“NOM-059 algo de historia y ¿por qué tener listas?” SEMINARIO DE DIVULGACIÓN LISTA ROJA DE ESPECIES DE MÉXICO: NOM-059-SEMARNAT-2001
Noviembre 4, 2011
La historia inicia… Hace mucho tiempo atrás….
…por el interés de conservar y proteger a las espacies
NOM-059 • 16 de mayo de 1994 se publico en el D.O.F. NOM-059-ECOL-1994 – Falta de información de las especies – Carencia de objetividad en la asignación de categorías – Categorías de riesgo no reflejaban claramente el grado de amenaza – Falta de relación explícita con las categorías de riesgo de la UICN
PROCESO DE MODIFICACIÓN • 1997 INE y CONABIO organizan y conducen proceso de revisión y actualización de la NOM • Participan – Instituciones académicas – Asociaciones científicas – Agencias de gobierno – Grupos organizados de la Sociedad
• Algunos proponen el método de la UICN
¿Qué es la UICN? • Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza • 1963 Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (Libro Rojo) • El objetivo es llevar al público la urgencia de los problemas de conservación, así como ayudar a la comunidad internacional a reducir la extinción. Es actualizada anualmente, realizándose un análisis en profundidad de las evaluaciones que contiene cada cuatro o cinco años • Método se ha ido modificando y mejorando con los años (diferentes versiones)
Evolución Método • • • • • • •
1991 versión 1.0 1992 versión 2.0 1993 versión 2.3 1999 Versión 3.0 2001 versión 3.1 …. 2010 versión 9.0 (septiembre 2011)
• La versión 3.1 de los criterios y categorías de la Lista Roja, utilizada actualmente, considera nueve criterios estructurados de la siguiente manera, desde mayor a menor riesgo: * Extinta (EX) * Extinta en estado silvestre (EW) * En peligro crítico (CR) * En peligro (EN) * Vulnerable (VU) * Casi amenazada (NT) * Preocupación menor (LC) __________________________ * Datos insuficientes (DD) * No evaluado (NE) (especie no evaluada para ninguna de las otras categorías)
Algunos especialistas Mexicanos argumentan*** • Casos contados de especies muy bien conocidas no se tenia la información necesaria para aplicar criterios IUCN • Criterios no pueden aplicarse con claridad a escala regional o nacional • Características de país megadiverso, poco conocimiento de la biodiversidad se considero óptimo contar con un método propio *** Sánchez et al. 2007
¿Todos de acuerdo? NO!!
Nueva Propuesta (1/2) • NOM-059-ECOL-2001 – Determina criterios para la determinación del riesgo de extinción – Especificar información mínima para sustentar propuesta – Definir con mayor claridad criterios de evaluación – Definir con mayor precisión categorias • Se elimina categoría “rara” y se define categoría “probablemente extinta en el medio silvestre
Nueva Propuesta (2/2) • Incorpora la escala de población • Establecer alguno puntos de referencia con el sistema de la UICN. • Define un método: Método de evaluación del riesgo de extinción de especies silvestre en México” MER • Trabajo en colaboración con las sociedad científicas • Lista de especies, revisión cada tres años
NOM-059-ECOL
NOM-059-SEMARNAT
• En 2003 se reformó la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por SEMARNAT, quedando producto de la modificación como: NOM-059-SEMARNAT-2001
Año 2004 La historia inicia nuevamente… • El INE conjuntamente con la CONABIO abren convocatoria con el objeto de recibir propuestas para actualizar la lista (el anexo normativo II) • Cierra el 31 de mayo de 2005. Se recibieron un total de 1237 propuestas para mantener o cambiar la categoría de riesgo, y para incluir o excluir de la lista. • Por primera vez era obligatorio aplicar el MER a cada propuesta.
Sobre atribuciones…. • El INE, órgano desconcentrado de la SEMARNAT, en conformidad con el Artículo 112, párrafos X y XII del Reglamento Interior, es la entidad que tiene la atribución de elaborar y mantener actualizada la lista de especies en riesgo en concordancia con la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.
Cronología Actualización • Diciembre 2004 página web INE y de CONABIO se publica convocatoria. • Enero 2005 envió de oficios centros de educación superior (Federales y Estatales). • Mayo 2005 cierre convocatoria • Abril – Septiembre revisión propuestas • Septiembre 2005 – Julio 2006 revisión propuestas grupo expertos • Trabajo conjunto revisión INE - SEMARNAT • Agosto 2006 Entrega formal del INE a SEMARNAT de listados actualizados
Resumen de evaluación INE
Resultado de evaluación experta
Grupos Anfibios Aves Invertebrados Mamiferos Peces Reptiles Plantas Hongos Total
Aceptadas 10 87 3 16 31 30 26 0
Rechazadas 36 63 10 36 30 114 43 0
Total 46 150 13 52 61 144 69 0
203
332
535
Especies con MER Grupos Anfibios Aves Invertebrados Mamiferos Peces Reptiles Plantas Hongos
MER 10 87 3 16 32 30 27 0
SIN MER 188 307 46 281 155 437 961 47
Total 198 394 49 297 187 467 988 47
Total
205
2422
2627
RAZONES MÁS COMUNES PARA RECHAZAR UNA PROPUESTA
Problemas más comunes No se cubren los requisitos señalados por ley Suma de criterios errónea Sobrevalorar criterios sin fundamento Valor asignado a cada criterio no es congruente No se presenta mapa de distribución No se desarrolla la relevancia ecológica, taxonómica, cultural y económica Ausencia de una propuesta general de seguimiento No se considerar información disponible (fichas CONABIO)
Valor de criterios sobrevalorados Criterio C del MER incompleto o antecedentes correspondientes a otros criterios. Información en criterio B y D similar o repetitiva. No se presenta mapa de distribución de la especie o calidad deficiente.
Al final….. • 2010 se pública la versión actualizada de la norma…tardado? – Manglar • • • •
Recomendación área jurídica Aplicación de ambos métodos Se valida la categoría propuesta Publicación D.O.F. …
Nombre Formal NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010 PROTECCIÓN AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIOLISTA DE ESPECIES EN RIESGO.
¿Qué es? • La NOM-059 es un instrumento jurídicoadministrativo que identifica a las especies silvestres en riesgo de extinción a nivel nacional
Objetivos de la NOM • Establece los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. (MER). • Indica las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de listas.
¿Qué contiene? Cuerpo de la norma Anexo Normativo I.- Método de evaluación del riesgo de extinción de las especies silvestres en México Anexo Normativo II.- Método de evaluación del Riesgo de extinción de plantas en México Anexo Normativo III.- Lista de especies en riesgo
¿QUÉ DEBE CONTENER UNA PROPUESTA?
ANTECEDENTES 5.7 Cualquier persona o institución interesada podrá proponer a la Secretaría la inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo de una o más especies ….
Propuestas deben presentar 5.7.1 Datos responsable 5.7.2. Nombre científico Autoridad taxonómica Sinónimos nombre común
5.7.3 Mapa distribución Incluye criterio A
Propuestas deben presentar Continuación...
5.7.4 Justificación técnica a) Análisis diagnóstico del estado actual de la población o sp. (en criterio C) y hábitat (criterio B) b) Relevancia ecológica, taxonómica, cultural y económica c) Factores de riesgo reales y potenciales (en criterio D) d) Análisis pronóstico de la tendencia sp. o población (en criterio D) e) Una propuesta general de medidas de seguimiento f) Referencias informes o estudios que dan fundamento teórico y sustento. g) Ficha resumen de la información anterior.
En caso de una especie nueva 5.8 Los antecedentes anteriores Más: copia artículo descripción original
Cambio de especie de P o A a Pr A) motivos de cambio categoría B) descripción de la tendencia población referida, en términos de tamaño y estructura (mediante censo o indicadores) y detallar métodos usados C) Descripción de todo tipo de uso, manejo o afectación, corto, mediano, largo plazos P: En peligro de extinción A: Amenazada Pr: Sujeta a protección especial
Método de evaluación del riesgo de extinción de las especies silvestres en México
www.ine.gob.mx/publicaciones
CRITERIOS A = AMPLITUD DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TAXÓN EN MÉXICO muy restringida =4 restringida =3 medianamente restringida o amplia =2 ampliamente distribuidas o muy amplias = 1
B= ESTADO DEL HÁBITAT hostil o muy limitante intermedio o limitante propicio o poco limitante
=3 =2 =1
CRITERIOS C= VULNERABILIDAD BIOLÓGICA INTRÍNSECA DEL TAXÓN vulnerabilidad alta vulnerabilidad media vulnerabilidad baja
=3 =2 =1
D= IMPACTO DE LA ACTIVIDAD HUMANA SOBRE EL TAXÓN alto impacto impacto medio bajo impacto
=4 =3 =2
Categorías de Riesgo • En peligro de extinción (P) • entre 12 y 14
• Amenazada (A) • entre 10 y 11
• Sujeta a protección especial (Pr) • Probablemente extinta en el medio silvestre (E)
MER DE PLANTAS I. INDICE DE RAREZA – Criterio A. Características de la distribución geográfica – Criterio B. Características del hábitat. – Criterio C. Vulnerabilidad biológica intrínseca. II. INDICE DE IMPACTO ANTROPOGENICO – Criterio D. Impacto de la actividad humana Dr. Daniel Piñero
Posibles Modificaciones al Anexo Normativo III Lista de especies en riesgo INCLUSIÓN + ESPECIE
MER
E P A Pr
CAMBIO
EXCLUSIÓN
Pr
E P A Pr
+
-
IMPORTANCIA DE LA NORMA 059
1 •
Restricciones de uso o aprovechamiento de las especies en riesgo (Art. 59,85,87, 122 LGVS).
•
SEMARNAT debe promever e impulsar conservación y protección (Art. 60 LGVS).
•
Promover la Educación Ambiental. (Art. 78 LGVS)
•
Acciones de seguimiento de especies en riesgo que sean liberadas al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción. (Artículo 80 LGVS).
•
Revocación de autorizaciones de aprovechamiento. (Artículo 90 LGVS).
2 •
Negación de la autorización de la obra o actividad de que se trate cuando la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental compruebe que se afecte a especies en riesgo (Art. 35 LEGEEPA).
•
Prohibición de actividades específicas (Art. 49 LEGEEPA).
•
Criterio de elegibilidad en proyectos y programas (Arts. 47, 60, 77 LGVS y 81 LEGEEPA)
•
Criterio de preservación y conservación (Arts. 45, 48, 79 LEGEEPA, 33 LGDFS). Criterio para establecimiento de vedas (Art, 81 LEGEEPA).
• •
Negación de solicitud de suspensión de decomiso (Art. 178 LEGEEPA).
•
Restricciones especificas establecidas en otras NOM.
RESUMEN NOM-059-SEMARNAT-2010
•Menos del 10% de las especies cuentan con MER •Falta mucho trabajo en algunos grupos •Nuestro trabajo debe enfocarse en sacar a las especies de la NOM 059
http://www.ine.gob.mx/publicaciones
INFORMACIÓN ADICIONAL Eduardo Peters
[email protected] Antonio Low Pfeng
[email protected] Teléfono: 54246400 ext. 13229