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NORMA METROLÓGICA PERUANA Servicio Nacional de Metrología - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145
NMP 013: 2010 Lima, Perú
INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. CINEMOMETROS Road Vehicles INSTRUMENTS FOR MEASURING THE SPEED OF MOVEMENT OF A VEHICLE MOTOR. Kinemometer
2010-08-08 1ª Edición
R.002-2010/SNM-INDECOPI. Publicada el 2010-08-21 Precio basado en 20 páginas I.C.S.: 17.080; 93.080.30 Descriptores: Metrología, instrumentos destinados a medir velocidad, circulación de vehículos a motor, cinemómetros.
PROHIBIDA LA REPRODUCION TOTAL O PARCIAL
ÍNDICE
Página ÍNDICE
i
PREFACIO
ii
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
1
3.
DEFINICIONES
2
4.
REQUISITOS GENERALES
4
5.
REQUISITOS TECNICOS
4
6.
CARACTERISTICAS DE FABRICACION
9
7.
REQUISITOS METROLOGICOS
11
8.
CONTROL METROLOGICO
13
9.
PLACA DE CARACTERISTICAS
19
10.
BIBLIOGRAFIA
20
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PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1 El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, se ha basado en la recomendación OIML R 91:1990 Radar equipment for the measurement of the speed of vehicles; en la norma UNE 26-444-92 Vehículos de carretera. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros; en la Resolución (SECI) 7/09 del 2009-01-23. B.O. 2009-01-27; Modificación de la Resolución 753/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina; en la Resolución 753/98 Establece la reglamentación metrológica y técnica de los cinemómetros. Secretaría de Industria, Comercio y Minería METROLOGIA LEGAL de Argentina; en la Portaria N° 115/1998 - Reglamento Técnico Metrológico - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial - INMETRO - Brasil, realizando adecuaciones técnicas a las mismas obteniendo la Norma Metrológica Peruana NMP 013: 2010 “Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros”.
A.2 La Norma Metrológica Peruana ha sido estructurado de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.
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NORMA METROLÓGICA PERUANA
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INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. CINEMOMETROS. 1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Metrológica Peruana tiene por objeto definir las especificaciones de fabricación, las condiciones de funcionamiento de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados "cinemómetros" y sus métodos y medios de ensayo. Se aplica a medidores de velocidad automáticos, no automáticos, fijos, portátiles (estáticos), móviles, que por su principio o método utilizado para realizar la medición son: radares de efecto doppler, medidores de velocidad con sensores de superficie ó medidores de velocidad óptico. Asimismo, se aplica también a los dispositivos complementarios destinados a imprimir o registrar los resultados de las medidas efectuadas por estos instrumentos.
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Metrológica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente.
2.1.
Normas Técnicas Internacionales
2.1.1.
UNE – EN 60068-2-31:1996 Equipos electrónicos y sus componentes. Ensayos fundamentales climáticos de robustez mecánica. Ensayo Esc. caída y vuelco.
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2.1.2.
IEC 60068-2-64 (2008)
Environmental testing – Parte 2-64: Test- Test Fh: Vibration, board band random and guidance.
2.1.3.
UNE-EN 61000-4-4 (2005) Compatibilidad electromagnética (CEM) Parte 4-4: Técnicas de ensayo y medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas.
2.1.4.
ISO 7637-1 (2002)
Road vehicles – Electrical disturbances from conduction and coupling – Part 1: Definitions and general considerations.
2.1.5.
UNE-EN 61000-4-3:2006
Compatibilidad electromagnética (CEM) Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia.
2.1.6.
UNE-EN 61000-4-3:2007/A1 (2008) Compatibilidad electromagnética (CEM) Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia.
2.1.7.
IEC 60529-2-1 (2001)
Degrees of protection provided by enclosures (IP Code)
2.1.8.
IEC 60825-1-2 (2007)
Safety of laser products - Part 1: Equipment classification and requirements
3.
DEFINICIONES
3.1.
Cinemómetro: Todo aparato, medio o elemento, destinado a medir la velocidad de un objeto, con respecto a un punto fijo en el espacio.
3.2.
Medidor de velocidad: instrumento responsable de la medición de velocidad de vehículos a motor.
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3.3.
Medidor de velocidad automático: Instrumento que no necesita la intervención del operador en cualquiera de las fases de funcionamiento.
3.4.
Medidor de velocidad no automático: Instrumento que necesita del control del operador.
3.5.
Medidor de velocidad fijo: medidor de velocidad instalado en un local definido de carácter permanente.
3.6.
Medidor de velocidad portátil (estático): medidor de velocidad que realiza la medición en una posición fija, no en movimiento.
3.7.
Medidor de velocidad móvil: medidor de velocidad instalado en un vehículo en movimiento que realiza la medición a lo largo de la vía.
3.8.
Medidor que utiliza sensores de superficie: medidor de velocidad cuyo elemento sensor se encuentra localizado debajo o sobre la superficie de la vía de tal modo que cuando un vehículo pasa sobre este elemento existe una variación en sus propiedades físicas que permiten la determinación de la medición de velocidad del vehículo.
3.9.
Medidor de velocidad óptico: Medidor de velocidad que usa el haz de luz en el espectro visible o infrarrojo.
3.10.
Radar: medidor de velocidad que utiliza ondas continúas en el rango de microondas, cuyo principio de funcionamiento se basa en el efecto Doppler por transmisión y recepción de ondas electromagnéticas.
3.11.
Efecto Doppler: Variación de la frecuencia, entre la onda emitida por la antena del instrumento de medida y la onda reflejada en el vehículo bajo control, siendo esto proporcional a la velocidad del vehículo.
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4.
REQUISITOS GENERALES
4.1.
Manual de operación
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El fabricante o su representante legal deben proporcionar con cada cinemómetro un manual en idioma castellano que deberá incluir al menos lo siguiente: -
la teoría de funcionamiento del equipo;
-
la explicación del esquema de funcionamiento general;
-
los modos de funcionamiento;
-
una especificación exacta de las condiciones normales de funcionamiento;
-
información sobre las principales causas de errores;
-
una revisión de las magnitudes de influencia que afectan a las medidas y de los errores parciales que pueden introducir;
-
para cinemómetros diseñados para funcionar sin la intervención de un operador, la información exigida en el párrafo 5.6.
5.
REQUISITOS TECNICOS
5.1.
Dispositivo indicador
Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo objeto de medición. Los instrumentos diseñados para ser utilizados en vehículos en movimiento deberán indicar además de la velocidad del mismo, la velocidad del vehículo objeto de medición. Las indicaciones de las velocidades de los dos vehículos deben realizarse de forma simultánea, mediante visores independientes los que llevarán leyendas iguales o similares a lo siguiente: “velocidad móvil instalado” y “velocidad medida” respectivamente.
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Todo valor de velocidad deberá visualizarse junto al símbolo de la unidad en la cual se expresa. Las unidades de medición para la velocidad deberán ser únicamente expresadas en kilómetros por hora (km/h).
5.2.
Dispositivo de calibración
Los cinemómetros deben incorporar un dispositivo de calibración que permita la simulación de una o más velocidades representativas de velocidades medidas en la práctica.
5.3.
Dispositivo selector de velocidades
Los cinemómetros automáticos deben estar dotados de un dispositivo selector que permita identificar las velocidades superiores a un valor predeterminado.
5.4.
Visualizador de la medición
El medidor de velocidad no automático debe tener la última velocidad medida visible en el visualizador hasta que sea manualmente apagado. No debe ser posible retornar al visualizador alguna lectura hecha anteriormente, cuando el visualizador es apagado.
5.5.
Utilización del cinemómetro en un vehículo en movimiento
Cuando el cinemómetro se utilice en un vehículo en movimiento, sólo deberá permitirse medir la velocidad de los vehículos cuando éstos se acerquen o alejen al vehículo portador del cinemómetro, en la misma dirección de circulación.
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5.6.
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Cinemómetros automáticos y autónomos
Los cinemómetros diseñados para funcionar en condiciones en las que no es posible que un operario verifique continuamente su funcionamiento satisfactorio, deben proporcionar un nivel de confianza tal que el error de cada resultado transmitido estará dentro de los límites de errores máximos permisibles. El fabricante debe explicar en el manual las medidas que ha tomado para satisfacer esa condición. El nivel de confianza debe tener en cuenta las incertidumbres de medición, así como un posible fallo en el conjunto del instrumento.
5.7.
Tensión de alimentación
El medidor de velocidad debe ser provisto de un sistema de encendido y apagado, un indicador de estabilización de la tensión y/o un indicador de batería. Los cinemómetros deben estar concebidos de manera tal que una variación de la alimentación de -10% a 20% de la tensión nominal para la corriente continua y entre -15% a 10% para corriente alterna, no afecte el normal funcionamiento de los mismos.
5.8.
Identificación correcta del vehículo
La construcción del cinemómetro, incluyendo la lógica interna del proceso de medición, debe asegurar que cuando utiliza el instrumento de acuerdo con el manual, una indicación de velocidad y/o registro, no pueda ser atribuida a un vehículo incorrecto, incluso en el caso de cruce o adelantamiento entre vehículos, o de uso del cinemómetro montado en un vehículo en movimiento. El cinemómetro debe invalidar su propio resultado en el caso de que el instrumento no pueda discriminar fehacientemente la velocidad de circulación del vehículo objeto de medición, cuando dos o más vehículos con diferentes velocidades pasan simultáneamente a través de la zona de medición.
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5.9.
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Dispositivos para registros
Cuando los cinemómetros se conectan a un dispositivo de registro, la concordancia entre el vehículo objeto de medición y el vehículo que aparece en el registro (cualquiera sea el registro del que se trate), debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad. Los dispositivos complementarios de los cinemómetros destinados a registrar los resultados de las medidas en los registros fotográficos deben indicar al menos lo siguiente:
5.10.
-
la fecha con día, mes y año
-
la hora y minuto de la medición;
-
la velocidad de medición del vehículo afectado en km/h;
-
ubicación geográfica del cinemómetro (Ej. Ruta …, km…, Localidad);
-
velocidad máxima autorizada en el lugar
Radares de efecto Doppler
Los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler deben satisfacer las exigencias siguientes:
5.10.1. Cuando dos o más vehículos con velocidades distintas entren en el área de medición, el medidor de velocidad no deberá proporcionar resultado de medición. 5.10.2. La potencia del lóbulo principal de emisión deberá ser superior al menos en 15 dB a la de los lóbulos laterales o secundarios, con una diferencia de al menos 30 dB entre el lóbulo principal y el lóbulo de reflexión. 5.10.3. La instalación de los cinemómetros en un lugar fijo deberá realizarse por medio de un dispositivo que permita ajustar el ángulo formado por el eje del lóbulo principal de emisión con relación al eje de la carretera. Este dispositivo deberá tener una precisión de al
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menos medio grado de ángulo para los instrumentos basados en efecto Doppler convencionales con medida basada en el estrecho haz de emisión a través de la carretera. Para los instrumentos basados en efecto Doppler con medida bidimensional y seguimiento multiobjetivo, deberá permitir la instalación por medio del ajuste nominal presentado en los manuales de cada instrumento. 5.10.4. La velocidad teórica, en función de la frecuencia fd de la señal simulada de Doppler, se calculará por la fórmula: vd 0,5 fd cos
Donde:
Es la longitud de onda emitida; Es el ángulo de incidencia.
Todos los errores de indicación referidos a vd , en las condiciones de referencia, deben cumplir con los párrafos 7.2.1 y 7.2.2, para efectos de aprobación de modelo. 5.10.5. Atenuaciones de la señal de la potencia radiada del cinemómetro hasta su límite de recepción, así como limitaciones de duración de la transmisión, no deben provocar errores a los indicados en el apartado 5.10.4. 5.10.6. El ángulo de radiación trasmitida para radares fijos o estáticos debe estar entre 10° y 30° en relación al eje longitudinal de la vía, debiendo ser claramente marcado en la antena. 5.10.7. En radares portátiles la anchura que comprende a la media potencia del haz no debe exceder en 24°. El primer lóbulo secundario debe tener por lo menos 20 dB abajo del lóbulo principal, con una diferencia de al menos 30 dB entre el lóbulo principal y el lóbulo de reflexión. 5.10.8. Cuando el instrumento es destinado a funcionar dentro de un vehículo, el fabricante debe proporcionar un medio para verificar que la cámara y la antena estén apropiadamente alineados.
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5.11. Cuando se utilice dispositivo indicador sonoro, deberá ser posible su atenuación o desactivación.
5.12.
Medidores de velocidad ópticos
5.12.1. Los medidores de velocidad ópticos portátiles (estáticos) deben ser provistos de un dispositivo de mira en alineamiento real con el haz de luz. 5.12.2. La potencia del haz de luz (LASER) no debe exceder a la clase I, según la norma IEC 60825-1.
5.13.
Protección contra manipulación
Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medición o a una reducción de la seguridad metrológica. En la aprobación de modelo se establecerá los puntos a precintar. Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.
6.
CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN
6.1.
Indicadores y alcance de indicación de la velocidad
En los cinemómetros utilizados sin registro de datos, los indicadores deben ser legibles por dos operadores simultáneamente en condiciones de iluminación correspondientes a las condiciones de utilización para las que el instrumento es apropiado según el manual. El alcance de indicación de la velocidad debe incluir 30 km/h o menos hasta 150 km/h o más.
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6.2.
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Robustez mecánica
Los cinemómetros deben ser sólidamente fabricados. Los materiales utilizados deben garantizar una resistencia y estabilidad suficientes.
6.3.
Resistencia a las condiciones climáticas
6.3.1. Cuando los cinemómetros estén fuera de operación deben poder soportar temperaturas ambientes de -10 °C a +55 °C. El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el cinemómetro funciona con errores dentro de los límites permitidos. Si estos límites de temperatura son superados, los cinemómetros concebidos para un funcionamiento autónomo deben automáticamente quedar fuera de servicio. El alcance de indicación debe incluir 0 °C o menos hasta 50 °C o más. Véase apartado 8.1.1. 6.3.2. El cinemómetro debe ser insensible a la humedad relativa del ambiente, así como también en las condiciones estáticas de almacenamiento y en servicio tal como se indica en el apartado 6.3.1. 6.3.3. Las partes del cinemómetro expuestas a la intemperie deben estar protegidas contra el polvo y proyecciones de agua, cuando todos los accesorios estén montados.
6.4.
Fiabilidad de componentes electrónicos y lógicos
6.4.1.
Reacción a las perturbaciones
Los cinemómetros deben soportar los ensayos siguientes: -
variaciones de la tensión de alimentación,
-
ráfagas eléctricas en la tensión de alimentación;
-
campos electromagnéticos externos
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6.4.2.
Protección frente a fallas electrónicas
6.4.2.1.
Señales discontinuas (digitales)
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6.4.2.1.1. La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenaje, indicaciones, etc.) deben asegurarse, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de medición. 6.4.2.1.2. Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo. Los errores funcionales que puedan ponerse de manifiesto como señales lógicas deben impedir las mediciones. Los otros (por ejemplo, errores del indicador) deben ser claramente indicados y el manual deberá indicar las medidas que deben tomarse. 6.4.2.1.3. Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.), deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha por métodos que prueben su integridad.
7.
REQUISITOS METROLOGICOS
7.1.
Dispositivo o método de verificación
El dispositivo o método de verificación del estado de calibración no podrá tener un error superior a 1/3 del error máximo permisibles para las velocidades que simulan.
7.2.
Errores máximos permisibles
Los errores obtenidos durante la realización de los ensayos descriptos en esta Norma, deben cumplir con lo siguiente:
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7.2.1. laboratorio a)
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Errores máximos permisibles en la aprobación de modelo en el
Para medidores de velocidad con indicación analógica ± 1,5 km/h para velocidades medidas inferiores a 100 km/h ± 1,5 % para velocidades medidas superiores a 100 km/h
La información registrada no debe diferir en más de 1 km/h de la indicación del instrumento. b)
Para medidores de velocidad con indicación digital ± 1 km/h para velocidades medidas hasta 100 km/h ± 2 % para velocidades medidas superiores a 100 km/h
La información registrada debe coincidir con la indicación del instrumento. 7.2.2. Errores máximos permisibles en la aprobación de modelo en la verificación en uso El error determinado para cualquier medición, deberá estar comprendido entre: ± 3 km/h para velocidades medidas hasta 100 km/h ± 3 % para velocidades medidas superiores a 100 km/h 7.2.3. Los errores máximos permisibles en las verificaciones metrológicas de los medidores de velocidad, son los valores dados en la tabla 1. Tabla 1. Errores máximos permisibles
Verificación Verificación inicial Verificación periódica
Medidor de velocidad fijo o portátil (estático)
Medidor de velocidad móvil
Vel ≤ 100 km/h
Vel > 100 km/h
Vel ≤ 100 km/h
Vel > 100 km/h
± 3 km/h
±3%
± 5 km/h
±5%
± 5 km/h
±5%
± 7 km/h
±7%
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8.
CONTROL METROLOGICO
8.1.
Aprobación de Modelo
8.1.1.
Determinación de errores
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Los ensayos deben realizarse a + 20 ºC y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el alcance especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa. Se deben realizar ensayos que permitan determinar: 1. La curva de errores en función de la velocidad, cubriendo todo el alcance para el cual el instrumento fue diseñado; 2. La exactitud del valor de las velocidades simuladas o en tráfico real por el dispositivo o método de verificación del estado de calibración;
8.1.2.
Cinemómetros de efecto Doppler
Para los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler, además de lo establecido en el Punto 8.1.1, se deberán realizar los ensayos que permitan obtener el diagrama de radiación de la antena, la estabilidad de la frecuencia de la onda emitida y la estabilidad de la potencia de salida radiada.
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8.1.3. Ensayos de los efectos de los factores ambientales de influencia y perturbaciones
8.1.3.1.
Resistencia a las perturbaciones climáticas
8.1.3.1.1.
Calor seco y frío
Los cinemómetros, se someterán a los ensayos de calor seco y frío. El ensayo simulará condiciones de almacenamiento, con la excepción de que el cinemómetro debe montarse sobre un trípode para conseguir una exposición máxima. El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de 55 ºC, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de -10 ºC, estando en ambos casos, el cinemómetro apagado. Después del ensayo, el cinemómetro debe funcionar correctamente y cumplir los requisitos enunciados en esta Norma.
8.1.3.1.2.
Calor húmedo con condensación
Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los cinemómetros que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20 ºC y con una humedad aproximada del ochenta por ciento (80 %). El cinemómetro se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar indicaciones erróneas de los cinemómetros.
8.1.3.1.3.
Partes expuestas al agua y polvo
Para las partes expuestas el agua y polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 54 de la norma IEC 60529-2-1 (2001), estando el cinemómetro en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el cinemómetro no debe arrojar indicaciones erróneas.
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8.1.3.2.
Resistencia a las perturbaciones mecánicas
8.1.3.2.1.
Ensayo de choque mecánico
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Los cinemómetros portátiles se someterán al ensayo de choque mecánico definido por la norma UNE – EN 60068-2-31:1996, con severidad 2. Este ensayo se realiza con los cinemómetros apagados. Luego del ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos permisibles.
8.1.3.2.2.
Ensayo de vibraciones
Los cinemómetros destinados a ser utilizados en un vehículo en movimiento se someterán al ensayo de vibraciones definido en la norma IEC 60068-2-64 (2008), de acuerdo a la severidad que el instrumento lo requiera. Durante el ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.
8.1.3.3.
Resistencia a las perturbaciones eléctricas y electromagnéticas.
8.1.3.3.1.
Variaciones de la tensión de alimentación.
Los cinemómetros deben respetar los errores máximos permitidos para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.
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8.1.3.3.2.
NMP 013: 2010 16 de 20
Ráfagas eléctricas
Los cinemómetros se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma UNE-EN 61000-4-4 (2005) (severidad 2). Para los cinemómetros diseñados para tomar la alimentación desde un vehículo, deben realizarse los ensayos indicados en la norma ISO 7637-1 (1990-06-01). Durante estos ensayos, los cinemómetros deberán: 1.
Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos;
2. O bien, no visualizar el resultado de la medición, volviendo a la normalidad después del ensayo.
8.1.3.3.3.
Susceptibilidad electromagnética
Los cinemómetros se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del ochenta por ciento (80 %), definido por las normas UNE-EN 61000-4-3:2006 y UNE-EN 61000-4-3:2007/A1 (2008) con una intensidad de campo de: 10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 80 MHz y 1000 MHz; Para los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler, la modulación de la amplitud se debe realizar con una señal de frecuencia que se corresponda con la frecuencia Doppler para una velocidad de sesenta kilómetros por hora (60 km/h). Durante el ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos permisible.
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8.2.
NMP 013: 2010 17 de 20
Verificación Inicial
8.2.1. Verificación Inicial de cinemómetros portátiles (estáticos) o instalados sobre un vehículo. En el caso de los cinemómetros portátiles (estáticos) o instalado sobre un vehículo la Verificación Inicial consistirá en dos (2) etapas: a)
Primera etapa.
Comprobación de la conformidad del instrumento de medición con el modelo aprobado. b)
Segunda etapa.
Ensayos de velocidad simulada o en tráfico real, que permitan determinar la curva de errores en función de la velocidad, se debe realizar en una pista adecuada para ello. Se tomarán cinco (5) velocidades, entre las cuales se encuentran la mínima y la máxima establecidas en el alcance de trabajo, y en cada una de ellas se tomarán diez (10) mediciones, que serán verificados con los registros fotográficos o videos de ser el caso. El error máximo permisible es el definido en el párrafo 7.2.3.
8.2.2.
Verificación Inicial de cinemómetros de instalación fija
En el caso de los cinemómetros de instalación fija la Verificación Inicial consistirá en: a)
Primera etapa:
Comprobación de la conformidad del instrumento de medición con el modelo aprobado.
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b)
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Segunda etapa:
La segunda etapa llamada verificación del instrumento después de su correcta instalación y ajuste del instrumento, consistirá en el ensayo de las velocidades, que permita determinar la curva de errores en función de la velocidad, en condiciones de ensayo de velocidad simulada o tráfico real, comenzando en la velocidad mínima del alcance establecido en el párrafo 6.1 hasta la velocidad máxima permitida en el lugar de instalación. Para ello, se tomarán la velocidad mínima del alcance de funcionamiento del instrumento; la máxima permitida en el lugar de instalación, y de ser posible tres (3) valores de velocidad intermedia, totalizando cincuenta (50) mediciones, que serán verificados con los registros fotográficos o videos de ser el caso. El error máximo permisible es el definido en el párrafo 7.2.3. El Certificado de Verificación Inicial debe indicar además del lugar de instalación, la velocidad máxima permitida en dicho lugar.
8.3.
Verificación Periódica
La Verificación Periódica consistirá en: 1) Inspección general para ver si el instrumento conserva sus características originales de fabricación y está de acuerdo con las exigencias de esta norma.
2) Determinar la curva de errores en función de la velocidad, en condiciones de velocidad simulada o de tráfico real, comenzando en la velocidad mínima en el alcance establecido en párrafo 6.1 hasta la velocidad máxima permitida en el lugar de instalación o verificación. Para ello, se tomarán la velocidad mínima del alcance de funcionamiento del instrumento; la máxima permitida en el lugar de instalación, y una velocidad intermedia, totalizando treinta (30) mediciones, que serán verificados con los registros fotográficos o videos de ser el caso. El error máximo permisible es el definido en el párrafo 7.2.3.
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9.
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PLACA DE CARACTERISTICAS
El cinemómetro debe llevar una placa colocada por el fabricante o su representante legal en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a este, como mínimo con la información siguiente:
-
Marca
-
Número de serie
-
Código de aprobación de modelo
-
Identificación del modelo
Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.
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10.
BIBLIOGRAFIA
10.1.
OIML R 91:1990
Radar equipment for the measurement of the speed of vehicles.
10.2.
UNE 26-444-92
Vehículos de carretera. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros.
10.3.
Resolución (SECI) 7/09 del 2009-01-23. B.O. 2009-01-27. Modificación de la Resolución 753/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina.
10.4.
Resolución 753/98
10.5.
Portaria N° 115/1998 Reglamento Técnico Metrológico - Ministerio de industria, comercio y turismo – Instituto nacional de metrología, normalización y calidad industrial – INMETRO - Brasil.
Establece la reglamentación metrológica y técnica de los cinemómetros. Secretaria de Industria, Comercio y Minería METROLOGIA LEGAL de Argentina.
PROHIBIDA LA REPRODUCION TOTAL O PARCIAL