NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIC

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NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-EST01 -2003

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Con fundamento en los artículos 31° fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º y 38° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3° y 51° del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29°, 42° y 43° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y 63° fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide la siguiente: NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. 1. OBJETIVO Regular el otorgamiento y pago del Reconocimiento Único a la Calidad a los servidores públicos de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades, que participen en los procesos certificados y a los que estén dados de alta en los sistemas de gestión de la calidad certificados, que garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, con el fin de lograr, a través del desempeño colectivo de sus integrantes, el cumplimiento de metas institucionales y que contribuyan a constituir de la administración pública federal, un modelo de calidad total y un gobierno de clase mundial. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, incluyendo sus Órganos Administrativos Desconcentrados; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Procuraduría General de la República; Tribunales Administrativos y Oficinas de la Presidencia de la República. Para las Entidades del Sector Paraestatal, cada Dependencia Coordinadora de Sector instrumentará lo procedente para su aplicación, conforme a las características presupuestarias de cada Entidad, en los términos del Artículo 6° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las disposiciones de la presente norma. 3. SUJETOS DE LA NORMA

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3.1 Serán sujetos de la presente norma: los servidores públicos de base y confi anza y los funcionarios públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que participen en los sistemas de gestión de la calidad certificados, así como las personas que presten servicios profesionales con cargo a la partida presupuestal 1201 honorarios registrados ante la USC y que participen directamente en los procesos certificados. 3.2 Quedan excluidos de la presente norma el personal investigador de la rama médica, paramédica y grupos afines; docentes de educación básica, media superior y superior, el que realice funciones de seguridad pública y nacional, así como, el del servicio exterior mexicano y militar de las Secretarías de la Defensa y de Marina y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esque ma de estímulos análogos que reconozcan el desempeño con calidad. Asimismo, no serán sujetos de aplicación de esta norma los servidores públicos de los Órganos Administrativos Desconcentrados y las Dependencias o Entidades que tengan celebradas bases o convenios de desempeño suscritos con la Secretaría, en los que se tenga previsto el pago de incentivos similares. 4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA Serán responsables de la debida observancia y aplicación de la presente norma, los Titulares de las Dependencias, de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; los Oficiales Mayores, los Directores Generales de Recursos Humanos y los Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto de las Dependencias y sus equivalentes en los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, así como los servidores públicos en quienes se delegue por escrito la facultad. 5. DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma se entenderá por: Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

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Certificación equivalente: Al documento expedido por un organismo certificador que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes que establecen las Normas ISO-9001:1994 NMX-CC-003:1995 IMNC ó ISO-9002:1994 NMX-CC-004:1995 IMNC, o la norma ISO 9001: 2000 o NMX-CC-9001-IMNC-2000. Comité de Calidad: Órgano colegiado constituido por servidores públicos designados por la Red de Innovación y Calidad, responsable de prestar asesoría y proponer estrategias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad. Contraloría: Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Dependencias: Sólo para efectos de esta norma se entenderá por “Dependencias” a las Secretarías y sus Órganos Administrativos Desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Procuraduría General de la República, los Tri bunales Administrativos y las Oficinas de la Presidencia de la República. Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.. Entidades: Sólo para los efectos de esta norma se entenderá por “Entidades” a los organismos descentrali zados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos de carácter público. Asimismo, a los Institutos, Comisiones y Tribunales que por ley o reglamento, son considerados como autónomos o no sectorizados. Funcionarios públicos: A los servidores públicos de mando. PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.

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Reconocimiento Único a la Calidad: Ingreso extraordinario que se otorga a los sujetos de la presente norma por su participación en procesos o sistemas de gestión de la calidad certificados bajo la norma ISO-9001:2000 NMX -CC-9001-IMNC-2000 o certificaciones equivalentes, para reconocer el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública Federal. En ningún caso formará parte integrante del sueldo ya que no constituye un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, no formará parte integrante de la base de cálculo para el caso de indemnización o liquidación. Red de Innovación y Calidad.- Grupo estratégico interinstitucional constituido por los especialistas en Calidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento al Programa para la Innovación y Calidad, que tiene como objetivo la formación de equipos de colaboración y cooperación que, siguiendo macro procesos clave, mejoren el rendimiento del Gobierno y aumenten la satisfacción de sus clientes o usuarios. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SECODAM: Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Unidad Responsable: Área administrativa facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de una Dependencia o Entidad del Gobierno Federal. USC: A la Unidad de Servicio Civil adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Se otorgará un pago extraordinario como Reconocimiento Único a la Calidad equivalente al 5% de las percepciones mensuales brutas -menos el impuesto correspondiente- en exhibiciones trimestrales, al personal operativo y de enlace; así como al personal de enlace de alto nivel de responsabilidad que ocupe los niveles salariales MC10, MC09, MC08 y MC07 o sus equivalentes; a los funcionarios públicos y las personas bajo el régimen de honorarios que formen parte de un sistema de gestión de calidad certificado o participen directamente en procesos certificados en ISO-9001:2000;

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NMX-CC-9001-IMNC-2000 o certificaciones equivalentes y se acredite por conducto de las Dependencias y Entidades a las cuales se encuentran adscritos. El pago se efectuará en cuatro exhibiciones durante el presente año, cada una por el importe que resulte de multiplicar el 5% de la percepción bruta trimestral del personal sujeto a la presente Norma: el primer pago podrá efectuarse durante el mes de abril de 2003. El segundo pago, durante el mes de julio de 2003. Corresponderá efectuar el tercer pago durante el mes de octubre y, por último, el cuarto pago se hará en el mes de diciembre, a partir del día dieciséis. Dada su naturaleza y características, el Reconocimiento Único a la Calidad no forma parte del sueldo que reciben los servidores públicos, ni constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta y, en ningún caso, podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación. Asimismo, deberá ser proporcional al tiempo laborado. 6.2 La Secretaría autorizará el pago por concepto del Reconocimiento Único a la Calidad a aquellas Unidades Administrativas que acrediten, ante la USC, la certificación de sus procesos de calidad bajo la norma ISO-9001-2000; NMX-CC-9001-IMNC-2000 o equivalentes. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán enviar a la USC el documento expedido por el organismo acreditado por la “Entidad Mexicana de Acreditación” (EMA) y registrado ante la Secretaría de Economía, para certificar el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de la calidad. En este sentido, las Dependencias y Entidades son responsables de asegurar que los procesos certificados garanticen, de manera fehaciente y objetiva, la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, la implantación de mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios públicos, así como el cumplimiento de metas institucionales. En el caso de Unidades Administrativas que acrediten la vigencia del cumplimiento de requisitos establecidos en las Normas ISO-9001:1994 NMX-CC-003:1995 IMNC ó ISO9002:1994 NMX-CC-004:1995 IMNC o sus versiones actualizadas, sólo procederá la autorización del pago del reconocimiento, cuando la vigencia del certificado se encuentre dentro del trimestre que se solicita. El pago dejará de aplicarse en el caso de perder la

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certificación en alguna de las visitas de seguimiento del organismo certificador. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán promover la transición a la norma ISO9001:2000; NMX-CC-9001-IMNC-2000, de conformidad con los lineamientos dispuestos por dicha norma. 6.3 Las solicitudes de pago deberán ingresar a la ventanilla de Control de Gestión de la USC, máximo el día 15 del mes inmediato posterior al del trimestre para el que se solicite la autorización para el pago. En el caso del último trimestre, la fecha límite será el 28 de noviembre de 2003. 7. DISPOSICIONES P RESUPUESTARIAS 7.1 Dentro del marco normativo que establecen los artículos 29° y 43° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, el pago del Reconocimiento Único a la Calidad, se cubrirá con los ahorros disponibles que generen las Dependencias en sus respectivos presupuestos. Para tal efecto no se deberán afectar las partidas de seguridad social. 7.2 El pago del Reconocimiento Único a la Calidad se registrará por las Dependencias en la partida presupuestaria 1701 Estímulos por Productividad y Eficiencia del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y, las Entidades, según corresponda, con cargo a la partida 4311 Transferencias para Estímulos por Productividad y Eficiencia. 8. VIGILANCIA La Contraloría, en el ámbito de su competencia vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Al respecto la USC proporcionará la asesoría que le sea solicitada por parte de los órganos internos de control, en cuanto al contenido, interpretación y alcances de la presente norma.

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9. INTERPRETACIÓN La Secretaría por conducto de la USC, será la competente para interpretar para efectos administrativos, la presente norma. TRANSITORIOS ÚNICO.- De conformidad con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, la vigencia de las disposiciones contenidas en la presente norma iniciará a partir del 1 de enero de 2003 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Secretaría, con la participación que corresponda a la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, podrá modificar el esquema de pago trimestral para el otorgamiento del Reconocimiento Único a la Calidad. México, D. F., a 10 de marzo de 2003.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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LIC. JORGE DELGADO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE SERVICIO CIVIL

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