NOVEDADES. Celebraciones de fin de año: Tratamiento Contable e Incidencia Tributaria

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NOVEDADES Celebraciones de fin de año: Tratamiento Contable e Incidencia Tributaria Es frecuente en estos meses las empresas hayan incurrido en diversos gastos con motivo de las fiestas, respecto de los cuales debe observarse su incidencia tributaria así como su respectivo tratamiento contable. En tal sentido, plantearemos algunos casos prácticos que contemplen los gastos en los que comúnmente incurren las empresas en razón a las festividades de fin de año, tanto en favor de sus trabajadores como de sus clientes. I. Entregas de canastas de navidad y similares 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta La entrega de canastas navideñas y similares, toda vez que se trata de un gasto que se incurre a favor de los trabajadores para incentivarlos en sus esfuerzos relacionados con la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta cumpliría con el Principio de Causalidad y por ende resultaría deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, ello en virtud al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR en adelante. Complementariamente a ello, es importante señalar que debe cumplirse el Criterio de Generalidad. Para el trabajador que recibe dichas canastas si bien se trata de un concepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribuciones sociales; de acuerdo con el literal a) del artículo 34º de la LIR califica como renta de quinta categoría bajo el rubro de aguinaldos, debiendo efectuarse la respectiva retención del Impuesto a la Renta, en tanto ello proceda. Otro aspecto, relevante es que se encuentre fehacientemente acreditados los beneficiarios del gasto realizado por la empresa debiendo contar para ello con el correspondiente respaldo documental. 1.2. Impuesto General a las Ventas Para efectos del Impuesto General a las Ventas la operación descrita se encuentra afecta al referido impuesto al encontrarse dentro del supuesto de hecho establecido en el literal a) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en vista a que la definición de venta incluye los retiros de bienes, en virtud al inciso





c) numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Por otra parte, en base a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º del TUO de la LIR este impuesto a pagar que asume la empresa que transfiere los bienes constituye un gasto reparable. Otro aspecto relevante a observar, se vincula con el IGV que grava la adquisición de los bienes a ser entregados a los trabajadores, dado que otorgará derecho a crédito fiscal en tanto se cumplan los requisitos sustanciales y formales, establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

1.3. Reglamento de comprobantes de pago En virtud a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), se establece que la empresa se encontrará en la obligación de emitir la respectiva boleta de venta a los trabajadores, por tratarse de consumidores finales. Asimismo, dado que la transferencia constituirá una entrega a título gratuito, en el citado comprobante se deberá consignar la leyenda transferencia gratuita precisando en forma referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del citado Reglamento de Comprobantes de Pago. Sobre este punto en cuestión, somos del parecer que en estos casos, la empresa podrá emitir una sola boleta de venta que resuma todas las transferencias, bajo el supuesto que éstas (las entrega de canastas u otros bienes.) se producen en un solo acto, siempre que la empresa mantenga un control que permita demostrar a la Administración Tributaria quiénes son los beneficiarios, como sería por ejemplo, una relación con los datos de cada trabajador en donde conste la firma y huella digital de cada uno en señal de conformidad de la entrega efectuada (debidamente detallada). Finalmente, cabe indicar que si bien existe la obligación de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago de emitir un comprobante al encontrarse ante el supuesto de transferencia de bienes, ello no significa que se produzca un ingreso dado que no existe monto dinerario alguno que fluya para la empresa al tratarse de una operación a título gratuito, motivo por el cual no se genera renta de tercera categoría por la mera emisión de la boleta de venta.

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2. Tratamiento contable CASO PRÁCTICO Nº 1 Vales para canje de lechones Enunciado La sociedad xxx, yyy & zzz Asociados SCRL, en adelante la sociedad, cuenta con 12 trabajadores en planilla y ha decidido, con motivo de las fiestas navideñas, hacer la entrega de 1 lechón para cada trabajador. Al respecto, se tienen los siguientes datos: – El día 28.11.2012 la sociedad entrega un adelanto por la cantidad de S/. 1,000.00 más IGV, por 12 vales otorgados por Hipermercado ¿¿¿ S.A. La referida empresa emite, a la sociedad, la factura Nº 001-2225. – El día 21.12.2012 se hace entrega de los lechones a la sociedad y ésta lo entrega a sus trabajadores mediante la emisión de boletas de venta de la Nº 001-4100 a la Nº 001-4111. – El día 27.12.2012 Hipermercado ¿¿¿ S.A. emite la Factura Nº 001-2401 por la entrega de los 12 lechones. El importe de la factura corresponde a S/. 280 más IGV, luego de aplicarse la deducción por el adelanto otorgado. Solución De conformidad con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, se considera como un beneficio de los trabajadores todo tipo de retribución que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. De todos los tipos de beneficios que señala esta norma, se encuentran los beneficios a corto plazo que comprende además de los sueldos y salarios, los beneficios no monetarios a los trabajadores en actividad, tales como atenciones médicas y entregas de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados. En virtud a ello, a continuación desarrollamos el tratamiento contable que procede aplicar. a. Adelanto otorgado Dado el caso planteado, inicialmente la sociedad deberá registrar el monto pagado al Hipermercado ¿¿¿ por los vales a recibir, tal como a continuación se muestra: REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 1,000.00 422 Anticipos a proveedores Divisionaria sugerida 4221 Anticipos 40 Tributos, contraprestaciones y aportes 180.00 al sistemas de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales – terceros 1,180.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212

42 421 4212 10 104 1041

Emitidas 28/11 Por la provisión de la Factura Nº 001-2225 de Hipermercados La Grande. Cuentas por pagar comerciales - terceros 1,180.00 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas Efectivo y equivaLENTES de efectivo 1,180.00 Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas 28/11 Pago de factura Nº 001-2225 de Hipermercados La Grande S.A.

b. Entrega de los bienes a los trabajadores Es importante tener en cuenta que el Plan Contable General Empresarial regula en forma expresa la dinámica contable a observar en la cuenta 60: Compras, cuando se adquieren bienes que no son almacenables, denominándolos “consumo inmediato de existencias”. En línea con ello, cabe referir que el Plan Contable General Empresarial propone como dinámica contable utilizar igualmente la cuenta 60: Compras, pero evidentemente su destino ya no se realizará a una cuenta del Elemento 2: Existencias, sino directamente a una cuenta del elemento 9. Dicho tratamiento tiene como sustento conceptual y técnico lo dispuesto en el marco conceptual y en la NIC 2 Inventarios, por cuanto en el caso de bienes que no se van a mantener en stock para un consumo paulatino o gradual, no procede en lo absoluto su reconocimiento como Activo. No obstante, bajo este supuesto surge la inquietud o la duda en que supuestos corresponde utilizar la cuenta 60: Compras, respecto de bienes que se consumen en forma inmediata. Así, en el caso planteado, al tratarse de bienes que se consumen en forma inmediata pero que no se incorporan al proceso productivo ni se vinculan con la prestación de servicios a terceros, entenderíamos que no debería utilizarse la cuenta 60: Compras, sino que se emplearía la cuenta 62 Gastos de personal, directores y gerentes, considerando que se entregraran de forma inmediata a los trabajadores. Al respecto, desarrollamos el siguiente registro contable de dicha operación: CÓDIGO 62 622 6221 42 421 4211 422 4221

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER Gastos de personal, directores y gerentes 1,280.00 Divisionaria Otras remuneraciones sugerida Entrega de lechones Cuentas por pagar comerciales-terceros 1,280.00 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar No emitidas (*) 280.00 Anticipos a proveedores 1,000.00 Anticipos 21/12 Por la entrega de los lechones a los trabajadores de forma inmediata.

(*) Divisionaria asignada por la empresa para este tipo de operaciones.

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CÓDIGO 94 95 79

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS GASTOS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 21/12 Por el destino de los gastos de personal.

DEBE HABER xx xx 1,280.00

Por otro lado, toda vez que la empresa transfiere en propiedad bienes se encuentra obligada a emitir un comprobante de pago (boleta de venta, para el caso planteado) según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/ SUNAT, publicada el 14.01.99). Dado que se trata de una transferencia a título gratuito, no se origina ingreso alguno pero sí debe anotarse el gasto por IGV, al producirse el nacimiento de la obligación tributaria de dicho tributo, toda vez que se produce el presupuesto legal establecido en el literal a) del artículo 1º de la LIGV (bajo la forma de un retiro de bienes). Veamos el registro de lo expuesto. REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 64 Gastos por tributos 230.40 641 Gobierno central Divisionaria 6411 Impuesto General a las Ventas sugerida 64111 IGV (*) 230.40 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 21/12 Por la provisión del IGV por retiro de bienes. CÓDIGO

(*) Gasto reparable a efectos de determinar la Renta Neta imponible en atención a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º de la LIR. Además deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.

Con ocasión de la liquidación final por parte del Hipermercado ¿¿¿ S.A. se efectuará el siguiente asiento contable. REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 4211 No emitidas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 27/12 Por la provisión de la factura N° 001-2401, por el saldo de la compra. CÓDIGO

DEBE HABER 280.00

50.40

330.40

En el presente caso práctico se aprecia que el valor de cada lechón asciende a S/. 106.67 (1,280 / 12), importe que deberá incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador,

además de considerarse en la boleta de pago y en la planilla de sueldos, como un concepto no remunerativo para efectos laborales. Ello, por tratarse de un aguinaldo. Modalidades para el tratamiento de los vales En este caso se ha partido de la premisa que ha sido la sociedad la que ha adquirido los lechones con la finalidad de ser entregados por ella a sus propios trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, también es práctica usual que las empresas actúen como un intermediario entre sus trabajadores y un tercero proveedor de bienes (como por ejemplo un hipermercado) desembolsándole una determinada suma con la finalidad de que éste último entregue bienes a los trabajadores sin que éstos deban pagar un monto determinado. Para tales efectos, el proveedor (hipermercado) hace entrega de "vales de canje" a la empresa para que luego ésta se los alcance a los trabajadores. La pregunta que surge es: ¿el proveedor emitirá algún comprobante de pago a la empresa? Ante la interrogante formulada, somos de la opinión que no. En efecto, consideramos que el rol que juega el vale no es la de constituirse en un bien que sea susceptible de ser comercializable per se, máxime si tenemos en cuenta que no ha sido intención de la empresa adquirir los bienes para ella. Bajo ese panorama, será el hipermercado el que se encontrará en la obligación de emitir la boleta de venta a cada trabajador de la empresa que se acerque al lugar indicado (hipermercado) por ella para la recepción de los bienes (lechones). Adviértase, en este caso, que el vale es un documento de control y representa un derecho para su poseedor, por lo que consideramos que no debe emitirse por la empresa avícola comprobante de pago al entregarlo. En ese supuesto, el comprobante de pago se emitirá en la oportunidad que el trabajador canjee el vale por el lechón (transferencia de propiedad). Esta postura es respaldada por el Informe Nº 97-2010-SUNAT/2B000, en el cual se concluye lo siguiente: "1. La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquiriente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. 2. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengara cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. 3. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirientes que cancelan el monto que representan los referidos vales. 4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos."

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CASO PRÁCTICO Nº 2 Entrega de canastas navideñas Enunciado La sociedad xxx & yyy Asociados SCRL, firma dedicada a la consultoría en ingeniería hidráulica, cuenta con 11 trabajadores en planilla y ha decidido, con motivo de las fiestas navideñas, hacerles entrega de canastas. Se tienen los siguientes datos: – El día 02.11.2012 se compran diversos productos que conformarán la canasta por cada trabajador por un importe total de S/. 11,800.00 (incluido IGV) según ticket Nº 001-14545 del Market @@@ S.A. – El día 23.12.2012 se entregan las canastas a los trabajadores mediante la emisión de boletas de venta de la Nº 001-4116 a la Nº 001-4126. Mostramos el tratamiento contable y tributario a seguir. Solución

25 252 2521 61 613 6132

42 421 4212 10 104 1041

62

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN

25

DEBE HABER Compras 10,000.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 Tributos, contraprestaciones y apor- 1,800.00 tes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - ter11,800.00 ceros 421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 02/11 Por bienes comprados - Ticket N° 001-14545 de Market San Albert S.A.

Cuentas por pagar comerciales - ter- 11,800.00 ceros Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas Efectivo y equivalentes de efectivo 11,800.00 Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas 02/11 Por el pago del ticket Nº 001-14545.

Entrega de las canastas navideñas En la fecha de entrega de las canastas se efectuarán los siguientes asientos:

Adquisición de bienes a ser incorporados en las canastas En primer lugar se reconocerán los bienes adquiridos para confeccionar las canastas, considerando que no son de consumo inmediato. CÓDIGO

Materiales auxiliares, suministros y 10,000.00 repuestos Suministros Suministros VariaciÓn de existencias 10,000.00 Materiales auxiliares, suministros y repuestos Suministros 02/11 Por los productos adquiridos para la canasta.

CÓDIGO 622

60

252

64

6221

2521

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER Gastos de personal, directores y ge- 10,000.00 rentes Divisionaria sugerida Otras remuneraciones Canastas navideñas Materiales auxiliares, suministros y 10,000.00 repuestos Suministros Suministros 23/12 Por la entrega de canastas.

Gastos por tributos 1,800.00 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas (*) 1,800.00 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 23/12 Por el IGV del retiro según Boletas de venta del 001-4116 al 001-4126. 641

(*) Además, deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.

AGUINALDO COMO CONCEPTO COMPRENDIDO EN EL INCISO L) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR Retribuciones convencionales

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal

Deben cumplir requisitos: normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Otorgado solo a trabajadores dependientes

Además debe pagarse (entrega efectiva de los bienes) dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Si no se cumple estos requisitos, el desembolso es reparable.

Mayor renta de quinta categoría. No califica como remuneración para efectos laborales.

Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en el que efectivamente se pague.

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TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS AGUINALDOS Pregunta

Respuesta

Sustento Legal

TRABAJADORES 1. ¿Qué condiciones generales deben cumplir para que sean deducibles?

a. Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto. b. Generalidad. c. Razonabilidad y Proporcionalidad.

2.¿Las entregas de canastas navideñas, pavos, pa- Califican como AGUINALDOS. netones, vales, entre otros, bajo qué concepto deberán ser comprendidos?

Literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneficiarios.

3. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Aguinaldos para que sean deducibles?

Deben calificar como mayor Renta de Quinta Artículo 34º del TUO de la LIR. Categoría para el Trabajador.

4. ¿Cuál es el efecto laboral de los aguinaldos?

Concepto no Remunerativo, debiendo consignarse bajo Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. dicho rubro en la Boleta de Pago y Libro de Planillas.

II. Gastos recreativos 1. Impuesto a la Renta Dentro de los diversos gastos que una empresa efectúa vinculada con la generación de rentas, existen aquellos denominados “recreativos” (agasajo al personal), los cuales tienen por finalidad motivar el nivel productivo del personal de la empresa reconociendo el esfuerzo desplegado a lo largo de todo el año. Es importante señalar que este tipo de gastos es deducible, dado que se encuentran vinculados en forma indirecta a la generación de rentas gravadas, al ser su finalidad motivar a la fuerza trabajadora (Principio de Causalidad). Además, debemos señalar que de conformidad con el literal ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios, entre otros, recreativos, serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. Al respecto, se entiende por Ingresos Netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 1.1. Criterios jurisprudenciales A continuación glosamos algunos pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el asunto materia de análisis.

Regulado en el literal l) artículo 37º del TUO LIR, bajo tratamientos diferenciados por lo cual resulta importante una adecuada clasificación.

RTF Nº 701-4-2000: Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvenir los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.



RTF Nº 654-3-2001: Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto del inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.



RTF Nº 2000-1-2006: Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF Nº 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora toda vez que se realizan para subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.

1.2. Criterio de generalidad Una de las consideraciones que se debe tener en cuenta respecto al criterio de generalidad es su relación estrecha con la renta de quinta categoría. Esta se evidencia en la medida que, si los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios, entre otros, recreativos, cumplen con el criterio de generalidad, dichos montos no son considerados rentas de quinta categoría y son perfectamente deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Ello se corrobora con el numeral 3 del inciso c) del artículo 20º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no constituye renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realizadas por la empresa con carácter general a favor del personal.

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GASTOS RECREATIVOS

Condiciones para la deducibilidad del gasto

Primero Principio de causalidad

Proporcionalidad y razonabilidad

Comprobante de pago emitido según RCP

Tercero Devengo en el ejercicio al cual se imputa

Segundo Generalidad

Cuarto Se deduce el gasto hasta el límite máximo aceptable 0.5% IN (*) con un máximo de 40 UIT

Otros documentos que acreditan fehacientemente el gasto y su beneficiario

(*) Se entiende por Ingresos Netos (IN), al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS GASTOS RECREATIVOS Pregunta

Respuesta

Sustento Legal

TRABAJADORES 1. ¿Los agasajos o celebraciones a favor de los trabajadores bajo qué conceptos deberán ser comprendidos?

Califican como GASTOS RECREATIVOS. Si se cumple Generalidad no califican como mayor Renta de Quinta Categoría.

2. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Gastos Recreativos para que sean deducibles?

No deben exceder del límite máximo deducible: 0.5% de los Ingresos Netos con un máximo de 40 UIT. Exceso resultará reparable.

2. Aplicación práctica CASO PRÁCTICO Enunciado La empresa Industrias xxx S.R.L ha registrado en el ejercicio 2012 Gastos Recreativos a su personal por los importes y conceptos como se muestran a continuación: Detalles según libro de contabilidad

Importe

Observación

Gastos incurridos por el día de la secretaria

S/. 2,080

Se cuenta con la factura del restaurante en el cual se realizó el agasajo.

Gastos incurridos por el aniversario de la empresa

S/. 7,400

Gastos incurridos por el día del trabajador

S/. 6,600

Se cuenta con los respectivos comprobantes de pago (facturas y tickets con RUC) que acreditan el gasto realizado y la relación de trabajadores que participaron en el evento.

Celebración por Navidad y Año Nuevo

S/. 8,920

Total de gastos incurridos

Se cuenta con facturas de restaurant por el importe de S/. 7,940. La diferencia ascendente a S/. 980 se sustenta con una Boleta emitida por una persona jurídica (*) y que no refiere datos del adquiriente, corresponde a la compra de bocaditos.

S/. 25,000

(*) Según la página web de SUNAT, se encuentra acogida al Régimen General.

Literal ll) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneficiarios.

Adicionalmente se sabe que los ingresos gravables del ejercicio ascienden a S/. 6,900,795. Se pide determinar el importe deducible como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio. Solución a. Cumplimiento de los requisitos: Detalles según libro de contabilidad

Principio de causalidad

Devengado

Importe Deducible

Gastos incurridos por Acreditación con comprobante el día de la secretaria de pago: SÍ Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ



S/. 2,080

Gastos incurridos por el aniversario de la empresa

Acreditación con comprobante de pago admitidos: SÍ Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ



S/. 7,400

Gastos incurridos por el día del trabajador

Acreditación con comprobante de pago: SÍ Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ



S/. 6,600

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Gastos incurridos por Navidad

Acreditación con comprobante de pago admitidos: Se cumple parcial mente ya que la acreditación con comprobantes de pago no es por el total. Documentación fehaciente: SÍ respecto al importe acreditado con factura. Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ respecto al importe debidamente sustentado.



S/. 7,940

b. Resumen por gastos incurridos en el presente ejercicio Gastos incurridos en el mes de diciembre debidamente sustentados S/. 7,940.00 (+) Gastos recreativos acumulados: 16,080.00 – Celebración día de la secretaria S/. 2,080 – Aniversario de la empresa S/. 7,400 – Agasajo día del trabajador S/. 6,600 –––––––––– ––––––– Importe total de gastos recreativos S/. 24,020.00 c. Importe deducible Gastos recreativos 24,020.00 Límite deducible: 0.5% de Ingresos Netos 0.5% de S/. 6,900,795 –––––––––– 34,503.98 Exceso del límite máximo aceptable S/.0.00 d. Crédito fiscal por el IGV que afecta los gastos incurridos en el mes de diciembre Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 7,940.00 Exceso no deducible 0.00 Gasto recreativo que otorga derecho a crédito fiscal 7,940.00 Crédito fiscal por gastos recreativos deducibles (7,940 x 18%) 1,429.20 e. Importe total reparable por gastos recreativos del ejercicio 2012 Gasto que excede el límite 0.00 Gasto sustentado con boleta de venta de sujetos del Régimen General 980.00 –––––––––– Importe reparable S/. 980.00 f. Registro contable CÓDIGO 62 625 40 401

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GE- 8,920.00 RENTES Atención al personal TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 1,429.20 AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 20/12 Por los gastos incurridos por Navidad y Año Nuevo

10,349.20

III. Gastos de representación 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta En primer término debemos tener en cuenta que, se considera gastos de representación a los obsequios y agasajos a los clientes. Precisamente el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se consideran gastos de representación a aquellos destinados a presentar una imagen que le permita a la empresa mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. Ahora bien, dichos gastos serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta en la medida que, en conjunto, no superen el 0.5% de los ingresos brutos con un límite máximo de 40 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el inciso m) del artículo 21º del Reglamento señala que para el límite de la deducción por gastos de representación se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Finalmente, la deducción de los gastos que no excedan del límite antes mencionado procederá en la medida en que éstos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. Siendo ello así, la entrega de obsequios a los clientes será deducible para efectos del Impuesto a la Renta siempre que no sobrepase el límite a que alude el inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y se acredite mediante los comprobantes de pago correspondientes, así como con el detalle y recepción de los beneficiarios. 1.2. Impuesto General a las Ventas En virtud al numeral 2 del artículo 3º del TUO de la Ley de IGV, se considera como venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la misma empresa. Concordantemente, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV define al retiro de bienes como todo acto por el cual se transfiere la pro-

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piedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Asimismo, el numeral 6 del artículo 2º del Reglamento, establece que en ningún caso el impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos. En consecuencia, la entrega de obsequios a los clientes, estará sujeta al IGV al configurarse el supuesto de retiro de bienes. Cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del TUO de la Ley del IGV, el impuesto que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que lo efectúa. De otro lado, el numeral 10 del artículo 6º del citado Reglamento señala que los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no exceden del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. Por tanto, en el caso de gastos de representación, se podrá utilizar el crédito fiscal de las facturas de compras (en cuanto cumplan con los requisitos exigidos) únicamente hasta el límite señalado en el párrafo anterior. El exceso se considerará como gasto de representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley del IGV, que en su conjunto (valor + IGV) resultará reparable si excede el límite permitido.

1.3. Comprobantes de pago El artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632 (24.07.92) señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, disposición que es concordante con el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que a la letra prescribe que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso, o la prestación de servicios. Asimismo, el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento señala que cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda:”TRANSFERENCIA GRATUITA” o ”SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación. En consecuencia, por la transferencia de bienes a los clientes deberá emitirse el respectivo comprobante de pago, consignado la leyenda transferencia gratuita y precisando en forma referencial el valor de venta de los bienes. Ahora bien, en caso se trate de bienes que la empresa no comercialice se consignará como valor referencial el valor de adquisición de los mismos, acorde con lo previsto en el numeral 6 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV.

2. Tratamiento contable CASO PRÁCTICO Enunciado La empresa ZYX SRL solicitó el día 18.10.2012, a la imprenta Mincita SAC la confección de adornos con su logo, con la finalidad de ser entregados a sus principales clientes. A continuación se muestran los siguientes datos: • El costo de los bienes ascendió a S/. 500, más IGV, según factura Nº 002-541. Se realiza un pago adelantado total por la compra. • La entrega de los bienes por parte del proveedor se producirá el 10.11.2012. • La entrega de los bienes a los clientes acontecerá el 23.12.2012. Solución A continuación, mostramos el tratamiento contable a seguir por el anticipo otorgado a la imprenta ZYX SAC. REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 500.00 422 Anticipos a proveedores Divisionaria sugerida 4221 Anticipos 90.00 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 590.00 421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 18/10 Por el anticipo según la F/ 002-541 a la imprenta Mincita SAC. CÓDIGO

42 421 4212 10 104 1041

Cuentas por pagar comerciales-terceros Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas 18/10 El pago de la F/002-541.

590.00

590.00

Cuando se recogen los bienes de la imprenta se realizan los siguientes asientos: CÓDIGO 60 603 6032 42

REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN Compras Materiales auxiliares, suministros y repuestos Sumnistros Cuentas por pagar comerciales - terceros

DEBE HABER 500.00

500.00

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422 4221

25 252 2524 61 613 6132

Anticipos a provedores Anticipos 10/11 Por la recepción de los adornos. Materiales auxiliares, suministros y repuestos Suministros Otros Suministros variaciÓn de existencias Materiales auxiliares, suministros y repuestos Suministros 10/11 Por el ingreso al almacén de los bienes.

637

25

500.00

CÓDIGO 63

Subdivisionaria sugerida

Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252

Suministros

23/12 Por la entrega de los adornos a los clientes.

500.00 64

Gastos por tributos 641

90.00

Gobierno central 6411

40

Impuesto general a las ventas (*) Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

401

Gobierno central 4011

Impuesto general a las ventas

40111 IGV - Cuenta propia DEBE HABER 500.00

500.00

Suministros 2521

Finalmente cuando se entregan estos bienes con fecha 23.12.2012 deberá reconocerse el gasto incurrido por la empresa tal como a continuación se muestra, considerando también los comprobantes de pago que tendrá que emitir por la transferencia gratuita de dichos bienes: REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN Gastos de servicios prestados por terceros

Publicidad, publicaciones, relaciones públicas (*) 6373 Relaciones públicas 63731 Gastos de representación

23/12 Por la provisión del IGV por obsequios a clientes. (*) Además se efectuará el asiento de destino del gasto.

90.00

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