Nuevas normativas sobre el uso de productos fitosanitarios

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural Nuevas normativas sobre el uso de productos fitosanitarios Jordi Giné i

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Productos Fitosanitarios
Productos Fitosanitarios HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD Fecha de vigencia: Octubre 2.002 Sección 1: Identificación del producto y del proveedor Nombre d

Registro de Productos FitoSanitarios
072816 Registro de Productos FitoSanitarios Nº Registro: 23.188 Nombre comercial: AUDACE Titular: CHEMINOVA AGRO, S.A. Pº Castellana, 257. 5º. 28046

Registro de Productos FitoSanitarios
072816 Registro de Productos FitoSanitarios Nº Registro: 21.714 Nombre comercial: SWITCH Titular: SYNGENTA ESPAÑA S.A. C/ Ribera del Loira, 8-10 - 3º

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Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural

Nuevas normativas sobre el uso de productos fitosanitarios Jordi Giné i Ribó Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal

Normativas actuales Ley 43/2002, de sanidad vegetal – Real Decreto 3349/1983, RTS para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas – Directiva 91/414/CE sobre comercialización de productos fitosanitarios – Reglamento CE 396/2005: sobre límites 396/2005 máximos de residuos en alimentos y piensos. – Orden APA/326/2007: registro de los tratamientos fitosanitarios por los agricultores.

Real Decreto 3349/83 - RTS

Art.6.4. “Aplicadores y personal de las empresas han de superar cursos homologados”.

Niveles de capacitación Orden Ministerio de Presidencia PRE/2922/2005 - Básico (25 h) - Calificado (72 h) - Fumigador T y T+ (50 h) - Especiales: T+ que son o generan gases - Piloto aplicador agroforestal (90 h)

Obligación nivel básico en Cataluña • Agricultores sin personal auxiliar en su explotación: desde 1 de enero de 2009 • El personal auxiliar de las empresas y entidades dedicadas a la aplicación de fitosanitarios. • Personal auxiliar de establecimientos de venta

Obligación nivel calificado en Cataluña • Agricultores con personal que aplique fitosanitarios: desde 1 de enero de 2009 • Responsables técnicos de las empresas y entidades dedicadas a la aplicación de fitosanitarios • Aplicadores a terceros. • Responsables establecimientos de venta

El carné de aplicador

Nº carnés en Cataluña (18/02/2009)

Barcelona

6.116

Girona

2.373

Lleida

7.947

Tarragona Resto España Total

11.767 259 28.462

Ley de sanidad vegetal 43/2002 “Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán: Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, …”

Directiva 91/414/CE (lista UE substancias activas) - Nuevas substancias activas: Desde 1993 precisan autorización de la Comisión Europea para incluirse en el anejo 1 de la directiva. - Substancias activas registradas en algún estado miembro en el 1993: revisión finaliza 2009. - Substancias no defendidas: retiradas el 2003, excepto las autorizadas para usos esenciales el 2007.

Reglamento CE - LMR

Reglamento CE 396/2005: sobre LMR en alimentos y piensos • Reglamento CE 178/2006: Anejo I • Reglamento CE 149/2008: Anejos II-III-IV - En vigor desde 1/9/2008

Reglamento CE 396/2005 LMR • Armoniza LMR en toda Europa • Contempla 315 productos agrícolas destinados a la alimentación humana y a piensos. • Contempla plaguicidas actual o previamente utilizados dentro o fuera de la UE (unos 1.100).

Adaptación de los usos autorizados de productos fitosanitarios en España • Resolución del MARM de 30/06/2008 – 31/8/08 fecha para retirar las autorizaciones de productos fitosanitarios con LMR por debajo de la anterior normativa española. – 1/9/08 para reetiquetar envases de los productos con las modificaciones que resulten de la revisión.

Adaptación usos autorizados de productos fitosanitarios en España Ejemplos en melocotón – Acrinatrín • LMR anterior: 0,50 ppm, LMR nuevo 0,20 ppm –Se amplia plazo de seguridad a 14 días – Captan • LMR anterior; 2 ppm, LMR nuevo 0,02* ppm –Limitado a prefloración

Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal • Sección fitosanitarios - legislación • Sección fitosanitarios - residuos La evaluación de los productos fitosanitarios por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)

Orden APA/326/2007

“Por la cual se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios”.

Registro de tratamientos fitosanitarios Titular explotación: .............................................. NIF ............................ Datos de la parcela................................................................................... Fecha

Plaga o mala hierba motivo del tratamiento

Nombre comercial del producto

Nº. de Registro

Normativas futuras • Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios –Sustituye directiva 91/414/CEE • Directiva marco para un uso sostenible de los plaguicidas

Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios Aprobado por el Parlamento Europeo el 13-1-09 1,5 años para su aplicación

Objetivos 1. Aumentar la seguridad en la salud humana y el medio ambiente 2. Armonización de la autorización y comercialización de productos fitosanitarios Mecanismos 1. Nuevos criterios de aprobación de substancias activas 2. Reconocimiento mutuo de las autorizaciones de los productos fitosanitarios

Criterios de corte para la aprobación de substancias activas – – – – –

C-M-R categorías 1 y 2 Disruptores endocrinos POP PBT vPvT

IMPACTO GLOBAL PREVISTO POR CRITERIOS DE CORTE (Fuente: MARM)

• 22 SUBSTANCIAS ACTIVAS – 5 CMR 1 y 2 – 12 DE – 2 PBT – 1 vPvB • IMPACTO EN CULTIVOS FRUTICOLAS – 9 substancias en frutales de hueso – 10 substancias en frutales de semilla

Reconocimiento mutuo de las autorizaciones • Tres zonas: Norte, centro y sur – Zona Sur: Portugal, ESPAÑA, Francia, Italia, Eslovenia, Malta, Chipre, Grecia y Bulgaria • Obligación de reconocimiento mutuo de las autorizaciones de fitosanitarios en Estados miembros de la misma zona

Directiva marco para un uso sostenible de los plaguicidas Aprobada por el Parlamento Europeo el 13-1-09 2 años para su transposición en los EEMM

Objetivo Establecer un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante: - la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y - el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas

Capítulos de la directiva I: Disposiciones generales II: Formación, venta de plaguicidas, información y sensibilización III: Equipos de aplicación de plaguicidas IV: Prácticas y usos específicos V: Indicadores, presentación de informes e intercambio de información VI: Disposiciones finales

I: Disposiciones generales 1: Objeto 2: Ámbito de aplicación 3: Definiciones 4: Planes de acción nacionales (3 años después entrada en vigor de la directiva)

II: Formación, venta de plaguicidas, información y sensibilización

5: Formación 6: Requisitos de la venta de plaguicidas 7: Información y sensibilización

III: Equipos de aplicación de plaguicidas 8: Inspección de los equipos en uso

IV: Prácticas y usos específicos 9: Pulverización aerea 10: Información al público 11: Protección del medio acuático y el agua potable 12: Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas 13: Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos 14: Gestión integrada de plagas

V: Indicadores, presentación de informes e intercambio de información

15: Indicadores 16: Informes

Formación (4 años) Los EEMM velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes. Englobará tanto la formación inicial como la complementaria, a fin de adquirir y actualizar conocimientos, según proceda. .

Formación (4 años) A más tardar el …(4 años), los EEMM establecerán sistemas de certificados y designarán a las autoridades competentes responsables de su aplicación. Dichos certificados acreditarán, como mínimo, que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores poseen un conocimiento suficiente de las materias autorizadas, adquirido bien mediante formación o por otros medios. .

Requisitos de la venta (6 años) Los EEMM velarán por que los distribuidores tengan suficiente personal empleado que sea titular de un certificado contemplado anteriormente Estas personas estarán disponibles en el momento de la venta para proporcionar a los clientes información adecuada, … Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para restringir las ventas de plaguicidas autorizados para uso profesional a aquellas personas que sean titulares del certificado

Inspección de los equipos de aplicación en uso Los EEMM velarán porque los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. El intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020, ni a tres años, a partir 2020. A más tardar el (7 años) los EEMM velarán porque los equipos de aplicación de plaguicidas se inspeccionen como mínimo una vez.

Inspección de los equipos de aplicación en uso Transcurrido dicho periodo de 7 años, solamente podrán utilizarse para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección. Los equipos nuevos deberán inspeccionarse, como mínimo una vez, dentro de un plazo de cinco años después de su compra.

Pulverización aérea Los EEMM garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas. No obstante, podrá autorizarse la pulverización aérea sólo en casos especiales y siempre que se cumplan: - No debe haber ninguna alternativa viable o ventajas muy claras en términos de menor impacto. - Los plaguicidas autorizados explícitamente para este uso - Operador ha de ser titular de un certificado. - Empresa ha de ser certificada por autoridad competente - Medidas de gestión del riesgo

Protección del medio acuático y el agua potable Los EEMM velarán porque se adopten medidas apropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluiran: - dar preferencia a los plaguicidas que no estén clasificados como peligrosos para el medio acuático - dar preferencia a las técnicas de aplicación más eficaces, como el uso de equipos de aplicación de plaguicidas de baja deriva

Protección del medio acuático y el agua potable - La utilización de medidas paliativas que reduzcan, al mínimo, el riesgo de contaminación hacia afuera ocasionada por la deriva de la pulverización, la filtración y la escorrentía. Estas medidas incluirán el establecimiento de bandas de seguridad de dimensiones adecuadas para la protección de los organismos acuáticos no objetivo, así como de zonas de protección de las aguas superficiales y subterráneas utilizadas para la captación de agua potable donde no se deberán aplicar ni almacenar plaguicidas.

Protección del medio acuático y el agua potable - la reducción, en la medida de lo posible, o la eliminación de las aplicaciones en, o a lo largo de, carreteras, líneas de ferrocarril, superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevado de llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a las redes de alcantarillado.

Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: - los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria;

Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas

Se adoptarán medidas apropiadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para velar porque las operaciones siguientes, realizadas por usuarios profesionales o, en su caso, distribuidores, no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente: a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas; c) eliminación de los restos de mezcla que quedan en los tanques tras la aplicación; d) limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; e) recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases de acuerdo con normas UE.

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Los EEMM tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones de las dimensiones de los envases o embalajes. Los EEMM velarán por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas para uso profesional se construyan de forma que se impidan las fugas imprevistas. Se deberá prestar especial atención a la ubicación, las dimensiones y los materiales de construcción.

Gestión integrada de plagas (2014) Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con uso reducido de plaguicidas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos de índole no química, de manera que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar un mismo problema de plagas.

Muchas gracias

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