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Nueva Institucionalidad Ambiental Ley 20.417
FUNDAMENTOS DE LA LEY • La necesidad de precisar las competencias ambientales. • La necesidad de contar con un Ministerio encargado de las políticas. • La necesidad Ambiental.
de
fortalecer
la
Institucionalidad
• La necesidad de un sistema de fiscalización eficaz y eficiente. • La necesidad de gestionar Biodiversidad y Áreas protegidas.
temas
relativos
a
Base del modelo
Ministerio
• Definición de Políticas • Diseño de la regulación
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
• Aprobación de Políticas y Regulación
Servicio de Evaluación Ambiental
• Administración del SEIA • Información de líneas de base
Superintendencia
• Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental
Ministerio del Medio Ambiente
Ambiente Definición: Es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Ministerio del Medio Ambiente •
Organización: Una subsecretaría. Las divisiones contemplarán a lo menos las siguientes materias: o Regulación ambiental; o Información y Economía Ambiental; o Educación, participación y gestión local; o Recursos Naturales y Biodiversidad; o Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados Internacionales o Planificación y Gestión. Seremis. Consejos Consultivos a Nivel Nacional y Regional (en estos dos últimos casos, manteniendo la estructura actual).
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Competencias: Artículo 70 Ley 20.417
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Definición: Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental.
Integración: Ministro de Medio Ambiente (Presidente), Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.
Principales Competencias (Art. 71): Proponer al Presidente: (i) las políticas para el uso y aprovechamiento de recursos naturales; (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas. Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs.
Servicio de Evaluación Ambiental Definición Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Organización La administración y dirección superior del SEA estará a cargo de un Director Ejecutivo que será jefe superior del Servicio, tendrá su representación legal y es designado por el Sistema de Alta Dirección Pública. Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, los que serán designados por el Sistema de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico.
Servicio de Evaluación Ambiental Administración del SEIA Administración de un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental Administración de un sistema de información de líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA Uniformación de criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.
Servicio de Evaluación Ambiental Principales Competencias (Art. 81): Proposición de la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales. Administración de un registro público de consultores certificados para la realización de DIAs o EIAs Interpretación administrativa de las RCA, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda. Fomento y facilitación de la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.
Superintendencia Definición: Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Superintendencia •
Principales Competencias:
Fiscalizar el permanente cumplimiento de condiciones y medidas establecidas en las RCA.
las
normas,
Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las RCA o adoptar otras medidas urgentes y transitoria, para el resguardo del medio ambiente. Requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares, que conforme a la ley N° 19.300, debieron someterse al SEIA y no cuenten con una RCA, para que sometan a dicho sistema el EIA o DIA correspondiente (lo mismo respecto de modificaciones de proyectos o actividades).
Tribunal Ambiental Importancia: Facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental. Integración: Tres abogados y Dos profesionales de las ciencias y la economía Competencia: Contenciosa administrativa Actos administrativos de alcance general (Instrumentos de gestión ambiental); Actos administrativos del SEA (Reclamaciones del SEIA y reclamo de ilegalidad); Actos administrativos de la SMA (medidas provisionales, consulta obligatoria ciertas sanciones, reclamaciones y reclamo de ilegalidad). Por daño ambiental
Nueva Institucionalidad Ambiental (Ley Nº 20.417)
Ministerio Medio Ambiente - Desarrollo de Políticas Ambientales - Cumplimiento convenciones internacionales - Línea Base del País
Servicio de Evaluación Ambiental - Evaluación Ambiental - Línea Base de Proyectos - Sistematizar y agilizar evaluación
Consejo de Ministros Para la Sustentabilidad - Proponer políticas para uso sustentable de recursos - Proponer creación de áreas protegidas
Superintendencia Medio Ambiente
Tribunales Ambientales
- Fiscalizar y dar seguimiento a proyectos, planes, etc. - Sus pronunciamientos se pueden reclamar en tribunal ambiental
DESAFÍOS DEL SEA Diagnóstico
i. ii. iii. iv.
Oportunidad
Aprovechar cambio institucional para profesionalizar la evaluación
Estrategia
1. Zanjar temas de discusión recurrente con Servicios y Titulares de proyectos 2. Desarrollar Metodologías y Criterios Técnicos para la evaluación 3. Implementar mejoras en el SEIA electrónicos: identificación de formularios electrónicos de información a requerir. 4. Implementar modificaciones legales Nuevo Reglamento
Objeto
Contar con un sistema de evaluación ambiental líder a nivel mundial que sea utilizado como referencia
Pilares de la Estrategia
• Trabajo Interministerial Vinculante • Tecnificación de la Evaluación Ambiental • Capacitación
Falta de Tecnificación en la Evaluación Ambiental Pronunciamientos discrecionales y fuera de competencias Excedencia de plazos legales SEIA utilizado para resolver problemas no ambientales
LEY GENERAL DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Y DRENAJES ÁCIDOS Actualmente la legislación chilena exige la realización de estudios de impacto ambiental para todas las operaciones mineras y declaraciones de impacto ambiental para las actividades de exploración minera. Los estudios ambientales deben incluir los efectos sobre la sociedad, vegetación, fauna, sitios de interés arqueológico, clima, calidad del aire, ruido, aguas superficiales y subterráneas, los métodos propuestos para la recuperación de los terrenos al término de la operación minera, etc.
DRENAJE DE AGUAS ÁCIDAS Drenaje ácido de minas. Las aguas ácidas generadas por la minería actual o pasada resultan de la oxidación de minerales sulfurados principalmente pirita en presencia de aire, agua y bacterias. La generación de aguas ácidas puede ocurrir durante la exploración, operación y cierre de una mina. Esta agua pueden venir de tres fuentes principales: 1. Sistemas de desagüe de minas, 2. Tranques de relaves y 3. Desmontes. Estas descargas pueden producir desde algunos efectos menores como decoloración local de suelos y drenajes con precipitación de óxidos de Fe, o llegar a una extensa polución de sistemas de ríos y tierras de cultivo.
La velocidad de reacción depende de numerosas variables, como: 1.- pH y temperatura, del agua y ambiente 2.- Tipo de mineral sulfuroso y superficie expuesta 3.- Concentración de oxígeno, agentes catalíticos y actividad química del hierro férrico 4.- Energía de actuación química requerida para que se inicie la reacción 5.- Presencia de Thiobacillus ferrooxidans u otras bacterias, que actúan como catalizadoras
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Drenaje ácido en taludes de botaderos de ripios y estériles en faenas mineras:
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Drenaje ácido generado en mina subterránea:
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Drenaje ácido por faenas mineras abandonadas (pasivo minero):
Drenaje ácido generado por: ¿mala operación de algún proyecto en particular, por una faena minera abandonada, por condiciones naturales (tipo de roca)????:
GESTIÓN PREVENTIVA DE AGUAS ÁCIDAS Cuando existe riesgo de generación de aguas ácidas, con el fin de eliminar o, al menos, minimizar su aparición, deberían tenerse en cuenta los siguientes criterios de diseño y gestión del riesgo: 1. Prevenir y minimizar la generación de la actividad y su entorno, caracterizando los posibles efluentes (sistemáticos o accidentales), así como sus efectos sobre el medio. 2. Detectar y caracterizar (caudales y concentraciones), tanto posibles focos generadores de contaminación (equipos o actividades), como puntos de vertido (continuo o accidental) 3. Actuar con rapidez y eficacia en la construcción de barreras. 3. Concentrar los efluentes y aislarlos del entorno. 4. Controlar la red hidráulica del entorno de forma continua, espacio-temporal, de acuerdo con valores guía. 5. Realizar el tratamiento de las aguas ácidas (caso de producirse). 6. Regenerar el medio. 7. Cuantificar los efectos. La prevención de la contaminación derivada de las actividades mineras se relaciona, estrechamente, con los métodos de explotación, el aporte de aguas (superficiales y subterráneas) y el tratamiento de las mismas.