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www.policialocalaragon.com PROYECTO DE DECRETO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN, APROBADO POR DECRETO 222/1991, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.
La Constitución Española en el artículo 149.1.29ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22ª, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Por otra parte, el artículo 35.1.3ª del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía asignan a esta Comunidad Autónoma además de la competencia de coordinación de las Policías Locales, todas aquellas facultades que estén previstas en la ley orgánica que regula la seguridad pública y cuantas competencias se deriven de la legislación sectorial que resulte de aplicación. En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, fija, en su Título V y con remisiones de éste a los Capítulos II y III del Título I y a la Sección IV del II Capítulo IV del Título II, el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen estatuario de las Policías Locales, preceptos que por su carácter básico condicionan este cuerpo policial. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 prevé la competencia autonómica de coordinación de las policías locales de su territorio y señala, con precisión, las funciones concretas que en el ejercicio del título competencial de coordinación corresponde a aquéllas, como son la competencia de establecer normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de la policía local de los distintos municipios, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local, o las competencias de establecer o de propiciar, según los casos, la homogeneización de los medios técnicos, uniformes y retribuciones de la policía local, así como la de fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de ésta, coordinando su formación policial. Igualmente, el artículo 52 de la precitada Ley Orgánica prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y trasposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidos en ella. Sobre la base de dichas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
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www.policialocalaragon.com El artículo 4 de la citada Ley 7/1987, de 15 de abril, prevé que la coordinación de la actuación de las policías locales de Aragón comprenderá, entre otras, el ejercicio de las funciones siguientes: propiciar la homogenización en materia de retribuciones, fijar los criterios de selección y establecer las condiciones para la movilidad de los miembros de los policías locales disponiendo de los medios necesarios para ello. Esta Ley ha sido desarrollada por diversos Decretos, entre los que se encuentra el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. El tiempo transcurrido desde la aprobación del referido Decreto, la experiencia adquirida, así como las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicación, han llevado a plantear la conveniencia de su modificación, a fin de mejorar la coordinación de las policías locales en Aragón, abordando mejoras técnicas y organizativas, según las nuevas necesidades y exigencias del servicio de seguridad pública. Este Decreto cuenta con un artículo único que contiene un total de diecisiete modificaciones, además se adicionan dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En las disposiciones adicionales se aborda la equiparación e integración de los auxiliares de policía a la nueva categoría de agentes de policía local, para aquellos municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía y la homogeneización retributiva mediante la asignación, como mínimo, de un nivel 16 a los agentes de policía local y a la categoría de policía. Las disposiciones transitorias versan sobre la integración de los miembros de policía local, el personal de la Administración Local, la adecuación de las estructuras de los cuerpos de policía local al Decreto, los procesos de selección convocados con anterioridad a la aprobación del Decreto en lo relativo a los requisitos de titulación para los aspirantes a las categorías de agente, policía, y subinspector, la retribución de los miembros de la policía local como consecuencia de la integración y una previsión sobre los Reglamentos específicos de los cuerpos de policía local. El texto concluye con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales relativas a la facultad de desarrollo del Decreto, a la adaptación de los Reglamentos de los Cuerpos de policía local y a la fecha de entrada en vigor del mismo. En el articulado se abordan varias modificaciones. En primer lugar, se da nueva redacción al artículo 7 en el que se prevé una nueva estructura de los cuerpos de policía local, grupo A Escala Superior o de Mando, grupo B Escala Técnica y grupo C Escala Básica. Los municipios que carezcan de Cuerpo de policía local se organizarán con agentes de policía local que estarán adscritos al grupo C, siendo de categoría equivalente a la de policía. Este Decreto, por tanto, eleva la asignación de los funcionarios de policía local que figuren en los puestos del grupo D al C y los del C al B, consiguiendo, de este modo, una mayor cualificación de los policías locales. Esta modificación de la estructura de los cuerpos de la policía local se efectúa de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
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www.policialocalaragon.com Administración Local de Aragón, en la que indica que “reglamentariamente se determinarán las categorías en las que se estructuren los cuerpos de policía local y de bomberos, pudiendo preverse una escala del grupo B”. En segundo lugar se suprime el artículo 10 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, en congruencia con el artículo 7 modificado. En tercer lugar, se modifica el artículo 11 del Reglamento al objeto de potenciar y mejorar la situación estatutaria y técnico-profesional de los anteriores auxiliares de policía sustituidos, por esta norma, por los agentes de policía local. En cuarto lugar, se adiciona el spray de defensa personal al equipo de los miembros de la policía local. En quinto lugar, se modifican tres de los requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de policía local, recogidos en las letras b), e) y g) del artículo 26 del Reglamento, como son primero elevar la edad para poder ingresar en los mismos hasta los 35 años, segundo reducir la talla mínima que deberán tener las mujeres de 165 centímetros a 160 centímetros para su ingreso, tal y como ya ha sucedido con el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, puesto que la estatura mínima 165 centímetros exigida a la mujer está por encima de la talla media nacional femenina, a diferencia de la exigida actualmente para el hombre, con las consiguientes consecuencias discriminatorias para la mujer en este ámbito, y tercero adecuar los permisos de conducir exigidos a la clasificación establecida en la reglamentación de conductores. También se modifica el párrafo segundo del artículo 26 de modo que todos los requisitos se exijan en el plazo de presentación de instancias, evitando las actuales disfunciones. En sexto lugar, se modifica la composición de los tribunales de selección para el ingreso a las diferentes categorías de policía local, conforme a lo señalado en el artículo 247 de la Ley de Administración Local de Aragón. En séptimo lugar, se modifica el artículo 38 abriendo la posibilidad, tras la creación del grupo B, de proveer también mediante promoción interna las plazas de intendente de los cuerpos de policía local. En octavo lugar, se modifica el artículo 39, adecuando la titulación exigida, según nueva estructura de los grupos de la policía local, a la legislación básica de función pública. Así mismo, se modifica el artículo 41 abordando la movilidad, facultando al Consejero competente en la materia, previa propuesta de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, a aprobar las bases del concurso de méritos, así mismo se fija la obligación de los municipios de reservar un mínimo de las plazas convocadas por categorías para la provisión según este sistema. En décimo lugar, se adicionan los apartados tercero y cuarto al artículo 44 en los que se prevé la posibilidad de que los miembros de la policía local puedan ejercer dentro de su
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www.policialocalaragon.com término municipal funciones que le sean encomendadas por el Gobierno de Aragón o por los Consejos Comarcales, previo Convenio de éstos con los Ayuntamientos respectivos. Finalmente, se modifican las bases primera, segunda y tercera del Anexo II del Decreto con el objeto de adecuarlas a la nueva regulación y puntuar de 0 a 10 la prueba de aptitud física. Por cuanto antecede, informado favorablemente por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón con fecha ------, el Consejo Local de Aragón con fecha ------, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón de --------de 2006, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día ---- de 2006,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General De Aragón. “1. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción: 1. Orgánicamente, los cuerpos de policía local se estructurarán en los siguientes grupos, escalas y categorías: Grupo A: Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de: a) Superintendente. b) Intendente Principal. c) Intendente. Grupo B: Escala Técnica, que comprende las categorías de: a) Inspector. b) Subinspector. Grupo C: Escala Básica, que comprende las categorías de: a) Oficial. b) Policía. 2. A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de agentes de policía local les corresponderá la asignación al grupo C, siendo su categoría, a todos los efectos, equivalente a la de policía. 3. La titulación académica necesaria para acceder a cada uno de los grupos será la establecida en la legislación básica sobre función pública. 4. Las categorías de superintendente e intendente principal sólo podrán crearse en los municipios de más de 100.000 habitantes.
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www.policialocalaragon.com 5. No se podrá crear una categoría sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura dos puestos de la misma graduación sin que exista el inmediato superior”. “2. Se suprime el artículo 10”. “3. Se modifica el artículo 11, con la siguiente redacción: 1. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, los cometidos de éste serán ejercidos por los agentes de policía local propios del municipio, los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 2. El número máximo de agentes de policía local no podrá ser superior a cinco superado dicho número, el Ayuntamiento deberá crear cuerpo de policía local. 3. Cuando un municipio creara cuerpo de policía local contando en su plantilla con agentes de policía local, procederá a la integración de éstos en el nuevo cuerpo creado. 4. En ningún caso podrá coexistir en un mismo municipio, el cuerpo de policía local con la categoría de agentes de policía local. 5. Los agentes de policía local son funcionarios de carrera, su ingreso se efectuará en la forma prevista en este Reglamento para la categoría de policía en los municipios que cuentan con cuerpo de policía local”. “4. Se modifica la letra c y d del apartado primero del artículo 20, con la siguiente redacción: c) Dos ramas bordadas en plata para la categoría de subinspector. d) Una rama bordada en plata para la categoría de oficial. “5. Se modifica el artículo 22, con la siguiente redacción: Las respectivas Corporaciones facilitarán a los miembros de la policía local el correspondiente equipo, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, armas, equipo reflectante y spray de defensa personal”. “6. Se modifica la letra b) del apartado primero del artículo 26, con la siguiente redacción: b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años para el ingreso a la Escala Básica”. “7. Se modifica la letra e) del artículo 26, con la siguiente redacción: e) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres”. “8. Se modifica la letra g) del artículo 26, con la siguiente redacción: g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A, B y BTP”.
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www.policialocalaragon.com “9. Se modifica el párrafo segundo del artículo 26, con la siguiente redacción: 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes”. “10. Se suprime el artículo 33”. “11. Se modifica el apartado primero del artículo 34, con la siguiente redacción: 1. El tribunal calificador de los méritos y ejercicios para el acceso a las diferentes categorías de la policía local se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Administración Local de Aragón. Existirá un número igual de miembros suplentes”. “12. Se modifica el párrafo primero del artículo 38, con la siguiente redacción: 1. Las plazas de oficial, subinspector, inspector e intendente de los duerpos de policía local que se hallen vacantes se podrán proveer mediante promoción interna, por el sistema de concurso oposición, excepto en el caso regulado en el artículo 6.2 de este Reglamento”. “13. Se modifica el artículo 39, con la siguiente redacción: 1. Para participar en el concurso oposición para proveer plazas mediante promoción interna, deberán: a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de policía, cuando se opte a empleo de oficial y estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de oficial y estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente, cuando se opte a la categoría de subinspector. c) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de subinspector y estar en posesión de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente, cuando se opte a la categoría de inspector. 2. La Corporación podrá exigir como requisito haber superado previamente un curso de perfeccionamiento en relación con el empleo a que aspire”. “14. Se modifica el artículo 41, con la siguiente redacción: 1. La movilidad consiste en la posibilidad de traslado voluntario de los funcionarios de policía local de los municipios de Aragón a plazas vacantes en la plantilla de policía local de otros municipios de Aragón. 2. Realizada la oferta de empleo público, el Ayuntamiento convocará, con carácter previo a la convocatoria y celebración de los procedimientos selectivos de oposición y de concurso oposición, un concurso de méritos entre funcionarios de policía local que presten servicios en los municipios de Aragón. Las plazas que no se cubran por movilidad serán
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www.policialocalaragon.com acumuladas a las ofertadas a los aspirantes que opten por le sistema de oposición o de concurso oposición, según los casos. 3. Serán requisitos para participar en el concurso de méritos: a) Pertenecer a idéntica o superior categoría profesional de origen que el/los puestos convocados. b) Ocupar el puesto de origen en propiedad y con una antigüedad mínima de dos años en la categoría. c) No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. 4. En el Boletín Oficial de Aragón se dará publicidad a la convocatoria de estas plazas. Corresponde al Departamento competente en la materia de coordinación de policías locales, previa propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, aprobar las bases del concurso de méritos. 5. Los municipios reservarán para movilidad un mínimo de las plazas convocadas, en función del siguiente baremo: a) Para la categoría de agente de policía, el número mínimo de plazas reservadas a movilidad será de 1 agente. b) Para la categoría de policía: Nº de plazas convocadas 1 De 2 a 5 De 6 a 10 De 11 a 15 De 16 a 20 21 ó más
Nº mínimo de plazas reservadas para movilidad 1 2 3 4 se aumentarán en 1 plaza por cada 20 plazas convocadas, sin que las plazas reservadas para movilidad puedan exceder de 10
c) Para la categoría de oficial y acceso a las categorías comprendidas en el grupo B y grupo A: Nº de plazas convocadas
Nº mínimo de plazas reservadas para movilidad
1 2 De 3 a 5 De 6 a 10 11 ó más
1 2 se aumentarán en 1 plaza por cada 20 plazas convocadas, sin que las plazas reservadas para movilidad puedan exceder de 10 6. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán a todos los efectos en la función pública del Ayuntamiento de destino, respetándose los derechos de
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www.policialocalaragon.com grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos y cesando a todos los efectos como funcionario en el Ayuntamiento de procedencia”. “15. Se adiciona un apartado tercero y cuarto al artículo 44, con la siguiente redacción: 3. Los miembros de la Policía Local también podrán ejercer dentro de su término municipal, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y actos administrativos dictados por los órganos del Gobierno de Aragón y de los Consejos Comarcales. b) Vigilar y proteger el personal, edificios, establecimientos y dependencias autonómicas y comarcales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. c) Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación y disciplina autonómica y comarcal, denunciando toda actividad ilícita. d) Usar la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos y disposiciones de los órganos autonómicos y comarcales. 4. Para el ejercicio de las funciones referidas en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón y los Consejos Comarcales deberán firmar con el Ayuntamiento respectivo un Convenio en el que contemplarán expresamente las condiciones mínimas de organización y funcionamiento, las compensaciones económicas y de modificación de plantillas que pudiera suponer”. “16. Se modifica las bases primera y segunda del Anexo II, con la siguiente redacción: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de ……. plazas de policía del cuerpo de policía local del Ayuntamiento ………., pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente”. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de treinta y cinco años el día que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Poseer el título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A, B y BTP. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo II-2. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros y 160 centímetros las mujeres. h) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado mediante expedientes disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que restará mediante declaración jurada.
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www.policialocalaragon.com 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes”. “17. Se adiciona a la letra b del apartado tercero de la base sexta del Anexo II, con la siguiente redacción: La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo”. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Equiparación e integración de los auxiliares de policía. 1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de este Decreto, hayan superado la oposición de auxiliar de policía local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a denominarse agentes de policía local. 2. Para que les sea de aplicación lo dispuesto en este Decreto para la categoría de agente de policía local, será requisito indispensable que, quienes no lo hubieran realizado previamente, superen un curso de aptitud, que será programado por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en la materia, a través de la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá una duración mínima de cincuenta horas teóricoprácticas. 3. Quienes no superen el curso de aptitud se mantendrán en su puesto de trabajo en situación a “extinguir”, prestando funciones de vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes municipales, en ningún caso vestirán uniforme de policía local, ni portarán armas. Segunda. Niveles. 1. De acuerdo con la legislación básica de función pública y con el fin de propiciar la homogeneización que el artículo 39.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 14.d) de esta Ley encomienda a la Comunidad Autónoma de Aragón, se deberá asignar a los agentes y a la categoría de policía, como mínimo, el nivel dieciséis. 2. Sólo se podrá asignar el nivel máximo comprendido en cada intervalo, según grupo de ingreso, a la máxima categoría del grupo correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Integraciones de los miembros de la policía local. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de este Decreto carezcan de la titulación académica requerida para el puesto que ocupan, se clasificarán en el nuevo grupo como situación “a extinguir”, con respeto de todos sus derechos, permaneciendo en esta situación hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en el nuevo grupo, según legislación básica de Función Pública.
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www.policialocalaragon.com Segunda. Personal de la Administración Local. El personal de la Administración Local que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentre desempeñando funciones que corresponden a los agentes de policía local o a los miembros de los cuerpos de policía local cesarán en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las funciones propias de la Clase, Escala y Subescala a la que se encuentren adscritos, en ningún caso vestirán uniforme de policía local, portarán armas ni ostentarán la condición de agentes de la autoridad. Tercera. Estructura de puestos. Los municipios con cuerpo de policía local, cuya estructura no se ajuste a lo señalado en el apartado quinto del artículo 7, dispondrán de un plazo de dos años para su adaptación. Cuarta. Procesos de selección y titulaciones. 1. Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por las normas vigentes en el momento de la convocatoria. 2. La titulación de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente para el acceso a la Escala básica y a la categoría de agente de policía local sólo será exigible a partir del año de la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. 3. La titulación de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente para el acceso a la categoría de subinspector sólo será exigible a partir del año de la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. Quinta. Retribuciones de los miembros de la Policía Local como consecuencia de la integración. La integración de los funcionarios de la policía local prevista en este Decreto que suponga un cambio de grupo, se realizará de modo que no suponga un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de sus retribuciones totales. En estos casos se pasará a percibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior, se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad si lo hay, referidas ambas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior. Sexta. Reglamentos de los cuerpos de policía local. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos de los cuerpos de policía local, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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www.policialocalaragon.com Única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejero con competencias en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Segunda. Adaptación de los Reglamentos de Policía Local. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, aprobarán el Reglamento específico del cuerpo de policía local respectivo, o, si ya existía lo adecuarán a los preceptos del presente Reglamento y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón de Aragón”.
Dado en Zaragoza, a EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGON, Marcelino Iglesias Ricou
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INST., José Angel Biel Rivera
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