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NUEVAS MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DE IVA, MODELO 390, EN EL MODELO DE AUTOLIQUIDACION DE IVA, MODELO 303.
Actualmente, se encuentra en tramitación el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria. El presente Proyecto de Orden destaca por las modificaciones planteadas para el modelo 303 y el modelo 390, modificaciones debidas a los cambios acaecidos en la normativa del Impuesto relativos al Régimen especial del criterio de caja, a las operaciones intragrupo, a la modificación de la base imponible por declaración en concurso y a la exclusión de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto para determinados sujetos pasivos. Asimismo, resalta el hecho de que el Proyecto de Orden se anticipa a la aprobación del Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA -proyecto presentado dentro del marco de la actual Reforma Fiscal- incluyendo, con efectos 1 de enero de 2015, una modificación en el modelo de autoliquidación, modelo 303, y el modelo de autoliquidación individual, modelo 322, sobre el IVA a la importación. Pasamos a exponer brevemente los cambios propuestos, analizando, en primer lugar, los referidos al Modelo 390, declaración-resumen anual del Impuesto, y en segundo lugar, los relativos al Modelo 303, modelo de autoliquidación del IVA.
I. MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IVA Como consecuencia de las últimas modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Proyecto de Orden objeto de estudio introduce una serie de cambios importantes en la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
15 de septiembre 2014
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Estos cambios son:
1. En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
2. En el apartado de “IVA devengado”, se incorporan el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja.
3. En el apartado del “IVA deducible”, se añaden nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.
4. En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se incluye en el apartado de “Volumen de operaciones” los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del IVA,
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En el apartado de “Operaciones específicas”, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.
5. En el apartado de “Devengo” del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
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6. Se delimitan los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar la declaración: excluyéndose a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen exclusivamente las siguientes actividades: -
Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Esta exoneración queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, por lo que se hace menester una modificación del modelo 303 de autoliquidación que se expone en el siguiente apartado.
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II. MODELO 303 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA
Respecto al modelo 303 de autoliquidación del Impuesto se incorporan dos modificaciones de gran importancia no tanto por las casillas que se introducen en el modelo como por el cambio normativo que las motiva:
1. La exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303 por los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual, para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
2. Sobre el IVA a la importación de bienes, el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de IVA prevé, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, una modificación del artículo 167 de la Ley del IVA, por la cual se posibilita a ciertos operadores (a determinar por el Reglamento del Impuesto) diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación sin tener que realizar el pago previo en la Aduana. Por lo tanto se hace necesaria la inclusión de casillas adicionales que permitan identificar el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso tanto en las autoliquidaciones periódicas del IVA, modelo 303, como en las autoliquidaciones mensuales, modo individual, modelo
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322 (grupo de entidades). (No previsto actualmente en el modelo incluido en el Proyecto de Orden).
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