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NUEVA LEY DE PESCA MAS REGIONAL Y DIVERSA
ANTONIO HORVATH KISS Comisión de Pesca del Senado La ley General de Pesca y Acuicultura del año 1991, permitió entre otras cosas, regular las artes de pesca, definir cuotas anuales para los distintos tipos de peces según su estado, artes de pesca, establecer parques y reservas y la distribución del mar entre artesanales e industriales. Esta ley ha sido a la fecha una de las más modificadas, en la cual se han introducido adelantos importantes como el posicionador satelital, la prohibición de la introducción de especies transgénicas y normas especiales para la acuicultura que se ajustaron de manera relevante después de la crisis ocasionada por la introducción de virus ISA y el brote de Cáligus. Esta ley desde el año 91 entre otras cosas considera la creación de parques y reservas marinas que a la fecha se han ampliado de manera sustantiva con el parque marino Motu Motiro Hiva de la Isla Salas y Gómez según se muestra en la figura, quedando pendiente y comprometido garantizar una adecuada representación de la biodiversidad.
Otra reforma reciente es la que introduce los observadores científicos y las cámaras de registro a bordo de las naves pesqueras a fin de reducir el descarte y permitir una información exacta entre lo que se captura, los procesos y finalmente desembarque. El mayor problema que se ha tenido a la fecha, es una desvinculación entre la investigación, los informes científicos con las decisiones de la autoridad. El que algunos años hayan habido autorizaciones de cuota de Merluza Austral de 80 mil toneladas y para el Jurel de cerca de 4 millones de toneladas, demuestran lo afirmado. Hoy en día estos recursos se otorgan apenas a 23 mil y 300 mil toneladas respectivamente.
El año 2002, a fin de evitar el sobreesfuerzo pesquero, y la denominada carrera olímpica, que los peces son del que los captura primero hasta que se agota la cuota anual, es decir la sobre capacidad de naves de captura, se introducen 2 importantes modificaciones a la ley: la que fija el Límite Máximo de Captura por Armador y el fraccionamiento de las distintas especies entre industriales y artesanales. El Límite Máximo de Captura corresponde a un porcentaje de la cuota anual por especie calculado entre la pesca histórica y las autorizaciones legales. Con esto, se conoce de antemano para el año la cantidad de peces posibles de extraer por actor, lo cual permite agregarles valor y hacer más estable el empleo entre otras virtudes. En cuanto a los artesanales, estos han ido incrementando su participación en las pesquerías de manera significativa. Pese a la reducción de la cantidad de capturas el valor agregado ha aumentado. Esto se aprecia en la siguiente figura:
La ley ha tenido siempre un principio de sustentabilidad, la autoridad no la ha aplicado en plenitud hasta esta nueva ley Esta ley de Límite máximo de captura por armador y fraccionamiento vence el 31 de Diciembre del año 2012. En los mismos años se definieron por ley las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos AMERB, para las organizaciones de pescadores artesanales lo que reguló y permitió proteger los recursos bentónicos y entre otros terminar con la denominada guerra del loco.
Los principales problemas se han gestado por una falta de institucionalidad en investigación, administración y fiscalización que guarde relación con esta actividad que en pesca significa un movimiento económico social superior a 1.300 MUS$ al año y en acuicultura superior a 2.000 MUS$ al año. Una crítica que se hace al sector, es su concentración en algunas empresas mayores, lo cual no es ajeno a otros sectores de la economía. En este sentido las alternativas de licitación que permite la actual ley, no han sido no han sido efectuadas por las autoridades correspondientes. Por este motivo es que se ha presentado una nueva Ley que prórroga la del 2002 por 20 años, estableciendo un nuevo fraccionamiento en que se produce un aumento a relativo favor de los artesanales según cuadro adjunto.
Este fraccionamiento se podrá cambiar mediante las licitaciones en que participen los artesanales, cambia por el 1% para las PYMES y en casos específicos de algunas especies como el bacalao. Esta nueva iniciativa legal ingresa al Parlamento en Diciembre del año 2011 y es analizada por la Cámara de Diputados y despachada al Senado el 31 de Julio del 2012. En el análisis desarrollado en la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos del Senado junto con escuchar en audiencias a las distintas organizaciones en las sedes del Congreso tanto en Valparaíso como en Santiago, se realizaron importantes visitas a terreno, para incluir en el proceso legislativo la diversidad de las distintas regiones y caletas de Chile. La Comisión trabajó en Punta Arenas, Puerto Aysén, Dalcahue, Puerto Montt, Mehuín, Queule, Temuco, Lebu, Lo Rojas, Pelluhue y Rapa Nui.
Producto de este trabajo legislativo y acuerdos con el Ejecutivo se pueden destacar los siguientes avances y cambios de la Nueva Ley de Pesca: 1. Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, son de soberanía del Estado de Chile, compatibilizado con los acuerdos Internacionales de los que somos parte como la Convención del Mar (CONVEMAR). 2. Nadie tiene la propiedad y menos indefinida de estos recursos 3. El principio básico de la ley es la sustentabilidad, la valoración y la protección de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. 4. Las decisiones se fundamentarán en estrictos criterios técnicos científicos. 5. La ley se hace cargo de la diversidad natural y cultural así como de los distintos actores de la pesca y acuicultura de nuestro país. 6. Se empoderan sustancialmente la institucionalidad pública y se acota la participación de los distintos actores de manera que los distintos intereses no primen sobre los principios de sustentabilidad. 7. Entre los distintos aspectos institucionales y sociales que incluye la nueva ley se pueden destacar: a) Una reforma al Instituto de Fomento Pesquero, pasa a ser un instituto de Investigación al margen de los intereses económicos del sector para lo cual se le asegura un presupuesto basal. b) Un fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca, con la creación de nuevas divisiones y un mejoramiento de su personal. c) La creación en 6 meses del Instituto de Desarrollo para la Pesca Artesanal y la Acuicultura menor conocida también como INDAP Pesquero. d) La creación de 11 Comités Técnicos Científicos. e) Una plataforma social para los pescadores artesanales entre los cuales se pueden destacar los seguros de vida y el contrato a la parte, de manera que los tripulantes y los pescadores propiamente tal que laboran en las embarcaciones, tengan también parte en los recursos que se capturan. A estas se agregan las funciones del IDEPA. f) Una plataforma social para los trabajadores y trabajadoras del sector industrial en el cual se considera la reconversión laboral, capacitación y bono en el caso que por razones ajenas del trabajador pierdan su trabajo. 8 En cuanto a la diversidad de las distintas regiones, se puede señalar lo siguiente: a) La inclusión de la pesca artesanal en los estuarios afectos a mareas
b) La prorrata de pesca mediante subfraccionamiento de las cuotas de pesca artesanal entre las distintas regiones de manera de garantizar una mejor participación según la disponibilidad de los recursos y no sólo en base a las cuotas desembarcadas. c) La protección y actividad preponderante de embarcaciones artesanales menores de 12 mts. en la primera milla, ajustándola de acuerdo a las realidades regionales entre pescadores artesanales mayores y menores, garantizando la protección de las caletas, del fondo marino y de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. d) El acceso a caladeros alternado entre industriales y artesanales fuera de las 5 millas y del mar interior. e) La pesca de los distintos recursos exclusivos por parte de pescadores artesanales en las aguas de mar interior como son los casos de sardina austral, reineta y distintos tipos de merluza f) El acceso de los pescadores artesanales mediante licitación estableciendo los cortes respectivos como el caso del bacalao al Sur del paralelo 47 Sur. g) En el caso de los Pueblos Originarios establece un compromiso de aplicación de la Ley de Borde Costero N° 20.249 en una forma expedita y el que las cuotas que de estos derive, se sacarán de las cuotas globales por especie. h) El compromiso de aumentar las reservas marinas y definir en éstos protección y actividad para pueblos originarios. i) La creación de un registro de Pesca Artesanal exclusivo para la Isla de Rapa Nui
9- En el caso de la protección del medio ambiente y de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas se pueden destacar, además del principio general de toda la ley: a) El compromiso para evaluar en forma continua las distintas actividades y artes de pesca, de manera de garantizar su selectividad e introducir el uso de dispositivos o cambios que correspondan. b) Se incluye en la ley la protección y valoración de los ecosistemas marinos vulnerables c) La protección de peces de roca y sus ecosistemas.
d) El aumento de multas y sanciones para la contaminación principalmente del borde costero en lo que se refiere a aguas servidas, residuos industriales, efectos por termoeléctricas y de actividades mineras entre otros. e) El compromiso de establecer una ley especial en 6 meses y fomente el repoblamiento de las algas, que constituyen un enorme potencial económico y social dado el largo y diverso borde costero chileno y sus múltiples aplicaciones en medicina, cosméticos, alimentos y otras. f) Fomento y facultades para proteger el consumo humano de los recursos hidrobiológicos. g) Establecimiento del posicionador satelital para las naves pesqueras artesanales mayores de 15 mts. en 3 años y cámaras de control en 5 años. 10. En lo que se refiere a la actividad industrial se reconoce su actividad histórica y se permite la entrada de nuevos actores mediante las licencias de pesca transferibles antes indefinidas o a perpetuidad que se reducen a 20 años, estableciendo condiciones para la no renovación y caducidad, plazo que se estima suficiente para recuperar las inversiones y garantizar la continuidad en el empleo.
Pesca Industrial en la Zona Austral En cuanto a la pequeña y mediana empresa PYMES, se establece un porcentaje para determinadas especies para garantizar el abastecimiento y proceso con fines de consumo humano. 11.
Además en el trabajo legislativo de la Comisión, el Ejecutivo se comprometió a:
i ii Iii Iv v
Cambio en el Reglamento para mejoramiento de naves y embarcaciones menores con cabinas e implementos. implementación del Decreto 458 que protege las bahías y caladeros a través de protección del fondo marino con los veriles correspondientes. Aplicación de la Resolución 1.700 para proteger los ecosistemas del borde costero. Establecimiento de nuevas reservas marinas. Estudio para que no haya pesca industrial en las 200 millas en Isla de Pascua, mejor control de pesca ilegal por parte de naves extranjeras y definir procedimientos de protección de acuerdo a legislación especial de la Isla.
12.
Los procedimientos de licitación del 15% de la cuota industrial, permiten 2 mecanismos vinculados uno al rendimiento máximo sostenido y otro a todo evento que se definirán en la votación de la Sala del Senado
13.
Por las reformas indicadas podemos señalar que contaremos con una nueva Ley de Pesca más regional, diversa y efectivamente sustentable.
Reserva Lafken Mapu Lahual