LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Taller de Capacitación para Guardaparques GEF-SNAP Punta de Tralca, 6 y 7 de diciembre de 2011 RODRIGO GUIJÓN De

2 downloads 205 Views 985KB Size

Recommend Stories


LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REFORMA PREVISIONAL Y LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD
Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REF

CAPACIDADES EN LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL
Capacidades en la Institucionalidad Cultural CAPACIDADES EN LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL Capacidades en la Institucionalidad Cultural Municipal Jo

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PERU
Red Latino-Americana de Organismos de Cuenca - RELOC RELOC RIO DE JANEIRO Red Latino-Americana de Organismos de Cuena - RELOC LA NUEVA INSTITUCIONAL

Story Transcript

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Taller de Capacitación para Guardaparques GEF-SNAP Punta de Tralca, 6 y 7 de diciembre de 2011

RODRIGO GUIJÓN Departamento de Áreas Protegidas División de RRNN Renovables y Biodiversidad [email protected]

La Ley 19.300 (publicada el 9 de marzo de 1994)

TEMAS • Instrumentos de gestión ambiental:  Educación  SEIA  Preservación y Conservación  Normas de Calidad Ambiental y de Emisión  Planes de Prevención, Descontaminación y Manejo • Responsabilidad por daño ambiental

La Ley 19.300 (publicada el 9 de marzo de 1994)

TEMAS • Fiscalización • FPA • CONAMA:  Consejo Directivo  Director Ejecutivo  COREMAs  Consejos Consultivos Nacional y Regionales

La Ley 19.300 (publicada el 9 de marzo de 1994)

… LEY 20.173 (2007) crea cargo de Presidente de la CONAMA, con rango de Ministro

La nueva institucionalidad ambiental: Ley Nº 20.417 (26 de enero de 2010)

La Ley N° 20.417: Modificaciones a la Ley 19.300 (1)

Introduce la EAE como nuevo instrumento de gestión ambiental

La Ley N° 20.417: Modificaciones a la Ley 19.300 (2)

SEIA  Reemplazo de CONAMA por el SEA  Nuevas Comisiones Evaluadoras regionales y comités técnicos  Informe de compatibilidad territorial  Impide fraccionar proyectos  Participación ciudadana en DIA  Aplica SEIA a proyectos con OGM  Sitios prioritarios, humedales y glaciares hacen exigible un EsIA

La Ley N° 20.417: Modificaciones a la Ley 19.300 (3) • Regula Sistema Ambiental

Nacional

de

Información

• Clasificación de Sp. según categorías UICN y aprobación de planes de recuperación, conservación y gestión de ellas por el MMA • Base de datos de biodiversidad • Protección sectorial

de

la

biodiversidad

en

gestión

La Ley N° 20.417: NUEVAS INSTITUCIONES

1. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad 2. Ministerio del Medio Ambiente 3. Servicio de Evaluación Ambiental 4. Superintendencia del Medio Ambiente (+ Tribunales Ambientales) 5. Ordena creación del SBAP y transformación de CONAF en servicio público

ESTRUCTURA DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Ministerio del Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Subsecretaría

Direcciones Regionales

SEREMIs

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Superintendencia del Medio Ambiente

Tribunales Ambientales

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

1. Superintendencia del Medio Ambiente (A)

• Seguimiento y fiscalización de: RCA; Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; Planes de Prevención o Descontaminación; Planes de Manejo; y todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. • Fiscalización: programas y subprogramas

• Sanción: amonestación escrita; multa de 1 a 10.000 UTM; clausura temporal o definitiva; revocación de la RCA.

1. Superintendencia del Medio Ambiente (B)

Creación de los Tribunales Ambientales

(en trámite en el Congreso Nacional)

Servicio de Evaluación 2. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Ambiental (SEA) Competencias: • Administración del SEIA • Administración de un sistema de información sobre permisos, autorizaciones de contenido ambiental y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA

• Uniformación de criterios y requisitos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes • Proposición de la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales

3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (A)

• Lo preside el Ministro del Medio Ambiente. • Integrado además por los Ministros de: Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.

3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (B) • Funciones: a) Proponer las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. b) Proponer los criterios de sustentabilidad para las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. c) Proponer la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (C) • Funciones: d) Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos para la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental.

4. Ministerio

Atribuciones del MMA

Ley 19.300, art. 69: • Colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Funciones específicas del MMA sobre biodiversidad y áreas protegidas (1/3) • Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE). • Supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. • Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

Funciones específicas del MMA sobre biodiversidad y áreas protegidas (2/3)

• Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de: – Evaluación del riesgo de organismos genéticamente modificados – Criterios y medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados

• Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad

Funciones específicas del MMA sobre biodiversidad y áreas protegidas (3/3)

• Administrar y actualizar una base de datos sobre biodiversidad. • Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos y la preservación de la naturaleza.

Modificaciones de la Ley 20.417 a otras leyes en materia de AP Ley General de Pesca Declaraciones de parques y reservas marinos mediante decreto del MMA (art. 3º, letra d). y Acuicultura Ley de Monumentos Nacionales

Los sitios que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Ministerio del Medio Ambiente (art. 31).

DL sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado

• Declaración de Reservas Forestales y Parques Nacionales con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico (art. 21).

DFL 294, sobre Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura

Artículo 1º.- “El Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuaria y pesquera del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.”

• Informe favorable del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Medio Ambiente según corresponda, para destinar Reservas o Parques a otro objeto o quitarles tal calidad (art. 21).

Gracias www.mma.gob.cl/biodiversidad especies.mma.gob.cl

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.