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Quito – Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2743 2013-11 NORMA PARA EL PURÉ DE MANZANAS EN CONSERVA (CODEX STAN 17-1981,MOD) STANDARD FOR C

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Quito – Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2867 2015-03 PRODUCTOS COSMÉTICOS. REQUISITOS COSMETIC PRODUCTS. REQUIREMENTS DESCRIPTORES: Co

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Quito – Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 2743 2013-11

NORMA PARA EL PURÉ DE MANZANAS EN CONSERVA (CODEX STAN 17-1981,MOD)

STANDARD FOR CANNED APPLESAUCE (CODEX STAN 17-1981, MOD)

_____________________________________ Correspondencia: Esta norma técnica ecuatoriana es una adopción modificada de la Norma Internacional CODEX STAN 17-1981, adoptada en 1981, revisada el 2001.

DESCRIPTORES: Frutas, manzanas, puré, conservación ICS: 67.080.01

8 Página s

© CODEX 2001 Todos los derechos reservados © INEN 2013

NTE INEN 2743

2013-11

Prólogo nacional Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2743:2013 es una adopción modificada a la (versión en español) de la Norma Internacional CODEX STAN 17-1981, Norma del Codex para el Puré de Manzanas en Conserva, adoptada en 1981 y revisada el 2001. El comité nacional responsable de esta norma técnica ecuatoriana es el Comité Interno del INEN. Para el propósito de esta norma técnica ecuatoriana, se enlista los documentos normativos internacionales de referencia, mencionados en CODEX STAN 17-1981 y las normas nacionales correspondientes:

Documentos normativos internacionales CAC/RCP 1-1969. Principios Higiene de los Alimentos.

Documentos normativos nacionales

Generales

de

CPE INEN-CODEX 1:2013. Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

CAC/GL 21-1997. Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos.

CAC/GL 21-1997. Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997, IDT)

CODEX STAN 1-1985. Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

NTE INEN 1334-1: Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano. Parte 1.

CODEX STAN 234-1999. Métodos de Análisis y Muestreo.

No existe norma nacional.

En esta norma técnica ecuatoriana se deben considerar algunas modificaciones debido a los requisitos legales nacionales, las cuales se enlistan a continuación:

Capítulo/subcapítulo

Modificación

8. Etiquetado

Reemplazar la referencia de “Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) por NTE INEN 1334-1: Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano. Parte 1. Requisitos y NTE INEN 1334-2:2011: Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano. Parte 2. Rotulado Nutricional. Requisitos.

© CODEX 2001 Todos los derechos reservados © INEN 2013. 2013-2117

i

CODEX STAN 17-1981

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NORMA DEL CODEX PARA EL PURÉ DE MANZANAS EN CONSERVA CODEX STAN 17-1981 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica al puré de manzanas en conserva, según se definen en la Sección 2 infra, que está destinado al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior. 2

DESCRIPCIÓN

2.1

DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por puré de manzanas en conserva el producto:

2.2

(a)

preparado con manzanas lavadas y limpias, que se ajusten a las características del fruto Malus domesticus Borkhausen, que pueden haberse pelado y que, después del corte, están sanas;

(b)

preparado con o sin los otros ingredientes autorizados que se describen en la Sección 3.1.2; y

(c)

tratado térmicamente de manera apropiada, antes o después de haber sido cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

2.2.1 Endulzado (azucarado) - con azúcares y/u otras materias azucaradas como la miel; no menos de 16,5% de sólidos solubles totales (16,5º Brix). 2.2.2 No endulzado/sin endulzar (no azucarado / sin azucarar/azúcar) - sin adición de azúcares y/u otras materias azucaradas como la miel; no menos del 9% de sólidos solubles totales (9,0º Brix). 2.2.3 Otras Formas de Presentación Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto, a condición de que éste: (a)

se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en la Norma;

(b)

cumpla con todos los demás requisitos pertinentes de la Norma; y

(c)

se describa debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor.

3

FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1

COMPOSICIÓN

3.1.1 Ingredientes Básicos Manzanas, según se definen en la Sección 2.1(a). 3.1.2 Otros Ingredientes Autorizados (a)

sal (cloruro de sodio);

(b)

especias;

(c)

azúcares, según se definen en el Codex Alimentarius y/u otras materias azucaradas como la miel;

(d)

agua.

Adoptado 1981. Revisión 2001.

CODEX STAN 17-1981

3.2

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CRITERIOS DE CALIDAD

3.2.1 Color, Sabor y Textura El puré de manzanas deberá tener un color, sabor y olor normales y poseer la textura característica del producto. Una ligera coloración rosa no se considerará como defecto. El número, tamaño y visibilidad de los defectos (tales como semillas o partículas de éstas, pieles, tejido carpelar, partículas de manzanas magulladas, partículas oscuras y cualquier otra materia extraña de naturaleza análoga) no deberán afectar gravemente al aspecto ni a la comestibilidad del producto. 3.3

CLASIFICACIÓN DE ENVASES “DEFECTUOSOS”

Los envases que no cumplan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad para sólidos totales que se establecen en la Sección 2.2 se considerarán “defectuosos”. 3.4

ACEPTACIÓN DEL LOTE

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en la Sección 2.2 en relación con los sólidos totales y en la Sección 3.2 en relación a los criterios de calidad cuando el número de envases “defectuosos” no sea mayor que el número de aceptación (c) de un plan de muestreo apropiado con un NCA de 6,5. 4

ADITIVOS ALIMENTARIOS

4.1

ACIDIFICANTES

No SIN

Nombre del Aditivo Alimentario

296

Ácido málico

330

Ácido cítrico

4.2

Limitada por las BPF

ANTIOXIDANTES

No SIN

Nombre del Aditivo Alimentario

300

Ácido ascórbico

315

Ácido eritórbico

4.3

Dosis Máxima

Dosis Máxima Limitada por las BPF (solos o en combinación)

AROMATIZANTES

Aromas naturales y artificiales con excepción de los que reproducen el aroma de las manzanas 5

CONTAMINANTES

5.1

METALES PESADOS

Limitada por las BPF

El producto regulado por las disposiciones de la presente Norma deberá cumplir con los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto. 5.2

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

El producto regulado por las disposiciones de la presente Norma deberá cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

CODEX STAN 17-1981

6.

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HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. 6.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997). 7

PESOS Y MEDIDAS

7.1

LLENADO DEL ENVASE

7.1.1 Llenado Mínimo El envase deberá llenarse bien con puré de manzanas y el producto deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase. La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno. 7.1.2 Clasificación de Envases “Defectuosos” Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90% de la capacidad del envase) indicados en la Sección 7.1.1 se considerarán “defectuosos”. 7.1.3 Aceptación del Lote Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 7.1.1 cuando el número de envases “defectuosos”, que se definen la Sección 7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) de un plan de muestreo apropiado con un NCA de 6,5. 8

ETIQUETADO

El producto regulado por las disposiciones de la presente Norma deberá etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 11985). Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 8.1

NOMBRE DEL PRODUCTO

8.1.1 El nombre del producto deberá ser “Puré de manzanas”. 8.1.2 Si el producto se ha endulzado (azucarado) de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.2.1, el nombre del alimento deberá ir acompañado de la designación “endulzado (o azucarado)” muy cerca del nombre del alimento. 8.1.3 Si el producto no se ha endulzado (azucarado) y cumple los requisitos de la Sección 2.2.2, podrá llevar la designación “no endulzado (ó sin endulzar ó no azucarado ó sin azucarar ó sin azúcar)” muy cerca del nombre del alimento. 8.1.4 El nombre del producto deberá ir acompañado de una declaración de cualquier aderezo o aromatizante que caracterice al producto, por ejemplo “con x”, según sea apropiado. 8.1.5 Otras Formas de Presentación - Si el producto se elabora de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (Sección 2.2.3), la etiqueta deberá contener, muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor.

CODEX STAN 17-1981

8.2

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ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan. 9

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO Véase textos relevantes del Codex sobre métodos de análisis y muestreo.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: NORMA PARA EL PURÉ DE MANZANAS EN Código: NTE INEN 2743 CONSERVA (CODEX STAN 17-1981, MOD) ICS: 67.080.01 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias 2013-07-04 y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficialización con el Carácter de por Resolución No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: 2013-07-30 a 2013-08-18 Comité Interno del INEN Fecha de iniciación: 2013-09-10 Integrantes del Comité:

Fecha de aprobación:

2013-09-10

NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Ing. José Luis Pérez

COORDINADOR GENERAL TÉCNICO

Dra. Mónica Gualotuña

DIRECCIÓN DE METROLOGÍA

Dr. Hugo Ayala Ing. Silvana Torres

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Y CERTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN

Ing. Evelyn Andrade

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

Ing. María E. Dávalos (Secretaria técnica)

REGIONAL CHIMBORAZO

Otros trámites: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 13410 de 2013-11-05 Registro Oficial Segundo Suplemento No. 124 de 2013-11-15

Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección Ejecutiva: E-Mail: [email protected] Dirección de Normalización: E-Mail: [email protected] Regional Guayas: E-Mail: [email protected] Regional Azuay: E-Mail: [email protected] Regional Chimborazo: E-Mail: [email protected] URL:www.inen.gob.ec

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