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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE ENFERMERÍA SECCIÓN DE POST GRADO REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE POST GRADO (Aprobado con Resolución Nº

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE ENFERMERÍA SECCIÓN DE POST GRADO

REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE POST GRADO (Aprobado con Resolución Nº 065-2005-D-FE) CAPITULO I DE LA FINALIDAD ARTICULO 1

La Sección de Post Grado de la Facultad de Enfermería de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” tiene la finalidad de promover, desarrollar, efectuar, coordinar, administrar y evaluar el proceso de formación continua a través de cursos de Post Grado: Segunda Especialidad, Diplomados y otros cursos de corta duración de nivel de graduados en las áreas de Enfermería y afines a la salud. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y GOBIERNO SECCION 1:

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2

La Sección de Post Grado está integrada por el Decano y un Comité Directivo conformado por el Director de la Sección de Post Grado y Coordinadores de Área.

ARTICULO 3

El Director de la Sección de Post Grado y Coordinadora de Área son designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. SECCIÓN 2:

ARTICULO 4

DE LAS FUNCIONES

El Comité Directivo de la Sección de Post Grado tiene las siguientes funciones: a) Planifica cursos de Post Grado: Segunda Especialidad, Diplomados y otros cursos de corta duración teniendo en cuenta la demanda de la comunidad de graduados y eleva a Consejo de Facultad para su aprobación.

-2b) Elabora el Plan Operativo y el Presupuesto Anual de la Sección de Post Grado. c) Coordina la Implementación de recursos físicos, materiales y equipo; así mismo de recursos económicos con la Oficina de Administración de la Facultad. d) Organiza, ejecuta, supervisa y evalúa el currículo de cada una de las áreas de la Segunda Especialidad de la Facultad de Enfermería, así como de los cursos de Post Grado implementados. e) Planifica, ejecuta y evalúa el proceso de admisión a la segunda especialidad de la Facultad de Enfermería en coordinación con la Oficina Central de Admisión de la Universidad. f) Organiza y actualiza la matrícula, archivo, actas y la expedición de certificados de los alumnos de la Sección de Post Grado. g) Evalúa y aprueba los expedientes de los estudiantes de la Segunda Especialidad que hayan cumplido con los requisitos académicos administrativos para obtener el título de Segunda Especialidad y lo eleva a Consejo de Facultad para su aprobación y trámite correspondiente. h) Proponer al Consejo de Facultad las necesidades de recurso docente que tendrán a su cargo el desarrollo de asignaturas, módulos, seminarios y talleres complementarios de la Segunda Especialidad así como de los cursos de corta duración. i) El comité directivo a propuesta del Director de la Sección de Post Grado, a los miembros del jurado (03) para la sustentación de Tesis y lo eleva a Decanato para que emita la resolución. j) El Comité Directivo se reunirá a citación del Director de la Sección de Post Grado o a solicitud del Decano de la Facultad, cada vez que sea necesario. DEL DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POST GRADO ARTICULO 5

Para ser elegido Director de la Sección de Post Grado se requiere ser enfermero de profesión, miembro ordinario de la plana docente de la Facultad, debiendo ser el que ostente el mas alto grado académico siempre y cuando existan más de dos, con dicho grado. Tiempo de duración en el cargo: 3 años pudiendo ser reelegido por única vez.

ARTÍCULO 6

En ausencia del Director de la Sección de Post Grado, asumirá sus funciones el Coordinador de Área, de la Segunda Especialidad, de mayor grado académico, cuando existan más de dos asumirá el de mayor precedencia.

ARTÍCULO 7

Son deberes y atribuciones del Director de la Sección de Post Grado. a) Representar a la Sección de Post Grado ante las diversas instancias académicas y administrativas de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” o de la Facultad de Enfermería en los asuntos relacionados con la dirección y administración del mismo.

-3-

b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Segunda Especialidad y los acuerdos del Comité Directivo. c) Presentar al Decano de la Facultad de Enfermería los acuerdos de la Sección de Post Grado. d) Preparar el anteproyecto del Plan Operativo y del Presupuesto de la Sección de Post Grado. e) Realizar estudio de mercado para aperturar Especialidades o Diplomados. f) Gestionar los campos clínicos para la realización de las prácticas de las Segundas Especialidades. g) Ejecutar el Presupuesto aprobado por el Consejo de Facultad. h) Informar trimestralmente al consejo de Facultad sobre el desarrollo académico administrativo de la Sección de Post Grado. i) Establecer las relaciones académicas y culturales, entre la Sección de Post Grado y organizaciones afines. j) Gestionar ante las unidades administrativas de la Facultad de Enfermería y Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” la provisión oportuna de los recursos materiales y financieros que requiera la Sección de Post Grado. k) Resolver las solicitudes que presenten los estudiantes y profesores, en relación al desarrollo de las actividades académicas administrativas de la Sección de Post Grado. l) Proponer las comisiones necesarias para el mejor logro de los fines de la Sección de Post Grado. m) Proponer al Comité Directivo modificaciones del Reglamento de la Sección de Post Grado, aprobadas éstas, elevarlas al Consejo de Facultad. ll) Evalúa el Proceso Académico y Administrativo de las diferentes Especialidades, Diplomados y Cursos en coordinación con los Comités Directivos de Área, El Coordinador, Jefe del CIFE, Decano y los Miembros de Jurado. n) Otras que le asigne el Decano y/o el Consejo de Facultad. DE LOS COORDINADORES DE ÁREA ARTÍCULO 8 Los Coordinadores de área de la Sección de Post Grado serán docentes de la Facultad de Enfermería con el grado académico de Doctor o Magíster, mientras dure el curso de segunda especialidad, pueden ser renovados por una sola vez. ARTÍCULO 9 Los Coordinadores del área de la Segunda Especialidad tienen las atribuciones, deberes y funciones siguientes: a) Presentar los cuadros de las rotaciones de las pràcticas clìnicas de la 2da. Especialidad al Director de la gerencia. b) Supervisa y coordina la marcha académica administrativa del área de su competencia. c) Supervisa y coordina el cumplimiento en la entrega de los syllabus de las asignaturas, módulos y seminarios en su área.

-4d) Coordina con los profesores de la Segunda Especialidad la emisión y puesta oportuna en circulación del material bibliográfico seleccionado para el desarrollo de las asignaturas, módulos y seminarios de su área, para que sean adquiridos con anticipación por los alumnos. e) Recepciona y pone en conocimiento del Director de la Sección de Post Grado reclamos, pedidos y aspectos académicos administrativos de la marcha de la Segunda Especialidad que sean pertinentes. f) Resuelve en primera instancia los pedidos, gestiones y reclamos de los alumnos del área. g) Controla el cumplimiento de las obligaciones económicas de los alumnos del área. h) Presenta al Director de la Sección de Post Grado y a las oficinas pertinentes de la Facultad de Enfermería los requerimientos de material, equipo, ambientes y apoyo a los profesores. i) Supervisa y controla el cumplimiento de las obligaciones académicas-administrativas de los profesores del área. j) Asesora a los alumnos de la Segunda Especialidad en los aspectos académicos-administrativos de su competencia. k) Organiza, coordina y supervisa la realización de seminarios y cursos de corta duración en el área de su competencia, dirigidos a los post graduados. l) Propone al Director de la Sección de Post Grado, las medidas pertinentes para optimizar la marcha académica-administrativa de su área. m) Solicita a los profesores el informe final del desarrollo de la actividad académica. n) Aplica la evaluación del desarrollo de la actividad académica a los estudiantes. o) Otras que le asigne el Director de la Sección de Post Grado.

CAPITULO III DE LA POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y MATRICULA ARTÍCULO 10 La selección y admisión de las (os) candidatas (os) a la especialización, es conducida por el Comité Directivo de la Sección de Post Grado en coordinación con la Oficina Central de Admisión de la UNPRG. ARTICULO 11 Los postulantes a admisión a los estudios de Segunda Especialidad presentarán la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector, según formulario especial. b) Copia del Título Profesional de Enfermera por fedatario de la Universidad de origen. c) Certificado original de estudios del pre-grado. d) Partida de nacimiento en original. e) Currículo vitae documentado. f) DNI (copia fotostática)

-5g) 4 fotografía de 2.4. x 3.0 cm., tomadas recientemente. h) Comprobante de pagos. i) Constancia de experiencia profesional para las especialidades que lo requieran de acuerdo al reglamento específico de cada una de ellas. ARTICULO 12 El concurso de admisión consistirá en: a) Evaluación del currículo vitae b) Prueba de conocimientos

20% 80%

ARTÍCULO 13 Las vacantes serán cubiertas en estricto orden de mérito. ARTÍCULO 14

Los alumnos que habiendo ingresado por Examen de Admisión y por razones justificadas no pueden continuar con el desarrollo de la Especialidad deberán solicitar la reserva de matrícula previo pago establecido por la Oficina de Administración.

CAPÍTULO IV DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 15 Son alumnos regulares de la Segunda Especialidad, los matriculados en la especialidad en la cual han obtenido su ingreso, que han cumplido con sus obligaciones académicas-administrativas correspondientes y tienen una asistencia regular con el objeto de obtener el Título de especialista. ARTÍCULO 16 Son alumnos libres aquellos profesionales que sin haber postulado pueden matricularse en los diferentes cursos o módulos de su interés cuyos estudios no son convalidables y se hacen acreedores a un certificado de asistencia y aprobación. ARTÍCULO 17 Los alumnos de la Segunda Especialidad tienen derecho a: a) Solicitar en forma oportuna la presentación de los syllabus de los módulos o asignaturas. b) Solicitar que los profesores cumplan con el horario establecido de clases y que culminen con el contenido de los syllabus. c) Uso de la Biblioteca Especializada y de INTERNET previo cumplimiento de obtención del carné de lector de la Biblioteca o cumplimiento del reglamento de servicio de INTERNET. ARTÍCULO 18 Los alumnos de la Segunda Especialidad tienen los siguientes deberes: a) Asistir puntualmente a las sesiones de trabajo programadas en el syllabus. b) Cumplir puntualmente con los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido. c) Cumplir con el desarrollo de los trabajos y responsabilidades asignadas por los docentes.

-6ARTÍCULO 19 Los alumnos ingresantes que obtengan el primer lugar en el Examen de Admisión dentro del grupo de enfermeras (os) que laboren en cada una de las instituciones con las cuales la Facultad tienen convenio, serán acreedores a una Beca de Estudios. ARTÍCULO 20

Las alumnas que acrediten tener prácticas hospitalarias o comunitarias en la especialidad que cursen, podrán solicitar la convalidación de las mismas previa presentación de documentos respectivos y siempre y cuando no sea mayor a 5 años o labore por lo menos 1 año en la especialidad. La convalidación de módulo o asignatura se hará según lo establecido en el Reglamento Académico de la U.N.P.R.G. CAPITULO V DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 21 Para ser docente de los Estudios de la Segunda Especialidad se requiere poseer grado académico de Doctor o magíster o poseer título de especialista, con estudios en la modalidad de escolarizado. ARTÍCULO 22 Son deberes de los docentes: a) Ofrecer los módulos o asignaturas a su cargo con la competencia y responsabilidad inherente a su función. b) Elaborar y presentar oportunamente el material de estudio del módulo. c) Presentar oportunamente las rotaciones de las prácticas clínicas de la 2da. Especialidad. d) Concurrir con puntualidad a las clases y seminarios que están a su cargo. e) Presentar los programas de los módulos o asignaturas en las fechas señaladas por la Sección de Post Grado y de acuerdo con las normas establecidas. f) Cumplir, durante el semestre académico con el contenido de los programas previstos. g) Evaluar el rendimiento de los alumnos y entregar las notas en los plazos establecidos. h) Presentar cuando sean requeridos por el Director de la Sección de Post Grado o por el Coordinador del área, un informe escrito sobre los resultados del curso o módulo a su cargo. i) Establecer cada semestre un horario de asesoría de alumnos y cumplirlo. j) Cumplir el Reglamento de la Sección de Post Grado. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 23 El régimen de estudios de la Segunda Especialidad se desarrolla durante 12 meses.

-7ARTÍCULO 24 La duración lectiva de la hora de clases es de 50 minutos. Para efectos de control de asistencia se considerará una tolerancia de 10 minutos. ARTÍCULO 25 El régimen de estudios de la Segunda Especialidad se desarrolla bajo el sistema de asignaturas, módulos o seminarios y talleres. ARTÍCULO 26 Se llaman módulos a las sesiones de aprendizaje sobre ejes temáticos que se realizan utilizando diversas estrategias metodológicas. ARTÍCULO 27 Los seminarios o talleres constituyen eventos académicos en los que se expondrá temas específicos relacionados con la Segunda Especialidad y sobre aspectos técnicos de interés general, permanente o coyuntural. ARTÍCULO 28 Asignatura es la denominación específica que se le da a una materia de acuerdo a la naturaleza de sus tópicos y de lo que trata. ARTÍCULO 29 Se entiende por crédito al valor académico atribuido a cada asignatura, módulo, seminario y taller complementario, según el tiempo dedicado a cada uno de ellos y a la índole del trabajo académico desarrollado. La obtención de los créditos por cada módulo, seminario, taller complementario e investigación está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad. ARTÍCULO 30 Los estudios de Segunda Especialidad otorgarán créditos por los conceptos siguientes: a) Asignatura teórico – práctico. b) Módulos de ejes temáticos y/o prácticos contenidos en el Plan Curricular de la Segunda Especialidad. c) Seminarios o Talleres. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 31 El sistema de evaluación tiene un carácter permanente y se aplica durante todo el proceso de aprendizaje de cada asignatura, módulo, práctica especializada, seminario, taller que se desarrolle en la respectiva especialidad. ARTÍCULO 32 El alumno que desaprueba una asignatura o módulo de su Plan de Estudios puede matricularse en la asignatura o módulo siguiente, siempre y cuando aquel no sea prerrequisito. De no desarrollarse el curso o módulo desaprobado con nota menor de 12 o mayor de 10, podrá llevarlo de manera dirigida en el mismo tiempo de duración de la asignatura o módulo regular o cuando se dicte un nuevo curso de la especialidad correspondiente, luego del trámite y el pago de tasa educativa establecidas. ARTÍCULO 33 El alumno que desapruebe con nota menor de 10 (diez), que no se matricule o se retire de una asignatura o módulo debe regularizar su situación matriculándose nuevamente cuando se ofrezca de modo regular.

-8ARTÍCULO 34 La asistencia a las sesiones de aprendizaje es obligatoria, por razones debidamente justificadas se permitirá el 10% de inasistencia. ARTÍCULO 35 La nota mínima aprobatoria es de 12 por módulo o asignatura. DEL PROYECTO DE TESIS O ASESOR ARTÍCULO 36 El Tema del proyecto de tesis estará relacionado con el área de la segunda especialidad que cursa. ARTÍCULO 37 El proyecto de tesis se formula de acuerdo con la metodología científica, en concordancia con el esquema del Proyecto de Investigación proporcionado por la Sección de Post Grado. ARTÍCULO 38 Están habilitados para presentar el Proyecto de Tesis a partir de 6 meses antes de culminar con el plan de estudios hasta 02 años posterior al mismo. ARTÍCULO 39 El número máximo de alumnos a participar en un proyecto de investigación es de tres (03) dependiendo de la naturaleza y extensión del trabajo. Los alumnos deberán contar con un asesor docente de la Facultad. ARTÍCULO 40 Sólo podrán ser asesores de tesis los docentes de la Facultad de Enfermería de la UNPRG que poseen Grado Académico de Doctor o Magíster o Título de Segunda Especialidad. ARTÍCULO 41 En el caso de que el asesor tuviera algún impedimento para continuar asesorando el trabajo de tesis, el tesista presentará una solicitud dirigida al Director de la Sección de Post grado proponiendo a un nuevo asesor, acompañando documentos firmados de aceptación del ex asesor, así como del asesor actual. DEL TRÁMITE DEL PROYECTO ARTÍCULO 42 El proyecto de tesis se presentará en mesa de partes de la Sección de Post Grado en una carpeta adquirida en la Secretaría de la misma, adjuntando los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director de la Sección de Post Grado, solicitando designación del jurado. b) Constancia de ser alumno regular y/o tener aprobado los módulos previos, expedida por la Sección de Post Grado. c) Constancia del asesor aceptando la asesoría del proyecto de tesis. d) Constancia de la Oficina de Administración de estar al día en sus cuotas mensuales. e) 4 copias del proyecto de tesis, en papel bond tamaño A4, a doble espacio y por una sola cara.

-9ARTÍCULO 43 Recibida la documentación anterior, la Decana, Director de la Sección de Post Grado, el Coordinador del área y la Jefe del Centro de Investigación designarán al jurado evaluador de la tesis. Éste estará conformado por un Presidente, Secretario, Vocal, con grado académico de Doctor o Magíster o con título de segunda especialidad. La Presidencia del Jurado recae en el docente de mayor precedencia, de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto de la Universidad. ARTÍCULO 44 Nombrado el jurado evaluador, la Decana emitirá la resolución firmándola conjuntamente con el Director de la Sección de Post Grado. ARTÍCULO 45 El Jurado informará sobre la aprobación o no del Proyecto dentro de los 15 días hábiles de recibido. En caso de no aprobar, recomendará su reformulación o la elaboración de un nuevo proyecto. ARTÍCULO 46 Los miembros de Jurado que incumplan con presentar el Informe de la revisión del Proyecto o Informe respectivo de la Investigación en el plazo de 15 días se dará por aprobado los mismos. Si pasados los 15 días el miembro del jurado no emite opinión alguna, el proyecto se dará por aprobado. ARTÍCULO 47 Cuando el proyecto está apto para su ejecución el jurado emitirá un informe al Decanato para la emisión de la resolución autorizando su ejecución. ARTÍCULO 48 Ninguno de los miembros del jurado designados podrá renunciar a conformarlo sin justificación comprobada. ARTÍCULO 49 No pueden ser miembros del jurado evaluador de la tesis los asesores del trabajo, ni los parientes del tesista hasta el tercer grado de la línea colateral. ARTÍCULO 49 Los miembros de Jurado que incumplan con presentar el Informe de la revisión del Proyecto o Informe respectivo de la Investigación en el plazo de 15 días se dará por aprobado los mismos. De incurrir dos veces en la misma falta no será considerado para conformar el Jurado en otro Proyecto.

DE LA EJECUCIÓN ARTÍCULO 50 El Proyecto de tesis será ejecutado a partir de la fecha de emitida la resolución de aprobación del Proyecto. La duración dependerá del tipo de estudio a realizar el cual debe enmarcarse en el cronograma. ARTÍCULO 51 La prórroga de la entrega del informe final será solicitada al Director de la Sección de Post Grado antes del vencimiento del

- 10 período inicial, acompañado del informe justificatorio del profesor asesor. El Comité Directivo de la Sección de Post Grado evaluará la solicitud y hará los trámites correspondientes ante el Decanato para la emisión de la Resolución ampliatoria. Esta no debe exceder de tres (03) meses. ARTÍCULO 52 El Proyecto de tesis caducará si la tesis no hubiera sido ejecutada en el período máximo y no se hubiera presentado solicitud de la prórroga del informe final. También caducará cuando se haya vencido la fecha límite de la prórroga. En caso de caducar, el tesista deberá presentar un nuevo proyecto, ciñéndose a las normas del presente reglamento. DE LA SUSTENTACIÓN ARTÍCULO 53 Una vez que el Jurado comunica que el informe de tesis está apto para su sustentación, lo eleva al Decano, señalando fecha, para que se emita la Resolución autorizando la sustentación de la tesis. ARTÍCULO 54 Los tesistas presentan a la Sección de Post Grado 4 (cuatro) ejemplares de su informe de tesis en fólder manila y recibos del pago de las tasas educativas respectivas. ARTÍCULO 55 La tesis será sustentada en acto público. DE LA TITULACIÓN ARTÍCULO 56 Los estudios de Segunda Especialidad otorgan el Título de especialista con mención de la especialidad cursada, a los egresados que acrediten los siguientes requisitos: a) Certificado de estudios originales de Segunda Especialidad. b) Tener un promedio ponderado acumulativo de DOCE (12) como mínimo. c) Acta de sustentación del Trabajo de Investigación. d) Recibos de Pagos por derechos educativos: Título de Segunda Especialidad y Acta de Sustentación, Hoja de No Adeudos de la Universidad y la Facultad de Enfermería. e) Constancia emitida por la Directora de la Sección de Post Grado, de encontrarse expedito. f) 3 fotografías con fondo blanco tamaño pasaporte material satinado. g) Partida de Nacimiento. h) Todos los documentos indicados deben presentarse en un fólder Manila. i) Cinco ejemplares del informe de la tesis empastados en color turquesa, según modelo, acompañado de un CD con el contenido del informe aprobado de la investigación realizada

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DE LAS BECAS ARTÍCULO 57 Serán acreedores a MEDIAS BECAS los alumnos que ocupen el primer lugar según el Orden de Mérito de la Institución de Convenio. ARTÍCULO 58 Los alumnos acreedores de Becas o medias becas deberán mantener sus calificativos aprobados según lo estipula el reglamento, caso contrario perderán el beneficio. ARTÍCULO 59

Se otorgarán dos Medias Becas por especialidad a las Docentes de la Facultad de Enfermería según orden de merito que hayan postulado en el Examen de Admisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 60 Los aspectos o situaciones no previstos o normados en el presente reglamento será resuelta por el Comité Directivo de la Segunda Especialidad.

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