MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial
Fecha: 4 de febrero de 2008 Referencia: LAC/lc (Marcado CE) Revisión 2
INFORME
sobre la transición entre la “homologación” y el marcado CE aplicable a los vidrios laminados de seguridad (Blindajes Transparentes) (Febrero 2008)
NOTA: Este informe anula y sustituye al emitido con fecha 12 de marzo de 2007
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Los vidrios laminados de seguridad o blindajes transparentes venían estando sujetos a su “homologación” obligatoria en base a la Orden de 13 de marzo de 1986 (BOE de 8 de abril de de 1986), lo cual se acreditaba con el correspondiente certificado y contraseña (DBT-xxxx) que emite el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, la Reglamentación del Ministerio del Interior recoge también prescripciones relativas a estos productos en las siguientes disposiciones: -
Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materias de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada (BOE 6.5.1997)
-
Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada (BOE 6.5.1997),
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como desarrollo del Real Decreto 3264/11994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada. Como desarrollo de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, se publica la Resolución de 10 de mayo de 2006 (BOE 6.6.2006), que es la transposición al derecho interno de la Comunicación de la Comisión 2005/C 319/01 (DOUE 14.12.2005), en la que se establecía la obligatoriedad del marcado CE para este tipo de productos, en base al cumplimiento del anexo ZA de la norma UNE-EN 14449:2006, con entrada en vigor a partir de 1 de marzo de 2007. Todo ello significa que, a partir de 1 de marzo de ese año, tanto la “homologación” como las referencias reglamentarias deberán ser consideradas como sustituidas por el marcado CE, y que los fabricantes, para comercializar sus productos, deberán ostentar dicho marcado CE. 2. EL MARCADO CE El marcado CE de los vidrios laminados de seguridad es una responsabilidad de los fabricantes, que deberán atenerse al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 14449:2006. Las tareas a desarrollar por el fabricante y el sistema de evaluación de la conformidad
aplicable
para
poder
ostentar
el
marcado
CE
dependerán,
fundamentalmente, del uso previsto del vidrio laminado, que podemos ver en la tabla ZA.2 de la norma, y que se sintetiza de la siguiente forma: -
Los vidrios antibala (o antiexplosión) se evaluarán por un sistema 1, que significa la intervención de un organismo notificado de certificación del producto, que realizará al fabricante auditorías inicial y periódicas del sistema de control de producción en fábrica y los correspondientes ensayos iniciales de tipo, y emitirá finalmente un certificado de conformidad del producto que avala dichas acciones.
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Las características fundamentales a comprobar serán: Para vidrios antibala, resistencia a la bala: propiedades de rotura y resistencia al ataque (Clases según UNE-EN 1063:2001) Para vidrios antiexplosión, resistencia a la explosión (Clases según UNE-EN 13541:2001) Resistencia mecánica En su caso, reacción al fuego: valor obtenido en el ensayo y clasificación según la norma UNE-EN 13501-1. Para mayor información y detalle sobre estas características véase la tabla ZA.1 del Anexo ZA de la norma UNE-EN 14449:2006. -
Los vidrios resistentes al “ataque manual” se evalúan por un sistema 3, que significa que un laboratorio notificado deberá realizar los ensayos iniciales de tipo de las características pertinentes, emitiendo un informe de ensayo, y que el fabricante tendrá implantado un sistema de control de producción en fábrica sin que en este caso sea vigilado por una tercera parte. Las características fundamentales a comprobar serán: Resistencia al robo (“efracción”): propiedades de rotura y resistencia al ataque (Clases según UNE-EN 356:2001). Resistencia al péndulo: propiedades de rotura y resistencia al impacto (Clases según UNE-EN 12600:2003). Resistencia mecánica.
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En su caso, reacción al fuego: valor obtenido en el ensayo y clasificación según la norma UNE-EN 13501-1. Para mayor información y detalle sobre estas características véase la tabla ZA.1 del Anexo ZA de la norma UNE-EN 14449:2006. Si el vidrio asume los dos usos deberá sumar ambas tareas y características. En la tabla ZA.1 y en el ejemplo del marcado CE de la norma vemos que aparecen otra serie de características pertinentes, como pueden ser la resistencia al viento, comportamiento acústico y térmico, prestaciones de fuego, etc., pero estas características sólo se vigilarán e incluirán en el marcado CE si el fabricante quiere declarar que ofrece dichas prestaciones en función del uso final y la solución constructiva a la que se incorpora, y en ese sentido se tendrán que tener en cuenta las prescripciones que en los aspectos térmico, acústico, prestaciones frente a la radiación solar y de fuego establece el Código Técnico de la Edificación. En caso contrario bastará con que en el marcado CE declare “NPD” (prestación no determinada). Estas tareas las realizará el fabricante en colaboración con el organismo notificado correspondiente, y una vez realizadas le habilitan para poder poner y ostentar el marcado CE en sus productos. 3. PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL MARCADO CE Los aspectos y documentos que el fabricante debe exhibir para justificar el correcto marcado CE se indican a continuación. 3.1. Marcado (etiquetado) CE El marcado CE, que lo veremos en forma de una etiqueta o recuadro, deberá tener un formato del tipo siguiente:
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-
Para vidrios antibala (o antiexplosión), por sistema de evaluación 1, véase el Anexo 1.
-
Para vidrios resistentes al ataque manual, por sistema de evaluación 3, véase el Anexo 2.
Esta “etiqueta” la deberemos encontrar (a elección del fabricante): -
Sobre el propio producto
-
En una etiqueta adherida al producto
-
En el embalaje del producto o en una etiqueta adherida al mismo
-
En la documentación comercial de la entrega (por ejemplo en el albarán)
Este es el principal comprobante del marcado CE y el fabricante está obligado a que llegue al usuario-cliente. 3.2. Declaración CE de conformidad La declaración CE de conformidad es un documento que el fabricante deberá tener a disposición de quien se lo solicite, y que debe contener, al menos, la información que se indica en el Anexo 3. Este documento no es obligatorio que el fabricante lo presente con el producto, pero es aconsejable solicitarlo. 3.3. Certificado CE de conformidad Para vidrios antibala por sistema de evaluación de la conformidad 1, aunque la Directiva no lo establece como obligatorio, y en particular por si el marcado CE o la
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declaración CE ofrecen alguna duda, puede ser aconsejable pedir al fabricante que presente dicho certificado, cuyo formato aproximado se indica en el Anexo 4. 3.4. Informe de ensayo inicial de tipo Para el otro tipo de vidrios (ataque manual), por sistema de evaluación 3, no es obligatoria su presentación ni es habitual que se le pida al fabricante la constatación de los ensayos iniciales de tipo. No obstante, en el Anexo 5 se presenta un modelo. En el informe o informes del ensayo inicial de tipo uno de los aspectos de mayor interés a comprobar es el número del organismo, que le habilita y autoriza para realizar esa tarea. 4. ORGANISMOS NOTIFICADOS Según prescribe la Directiva, los fabricantes pueden acudir a cualquier organismo notificado por cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. En el Anexo 6 se indica el listado, con su correspondiente número de organismo, de los notificados por España hasta el momento. Para comprobación de certificados o marcado CE de otros organismos notificados de otros Estados Miembro, se puede consultar la página WEB siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm 5. EQUIVALENCIAS En el Anexo 7 se ofrece una tabla de equivalencias entre las designaciones antiguas de la homologación y las actuales del marcado CE para los vidrios antibala, transcrito de la norma UNE-EN 108134 IN:2003.
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Dadas las diferencias entre los criterios y tipos de ensayo, no se han podido establecer equivalencias para los vidrios de ataque manual entre las clases recogidas en la “homologación” y las que establece el marcado CE.
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ANEXO 1 EJEMPLO DE MARCADO
PARA VIDRIOS ANTIBALA
Sistema de Evaluación de la Conformidad 1 Marcado de conformidad CE, que consiste en el símbolo “CE” establecido en la Directiva 93/68/CEE Número del organismo notificado
01234 AnyCo Ltd. PO Box 21, B-1050
Nombre o marca comercial del fabricante y dirección registrada del fabricante Los dos últimos dígitos del año en que se fijó el marcado
06
Número del certificado de conformidad CE emitido por el organismo de certificación notificado.
01234-CPD-00234
Número de la norma europea
EN 14449 Vidrio laminado seguridad antibala previsto para su utilización en edificios y obras de construcción
Descripción del producto e información sobre las características reglamentadas.
Características: Resistencia al fuego (*)
E30
Reacción al fuego (*)
Bs1d0
Comportamiento frente al fuego exterior (*)
NPD
Resistencia a la bala (**)
BR3
Resistencia a la explosión (***)
NPD
Resistencia al robo
NPD
Resistencia al impacto de un péndulo
NPD
Resistencia contra cambios repentinos de temperatura y diferenciales de temperatura
40K
Resistencia al viento, nieve, carga permanente e impuesta
10 mm
Aislamiento contra el ruido directo transmitido por el aire Propiedades térmicas
34-1 -3 dB 5,5 W(m2K)
Propiedades frente a la radiación solar: transmisión luminosa/reflexión luminosa transmisión y reflexión de energía solar factor solar
-
Las características “tramadas” son las imprescindibles; el resto pueden declararse como NPD; los datos incluidos son a título de ejemplo (ver capítulo 2)
(*) Las características relacionadas con el fuego deben declararse en función de la Reglamentación vigente sobre estos temas y el uso final previsto. (**) Las clasificaciones se indican en la norma UNE-EN 1063:2001 (ver también Anexo 7) (***) Para vidrios resistentes a la presión de la explosión, el fabricante deberá declarar la clase según la norma UNE-EN 13541:1001
0,70/0,13 0,55/0,11 0,52
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ANEXO 2 EJEMPLO DE MARCADO
PARA VIDRIOS RESISTENTES AL
ATAQUE MANUAL Sistema de Evaluación de la Conformidad 3 Marcado de conformidad CE, que consiste en el símbolo “CE” establecido en la Directiva 93/68/CEE AnyCo Ltd. PO Box 21, B-1050
Nombre o marca comercial del fabricante y dirección registrada del fabricante Los dos últimos dígitos del año en que se fijó el marcado
06
Número de la norma europea
EN 14449 Vidrio laminado seguridad contra ataque manual previsto para su utilización en edificios y obras de construcción
Descripción del producto e información sobre las características reglamentadas.
Características: Resistencia al fuego (*)
E30
Reacción al fuego (*)
Bs1d0
Comportamiento frente al fuego exterior (*)
NPD
Resistencia a la bala
NPD
Resistencia a la explosión
NPD
Resistencia al robo (ataque manual) (**)
P7B
Resistencia al impacto de un péndulo (***)
2(B)2
Resistencia contra cambios repentinos de temperatura y diferenciales de temperatura
40K
Resistencia al viento, nieve, carga permanente e impuesta
7 mm
Aislamiento contra el ruido directo transmitido por el aire Propiedades térmicas
32-1 -3 dB
(*) Las características relacionadas con el fuego deben declararse en función de la Reglamentación vigente sobre estos temas y el uso final previsto. (**) Las clasificaciones posibles se indican en la norma UNE-EN 356:2001 (ensayo de caída/ensayo con hacha) (***) Las clasificaciones posibles se indican en la norma UNE-EN 12600:2003
5,6 W(m2K)
Propiedades de radiación: transmisión luminosa/reflexión luminosa transmisión y reflexión de energía solar factor solar
-
Las características “tramadas” son las imprescindibles; el resto pueden declararse como NPD; los datos incluidos son a título de ejemplo (ver capítulo 2)
0,70/0,13 0,55/0,11 0,52
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ANEXO 3 DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ejemplo)
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD El abajo firmante, en representación de la empresa: Nombre de la empresa o del representante legal autorizado en el EEE Dirección completa .................................................................................................................. DECLARA QUE: El producto: Descripción/identificación del producto (tipo, clasificación, modelo, uso, etc.,) Cumple con el ANEXO ZA de la norma UNE-EN ............................. (En el caso de productos motorizados se deberá incluir también el cumplimiento de las Directivas 98/37/CE, 73/23/CE y 89/336/CE) Condiciones particulares aplicables a la utilización del producto (si procede). (En la declaración CE no es necesario que se incluyan las características declaradas en el marcado CE).
Nombre y cargo del firmante de la Declaración,
FIRMA
Fecha: XX/YY/ZZZZ
Esta declaración deberá presentarse en el idioma oficial del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el producto, en nuestro caso en español. Este ejemplo no supone tipo; el fabricante puede optar por un diseño diferente, siempre que no omita ninguno de los aspectos que se reflejan en este ejemplo. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
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ANEXO 4 EJEMPLO DE CERTIFICADO CE DE CONFORMIDAD (SISTEMA 1)
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ANEXO 5 EJEMPLO DE INFORME DE ENSAYOS INICIALES DE TIPO (SISTEMA 3)
Es importante recalcar que estos informes de ensayo inicial de tipo no pueden ni deben ser considerados como “certificados”, ni así debe aparecer en los documentos emitidos por los laboratorios notificados. La información fundamental que deben contener estos informes, según la Guía K de la Comisión Europea (Guidance Paper K) será: -
Identificación del fabricante y del lugar de fabricación.
-
Identificación del producto de acuerdo con la correspondiente especificación técnica (norma armonizada o Guía de DITE).
-
Información sobre: ▪ Toma de muestras (lugar, fecha, persona, etc.) ▪ Fecha de ensayo ▪ Personal del organismo involucrado ▪ Métodos de ensayo aplicados de acuerdo con las correspondientes especificaciones técnicas.
-
Identificación del laboratorio y personal que realiza los ensayos.
-
Lugar y fecha
-
Resultados de los ensayos, incluyendo el análisis de los mismos, cuando sea necesario.
-
Lugar y fecha de entrega del informe de ensayo.
-
Número del organismo (a efectos de su notificación).
-
Firma del director del laboratorio y sello (en su caso).
Los ensayos iniciales de tipo prescritos pueden aparecer en un solo informe o en diferentes informes de ensayo.
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ANEXO 6 ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES (Enero 2008) -
Sistema 1 (vidrios antibala) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN “AENOR” Número de Organismo Notificado: 0099 C/ Génova, 6. - 28004 Madrid Tel.: 91.432 60 41 - Fax: 91.310 46 83 e-mail:
[email protected] INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN “AIDICO” Número de Organismo Notificado: 1170 Parque Tecnológico de Valencia - Avda. de Benjamín Franklin, 17 - Apartado 98 46980 PATERNA (VALENCIA) Tel.: 96.131.82.78 - Fax: 96.131.80.33 e-mail:
[email protected] CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Número de Organismo Notificado: 1239 Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 - Apartado 134 P.O. Box - 20730 AZPEITIA (Guipúzcoa) Tel.: 943.816.800 - Fax. 943.816.074 e-mail:
[email protected] LGAI Technological Center, S.A. Número de Organismo Notificado: 0370 Campus de la UAB – Apartado de correos, 18 - 08193 BELLATERRA (BARCELONA) Tel.: 93.567.20.00 - Fax: 93.567.20.01 e-mail:
[email protected]
-
Sistema 3 (vidrios ataque manual) ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA DE LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS “AFITI/LICOF” Número de Organismo Notificado: 1168 C. Río Estenillas s/n - Pol. Ind. Santa María de Benquerencia - 45007 TOLEDO Tel. 925.23.15.59 - Fax. 925.24.06.79 e-mail:
[email protected] Sólo para ensayos de reacción o resistencia al fuego. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MADERA – AIMCM Número de Organismo Notificado: 1604 Río Estenillas, s/n (Pol. Ind.) - 45007 TOLEDO Tel.: 925.240.666/667 - Fax: 925.240.679 e-mail:
[email protected] Sólo para los ensayos de acústica
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CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Número de Organismo Notificado: 1239 Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 - Apartado 134 P.O. Box - 20730 AZPEITIA (Guipúzcoa) Tel.: 943.816.800 - Fax. 943.816.074 e-mail:
[email protected] FUNDACIÓN GAIKER Número de Organismo Notificado: 1603 Parque Tecnológico de Bizkaia, edificio 202 - 48170 ZAMUDIO (Vizcaya) Tel.: 94.600.23.23 - Fax: 94.600.23.24 e-mail:
[email protected] Solo para ensayos de reacción al fuego LABEIN CENTRO TECNOLÓGICO Número de Organismo Notificado: 1292 Parque Tecnológico de Vizcaya. Edificio 700 - 48160 DEDIO (Vizcaya) Tel.: 94.607.33.00 - Fax: 94.607.33.49 e-mail:
[email protected] Solo para ensayos de acústica LGAI Technological Center, S.A. Número de Organismo Notificado: 0370 Campus de la UAB – Apartado de correos, 18 - 08193 BELLATERRA (BARCELONA) Tel.: 93.567.20.00 - Fax: 93.567.20.01 e-mail:
[email protected] Está en tramitación la autorización y notificación del Laboratorio INTA.
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ANEXO 7 Equivalencia entre los niveles de resistencia de los acristalamientos blindados establecidos en la Norma UNE 108131-1:1986 (anulada) y los establecidos en la Norma UNE-EN 1063:2001 (vidrios antibala)
UNE 108 131 a)
UNE-EN 1063 b)
A-00
BR2
A-10
BR3
A-20
BR4
A-40
BR6
B-20 Superior a
SG 1
B-10 Inferior a
SG 2
1)
Blindada de acero (chapado)
2)
Blindada de aleación de cobre
CB
Bala cónica
FJ
Blindada
FN
Troncocónica
PB
Bala ojival
RN
Punta redondeada
SC
Núcleo blando de plomo
OBSERVACIONES a) 110 ± 10 Distancias entre impactos b) 120 ± 10 a) Masa S.B.T. (7,6 g) “ V = 380 ± 30 m/s b) Masa GECO (8,0 g) “ V = 400 ± 10 m/s a) Distancia tiro 3 m b) Distancia tiro 5 m a) FJ2)/RN/SC b) FJ1)/RN/SC a) Expansiva /FN/SC b) FJ1)/CB/SC a) Distancia tiro 3 m b) Distancia tiro 5 m a) V = 410 m/s ± 30 m/s b) V = 430 m/s ± 10 m/s a) V = 430 m/s ± 30 m/s b) V = 440 m/s ± 10 m/s a) Expansiva /FN/SC b) FJ2)/FN/SC a) 830 ± 30 b) 830 ± 10 a) FJ2)/PB/SC b) FJ1)/PB/SC a) 400 ± 30 m/s a) 3m b) 420 ± 20 m/s b) 10 m
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