Nombre: Introducción al Derecho Romano y Fondo político social del Derecho Romano

DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO 1 Sesión No. 1 Nombre: Introducción al Derecho Romano y Fondo político – social del Derecho Romano Contextualización

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Acciones de la ley. Declarativas

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Justiniano. Codex Vetus. Corpus Iuris Civile. El Digesto. Codex Repetitae Praelectionis

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DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO 1

Sesión No. 1 Nombre: Introducción al Derecho Romano y Fondo político – social del Derecho Romano

Contextualización

El Derecho Romano es a partir del cual se ha conformado el sistema jurídico mexicano, por lo cual resulta de suma importancia para comprender las figuras jurídicas y su fundamento. Asimismo, a través de la historia del Derecho Romano podemos ver la evolución de dichas figuras y de esa manera, apreciar los alcances que tienen. El derecho es más que un conjunto de normas; es una verdadera ciencia, conformada por varios elementos y tiene un sustento en la naturaleza del ser humano: “el Derecho Positivo – el Derecho históricamente determinado – ha de descansar en principios de Moral. El juicio sobre la justicia que asiste a los preceptos positivos viene formulado por el Derecho natural” (Iglesias, 1972).

El Derecho Romano se desarrolla a lo largo de la existencia de la civilización romana, por lo que atraviesa diferentes momentos políticos y sociales, los cuales se expondrán en esta unidad, con el fin de entender la evolución de las instituciones jurídicas a través de la historia.

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Introducción al Tema

¿Cómo defines el Derecho Romano? El Derecho Romano, más que un conjunto de normas jurídicas, es la concreción de la vida del pueblo romano en las instituciones jurídicas; al estudiar el Derecho Romano nos daremos cuenta de la creación y evolución de las figuras jurídicas que existen actualmente en nuestro derecho. Es difícil dar una definición de Derecho Romano, puesto que se trata del derecho que evolucionó a lo largo de la historia del pueblo romano, es decir, más de mil años de la civilización romana, teniendo su culmen con el emperador Justiniano, quien mandó recopilar los textos jurídicos conocidos como el “Corpus Iuris Civilis”, el cual se retomó en la edad media como punto de referencia para los estudiosos del derecho de esa época. La historia de la civilización romana se puede dividir en tres grandes periodos: la monarquía, la república y el imperio. Éste último puede dividirse, a su vez, en dos: principado e imperio absoluto. El primer periodo en la historia romana, la Monarquía, comprende desde la fundación de Roma, en el año 753 a.C., hasta el año 510 a.C. No se conoce mucho acerca del origen de esta ciudad, pero es famosa la leyenda que cuenta de dos hermanos gemelos, Rómulo y Remo, hijos de Rea Silvia y el Dios Marte, así como nietos del rey de Alba Longa, a quien destronó su tío, por lo que, fueron echados al río Tíber para que no pudieran reclamar el trono (Bernal Beatriz, y José de Jesús Ledesma, 1981: 61). En esta sesión el estudiante analizará la importancia del Derecho Romano, así como el de identificar el contexto socio-político en el que se desarrolló el Derecho Romano para el jurista moderno.

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Explicación Concepto de Derecho Romano El Derecho Romano que ahora conocemos se debe principalmente al derecho que nos reporta el Corpus Iuris Civilis que mandó compilar el emperador Justiniano y fue redescubierto en el siglo XI por el jurista Irnerio. A partir de esta fecha se empieza a estudiar el Derecho Romano y se toma como punto de referencia en todos los sistemas con tradición romana. El Corpus Iuris Civilis se conforma de tres partes originales a las que se agregó después una cuarta. La primera es una introducción llamada Institutiones; la segunda, una antología de jurisprudencia, llamada Digesta; la tercera, llamada Codex, contiene una antología de constituciones imperiales hasta Justiniano; y, por último, la anexa, llamada Novellae, que contiene las leyes posteriores a Justiniano (D’Ors Álvaro, 1997: 27). El Derecho Romano es, entonces, de suma importancia para el estudioso del derecho; le ayuda a conocer el origen del derecho vigente y sobre todo, ayuda a formar el criterio jurídico del abogado.

La monarquía Se cuenta que los gemelos Rómulo y Remo fueron amamantados por una loba y educados por un pastor y su esposa. Al crecer, conocieron su historia, derrocaron al usurpador, restituyeron el trono a su abuelo, y deciden fundar su propia ciudad en el monte Palatino en el año 753 A.C. Monarquía: Al no poder haber dos reyes, Rómulo asesina a su hermano Remo y se convierte así en el primer rey de Roma, la cual fue poblándose de fugitivos de otras poblaciones, y se consolidó con el rapto de las hermanas Sabinas. A lo largo de este periodo, el poder descansa en tres órganos (Iglesias, Juan, 1972: 12): rey, senado y comicios. El rey es el sumo sacerdote, jefe del ejército,

DERECHO ROMANO 4 juez supremo y jefe rector de la ciudad-estado, y ejerce su poder de manera vitalicia. El senado es un órgano asesor del rey, conformado, en principio, por los Pater Gentis de las Gens fundadoras; además de asesorar, tiene la función de decidir sobre la validez de los acuerdos tomados por las asambleas populares, así como tomar el poder provisionalmente al ausentarse el rey mientras se aclama al nuevo sucesor. Los comicios son las reuniones del pueblo para tomar decisiones de interés general, como la elección del nuevo rey a propuesta de cierto miembro del senado llamado el interrex (Bernal, Beatriz, y José de Jesús Ledesma, 1981: 71). Rey. Los historiadores sostienen que Roma estuvo gobernada por siete reyes durante este periodo, siendo el primero Rómulo, a quien le sucede Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y, por último, Tarquino el Soberbio (Morineau, Iduarte Martha y Román Iglesias González, 1993:7). Cada uno de estos reyes caracterizó su gobierno por su trabajo en alguna área específica. Senado. Por lo que se refiere al Senado, fue creado por Rómulo con la finalidad de ser un órgano consultivo, a través de los senadoconsultos. En principio se conformó por cien miembros escogidos por el rey, hasta que Tarquino el Antiguo aumentó a trecientos miembros. Comicios. Los comicios toman su nombre del lugar en donde se reúne la asamblea de ciudadanos llamado comitium, y se reúnen por convocatoria del rey. Los primeros comicios se realizan por curias, que es la división de las tribus fundadoras de roma, como mencionamos anteriormente. En éstas, el voto es por curia y no por el número de sus integrantes, siendo válida una decisión aprobada por mayoría, que es revisada por el senado. En consecuencia, en este primer periodo no se trata de una monarquía absoluta; está nivelado por los comicios y el senado, puesto que el rey es electo por los

DERECHO ROMANO 5 primeros y se ejerce con la asesoría del senado. El derecho se genera principalmente de acuerdo con las costumbres de los antepasados con un trasfondo religioso importante.

La República ¿Cuáles son los poderes políticos de la época republicana y sus principales funciones? República. Este periodo comprende del año 510 a.C. al 27 a.C., como consecuencia de la revolución generada en contra del último rey, Tarquino el Soberbio, así como la pugna entre patricios y plebeyos. Durante esta etapa, los plebeyos adquieren el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, llamados tribuni plebis, y también tienen derecho a una asamblea de plebeyos que dictan los plebiscitos, que en principio solamente eran obligatorios para esta clase social y posteriormente también fueron vinculantes para los patricios. Es notable la extensión de Roma en este periodo; se consolida el dominio sobre toda la península itálica y se establecen colonias en los territorios conquistados, por lo que el sistema administrativo y jurídico se vuelve más complejo. El poder político se integra, durante la República, por el senado, los comicios y los magistrados (Morineau, Iduarte Martha y Román Iglesias González, 1993: 10). El senado adquiere una importancia mayor, siendo conformado por Patricios y posteriormente también por plebeyos. Magistrados. El cargo de magistrado es honorario y no recibe remuneración alguna; su poder varía dependiendo del magistrado del cual se trate. Por ejemplo, los cónsules tienen poder supremo y se llama imperium, un poder originario y soberano, al que se somete a cualquier ciudadano (Iglesias, Juan, 1972: 20).

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El imperio ¿Cuáles son las características políticas de la época imperial? Este periodo se puede dividir en dos grandes etapas: el principado y el imperio absoluto. La primera etapa, principado, se inicia cuando Octavio Augusto accede al poder en el año 27 A.C. y finaliza al declararse Dioclesiano como emperador en el año 284 D.C.; y la segunda etapa, el imperio absoluto, va desde esta declaración de Dioclesiano como emperador hasta la caída de Roma en el año 476, por lo que se refiere al imperio de occidente, y hasta el año 1453, para el imperio romano de oriente, con la caída de Constantinopla. a. El Principado: En esta etapa el poder se comparte entre el Senado y el Príncipe, puesto que los comicios son prácticamente nulos al no haber convocatorias frecuentes, y sus funciones son asumidas por el Senado; y el Príncipe, adquiere cada vez mayor poder y atribuciones, incluyendo la actividad legislativa, por lo que posteriormente emite las llamadas constituciones imperiales. Durante este periodo, el pueblo romano goza de una paz y tranquilidad; el territorio alcanza su máxima expansión y de esta manera se permite el desarrollo cultural y también las instituciones jurídicas se multiplican, el derecho se desenvuelve con mayor rapidez y se fortalece la jurisprudencia. b. El Imperio absoluto: El periodo del imperio absoluto es de decadencia para la civilización romana, con constantes levantamientos y guerras civiles, así como invasiones bárbaras, y en el aspecto jurídico es de poca creación, ya que solamente se ordena y compila lo ya dispuesto en épocas anteriores. Durante esta etapa se concentran todos los poderes en el emperador.

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Conclusión

El Derecho Romano, como se puede constatar, no tiene una definición unívoca, sin embargo lo podemos entender como la serie de escritos de autores de la antigua Roma para el discernimiento de lo justo e injusto. Tal y como lo conocemos ahora, es de suma importancia para el profesional del derecho, puesto que ayuda a conocer el origen del derecho y formar un criterio jurista amplio. Asimismo, el Derecho Romano permitió la integración y conformación del sistema jurídico mexicano. De ahí la importancia de comprender las figuras jurídicas y su fundamento. Del mismo modo, se pudieron apreciar los alcances y la evolución histórica de ese marco jurídico.

El origen y fondo del Derecho Romano está enmarcado por la historia de su propia civilización, ya que desde su fundación en el año 753 a.C. –época monárquica, hasta 330- es posible identificar cómo lo condicionó el contexto socio-político en el que se desarrolló y que posibilitó el establecimiento de los conceptos juristas modernos. Se debe destacar que el origen del imperio romano posibilitó la conformación de diversas figuras de gobierno, muchas de ellas vigentes hasta ahora.

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Para aprender más La importancia del Derecho Romano en el estudio de la ciencia jurídica ¿Cuál es la importancia del Derecho Romano para el jurista moderno? El derecho moderno tiene dos vertientes: aquellos sistemas jurídicos con base en el llamado “Derecho Común” o Common Law, y aquellos con tradición romanista o de “Derecho Civil”. El Derecho común se refiere a aquellos sistemas derivados del derecho anglosajón cuya característica principal es carecer de codificaciones formales y basarse en principios generales, con base en los cuales se resuelven los casos concretos sentando los precedentes que generan el derecho. Dentro de estos encontramos los sistemas jurídicos de la Gran Bretaña, Australia, Estados Unidos de América, y algunas partes de Canadá, mismos que no son tan rígidos en cuanto a la existencia y limitación a una ley escrita. Por el contrario, los países de tradición romana, o de Derecho Civil, tienen un sistema codificado, con base en el cual, se resuelven los asuntos dejando un espacio limitado de actuación al juzgador e intérprete. Este es el caso de nuestro sistema jurídico. Las instituciones jurídicas modernas derivan del Derecho Romano, de tal forma que los conceptos de familia, tutela y patria potestad provienen de ahí, al igual que los derechos reales, tales como propiedad y posesión de usufructo. Estos conceptos tienen relevancia en el sistema procesal, ya que, como se analizará en esta asignatura, también el proceso moderno tiene sustento en el derecho romano. El Derecho Romano es estructurado y da pie a la regulación de las instituciones jurídicas de manera precisa y puntual, por lo que contribuye a la formación de un criterio jurídico estructurado y sustentado en los fundamentos de dichas instituciones. De esta manera, el jurista moderno puede proponer soluciones a

DERECHO ROMANO 9 las situaciones que se le presenten remontándose a los orígenes del derecho y su evolución a lo largo de la historia. Por tanto, el estudio del Derecho Romano es indispensable, sobre todo para los juristas de países de tradición de Derecho Civil.

¿Sabes cuáles son las limitaciones que tenía el magistrado? El

magistrado

tiene

algunas

limitaciones

como

su

temporalidad,

la

responsabilidad y la colegiabilidad, así como la intercessio de los tribunos de la plebe, que es un veto que de los comicios para las decisiones de los magistrados, y la provocatio ad populum, que es la facultad de cualquier ciudadano para apelar ante los comicios las decisiones de los magistrados respecto de una pena o castigo que le sea impuesto (Iglesias, Juan, 1972: 20). Dentro de los magistrados ordinarios encontramos a los cónsules, pretores, censores, ediles curules y cuestores. Los pretores están encargados de la administración de justicia; pueden ser urbanos (para asuntos entre ciudadanos) o peregrinos (para asuntos en los que intervine un extranjero). Los censores, se nombran cada 5 años para realizar los censos de población. Por su parte, los Ediles Curules son una especie de policía urbana, además de tener a su cargo los litigios en mercados. Por último, los Cuestores se encargan de la administración del erario público y del gobierno en las provincias. Entre los magistrados extraordinarios, que son nombrados para asuntos especiales, se encuentra el dictador, cuya figura es utilizada con mayor frecuencia atendiendo al crecimiento del territorio y de la población, puesto que surgieron varias guerras civiles, motines y levantamientos, el dictador se convierte en magistrado único, aunque extraordinario, y sustituye a los cónsules en los momentos de guerra o de grave peligro para la república. Como consecuencia, se conforman alianzas entre éstos formando los llamados triunviratos, formados por Julio César, Pompeyo y Craso, el primero, y por Octavio, Marco Antonio y Lépido, el segundo; dando pie con el tiempo a la etapa

DERECHO ROMANO 10 imperial. En este periodo, se conserva la costumbre como fuente del derecho, pero surgen otras fuentes como los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia. Se destaca especialmente la recopilación de la Ley de las XII Tablas, que rige tanto para patricios como para plebeyos. La sociedad es mucho más compleja y el territorio es muy vasto en esta época, por lo que las instituciones jurídicas se vuelven más complejas, como se analizará en la siguiente sesión.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico desarrolles los temas de esta sesión

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que si realizas de manera adecuada el ejercicio te será más fácil retener los conceptos de la sesión y así poder aplicarlos cuando sea necesario.

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Bibliografía

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Foignet, R. (1956). Manual elemental de Derecho Romano. Puebla: Cajica.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid: Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.) Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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