NORMAS Y PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS CÓDIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. PERIODO LECTIVO

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.ed

0 downloads 18 Views 588KB Size

Recommend Stories


NORMAS y procedimientos
NORMAS y procedimientos ALEKFJ#

CÓDIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
CÓDIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ALEMÁN STIEHLE DE CUENCA ÍNDICE 1. DATOS INFORMATIVOS……………………………………………………………………………

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESCOLARES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESCOLARES 2014-2015 Horario Escolar: lunes a viernes 8:00 a.m. – 3:15 p.m. 7:15 a.m. 7:50 a.m. 7:50 a.m. 8:00 a.m. 3:15 a.m. 3

Story Transcript

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS CÓDIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. PERIODO LECTIVO 2016-2017

COMPORTAMIENTO Al iniciar cada periodo lectivo, los y las estudiantes y sus representantes legales deberán firmar el acta que contiene los PROCESOS REGULATORIOS institucionales en la que se afirman comprender y cumplir las normas internas acorde a la filosofía institucional. 

Respetar la dignidad y funciones de los docentes de cuantas personas trabajan en la institución educativa.



Mantener el debido respeto y compostura en todos los actos religiosos propios de nuestra filosofía institucional.



Cumplir las normas de urbanidad y los buenos modales, sus deberes y obligaciones como estudiante.



Obviar el ingreso y uso de celulares, tables y demás artefactos tecnológicos que no hayan sido solicitados por el docente.



Obviar el ingreso y uso celular, tables y demás artefactos tecnológicos en eventos propios de la institución sin previa autorización.



Respetar los espacios designados para uso docente.



Respetar las horas de clases evitando ingerir alimentos dentro de las mismas.



Cumplir con los procesos respectivos en caso de requerimiento médico y psicológico.



Promover y favorecer el respeto mutuo; evitar los insultos, burlas, bromas de todo tipo y las peleas.



Cantar con fervor cívico y respeto los Himnos: Nacional, Institucional y los pertinentes de acuerdo a las fechas conmemorables.



Motivar para que los estudiantes mantengan buen comportamiento en todos los actos cívicos, culturales y deportivos que se desarrollen en el plantel y fuera de este, cuando se lleve la representación de la institución.



Llegar puntualmente a las formaciones, actos cívicos así como a clases y otros eventos efectuados acorde al cronograma de actividades de la institución.



Mantener el orden al ingreso y salida de las aulas; sin carreras, aglomeraciones o empujones.



Durante las horas de clase los estudiantes permanecerán en sus aulas.



Los estudiantes asistirán a la institución educativa con el uniforme correspondiente, se evitarán las vestimentas no acordes con las actividades escolares.

Niñas: Uniforme del diario: Vestido tablonado, medias blancas con franjas cafés, zapatos negros, la costura del vestido es a la cintura con cinturón blanco y blusa manga corta color blanco y el uniforme de parada, es el mismo vestido con blusa manga larga color blanco.

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador Señoritas: Uniforme del diario: Vestido tablonado, medias blancas con franjas cafés, zapatos negros, la costura del vestido es a la cintura con cinturón blanco y blusa manga corta color blanco y el uniforme de parada, es el mismo vestido con blusa manga larga color blanco, medias de nylon euro color y zapatos de taco Nº 4 color café. Uniforme Educación Física de la institución: calentador de la institución color beige con filos cafés a los lados, camiseta polo y camiseta cuello redondo, zapatos de lona blancos, medias blancas y lycra blanca (mujeres). Niños: Uniforme del diario: camisa blanca manga corta, pantalón café, cinturón y zapatos negros. El uniforme de parada camisa blanca manga larga, corbata y pullover de la Institución, pantalón café y zapatos negros. Uniforme Educación física de la institución: calentador color beige con filos cafés a los lados, camiseta polo y camiseta cuello redondo, zapatos de lona blancos, medias blancas. Peinados sencillos sin extravagancias. Accesorios autorizados: Niñas y Srtas.: EL cabello deberá ser recogido con lazos o moños y diademas de color blanco, negro o café. Niños: El corte de cabello debe ser tradicional.

Nota: La mochila obligatoriamente debe ser de color negra o café. FALTAS Y ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS Para proceder al juzgamiento y sanción de las faltas leves y graves de los y las estudiantes se fundamentará en cuatro cuerpos legales; que son: La Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación intercultural y el Código de la Niñez y la Adolescencia, faltas que están establecidas en los artículos 131 y 134 de la Ley Orgánica De Educación y artículos 331-332 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus respectivas sanciones.

Título VI Capítulo único de la regulación, control, infracciones, sanciones y recursos administrativos. Art. 132 de las Prohibiciones.- Prohíbase a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes, lo siguiente: DOCENTES: Literales: f, h, i, l, m, n, o, p, q, s, t, u, v, w, x, y, z, aa, bb, cc, dd. REPRESENTANTES: Literales: m, q, s, t, u, v, bb, cc. DIRECTIVOS: Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd. Art. 133 de las Sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior imputables a los representantes legales, directivos y docentes se sancionarán, según su gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera:

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador OBSERVACIÓN.- Los empleados de la institución educativa serán sancionados de acuerdo con lo que establece el código de relaciones laborales además del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CUIDADO DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL Para proceder al juzgamiento y sanción de las faltas leves y graves de los y las estudiantes se fundamentará en cuatro cuerpos legales; que son: la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación intercultural y el Código de la Niñez y la Adolescencia, faltas que están establecidas en los artículos 134 de la Ley Orgánica De Educación y artículo nº 222 y nº 331 numeral 3, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus respectivas sanciones. Art.134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes: La Junta Distrital de Resolución de Conflictos están en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes: Literal d).

CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. Art. 222.- Evaluación del comportamiento. 

Mantener en buenas condiciones la infraestructura física, cuidando los bienes muebles e inmuebles y materiales de la institución. En caso de daño en la infraestructura física, los bienes muebles e inmuebles y materiales de la institución, el representante legal estará en la obligación reponer el deterioro causado por su representado.



El representante legal estará en la obligación de reponer el deterioro del material escolar parcial o total causado a sus compañeros por su representado.

PUNTUALIDAD Para proceder al juzgamiento y sanción de las faltas leves y graves de los y las estudiantes se fundamentará en cuatro cuerpos legales; que son: La Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación intercultural y el Código de la Niñez y la Adolescencia, faltas que están establecidas en los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus respectivas sanciones. Cumplir los horarios de asistencia a clases, establecidos por la Institución:

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador

CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES HORARIOS

INGRESO

INICIO

FINAL

RECESO

RECESO

SALIDA

INICIAL

8: 00

9: 30

10: 00

12:00

PRIMEROS

6:50

9:30

10:00

12:45

SEGUNDO A SÉPTIMO

6:50

10: 15

10: 45

13:00

OCTAVO A DÉCIMO

6:50

10:55

11:20

13:25

PRIMERO A TERCERO DE BACHILLERATO

6:50

10:55

11:20

14:05

Además de las sanciones consagradas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, todas las autoridades de la Unidad Educativa San Francisco de Asís tendremos las siguientes: 

Los y las estudiantes al ingresar a su jornada estudiantil tendrán la obligación de asistir a la hora establecida caso contrario al cumplirse su tercer atraso se contará como una falta injustificada.



Los y las estudiantes que incurran en esta falta tendrán que realizar servicio comunitario dentro de la institución.



Los y las estudiantes que sean recurrentes en esta falta deberán preparar temas en base a valores propios de la familia y ser expuestos en la primera hora en los diferentes cursos de la institución.



Los y las estudiantes que tengan atención médica deberán informar con anterioridad y justificar el atraso con el respectivo documento caso contrario se contará como una inasistencia a sus actividades escolares.



Los representantes legales una vez reconocida la falta de su representado deberán asistir a talleres formativos en valores de puntualidad, respeto y responsabilidad.



Los representantes legales que sean recurrentes a esta falta deberán firmar un acta de compromiso donde se establece el cumplimiento a las normas educativas.

ASISTENCIA Para proceder al juzgamiento y sanción de las faltas leves y graves de los y las estudiantes se fundamentará en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, faltas que están establecidas en los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus respectivas sanciones.

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador Art.134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes: La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes: Literal b).

CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Art. 169.- Control. Art. 170. - Inasistencia. Art.171. - Inasistencia recurrente. Art. 172. -Reprobación de asignaturas por inasistencia. Art. 173.- Prohibición de abandono. Art. 331.- Numeral 1

LIMPIEZA Conjunto de prácticas permanentes que contribuyen a mantener las cosas en su lugar y en buenas condiciones. 

La institución educativa elaborará un cronograma de actividades en la que cada grado se responsabilice del cuidado, limpieza y mantenimiento de la misma durante todo el año escolar.



La autoridad pertinente en conjunto con el docente-tutor realizará revisiones de los casilleros cuando el caso lo amerite.



La autoridad institucional promoverá las mingas y la autogestión para mantener en buen estado las instalaciones y bienes, sin que esto genere erogación económica alguna.



La institución educativa elaborará brigadas de limpieza en hora de recreo; en la cual participara toda la comunidad educativa.



La institución elaborará al inicio del año lectivo el rincón ecológico para el reciclaje donde los y las estudiantes serán responsables de mantener el uso y cuidado de los mismos.

RESPETO A LA PROPIEDAD AJENA Para proceder al juzgamiento y sanción de las faltas leves y graves de los y las estudiantes se fundamentará en cuatro cuerpos legales; que son: La Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación intercultural y el Código de la Niñez y la Adolescencia, faltas que están establecidas en los artículos 134 de la Ley Orgánica De Educación y artículo 222 y 331 numeral 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus respectivas sanciones.

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador Art.134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes: La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes: literal C

Art. 331.- Numeral 3 

Las y los estudiantes serán los únicos responsables de mantener el cuidado de sus pertenencias.



Las autoridades pertinentes realizarán revisiones áulicas en caso de ser necesario.

DISTINCIONES HONORIFICAS Para proceder a la distinción honorífica será un galardón al mérito individual (estudiante, docente, padre o madre de familia), que consistiría una nominación pública otorgada por la institución educativa se fundamentará: Art. 178. – Otras distinciones honoríficas. 

Excelencia docente.- Esta distinción se otorgará al docente que se hubiera destacado excepcionalmente en actividades innovadoras.



Mención Honorífica al desempeño.- buenas prácticas en el aula realizadas por docentes en el marco de la práctica de valores y Buen vivir.



Mérito y Demérito del docente.- Estará sujeto a la evaluación docente acogida a los estándares de calidad.



Diploma de Honor.- La institución educativa premiará a los estudiantes que hayan logrado el más alto promedio en el correspondiente año académico tanto en el nivel de Educación General Básica como en el Bachillerato.



Compañero solidario constructor del Buen Vivir.- se concederá a estudiantes, docentes o administrativos por promover y demostrar con el ejemplo solidaridad y compañerismo en las acciones y/o servicios prestados.

VEEDURÍA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ABANDERADOS. Para proceder a la distinción honorífica será un galardón al mérito individual de estudiantes, que consistiría una nominación pública otorgada por la institución educativa se fundamentará: Capítulo VII Del abanderado y del Juramento a la Bandera. Art. 175. –Reconocimiento del Abanderado, Portaestandarte y Escoltas. Art. 176. –Tipos de distinciones. Art. 178. – Otras distinciones honoríficas. Art. 179. – Conformación de la Comisión para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas. Art. 180. – Requisitos para obtener a una distinción. Art. 181. – Plazo para nombrar a los estudiantes que recibirán una distinción.

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador Art. 182. – Apelaciones. Art. 183. –fechas de la proclamación. Para llevar a cabo estas acciones formativas, se expone el siguiente procedimiento:

1. Detección de incumplimiento de las normas institucionales que generan conflictos en el proceso educativo, altere la sana convivencia y el buen vivir. Los docentes de grado o curso, Inspector de Curso, que observen el incumplimiento de las normas y valores Institucionales, deberán comunicar inmediatamente al docente tutor de grado o curso, al encargado del Departamento de Consejería Estudiantil del Nivel e Inspector general, deberán instar a los implicados en el conflicto a alcanzar una alternativa de solución a través del diálogo. Para el efecto, se propone el siguiente procedimiento:

a. El docente tutor de grado o curso, el responsable del Departamento de Consejería Estudiantil y el Inspector general, convocaran al máximo de 48 horas a las reuniones que fueran necesarias en las instalaciones de la Institución, fuera de la jornada escolar. Estas reuniones son de carácter privado y confidencial, y en ellas cada parte expondrá su parecer sobre la situación conflictiva, y el docente tutor buscará que el problema se solucione y se lleguen a acuerdos y compromisos.

b. En los días y horas señaladas, se instalará las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso, el responsable del Departamento de Consejería Estudiantil, el Inspector General y de los estudiantes y sus representantes. Si las partes no llegaren a un acuerdo o faltare una de ellas por dos ocasiones consecutivas, el docente-tutor comunicará la imposibilidad de haber llegado a una solución y con un informe dirigido a la Rectora de la Institución actuará en derecho tal como estipula la LOEI y su Reglamento.

c. En caso de lograrse un acuerdo, el docente-tutor de grado o curso elaborará el acta respectiva, misma que contiene lo siguiente: lugar, fecha y hora; nombres y apellidos completos de los estudiantes y de sus representantes; artículos correspondiente a la falta; antecedentes de los hechos; los compromisos y las obligaciones contraídas por las partes; y las firmas de los comparecientes, del docente-tutor, el responsable del Departamento de Consejería Estudiantil, el Inspector General. Una copia reposará en el Departamento de Consejería Estudiantil. En caso de no informar algún incumplimiento de las normas institucionales que generen conflicto en el proceso educativo, altere la sana convivencia y el buen vivir, por parte del docente del

grado o curso al inspector general o la autoridad pertinente será amonestado de manera verbal

por parte de la máxima autoridad tal como estipula la LOEI y su reglamento.

2. Seguimiento a las resoluciones de los conflictos. La Unidad Educativa San Francisco de Asís, a través del docente-tutor y del Departamento de Consejería Estudiantil, efectuará el seguimiento de las soluciones adoptadas, incluidos los compromisos y obligaciones contraídas por las partes, en el caso de una solución mediante el dialogo. El seguimiento se lo realizará con la participación activa y permanente de los estudiantes y sus representantes.

Unidad Educativa San Francisco de Asís Carchi 2800 y San Martín Telfs. 2362803 – 2368576 [email protected] - www.sanfranciscodeasis.edu.ec Guayaquil – Ecuador 3. Los responsables del Departamento de Consejería Estudiantil designado para cada uno de los niveles, mediante charlas, conversatorios, conferencias, entrevistas y otras técnicas psicopedagógicas, diagnosticarán a los estudiantes que presenten inconvenientes en la adopción de las normas y valores institucionales, y presentaran los informes correspondientes señalando el caso y asesorando e interviniendo en los mismos e informando al docente- Tutor y a los representantes de los estudiantes. Para el caso de incumplimiento de las normas y valores institucionales que impliquen faltas graves y muy graves, se considerará el procedimiento expuesto anteriormente y tomando en cuenta el debido proceso. A continuación se expone el siguiente procedimiento: A. Debido proceso. Para garantizar el debido proceso en la aplicación de acciones educativas disciplinarias por faltas muy graves de los estudiantes, la Rectora sustentará el proceso disciplinario en los informes pertinentes de las instancias correspondientes cumpliendo las siguientes reglas:

1. La Rectora deberá expedir la respectiva providencia de inicio del proceso, la que contendrá la enunciación de los hechos objeto del proceso disciplinario, junto con el detalle de los documentos de respaldo. Esta providencia debe ser notificada de manera escrita al representante del estudiante.

2. Recibida la notificación, el estudiante, por intermedio de su representante, en el término de tres días, debe contestar el planteamiento, adjuntando las pruebas de descargo que considere pertinente.

3. Vencido el término antes mencionado, la Rectora debe señalar fecha y hora, para que el estudiante, por intermedio de su representante, presente su alegato. Esta diligencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

4. Una vez concluida la audiencia, el señor Rector, remitirá a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos competente, el expediente con las correspondientes conclusiones y recomendaciones para que esta proceda al análisis y resolución respectiva, de conformidad con los artículos 330 y 331, numeral 3, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

NOMBRE DEL/LA ESTUDIANTE: _______________________________________ GRADO/CURSO: _________________PARALELO:_____________ FIRMA DEL/LA ESTUDIANTE: _____________________________ NOMBRE

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL

DEL/LA

ESTUDIANTE:

______________________________________________________________________ C.C:________________________________ FIRMA: ____________________________

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.