NORMAS DE GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2010 Y LLAMAMIENTO DE LOS CANDIDATOS

NORMAS DE GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2010 Y LLAMAMIENTO DE LOS CANDIDATOS En Madrid, a 2 de febrero de 2010 se ha llegado al siguiente acuerdo para
Author:  Marta Morales Gil

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NORMAS DE GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2010 Y LLAMAMIENTO DE LOS CANDIDATOS En Madrid, a 2 de febrero de 2010 se ha llegado al siguiente acuerdo para la gestión de la bolsa de empleo convocada por el Presidente del INE cuyas bases fueron autorizadas por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 10 de noviembre de 2009. Las normas de gestión de la bolsa se aplicarán a todo el personal contratado en el INE, independientemente del proceso de selección por el que haya sido contratado. Cada Delegación Provincial gestionará la bolsa de empleo correspondiente a su provincia de a cuerdo con las siguientes bases: 1.- Constitución de la bolsa Para afrontar las necesidades de contratación temporal en el INE se constituye una bolsa de trabajo en cada una de las provincias, así como en Ceuta y Melilla, para personal laboral del III Convenio Único del grupo profesional III Área 1. 2.- Integrantes de la bolsa Todas las personas que hayan superado el proceso selectivo y aparecen relacionados en los anexos provinciales. Teniendo en cuenta que para conformar la presente bolsa se ha efectuado una prueba de simulación de entrevista, no se llevarán a cabo más pruebas de simulación de entrevista o similar para contratar a los integrantes de esta bolsa. 3.- Vigencia de la bolsa La bolsa entrará en funcionamiento en cada provincia cuando haya terminado la realización de la prueba práctica y sus resultados hayan sido validados por el Órgano Central de Selección y su duración será de un año prorrogable por un máximo de dieciocho meses, por acuerdo del Órgano Central de Selección y previa autorización de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 4.- Ordenación de los candidatos La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la Bolsa de Empleo Temporal se efectuará conforme a la puntuación obtenida en las pruebas de selección realizadas en las provincias y ciudades autónomas respectivas, según las bases de la convocatoria.

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Con posterioridad a dicho momento inicial, la posición ocupada por cada uno de los candidatos será la resultante de la aplicación de los criterios de gestión previstos en estas normas. Al objeto de que cada persona integrante de la bolsa pueda hacer su propio seguimiento del lugar que ocupa en la misma, se habilitará su consulta en la página web del instituto, que se actualizará cada vez que haya contrataciones o si no es posible, mensualmente, la relación de los integrantes de la bolsa de cada provincia será expuesta en cada uno de los tablones informativos de las respectivas delegaciones provinciales del INE , siempre actualizada. Los representantes de los trabajadores en cada provincia tendrán conocimiento de la situación de la bolsa de empleo, de la gestión de las contrataciones y las incidencias de los llamamientos.

5.- Situación de los candidatos Los candidatos que figuren en la bolsa de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Libre o disponible: situación en la que el candidato es susceptible de recibir el llamamiento u oferta para su contratación laboral. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el INE, como personal temporal o en cualquier otra condición. Suspenso: tal situación, producida por alguna de las causas establecidas en las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas para contrataciones temporales. El candidato al comunicar el rechazo a una oferta de trabajo, tendrá que aportar la documentación que lo avale (contrato de trabajo, y certificado de vida laboral actualizado a la fecha de llamamiento, etc.). Una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. Tal cambio de situación se efectuará ante el órgano que gestione la bolsa en el plazo de 15 días naturales. A los candidatos se les podrá requerir justificación documental por escrito que acredite la situación en la que se encuentra en cada momento. Para estos casos todas las comunicaciones, requerimientos y actos administrativos serán por escrito. Excluidos: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato. 6.- Causas justificadas de renuncia a una oferta de trabajo y que implican su mantenimiento dentro de la bolsa. A) Por estar en situación de ocupado en el INE, es decir, estar trabajando en el momento del llamamiento. Se le mantendrá en el mismo lugar de la bolsa de empleo, hasta garantizar el período mínimo de 6 meses de contratación. A partir de ese momento pasarían al final de la lista.

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B) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo y la vida laboral actualizada. Cuando se produzca rechazo por esta situación se le considerará en suspenso, recuperando la situación de disponible o libre cuando se comunique o acredite, en su caso, la desaparición de la causa que motivó el indicado rechazo. La acreditación documental de la finalización de la causa que ha generado la suspensión habrá de hacerse en un plazo no superior a los 15 días naturales desde el cese o terminación de la misma, a partir de ese momento el candidato pasará al final de la bolsa. Renuncia antes de la firma del contrato, por haberle sido propuesta otra oferta. El candidato deberá presentar documentación acreditativa de que la fecha de inicio de la nueva contratación es anterior a la fecha de inicio del contrato ofertado por el INE. C) Por motivos de salud o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante justificante del sistema Público de Salud. Se entiende equiparada a estas situaciones, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación que por prescripción médica, acreditada documentalmente, impida el desarrollo de la actividad laboral. En tanto no se acredite la desaparición de las referidas circunstancias y la posterior disponibilidad para aceptar ofertas, no se volverá a llamar a tales candidatos que se encontrarán en situación de suspenso. Una vez desaparecida la circunstancia justificativa del rechazo, ésta habrá de acreditarse en un plazo no superior a los 8 días naturales desde el cese o terminación de la misma, mediante la aportación del correspondiente parte de alta o informe médico manifestando la disponibilidad. En este caso el candidato mantendrá la posición ocupada dentro de la bolsa de empleo, en caso de no acreditarse quedará excluido de la bolsa. D) La renuncia a un puesto debido a que el candidato no reúne la capacidad funcional necesaria para el puesto, acreditada con pertinente certificado del grado de minusvalía, no implica expulsión de la bolsa y quedará en su lugar hasta una nueva oferta.

Los casos reiterados de bajas por enfermedad coincidentes con llamamientos, en que se encuadra este supuesto, podrán ser analizados por el Órgano Central de Selección a los efectos que proceda para calificar la situación del candidato.

7.- Sistema de llamamiento En las contrataciones para la realización tanto de encuesta cíclicas con independencia de su periodicidad, como de cualquier otra encuesta que se efectúe, en tanto no se realice por personal laboral fijo, se llamará con carácter preferente al del personal incluido en la relación de candidatos de la presente bolsa de empleo, al personal indefinido no fijo por sentencia, cuyo llamamiento se regirá por sus específicas normas de llamamiento. El llamamiento de los candidatos de la presente Bolsa de Empleo se realizará conforme al lugar que ocupen en el momento de creación de la presente bolsa, por estricto orden de prelación hasta alcanzar un período mínimo de 6 meses.

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Completado este período el candidato pasa a ocupar el último lugar de la bolsa, sin que se vuelva a garantizar periodo mínimo alguno de contratación. La duración de los contratos iniciados antes de la formación de la presente bolsa, no computarán a efectos de los 6 meses establecidos. En las contrataciones para sustitución por jubilación a los 64 años, el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, exige que el trabajador sustituto figure en el momento de efectuar la contratación, inscrito como desempleado en el correspondiente Servicio Público de Empleo, por tanto, en este caso será necesario acreditar este requisito mediante la tarjeta de demanda de empleo y certificado de vida laboral. Cuando al candidato al que le corresponda dicha contratación no cumpla estos requisitos, se ofertará la contratación al primero de la Relación de la bolsa de Empleo que los cumpliese, permaneciendo los candidatos que precedan al contratado en su posición en la Bolsa de Empleo. El orden de prelación para los llamamientos vendrá determinado por la fecha en que se autorice por el área de Recursos Humanos de Servicios Centrales los contratos en la aplicación de gestión de Recursos Humanos. ( El día en que se reciba telemáticamente en las respectivas Delegaciones Provinciales del INE la autorización para efectuar contrataciones, éstas informarán a los representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Tercer Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. ) Se llamará por riguroso orden de prelación incluidas las personas que, aunque estén trabajando en el INE en la fecha de recibir la autorización, se tenga conocimiento de que su contratación finalizará antes de iniciarse la nueva contratación y le corresponda por su puesto en la bolsa, y a aquellos trabajadores que, aún no conociéndose la fecha concreta de finalización de contrato, quedaran en situación de disponibles antes de la formalización de los nuevos contratos. Para el llamamiento se utilizarán sucesivamente todos los medios de contacto que el candidato consigne en la instancia, teléfonos fijo, móvil o correo electrónico. Posibles incidencias: Obtener comunicación directa telefónica con el candidato. Éste habrá de dar respuesta inmediata, afirmativa o negativa a la oferta de trabajo, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad. La no contestación al primer llamamiento en las 24 horas siguientes a la última opción de llamamiento utilizada, situará al candidato al final de la bolsa. No obstante, si el candidato llamado, pese a haber transcurrido el tiempo señalado, contactase con la Administración antes de que el puesto o contrato

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hubiese sido ofertado a un candidato posterior, cabrá admitir la aceptación del mismo. Renuncia antes de la firma del contrato, por haberle sido propuesta otra oferta. El candidato deberá presentar documentación acreditativa de que la fecha de inicio de la nueva contratación es anterior a la fecha de inicio del contrato ofertado por el INE. 7.1.- Datos de los componentes de la bolsa. Los integrantes de las bolsas deberán facilitar los datos que se estimen necesarios para la administración de la bolsa y estarán obligados a efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos en cualquier momento. Podrán facilitar más de un número de teléfono para facilitar su localización, así como direcciones de correo electrónico. Las variaciones serán comunicadas al correo electrónico o al fax de la Delegación Provincial del INE correspondiente.

8.- Actuación en caso de agotamiento de la bolsa de empleo Producido el agotamiento de la bolsa de empleo en cualquier provincia antes de cumplirse su periodo de vigencia, se solicitará una relación de candidatos al Instituto Nacional de Empleo que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. La selección de este personal se realizará de forma idéntica a la realizada al personal integrante de la bolsa de empleo: Prueba práctica y Concurso de Meritos. Se dará inmediata cuenta al Órgano Central de Selección al que se remitirán las Actas de selección para su validación.

9.- Causas de exclusión de la bolsa de empleo Además de las causas de exclusión recogidas en el punto 9 de la Bases de la convocatoria de la presente Relación de Candidatos, serán causas de exclusión: •

La no contestación a la 2ª oferta de empleo en los términos previstos en el punto 7.



El rechazo expreso o no aceptar el desempeño del trabajo ofertado de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria de la bolsa.



La renuncia a algún tipo de contrato en vigor en el INE.



A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la realización de cursos, estar cursando estudios, etc., no se considera causa justificada para el rechazo a un llamamiento.

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Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.



El incumplimiento de los plazos de justificación establecidos en los puntos anteriores.



Haber sido despedido por el INE por incumplimiento o sanción.



La iniciación de expediente disciplinario, podrá ser motivo de exclusión de la bolsa de empleo, previo acuerdo del Órgano Central de Selección.



Si se estimara alguna otra circunstancia no contemplada en estos criterios se consultará a Órgano Central de Selección.

10.- Órgano Central de Selección Tendrá su sede en Madrid, Capitán Haya, 51 Estará compuesto por la Administración, UGT, CC.OO, CSIF, ELA y CIG, firmantes del Convenio Único de acuerdo con lo previsto en el artículo 34del III del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Se reunirá con carácter general cada vez que haya que validar contrataciones y se reunirá con carácter excepcional a petición de la mayoría de cada una de las partes, en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud de reunión. Este Órgano se constituirá a tal efecto y se reunirá con motivo de cualquier discrepancia, disfunción, o interpretación y aplicación de las normas de gestión. Los componentes del Órgano Central podrán disponer a través de la Secretaría General de cuanta información sea precisa para el ejercicio de sus competencias. El Órgano Central de Selección es el Órgano competente para resolver las cuestiones o incidencias que surjan en relación con la interpretación de las normas de la bolsa. Cualquier modificación de las normas de gestión que se acuerden por el Órgano Central de Selección se incorporarán al texto, se publicarán para conocimiento de los trabajadores y se informará a los responsables de las Delegaciones Provinciales.

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