NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS ESPECÍFICAS: CATÁLOGO

arkideiak, S.L.P Ledesma, 6-4º dcha. C.P. 48.001. Bilbao. Bizkaia. Tel.94 424 76 67 Fax.94 424 02 09 REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACI

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arkideiak, S.L.P

Ledesma, 6-4º dcha. C.P. 48.001. Bilbao. Bizkaia. Tel.94 424 76 67 Fax.94 424 02 09

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL

BERRIKUSTAPEN HIRIGINTZ ANTOLAKIZUNAREN PLANGINTZA OROKORRA

AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA

ABANTOZIERBENAKO UDALA

ORDENACIÓN

ORDENAZIOA

NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS ESPECÍFICAS: CATÁLOGO

FECHA

NOVIEMBRE-2009-AZAROA

DATA

EQUIPO REDACTOR

arkideiak, S.L.P SABAI Arkitektoak, S.L. BMP Abogados

REDAZIO TALDEA

Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciervana Normas Urbanísticas. Documento para Aprobación Provisional. Referencia COAVN nº

REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento para Aprobación Provisional

AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA Noviembre -2.009

NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO

Artículo- 1.

PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO.

Con arreglo al artículo 76 LSU, los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general. El contenido del catálogo se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos. Dentro de este apartado incluimos todo tipo de construcciones, iglesias, ermitas, casas-torre, palacios, casas, caseríos y demás edificaciones que por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos, culturales o histórico-artísticos se distinguen de entre los existentes en el Municipio de Abanto-Zierbena, y que interesa su preexistencia, mantenimiento y conservación. Se considerarán como tales los siguientes: 1. BIENES INMUEBLES DECLARADOS O INCOADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco (Monumentos calificados e inventariados) 1.1. CATEGORIA DE CONJUNTO MONUMENTAL Conjunto Monumental del Camino de Santiago. Bién Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental según Decreto 14/2000 de 25 de enero (BOPV nº 29 de viernes 11 de febrero de 2000). En el citado Decreto se especifica el Régimen de protección aprobado para dicho Bién. Este Conjunto Monumental, se encuentra en proceso de revisión por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. 1.2. CATEGORIA DE MONUMENTO Edificio Ambrosío Los Heros 14 y su jardín, declarado Monumento mediante Orden de 16 de enero de 2008, (BOPV nº 30 de viernes 12 de febrero de 2008). En el ANEXO III de la citada Orden Foral, se especifica el Régimen de intervenciones permitidas. Palacio Acasuso y su jardín, ubicado en Ambrosío Los Heros 16. Se encuentra en proceso de tramitación por parte del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para su inclusión con categoría de Monumento. 2. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER DECLARADOS MONUMENTO Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco (Monumentos calificados e inventariados) 1. Iglesia de Santa Juliana. Barrio Santa Juliana 2. Palacio Maitena. Ambrosio de los Heros 44, Las Carreras 3. Torre de Barco. San Fuentes 10 4. Coto Minero Lorenza. Las Carreras 5. Mina José. Las Carreras 6. Mina a Cielo Abierto de Bodovalle. Bodovalle 7. Matadero. Gallarta

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En esta catalogación y a la espera de la incoación de los correspondientes expedientes, se recomienda que las intervenciones que se realicen sean las de Restauración Científica (para los calificables) y la de Restauración Conservadora (para los propuestos para inventariar), tal y como se definen en el anexo I “Intervenciones de rehabilitación” contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. 3. BIENES INMUEBLES CON VALORES CULTURALES EN EL ÁMBITO MUNICIPAL 1. Caserío San Fuentes 8. San Fuentes 2. Biblioteca Barrio de Las Carreras. Ambrosio de los Heros 21, Las Carreras 3. Escuelas. Plaza Maestra Pilar Abín 1. San Fuentes 4. Iglesia de San Pedro. Ambrosio de los Heros, Las Carreras 5. Torre-Campanario. Ambrosio de los Heros, Las Carreras 6. Iglesia de San Pedro. San Pedro 7. Portada y capilla del cementerio municipal de Gallarta. Gallarta 8. Portada del cementerio municipal de San Pedro. San Pedro. 9. Panteón Sota. San Pedro 10. Panteón Zumalacárregui. San Pedro 11. Dos robles ubicados en el barrio de San Lorenzo, Las Carreras 12. Depósito de agua La Esperanza. El Campillo. 13. Depósito de agua Las Calizas. Las Calizas 14. Ferrocarril de Triano. 15. Caseta de la arqueta de aguas de Santurce. Gallarta. 16. Estación de Putxeta 17. Caserío La Barcena 10. San Pedro. En esta catalogación se establece que las obras que en ellos se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura. Para ello el tipo de obra debe de tomar como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidadas y/o Conservación y Ornato, según el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, y en su caso, la categoría de Restauración. Todos ellos estarán sujetos a las siguientes normas: 1. Los edificios catalogados no pueden ser objeto de derribo, ni se permitirán obras de modificación de imagen, composición o concepto constructivo y estructural. 2. Los tipos de obras serán de Restauración Científica, Restauración Conservadora, Conservación y ornato y Consolidación según los casos.

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3. Son obras autorizadas en este tipo de edificios: a) Las encaminadas a la recuperación de los valores originales que se hayan perdido tanto en los edificios como en los jardines. b) Las que se dirijan a la eliminación de toda clase de elementos añadidos sobre fachadas o sobre la cubierta original del edificio, que carezcan de interés o que impidan la correcta visualización del edificio. c) Las referidas a la consolidación, condiciones higiénicas, reforma de instalaciones o distribución en tanto respeten la integridad del edificio y sus elementos de valor. d) Obras de eliminación de pabellones sin interés que mermen la extensión y ambiente del jardín. 4. Condiciones de las obras. a) Estructurales: Se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de mampostería o sillería, estructura portante de madera en vigas y pilares, así como soliverías de forjados y cubiertas de madera o del material original en forjados y cubierta. Quedan expresamente prohibidas las estructuras de hormigón y hierro en pórticos y forjados, a excepción de la planta contra terreno, recalce de cimentaciones de muros y pilares. En caso de realizar un forjado en planta contra terreno, éste se ejecutará con independencia de los muros existentes de mampostería. b) Estéticas: Se mantendrán los materiales originales de acabados exteriores: raseos, piedra, ladrillo galletero, pintura, etc. ejecutados de manera tradicional. Quedan expresamente prohibidos los materiales cerámicos vitrificados en exteriores. Para la realización de este tipo de obras, de restauración y reconstrucción, será preciso la realización, previa al Proyecto de Ejecución, de un expediente de levantamiento de planos del estado actual, especificando la distribución de las plantas, secciones y alzados, acotados, tipos estructurales y constructivos, así como materiales existentes. 4. Condiciones de usos. Las condiciones de usos serán los establecidos por el Plan General en sus respectivas zonas o unidades específicas.

Artículo- 2.

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Dentro de este apartado se incluyen las zonas declaradas de Presunción Arqueológica, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura y las propuestas a proteger desde el ámbito municipal. En virtud del art. 45.5 de la Ley 7/1990, todas ellas estarán sujetas a un estudio previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarlas, en base al cual el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no de Proyecto Arqueológico, previo a la ejecución de estas. 1. ZONAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

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Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV nº99 de 27 de mayo de 1971), por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Abanto y Ciervana (Bizkaia). A tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o promotor de las obras que se pretenda realizar en las citadas zonas, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre. Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios: a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen. b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero. c.– La posición topográfica que presentan las estructuras. d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento. Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Abanto y Ciérvana, en atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área de protección: Clave A: Clave B: Clave C: Clave D: Clave E:

Área intramuros del edificio. Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo. Área que se especifica en el Plano.

A tenor del esquema expuesto, la enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña, concreta el ámbito de protección de cada una de ellas, son las siguientes: Ficha Denominación 1. Iglesia de San Pedro (B) 2. Iglesia de Santa Juliana (B) 3. Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (A) 4. Ermita de la Trinidad (sin estructuras visibles) (casa) (E) 5. Caserío Las Cortes (A) 6. Molino de Fresnedo (D) 7. Asentamiento de La Lama (E) 2. ZONAS ARQUEOLÓGICAS PROPUESTAS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS/CONJUNTOS MONUMENTALES POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIÍS VASCO Relación de Zonas Arqueológicas propuestas para declarar como monumentos/Conjuntos Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco: 1. Cueva de Abanto o de Atxiga

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INDICE Artículo- 1. Artículo- 2.

Patrimonio histórico-arquitectónico.....................................................................................................1 Patrimonio arqueológico. ......................................................................................................................3

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