NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE E

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NOTA MONOGRÁFICA

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ÁREA LABORAL

LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 27 de julio de 2013) Agosto de 2013

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ESTIMULOS A L A CONTR ATACI ÓN

2

INTERMEDI ACIÓN LABOR AL

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JÓVENES TRABAJ AD ORES POR CUENTA PROPI A

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La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicada en el BOE de 27 de julio, es el resultado de la convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Este Real Decreto-ley introdujo múltiples medidas con el propósito de “mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo”. Las medidas relativas a la disciplina laboral se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, así como en los objetivos de la «Garantía Juvenil» europea y de las numerosas recomendaciones europeas sobre la materia. PYMES, autónomos, emprendedores y desempleo juvenil son los cuatro ámbitos más importantes sobre los que incidió el RDL desde la perspectiva laboral. La Ley introduce una serie de modificaciones en el texto original del RDL y en la presente nota informativa sobre el mismo integramos dichos cambios. Es preciso tener en cuenta que, según la D.T.2ª, la redacción dada por esta Ley a los artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la disposición final cuarta del RDL, será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL el 24 de febrero de 2013, así como a las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando desde la misma fecha

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN1 1.1 Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 RDL). 

En la modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de treinta años , introducida por el RDL, se añade un nueva circunstancia que posibilita esta contratación: que el trabajador carezca de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.



El resto de circunstancias establecidas originalmente por el RDL se mantienen igual: a) No tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses. b) Proceder de otro sector de actividad. c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.



Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación2 o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

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Las medidas establecidas en este apartado se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% (D.T. 1ª RDL).

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El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinad a. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.



Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses3:



-

Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

-

Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.



Esta medida está limitada a las empresas y trabajadores autónomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

1.2 Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 RDL). 

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de treinta años.



En principio, este beneficio sólo será aplicable para un contrato (salvo resolución del contrato por causa no imputable al empresario o durante el periodo de prueba).



No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos



Para la aplicación de los beneficios, la empresa: -

Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al e mpresario o por resolución durante el periodo de prueba.

-

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, 1 año desde la celebración del contrato.



No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación

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Formación no necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero sí oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales. Posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

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afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

1.3 Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 RDL). 

La reducción del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación de los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscrit as como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por dese mpleo, incluirá las cuotas empresariales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.



Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. La Ley establece expresamente que en caso de incumplimiento, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.



Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social  sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario.

1.4 Contrato “Primer empleo joven” (art. 12 RDL y art. 15.1.b) TRLET). 

Modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo ésta inferior a 3 meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pacta sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).



Este contrato se regirá por lo establecido en el art. 15.1.b) TRLET: -

Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

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La duración mínima del contrato será de 3 meses.

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La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto,

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por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, con el máximo en todo caso de 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. -

El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (en este último caso, la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).



No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.



Las ETTs podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas usuarias para contratos de primer empleo joven. Las limitaciones para la suscripción de estos contratos serán referidas a la empresa usuaria. La beneficiaria de las bonificaciones por contratación indefinida del trabajador cedido será la empresa usuaria.



Para la aplicación de la bonificación en caso de transformación del contrato en indefinido, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses. En el caso de contratos de puesta a disposición, esta la obligación se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.

1.5 Incentivos a los contratos en prácticas (art. 13 RDL y 11 TRLET). 

Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los est udios.



Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50% en los contratos en prácticas suscrito con jóvenes menores de 30 años, durante toda la vida del contrato.



Por otra parte, se elimina el último párrafo del art. 11.1 que prohibía conce rtar contratos en prácticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa (D.F. 2ª).

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INTERMEDIACIÓN LABORAL Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación: 

Formalización conjunta de acuerdos marco por parte de los Servicios Públicos de Empleo y los empresarios para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral (art. 15 RDL).



Se crea un “Portal Único de Empleo” para facilitar la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial (art. 16 RDL).



Se habilita a las ETT para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (D.F. 3ª Y 4ª).



El apartado 2 del art. 11 Ley de ETT se modifica de forma que cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporci onal de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

JÓVENES TRABAJADORES 4 POR CUENTA PROPIA5 (INCLUIDOS LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO) 3.1. Cotización a la Seguridad Social (art. 1 RDL, D.A. 35 TRLGSS y D.A. 11 Ley 45/2002). 

Se incluye la incapacidad temporal a efectos de la reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes, durante 15 meses siguientes al alta + una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.



En casos de alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en l os 5 años anteriores a la fecha del alta  ALTERNATIVAMENTE y siempre que no tuvieran trabadores por cuenta ajena a su cargo, podrán aplicarse, durante un período

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Como regla general en este apartado, por “jóvenes trabajadores” se entiende menores de 30 años (35 sin son mujeres). RETA y RETM.

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máximo de 30 meses, una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal. -

A pesar del carácter alternativo de esta segunda medida, la norma dispone que estos trabajadores “podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones” del primer punto siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.



En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las anteriores medidas se mejoran en porcentaje y en duración, ampliándose, en algún supuesto, a trabajadores menores de 35 años.

3.2. Compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia (art. 3 RDL y art. 228.6 TRLGSS) 

Los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo menores de 30 años en la fecha inicial de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo  podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el ini cio de la actividad, o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.

3.3 Ampliación del ámbito subjetivo de los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo (art. 4 RDL y D.T. 4ª Ley 45/2002) 

El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el abono trimestral de la prestación contributiva por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, se amplía a: -

los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con disca pacidad igual o superior al 33%

-

los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.



En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad  con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.

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Los jóvenes trabajadores podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de las tasas y servicios específicos de asesoramiento, etc.

3.4 Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (art. 5 RLD – arts. 212 y 213 TRLGSS). 

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá m ientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.



El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá con la realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.

3.5 Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad (art. 6 RLD y D.A. 58ª TRLGSS): 

Carácter voluntario de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores jóvenes por cuenta propia.

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