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Nosotros, Mauricio Marciales C. titular de la Cédula de Identidad N° V17.368.107, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Delegado Deportivo Principal del Club de Pesca Deportiva Los Fundadores, inscrito y registrado por ante el Instituto del Deporte Tachirense (IDT) según consta en Acta N 29 de fecha 15 de Octubre de 2007 y expediente asignado N EDTACPESCA-001, cualidad de Delegado que consta en acta de Asamblea General del “C.P.D. Los Fundadores” de fecha 12 de Septiembre de 2007 y suficientemente habilitado para representar al “C.P.D. Los Fundadores” mencionado; Maximiliano Chacón titular de la Cédula de Identidad N° V-8.111.028, domiciliado en la ciudad de El Piñal, Estado Táchira, Delegado Deportivo Principal del Club De Pesca Deportiva El Piñal, inscrito y registrado por ante el Instituto del Deporte Tachirense (IDT) según consta en Acta N 29 de fecha 15 de Octubre de 2007 y expediente asignado N EDTACPESCA-002, cualidad de Delegado que consta a su vez en acta de Asamblea General del “C.P.D. El Piñal” de fecha 11 de Septiembre de 2007 y suficientemente habilitado para representar al “C.P.D. El Piñal” mencionado; y Darío Orozco titular de la Cédula de Identidad N° V-12.454.208, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Delegado Deportivo Principal del Club de Pesca Deportiva Pez Dorado Táchira inscrito y registrado por ante el Instituto del Deporte Tachirense (IDT) según consta en Acta N 29 de fecha 15 de Octubre de 2007 y expediente asignado N EDTACPESCA-003, cualidad de Delegado que consta en acta de Asamblea General del “C.P.D. Pez Dorado Táchira” de fecha 12 de Septiembre de 2007 y suficientemente habilitado para representar al “C.P.D. Pez Dorado Táchira” mencionado; venezolanos, mayores de edad, y civilmente hábiles, declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una ASOCIACION CIVIL sin fines de lucro, que se denominará
“ASOCIACION DE PESCA DEPORTIVA DEL ESTADO TACHIRA”, y podrá usar en todos sus actos las siglas o abreviaturas “ASOPESCA-TACHIRA”, y a los efectos de la presente acta se denominará la “Asociación”, la cual tendrá como actividad fomentar, planificar, programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la actividad de la pesca deportiva en todo el estado Táchira, y se regirá por las siguientes cláusulas que servirán de Acta Constitutiva, sin perjuicio de los estatutos a ser aprobados por la Asamblea General de la “Asociación” : I. DEL NOMBRE Y DOMICILIO. PRIMERO: La “Asociación” se denominará “ASOCIACION DE PESCA DEPORTIVA DEL ESTADO TACHIRA” y podrá usar en todos sus actos las siglas o abreviaturas “ASOPESCA-TACHIRA”. SEGUNDO: La “Asociación”, tendrá como domicilio la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sin perjuicio de establecer dependencias, sucursales en cualquier otra parte del Estado. II DEL OBJETO. TERCERO: La “Asociación” tiene por objeto: 1)Organizar, dirigir coordinar, planificar, programar, fomentar, controlar y
supervisar las
competencias de pesca deportiva que se realicen en el estado Táchira y reunir bajo una sola normativa a todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la práctica de esta disciplina. 2) Mantener el mayor nexo o vinculación con las entidades deportivas similares del país y las organizaciones nacionales e internacionales a las que se encuentre afiliada. 3) Aprobar y modificar cuando así lo considere necesario sus Estatutos conforme a los lineamientos de los estatutos de FEVEPESCA. 4) Dictar las normas técnicas y deontológicas de esta disciplina deportiva para el estado Táchira conforme a las normas que fueren dictadas por FEVEPESCA. 5) Coordinar, autorizar, controlar, supervisar y evaluar las actividades y actuaciones de los clubs, ligas y atletas del estado Táchira así como
a sus directivos. 6) Afiliar en su seno a los clubes, atletas y a cualquier otra organización deportiva dedicada a la actividad dentro del estado Táchira, que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos y sus reglamentos, vigilando sus actuaciones de conformidad con las resoluciones dictadas por la Asamblea General y la Junta Directiva de “ASOPESCA-TACHIRA”. 7) Autorizar, programar, otorgar validez y reconocimiento a todo evento, zonal, regional, municipal que se realice con participación de los clubes y sus atletas integrantes, afiliados a ASOPESCA-TACHIRA”. 8) Otorgar como única autoridad, los títulos y premios que se disputen en la pesca deportiva en el estado Táchira, correspondientes a los eventos, implementando las condiciones técnicas y económicas que juzgue necesarias, relativas al desarrollo y éxito de los mismos. 9) Reconocer y proclamar a los titulares estadales de las distintas especialidades y conformar sus respectivas selecciones. 10) Promover la captación, formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la pesca deportiva del estado Táchira. 11) Elaborar sus planes, programas y presupuestos a los fines de presentarlos a consideración del Instituto del Deporte Tachirense (IDT) y/o el Instituto Nacional del Deporte (IND) para la asistencia financiera. 12) Organizar y llevar los registros y estadísticas necesarias de sus afiliados, personal técnico, record, ranking, así como de toda competencia que se realice en el estado Táchira.13) Solicitar la realización de eventos estadales o regionales en coordinación con otras asociaciones de pesca deportivas de la región si las hubiere. 14) Contratar entrenadores nacionales y extranjeros que sean necesarios, el personal técnico y de apoyo así como de cualquier persona que los órganos administrativos de ASOPESCA-TACHIRA requiera. 15) Coordinar con los distintos poderes públicos el financiamiento y desarrollo de la disciplina en el
estado Táchira y apoyar toda iniciativa que tenga por objeto afianzar la práctica de la pesca deportiva. 16) Autorizar cuando hubiere lugar, toda promoción publicitaria por vía estática o dinámica, incluyendo afiches, souvenieres y en general toda manifestación comercial que se haga en relación a los eventos de pesca deportiva en el estado Táchira y sus especialidades, con participación de atletas regionales. Los símbolos, emblemas, imágenes y comercialización de esta especialidad deportiva a nivel del estado Táchira son de uso exclusivo de ASOPESCA-TACHIRA, pudiendo ejercer acciones judiciales contra aquellas personas que hagan uso de ellos sin su autorización. 17) Cualquier otros fines que se corresponda con el espíritu, propósito y alcance de la Ley del Deporte, su reglamento, los presentes estatutos y los
reglamentos que dicte ASOPESCA-
TACHIRA. III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. CUARTO: La dirección de la “Asociación” estará a cargo de una Junta Directiva constituida por cinco (5) miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones de conformidad al ciclo olímpico. QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Honor serán electos mediante votación directa, secreta y no delegable a través de un proceso electoral interno que se regirá por el Estatuto de la “Asociación”, y el reglamento respectivo que al efecto elaborará la comisión electoral. SEXTO: La Junta Directiva ejercerá la dirección y administración de la “Asociación” y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: A) Llevar la administración y establecer los lugares, horarios y fechas de sus reuniones ordinarias y extraordinarias. B) Velar por el desarrollo y buen funcionamiento de la “Asociación”, así como actuar en el estricto apego del Acta Constitutiva, los Estatutos, sus reglamentos y demás normas emanadas de la “Asociación”, así como el ordenamiento legal vigente. C)
Ejercer la representación de la “Asociación” a nivel regional, nacional e internacional. D) Organizar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos emitidos por la Asamblea General, todas las competencias a nivel estadal que se celebren en el Estado Táchira, ejecutando el programa de gestión deportiva aprobado por la Asamblea General para cada año calendario. E) Elaborar el proyecto anual de presupuesto. F) Presentar anualmente ante la Asamblea General, el informe de gestión, el balance de cuentas y el inventario físico de los bienes de la “Asociación”. G) Nombrar o remover a empleados de la “Asociación”, así como fijar su remuneración,
autoridades deportivas, delegados, técnicos, asesores y demás
personal necesario para el cabal cumplimiento de sus actividades. H) Promover la creación de clubes donde no los hubiere. I) Designar, cuando hubiere lugar a ello, los integrantes del Seleccionado Estadal de conformidad con los presentes Estatutos y los reglamentos que rijan la designación. J) Designar al Coordinador Técnico Estadal. K) Validar a nivel estadal, el fichaje nuevo o renovado de todo competidor, tramitado de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo. L) Homologar los récords estadales. M) Remitir a FEVEPESCA, los recaudos necesarios para la homologación de los récords internacionales a que hubiere lugar. N) Remitir a los clubes, los récords estadales oficialmente homologados y periódicamente actualizados. Ñ) Organizar y llevar el registro de clubes afiliados, con la actualización de sus directivos, registros de competencias estadales y nacionales en las cuales intervengan la Selección Estadal. O) Convocar a las asambleas extraordinarias. P) Las demás que le atribuyan los Estatutos, los reglamentos internos y las leyes SÉPTIMO: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación plena de la “Asociación”,
incluso la legal. 2) Dirigir las reuniones de la Junta Directiva. 3) Suscribir acuerdos, convenios y contratos. 5) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. 5) Las demás que le atribuyan los Estatutos, los reglamentos internos de la “Asociación” y las leyes. OCTAVO: Son funciones del Vicepresidente: 1) Suplir las faltas temporales del Presidente. 2) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la “Asociación”. 3) Las demás que le sean atribuidas por los Estatutos, los reglamentos internos de la “Asociación”. NOVENO: Son funciones del Secretario: 1) Llevar los libros de las actas de las reuniones de la Junta Directiva. 2) Llevar el registro de los miembros. 3) Suscribir con el Presidente la correspondencia de la “Asociación”. 4) Las demás que le sean atribuidas en los Estatutos y los reglamentos internos de la “Asociación”. DECIMO: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar y guardar los valores de la “Asociación”. 2) Firmar junto con el Presidente las ordenes de pago, cheques, pagares, títulos cambiarios y toda clase de cuentas bancarias y depósitos. 3) Las demás que le sean atribuidas en los Estatutos y los reglamentos internos de la “Asociación”. DECIMO PRIMERO: Son funciones del Vocal: Contribuir a la buena marcha de la “Asociación” y suplir las faltas temporales o absolutas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente en cuanto a las temporales las cuales serán suplidas por el Vicepresidente; Las demás que le sean atribuidas en los Estatutos y los reglamentos internos de la “Asociación”. DECIMO SEGUNDO: Son derechos y obligaciones de los miembros: 1) Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias que sean convocadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. 2) Elegir y ser elegidos para la Junta Directiva y Consejo de Honor conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos. 3) Participar y colaborar en las
actividades programadas por la Junta Directiva y la Asamblea General en beneficio de los miembros de la “Asociación”. 4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en los reglamentos, resoluciones y acuerdos dictados por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la “Asociación”. 5) Los demás derechos y obligaciones que le sean atribuidas en los Estatutos y los reglamentos internos de la “Asociación”. IV. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMO TERCERO: La Asamblea General legalmente constituida representa la universalidad de los miembros y la máxima autoridad de la “Asociación”, sus acuerdos dentro de los límites de sus facultades según la Ley, el presente documento y los Estatutos, son válidas y obligatorias para todos sus miembros, aún cuando no estén presentes en la Asamblea General. DECIMO CUARTO: Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias, las asambleas ordinarias se realizarán dos (2) veces al año y las extraordinarias siempre que sean necesarias. Las convocatorias para las asambleas ordinarias se harán saber por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación dejando constancia de la agenda a tratar, día, lugar y hora de la reunión. DECIMO QUINTO: Las asambleas estarán legalmente constituidas cuando a la misma asistieran la mitad más uno de los miembros, salvo las excepciones establecidas en el Estatuto. Si realizada la convocatoria no se reúne la mayoría requerida, se procederá a realizar una segunda convocatoria, dejando constancia que la Asamblea se realizará con el número de miembros que asista. DECIMO SEXTO: La Asamblea General es el órgano supremo de la “Asociación” y tendrá las siguientes atribuciones: 1) Elegir y remover en su oportunidad a los miembros de la Junta Directiva, así como elegir los miembros del Consejo de Honor. 2) Modificar los Estatutos de la Asociación, en cuyo caso solo podrá hacerse
en
asamblea
extraordinaria especialmente convocada para ello y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. 3) Decidir sobre las operaciones de disposición de bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 4) Resolver sobre cualquier asunto que le sea sometido a consideración por la Junta Directiva. 5) Establecerlas directrices del o los Campeonatos Estadales. 6) Acordar la cuota anual de mantenimiento de cada club afiliado. 7) Establecer el medio oficial de publicación de ASOPESCA-TACHIRA. 8) Establecer la cuota de inscripción a cancelar por cada club que desee ingresar a ASOPESCA-TACHIRA e igualmente acordar cualquier cuota extraordinaria. 9) Intervenir o desafiliar a una entidad deportiva afiliada cuando ésta viole los presentes estatutos, la Ley del Deporte y su reglamento. 10) Aprobar o improbar la solicitud de afiliación de nuevos clubes dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud. 11) Las demás que le sean atribuidas en los Estatutos y los reglamentos internos del “Asociación”. DECIMO SEPTIMO: “La Asociación” contará con un Consejo de Honor, integrado por tres (3) miembros y un (01) suplente, durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones de conformidad al ciclo olímpico DECIMO OCTAVO: No podrá ser postulados a miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Honor quienes estén sometidos a sanción disciplinaria, ni los menores de edad, ni los que tengan pendientes rendiciones de cuentas de su gestión. DECIMO NOVENO: Para participar en el proceso electoral de la “Asociación” los miembros deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos de la “Asociación” VIGESIMO: Se designará autoridad provisional cuando ocurra una vacante mayor al cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Honor, cuya vigencia no podrá exceder de 90 (noventa) días. V. DE LOS MIEMBROS. VIGESIMO PRIMERO: Son
miembros de la “Asociación” los clubes otorgantes que suscriben la presente Acta Constitutiva y aquellos clubs, asociaciones
o personas jurídicas que tengan
relación directa con la disciplina de la pesca deportiva que ingresen con posterioridad conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos Internos y reglamentos de la “Asociación”. VI. DEL PATRIMONIO. VIGESIMO SEGUNDO: El patrimonio del “Asociación” estará constituido por: A) Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes en el presente o en el futuro a la “Asociación”. B) Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros establecidas anualmente por la Asamblea General. C) Los aportes que le haga el Estado, a través de sus organismos según la Ley del Deporte y su reglamento. D) Los ingresos provenientes de la administración de sus propiedades y de aquellos actos que realice. E) Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado, nacionales o extranjeras. F) Los ingresos que puedan obtener como consecuencia de sus actividades de autogestión. VII. DE LA DURACIÓN Y LA DISOLUCIÓN. VIGÉSIMO TERCERO: La duración del “Asociación” será por tiempo indefinido pudiéndose disolver a través de una asamblea extraordinaria convocada al efecto y según los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto de la “Asociación”. VIGÉSIMO CUARTO: En caso de disolución de la “Asociación” debidamente acordada, sus bienes y derechos serán donados a otra organización del mismo tipo y con el mismo objetivo. Así lo decimos y firmamos.