Story Transcript
NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 Capítulo 4 Licencias, vacaciones y permisos Artículo 11 Licencias, vacaciones y permisos Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal a que se refiere el presente Convenio, así como la regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo. Se propone recoger en un único texto la regulación que sobre la materia afecta a los funcionarios docentes. A lo ya contemplado proponemos se introduzcan, al menos, las siguientes mejoras: 1.- VACACIONES.a. Cuando sobrevenga la situación de baja por incapacidad temporal inmediatamente antes de comenzar la vacación anual se podrá disfrutar de la vacación a continuación del alta y siempre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. b. Cuando el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos de maternidad o con su ampliación por lactancia, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizada la situación. Igual tratamiento se dará al permiso de paternidad. c. El personal sustituto del profesorado de religión, cuando el permiso por maternidad, paternidad, acogimiento o adopción coincida, en todo o en parte, con el de las vacaciones, podrá disfrutar el periodo que corresponda a las mismas, tras la finalización de los referidos permisos, supeditado a la fecha de finalización de su nombramiento.
1
2.- PERMISOS.a. Por fallecimiento de familiar.- Por familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad un día al que se añadirá el tiempo necesario para el traslado, cuando el suceso ocurra fuera de la Comunidad de Madrid. b. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar. La cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día. Se concederá un día. c. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos.La fecha de su celebración. Si está es fuera de la Comunidad de Madrid, se añadirá el tiempo necesario para el traslado. d. Para el cumplimiento de un deber inexcusable.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A los efectos de su disfrute, tendrán la consideración de tales deberes, siempre que no puedan realizarse fuera del horario de trabajo, las citaciones de órganos judiciales, administrativos o instituciones. e. Por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.•
Cuando el profesor o profesora de religión deban acudir, durante la jornada de trabajo, a consulta médica por requerirlo así el estado de salud del un hijo o hija menor de dieciocho años, o familiar de primer grado dependiente, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral. Deberá acreditar, con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, la asistencia a consulta y la inexistencia de horario de asistencia fuera del correspondiente a la jornada de trabajo. Si el padre y la madre del menor fueran ambos profesores de religión al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho. • Los profesores y profesoras de religión que tengan hijos o hijas menores de doce años o que tengan a su cargo familiares de primer grado dependientes podrán solicitar flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros a los que acudan sus hijos o familiares, con los horarios de los propios puestos de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. • Se concederá permiso en los mismos términos para asistir a reuniones o citaciones del centro de estudios de un hijo menor de edad. • Por enfermedad de hijo menor de 16 años, se concederá un permiso retribuido de de dos días hábiles, con el correspondiente informe médico, ampliable a cuatro más con reducción del 50% de haberes
2
f. Permiso durante el periodo de gestación.- Las profesoras de religión en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37ª de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto. g. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer profesora de religión -Las faltas de asistencia de las profesoras de religión víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad de Madrid. h. Permisos por hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial.- El profesorado de religión que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El citado permiso deberá solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada curso escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. i. Adaptación del puesto de trabajo.- Todas las profesoras de religión y sus sustitutas embarazadas en situación de riesgo para la integridad del feto o la suya propia y aquellos profesores de religión en situación de alguna incapacidad transitoria, podrán solicitar adaptación del puesto de trabajo, en las condiciones que se determinen. j. Aplicación de estos permisos a los profesores de religión sustitutos.- Los sustitutos del profesorado de religión disfrutarán de los mismos permisos que los de titulares con las siguientes salvedades: - En todo caso, la duración de los permisos de los profesores de religión estará condicionada a la fecha de finalización de su sustitución. k. AÑO SABÁTICO O PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO.Consiste en disfrutar de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial. La medida abarcará un periodo de cinco años consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 85 por ciento de las retribuciones, mientras que en el quinto se disfrutará el permiso, percibiendo la misma retribución parcial. Se garantiza la convocatoria de 50 plazas anuales para el disfrute de esta medida.
3
En el caso de que haya más solicitantes que cupo a conceder, se aplicará el criterio de antigüedad como profesor de religión. Nadie podrá optar a un nuevo permiso si hay profesores de religión pendientes de una primera concesión. BENEFICIARIOS El profesorado de religión que imparta clases ininterrumpidamente desde el curso escolar 99/00 en la Administración Educativa o en su defecto que gocen de una antigüedad de 9 años. 3.- REDUCCIONES DE JORNADA.3.1.-RETRIBUIDAS.a. Para atender el cuidado de un familiar de primer grado.-Para atender el cuidado de un familiar de primer grado, el profesorado de religión tendrá derecho a solicitar una reducción laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. 3.2.- NO RETRIBUIDAS.a. Por razones de guarda legal.- Cuando el profesor de religión tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente, tendrá derecho a una disminución de la jornada de un tercio o la mitad de la duración de aquélla, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción. Tendrá el mismo derecho el profesor de religión que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. No obstante lo anterior, si dos o más profesores de religión de la Comunidad de Madrid generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio. Se podrán conceder reducciones de jornada al profesor de religión que no posea horario completo de su especialidad. En este supuesto la concesión tendrá una duración igual al curso completo. A efectos de hacer compatible el disfrute de este derecho con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos y alumnas, el
4
citado permiso deberá solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada trimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al segundo trimestre del año se prolongará hasta la finalización del siguiente bimestre. También se podrá solicitar por curso completo. Las reducciones de jornada a que se refiere este apartado, se concederán por el tiempo señalado salvo que la causa que haya motivado la concesión finalice en menor plazo. La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa en vigor repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma y se concederá desde el mismo día de la fecha de inicio de la jornada reducida. b. Con motivo de procesos de recuperación por razón de enfermedad.Asimismo, se podrá conceder una reducción de jornada a aquellos profesores de religión que, por provenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad, necesiten una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo En estos casos, la solicitud podrá presentarse aunque ya se encuentre iniciado el curso, debiendo extenderse la duración de la misma hasta la finalización de cada trimestre escolar, en condiciones de igualdad con lo señalado en el apartado anterior. c. Aplicación a los sustitutos.- Los profesores de religión que ocupen vacante de plantilla disfrutarán de las reducciones de jornada no retribuidas en los mismos términos que los profesores titulares. d. Jornada laboral flexible: Posibilidad de acogerse a 1/3 o a ½ de reducción de jornada, de forma voluntaria con la consiguiente reducción de haberes. 4.- OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.a. Por razones de estudio u otras causas justificadas.- Se podrá conceder permiso de hasta un curso académico, sin retribución, conservando el destino en el caso de los profesores de religión titulares. La concesión se hará sin límite de antigüedad pues el objetivo es facilitar la continuidad de los estudios a quien no pueda acogerse a las licencias retribuidas, Se puede establecer un límite de 10 años para volver a solicitarla. 5.- EXCEDENCIAS.- Se adoptan las actuales del personal docente, adaptando la de cuidado de hijos menores de tres años a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en lo referente a la reserva del puesto de trabajo durante dos años.
5
6.-CLÁUSULA ADICIONAL.•
Incorporación automática de mejoras en las medidas de conciliación. Cualquier mejora que se introduzca en los permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en la legislación estatal o en la normativa de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de Madrid, se incorporará automáticamente al contenido del presente acuerdo, previa adaptación de la misma en la Mesa de Seguimiento de este Convenio.
6