Nuevo Régimen de Flexibilización Societaria en Colombia. Juan Camilo Ramírez Ruiz Julio, 2009

La Sociedad por Acciones Simplificada Nuevo Régimen de Flexibilización Societaria en Colombia Juan Camilo Ramírez Ruiz Julio, 2009 Agenda 1. Evolu
Author:  Raquel Bustos Soto

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La Sociedad por Acciones Simplificada Nuevo Régimen de Flexibilización Societaria en Colombia Juan Camilo Ramírez Ruiz Julio, 2009

Agenda

1.

Evolución del Régimen Societario

2.

Fuentes de Interpretación

3.

Función de las Cámaras de Comercio

4.

Reglas especiales

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Minoritarios

Ley de las mayorías

Sociedad

Funcionarios Administradores Empleados

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Subordinación

Terceros

Mayoritarios

Accionistas

Principales Grupos de Interés

Acreedores

Clientes

Resp contractual y extracontractual

Comparación Tipos Societarios Colectiva

Comandita Simple

Comandita x Acciones

Responsabilida d Limitada

Anónima

Pluralidad

Mínimo 2 No Máx

Mínimo 1 gestor y 1 comand Max 25 comand

Minimo 1 gestor y 5 comand No Max

Mínimo 2 Max 5

Mínimo 5 No Max

Responsabilida d de los socios

Ilimitada, Subsidiaria y solidaria

Gestor como colectivo y comand como ltda

Gestor como colectivo y comand como S.A.

Limitada salvo laborales y tributarias

Limitada salvo Flota Mercante

Participación en la administración

Directa y Delegable Veto y Suspenso

Sólo Gestores comand como apoderados especiales

Sólo Gestores comand como apoderados especiales

Delegable por la J S en un Gerente

Junta Directiva y Rep Legal

Enajenación de la Participación

Cesión de derechos aprobada por unanimidad

Cesión de derechos aprobada por mayoría

Endoso e inscripción

Cesión de derechos aprobada por mayoría

Endoso e inscripción

Causales de Disolución

Muerte, Incapacidad Enaj forz Retiro Justificado

Pérdidas que reduzcan 1/3

Pérdidas que reduzca 1/2

Pluralidad Pérdidas 1/2

Pluralidad Pérdida 1/2

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Estadísticas de Creación de SAS en el País SAS Creadas en Colombia

902

1.000 727

800 600

779

450

400

218

200

52

0 Diciembre 2008 Marzo 2009

Enero 2009 Abril 2009

Febrero 2009 Mayo 2009

Total Inscritas: 3.128 JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

(duplica en número al total de sociedades colectivas)

Pluralidad Dos o más personas para la constitución de la sociedad y para la toma de decisiones

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• Minoritario (veto) • Mayoritario y Sociedad por bloqueo de órganos societarios • Accionistas extranjeros

Ventajas de la SAS

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Es válida con un sólo accionista

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Complejidad en la Constitución Es necesario elevar la escritura pública de constitución E inscribirla en la Cámara de Comercio

¿A quién protege?

• Accionistas (seguridad jurídica) • Empresarios

¿A quién afecta?

Ventajas de la SAS JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

no hay valor agregado en la función notarial y se genera incertidumbre en el caso de las sociedades constituidas pero no inscritas

• La constitución se hace mediante doc privado inscrito en la Cam de Com 7

Limitación Parcial de la Responsabilidad En las sociedades tradicionales no hay limitación absoluta de la responsabilidad de los socios o accionistas

¿A quién protege?

• Terceros (mayor garantía de pago) • Empresarios

¿A quién afecta?

•No se puede limitar el riesgo •Se afectan los negocios intensivos en capital e innovación

Ventajas de la SAS JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Absoluta limitación de Responsabilidad 8

Rigidez en la estructura de reparto de utilidades En las sociedades tradicionales se debe repartir al menos el 50% de las utilidades y hay restricciones para el reparto en acciones

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• Minoritarios (su interés principal son los dividendos) • Sociedad •Limitación para fortalecer el patrimonio

• Acciones con dividendo fijo Ventajas de la SAS

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Acciones de pago

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Rigidez en la estructura de Gobierno corporativo La sociedad anónima requiere de Junta Directiva, Revisor fiscal y Representante Legal (mínimo 10 personas)

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• Socios (estructura de administración delegada balanceada) • Empresas sin administración delegada •Burocracia innecesaria

Ventajas de la SAS

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Plena libertad contractual

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Objeto Determinado El objeto social debe contener actividades claramente determinadas

• Terceros? ¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• Socios • Terceros •Inseguridad jurídica

Ventajas de la SAS

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Cualquier acto lícito de comercio, si no se dice nada

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Abuso del Derecho El ejercicio abusivo de un derecho genera indemnización de perjucios Pero el acto es válido

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• minoritarios • Accionistas •La protección es insuficiente

• Deber de ejercer el voto en interés de la compañía

Ventajas de la SAS

• Es abusivo cuando tiene el propósito de causar daño o cuando busque una ventaja injustificada • Implica nulidad del acto e indemnización de perjuicios

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

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Desestimación de la personalidad jurídica Cuando se use la sociedad con el propósito de defraudar a terceros, los socios responden solidaria e ilimitadamente

¿A quién protege?

• Terceros • Terceros

¿A quién afecta?

•Protección insuficiente sólo responden los socios •Es necesario demostrar el dolo •Proceso Ordinario

• Responden accionistas y admin Ventajas de la SAS

• por fraude a la ley o perjuicios • Ante Supersociedades

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

13

Limitada autonomía contractual El régimen tradicional contiene un sinnúmero de normas imperativas y supletivas

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

• Todos los grupos de interés • Empresarios con esquemas de negocio sofisticados

• Muy pocas normas imperativas Ventajas de la SAS

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

• Es muy importante la negociación previa de los pactos estatutarios

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Rigidez de la estructura de capital Salvo las sociedades por acciones en que el capital está tri-dividido Los demás tipos societarios requieren que el capital esté aportado inmediatamente

¿A quién protege?

• Terceros (el capital ingresa a la compañía desde el principio)

¿A quién afecta?

• Accionistas con necesidades de financiamiento especiales

Ventajas de la SAS

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• Diversas modalidades de acciones • Facilidad en la aportación del capital • Inexistencia de proporciones imperativas entre los distintos tipos de capital 15

Resolución de Conflictos No existe una justicia societaria especializada

¿A quién protege?

¿A quién afecta?

Ventajas de la SAS

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• A nadie

• Todos los grupos de interés Supersociedades: • Ejecución de obligaciones en acuerdos de accionistas • Todos los conflictos societarios • Desestimación de personalidad jurídica • Abuso del derecho • Arbitramento para decisiones sociales 16

Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 1.

Normas imperativas de la Ley 1258 de 2008

2.

Estatutos

3.

Normas supletivas de la Ley 1258 de 2008

4.

Normas que rigen a la sociedad anónima

5.

Normas generales que rigen a las sociedades previstas en el C de Co

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Función de las Cámaras de Comercio Control de Legalidad de las cámaras de comercio (art. 6): 

Verificar la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, los actos de nombramiento y de las reformas estatutarias con la ley



Se abstendrán de inscribir el documento de constitución, nombramiento o reforma cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo 5º o en la ley.

¿Alcance del control de legalidad? ¿Alcance del recurso de reposición contra el acto de inscripción?

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Trámite de Constitución 

Documento de constitución 



Documento privado o Escritura Pública

Presentación del Documento 

Autenticado en Notaría

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Reuniones Especiales







Se pueden hacer reuniones no presenciales y pueden tomar decisiones por voto escrito, según lo que se pacte en los estatutos. Si no se pacta en los estatutos, se aplican los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requiere de la presencia de la Superintendencia de Sociedades.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

CONVOCATORIA 



Salvo pacto estatutario en contrario, se hará por comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. (aún si se van a votar balances, salvo que se pacte una antelación superior). Se insertará el orden del día.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

RENUNCIA A LA CONVOCATORIA







Los accionistas pueden renunciar a la convocatoria mediante comunicación escrita al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. De igual manera, pueden renunciar a su derecho de inspección. Aún sin convocatoria, si el accionista asiste a la reunión se entiende que renunció a la convocatoria, salvo manifestación de inconformidad antes de que la reunión se lleve a cabo.

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QUORUM Y MAYORÍAS





Puede pactarse el voto múltiple. Los accionistas podrán fraccionar su voto cuando se trate de elección de cuerpos colegiados.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Acuerdos de Accionistas 

Sobre cualquier tema



Pueden ser depositados en la administración



 



No pueden durar más de 10 años pero pueden ser prorrogables por periodos que no superen 10 años Representante del acuerdo No computará el voto que se dé en contravención a algún acuerdo de accionistas. Se puede exigir el cumplimiento ante la Supersociedades

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

QUORUM Y MAYORÍAS 







Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes,, salvo que se pacten mayorías superiores en presentes los estatutos. El accionista único tomará las decisiones y deberá dejar la constancia en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad. Para reuniones por derecho propio y se segunda convocatoria se aplica el artículo 429 del C. de Co.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

REVISORÍA FISCAL 



No es un cargo obligatorio en estas sociedades, salvo que por exigencia de la ley se necesite proveer este cargo (activos por ejemplo) (concepto Supersociedades 055206). Certificado de capital suscrito y pagado (firmado por contador independiente y representante legal). (Decreto 1154 de 1984: exige certificado de revisor fiscal) (Art 3 D 2020 de 2009): Cuando una SAS no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes pueden ser emitidos por un contador público independiente)



Estados financieros dictaminados por contador público independiente.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

REFORMAS ESTATUTARIAS 



Las aprobará la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes. Se hará en documento privado. (acta). (artículo 189 del C. de Co.) (Puede hacerse por escritura pública, aunque no haya transferencia de inmuebles).



Se hará mediante escritura pública (si implica transferencia de bienes que así lo requieran). (Las cámaras harán control de legalidad y verificarán que se cumplan las normas estatutarias y legales). (artículo 6º). Si es acta: convocatoria, quórum, mayorías, aprobación y autenticidad.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

REFORMAS ESTATUTARIAS 



Se le aplican normas de la transformación, fusión y escisión y derecho de retiro.

Transformación: Cualquier sociedad puede

transformarse en SAS con el voto unánime de los asociados y la SAS también puede transformarse en cualquier tipo societario con el voto unánime de sus asociados. (Concepto Supersociedades 078071 – 051153)



Se hará por documento privado. (Autenticado, reconocido o con presentación personal). (También puede hacerse por escritura pública, aún sin involucrar inmuebles).



Una E U puede convertirse en SAS y viceversa. (Concepto Supersociedades 081328)

(artículo 80 Ley 222 de 1995 – remisión legal).

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

MAYORIAS ESPECIALES



La inclusión o modificación de las siguientes cláusulas estatutarias requieren decisiones unánimes:  

  JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

Restricción negociación acciones Autorización para la transferencia de acciones Excusión de Accionistas Resolución de conflictos

NORMAS QUE NO SE APLICAN



Las prohibiciones de los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se aplican a las SAS, salvo pacto estatutario.

JUAN CAMILO RAMÍREZ RUIZ

MUCHAS GRACIAS

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