registro de Tenencia de animales domésticos perros y gatos y ante la proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de ataques de perros a ciudadanos, con el peligro latente de posibles amputaciones de miembros, muertes por ataques de jaurías y contagio de enfermedades zoonoticas o ETAs (enfermedades Trasmitidas por Animales) según lo informado
por
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación
*
http://www.msal.gov.ar/index.php/component/content/article/48/136-enfermedades-zoonoticas.
Que las estadísticas provenientes de la Nación indican que el Hospital Gutiérrez, de Marzo de 2009 a marzo de 2012, se internaron 186 chicos por mordeduras de perros; que en la provincia de Mendoza se atendieron por guardia hospitalaria 4000 casos de ataques de perros, como así también el Zoológico de Mendoza fue victima de ataque de jauría de perros que produjo la muerte de animales propios de ese zoo, la asistencia a lesionados por mordeduras de perros en la provincia de Santiago del Estero indica que se atienden entre 2 y 5 casos diarios de mordeduras de perros con distintos tipos de gravedad.-
CONSIDERANDO: Que, la problemática generada por la tenencia de perros peligrosos en nuestro Partido/Ciudad (completar con el nombre del partido/ciudad que corresponda)………. ; Que, teniendo en cuenta los antecedentes que surgen del historial de nuestros Juzgados de Faltas Municipales e ingresos por Guardia al Hospital Municipal, se reciben denuncias relacionadas a ataques de perros en la vía pública, pero por sobre todo el temor de las personas ante la presencia de determinadas razas de las “denominadas peligrosas”.Que es función indelegable del Estado la protección de los ciudadanos y solucionar el problema de proliferación de animales sueltos en la vía pública que conlleva a situaciones de peligro para la ciudadanía por el riesgo potencial de mordeduras de perros y/o contagio de enfermedades zoonóticas o Enfermedades Transmitidas por Animales.-
Que es la prevención, el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos para evitar el abandono de los mismos en la vía publica y para combatir las enfermedades zoonóticas, y resulta indispensable la regulación de tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o domésticos.Que, las víctimas habituales de los ataques caninos son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives y vulnerables a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores, heridas que no sólo son físicas sino que generalmente tienen secuelas psicológicas, como así también la amputación de miembros, laceraciones, desfiguración de rostro y hasta la muerte del atacado.Que, no se pretende restringir la tenencia de animales domésticos, pero sí que la misma sea una tenencia responsable, para evitar daños graves a las personas, más aún evitar daños a los niños. Por ello y en virtud a las atribuciones de este Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente ordenanza:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1:
La
presente
ordenanza
tiene
por
objeto
regular
la
tenencia responsable de perros y gatos domésticos, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas, y la prohibición total de la tenencia de Perros de Razas Peligrosas por parte de personas físicas y/o jurídicas con excepción de aquellos afectados a las FFAA, Fuerzas de seguridad y empresas de seguridad debidamente habilitadas a tal fin.ARTICULO 2: A los fines de la presente Ordenanza se considerará animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.Si bien se considera que cualquier perro que no haya sido correctamente socializado y educado es potencialmente peligroso, también se puede
establecer de acuerdo a su tamaño de mordida y peso los que se consideran perros de razas peligrosas a saber: Rottweiler, Pitt Bull, Doberman, Mastín Napolitano, Dogo Argentino y de Burdeos, Bandog, Perro lobo, Boerboel, Fila Brasilero, Presa canario y Tosa Inu, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Pastor alemán y/o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales o aquellos que cualquiera sea su raza hayan sido entrenados para defensa y ataque. Los que a partir de la sanción de la presente ordenanza queda prohibida sus tenencia.-
DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES.
ARTICULO 3: Se prohíbe la matanza de canes como método de control por súper población.- Como método de CONTROL se adopta la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios).ARTICULO 4: El programa de esterilización de canes deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Que sea geográficamente accesible a toda la población, acercando el servicio a todos los barrios de la ciudad.b) Que se mantenga en el tiempo y se organicen campañas al respecto.ARTICULO 5: Podrán ser esterilizados los canes, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-
CONTROL SANITARIO DE CANES.
ARTICULO 6: La Autoridad de Aplicación establecerá El control y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad, estableciendo las campañas anuales a las que se les dará la difusión a los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas.-
ARTICULO 7: Se ordena la creación de un Hospital Veterinario Público con servicio de atención permanente y gratuita, para el cuidado de todo tipo de mascotas.-
DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES, TENEDORES DE CANES
ARTICULO 8: A los efectos de esta ordenanza se consideran guardadores, poseedores, tenedores de los animales indicados a toda persona mayor de edad que de asilo temporal y/o permanente a las mascotas.ARTICULO 9: Los perros deberán circular en la vía pública con correa cuyo largo no supere los 2 mts., y/o pretal y bozal, debiendo sus propietarios alzar sus heces y limpiar su orina para evitar contacto directo con los niños.ARTICULO 10: Será obligatorio a partir de la sanción de la presente ordenanza la contratación de un seguro de Responsabilidad civil con cobertura de daños a terceros y/o bienes.ARTICULO 11: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. ARTICULO 12: El albergue donde se encuentren los animales indicados en esta
ordenanza
deberá
tener
vallas,
paredes
y/o
cerramientos
lo
suficientemente altos y seguros que impidan el acceso del animal por sus propios medios a la vía publica y tenga contacto con los transeúntes.ARTICULO 13: Todo propietario de un animal doméstico deberá inscribirse en el Registro Público de tenencia de Animales Domésticos que indica el artículo primero, siendo dicha inscripción arancelada y cuyos importes serán destinados a la manutención del Hospital Público Veterinario y a campañas de profilaxis. A tal efecto deberá presentar la solicitud de inscripción que contendrá: a) Datos del animal a inscribir, especificando raza, color, nombre y características particulares. b) Certificado de vacunación antirrábica.
c) Datos identificatorios de su propietario y constancia de antecedentes penales. d) Datos del veterinario que atiende al animal. e) Datos de Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de daños a terceros ocasionados a bienes y/o personas o mascotas, bajo su cuenta y costo. El propietario recibirá un carnet y placa identificatoria expedido por la Dirección de Bromatología que acreditará el cumplimiento de la inscripción, la que deberá portar el animal. Asimismo, en caso de pérdida y/o sustracción del animal deberá denunciarlo dentro de las 24 horas de ocurrido.ARTICULO 14: Los animales que no estén inscriptos en el presente registro serán considerados animales sin dueños y serán remitidos a la Guarda del Municipio.-
RETIRO DE ANIMALES EN VIA PÚBLICA
ARTICULO 15: Se procederá al retiro y/o captura de canes en vía publica ya sea por sí o por denuncia de tercero, cuando se encuentren sueltos en vía pública o en infracción a lo indicado en esta disposición. La autoridad de aplicación deberá tener acondicionado el espacio indicado para la ubicación de caniles que alojen a estos animales, que garanticen la salubridad del animal durante el tiempo que demande su estadía, y bajo la supervisión de un profesional veterinario.ARTICULO 16: Los únicos análisis autorizados a los canes retenidos en estas dependencias serán los tendientes a establecer la condición física de los mismos.ARTICULO 17: El dueño, guardador tenedor de mascota que sea identificado a través del padrón o cualquier otro medio será debidamente intimado al retiro de su animal, el plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación, a efectos de retirar su mascota, abonando previamente los montos establecidos por la estadía del mismo.-
EJERCICIO DE CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS
ARTICULO 18: Toda persona que sienta amenazada su integridad física, bienes o mascotas, por la presencia de animales agresivos o intimidadores y que le imposibiliten el libre tránsito en la vía pública podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación municipal y/o policial.ARTICULO 19: El animal que haya mordido a alguna persona y/o mascota será sometido a observación antirrábica por el lapso que indique el veterinario profesional interviniente.- Para el caso que el resultado sea positivo, se procederá con la aplicación de la normativa nacional vigente ARTICULO 20: Para el caso que un animal fuese denunciado como perro mordedor, o amenazante para la integridad física de personas bienes o cosas u otras mascotas, la autoridad de aplicación procederá a su retiro de la vía pública. En caso que el animal no fuese reclamado en el plazo perentorio de 10 días hábiles, será considerado un animal sin dueño. Transcurrido ese lapso y previo dictamen medico veterinario, el mismo podrá ser sacrificado.ARTICULO 21: En los casos concretos
de animales con dueño, que
presenten comportamiento agresivo como actitud propia de su temperamento o que
hayan
producido
agresiones graves o
reincidentes debidamente
certificadas a personas u otros animales, con el consentimiento de su dueño, la Autoridad de Aplicación deberá ordenar su sacrificio.-
ANIMALES CONSIDERADOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 20: Queda totalmente prohibida la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso por particulares, personas físicas y/o jurídicas con excepción de las FFAA, Fuerzas de Seguridad y empresas privadas de seguridad debidamente registradas.ARTÍCULO 21: Las empresas de seguridad privada solo podrán poseer animales de razas consideradas peligrosas de acuerdo a esta normativa debidamente entrenados exclusivamente para el cuidado de bienes a proteger.ARTÍCULO 22: Mientras el animal permanezca en el predio a vigilar deberá contar con un guardador debidamente capacitado para el cuidado de estas razas. El lugar a custodiar tendrá las mismas condiciones que las indicadas en el artículo 12.-
ARTICULO 23: La empresa de seguridad deberá inscribir sus animales en un Registro especial para animales de razas peligrosas que creara la Autoridad de Aplicación.ARTICULO 24: Los traslados de animales de razas peligrosas que cumplan las tareas antes indicadas serán realizados de acuerdo a lo normado por la autoridad de aplicación.-
DE LA PROHIBICION DE VENTA Y ADOPCION DE MASCOTAS.-
ARTICULO 25: Se prohíbe en todo el ámbito del municipio la venta de perros de las consideradas razas peligrosas de acuerdo a lo detallado en el Artículo 2 del presente.ARTICULO 26: Dado que en estos tiempos socialmente se considera al animal doméstico a un integrante mas de la familia y el mejor amigo del hombre, no es posible la comercialización de estas mascotas ya que se equipararía a lo que actualmente se considera a la trata de personas, por lo que queda prohibida su comercialización. Alentando de esta manera a la adopción de animales en situación de desamparo.ARTICULO 27: Se promoverá la creación de un Programa de adopción de mascotas, que tendrá la función de ofrecer animales domésticos de cualquier edad. Para esto se invitara a la participación y el apoyo de asociaciones protectoras de animales para facilitar el desarrollo de este programa. La población de la comuna tendrá libre acceso a las dependencias donde se alojen animales sin dueños y aptos para la adopción de acuerdo a la intervención del profesional veterinario interviniente.- A través de la pagina web que posee la Municipalidad se agregara un indicador con información referente a todas las actividades tendientes a la adopción de animales.ARTICULO 28: Transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la captura del animal sin dueño, y luego del informe entregado por el profesional veterinario interviniente, estará disponible para la adopción a través de las acciones que organice el Municipio.ARTICULO 29: El municipio a través de la autoridad de aplicación recibirá sin cargo por parte de dueños, tenedores, guardadores de mascotas, los animales que deban desprenderse de la tenencia de los mismos y que se encuentren
enfermos, accidentados o que por causa de su agresividad puedan representar un riesgo cierto para su dueño, tenedor, guardián o terceras personas.- Se establece que todos los animales recibidos serán desparasitados, esterilizados y monitoreados por el profesional veterinario interviniente.ARTICULO 30: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ……………….a los …………días del mes de ………….. del año 2014. ORDENANZA