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Nuevo Régimen Empleados de Hogar
Fuente: RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, RD 1621/2005 de 30 de diciembre.
Entrada en vigor: 01/01/2012. Periodo transitorio hasta el 30/06/2012
Contrato: debe realizarse por escrito si es superior a 1 mes. Puede ser contrato indefinido o de duración determinada (de máximo 6 meses). Si no existe pacto por escrito, se presume indefinido y a jornada completa (40 horas semanales). Periodo de prueba: máximo 2 meses. Si no existe contrato, el trabajador puede denunciar al empleador.
Salario: será el mínimo interprofesional (SMI 645,30 € en 2013) fijado por el Gobierno, pudiendo mejorarse por pacto entre las dos partes. Los trabajadores por horas cobrarán el SMI en proporción a las horas trabajadas. Será siempre en metálico. El trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, que podrán prorratearse, repartiéndolas entre los 12 meses del año. El pago en especie (sólo jornada completa), no podrá superar el 30% del salario total y se descontará de éste, pero siempre deberá pagarse en metálico al menos el SMI en cómputo mensual.
Jornada de trabajo: máximo de 40 h/semana (incluyendo la parte correspondiente de vacaciones, festivos y descansos). Horas de presencia: máximo 20 h/semana de promedio al mes (se pagan a precio de hora ordinaria). Descanso entre jornadas: 12 horas (10 h. para personal interno, con 2 h. para comida). Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas.
Vacaciones: 30 días naturales, además de las fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden dividir en periodos, siempre que uno sea de al menos 15 días naturales.
Indemnización: en los contratos anteriores a 2012, se mantiene la antigüedad. o en caso de desistimiento del empleador (ejemplo: pérdida de confianza o pérdida de empleo del contratante) Con el límite de seis mensualidades: 12 días de salario por año trabajado 7 días de salario por año trabajado para los contratos anteriores al 18 de noviembre de 2011 o si es un despido improcedente: 20 días por año trabajado.
Prestaciones y Obligaciones
Derechos de los trabajadores: - Asistencia sanitaria. - Subsidio por incapacidad temporal. - Prestaciones por incapacidad permanente. - Prestaciones por muerte y supervivencia. - Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. - NO tienen derecho a prestación por desempleo.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la Seguridad Social pagará el subsidio por incapacidad temporal a partir del noveno día de la baja en el trabajo. La familia deberá de abonar la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la baja, ambos inclusive. El importe a pagar será el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja.
Los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural serán igual que en el Régimen General.
En caso de IT (baja por enfermedad): desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, la familia paga TODA la cotización (por parte del empleador y empleado) A partir del día 9 pagará únicamente la aportación de la familia. El salario lo paga el INSS.
Las familias que el 1 de diciembre de 2011, tuviesen empleados de hogar en alta, deberán elegir la entidad gestora o MUTUA con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, antes del 14 de febrero 2012.
En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la familia queda exenta de su aplicación, aunque debe informar al trabajador de cualquier riesgo al que esté sometido. Tras largo debate al respecto, por las contradicciones entre las diferentes regulaciones legales, el Ministerio aclara que la familia no tiene obligación de contratación de Mutua ni de ofrecer reconocimiento médico al empleado (este último lo recomienda)
Cotización
Para el año 2012 los porcentajes de cotización sobre la base de cotización son los siguientes: - Cotingencias comunes y profesionales (familia): 19,05% - Contingencias comunes trabajador: 3,85% - Contingencias profesionales (familia): 1,10% = 0,65 IT + 0,45 IMS Tramo 1 2 3 4 5 6 7 8
Retribución mensual De Hasta 172,05 €/mes 172,06 €/mes 268,80 €/mes 268,81 €/mes 365,60 €/mes 365,61 €/mes 462,40 €/mes 462,41 €/mes 559,10 €/mes 559,11 €/mes 655,90 €/mes 655,91 €/mes 753,00 €/mes 753,00 €/mes
Base de cotización 147,86 €/mes 244,62 €/mes 341,40 €/mes 438,17 €/mes 534,95 €/mes 631,73 €/mes 753,00 €/mes 790,65 €/mes
Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.»
Las familias numerosas cuentan con una bonificación del 45% sobre la cuota de la Seguridad Social del empleador, si: o Tienen Título de Familia Numerosa en vigor o La empleada de hogar trabaja en exclusiva para la familia (no haya varios empleadores) o Los dos ascendientes o el ascendiente si es monoparental o de categoría especial, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Esta bonificación NO es acumulable al 20% de reducción con que contará el resto de las familias en los años 2012, 2013 y 2014. La TGSS interpreta que este 20% debe de aplicarse también a las personas contratadas con anterioridad. Pero, cuidado, porque la propia TGSS podría reclamar su devolución de una vez, por haberla aplicado indebidamente.
Documentación El Ministerio de Empleo, actualiza en su página web los informes oficiales, también accesibles de la web 3ymás.
Los contratos efectuados antes del 30 de junio 2012, entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a la fecha de contrato. A partir del 1 de julio 2012, el plazo de trámite de los contratos serán los 10 días siguientes a la incorporación del trabajador.
En el caso de haber varias familias empleadoras, no varía el modo de alta: cada una debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (modelo TA6 o TA7)
Si se lleva el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, con copia del contrato, no es necesario comunicarlo a la Oficina de Empleo.
Si la familia cumple los requisitos para obtener la bonificación del 45%, debe aportar junto con el Título de Familia Numerosa, declaración firmada por el empleado de hogar, de que trabaja en exclusiva para dicha familia. Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso será el trabajador el responsable de ingresar la cotización (tanto la parte propia, como la del empleador). En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
La familia NO tiene que hacer TC mensual. La Seguridad Social carga mensualmente en la cuenta de la familia el importe correspondiente.
La familia debe comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social, cualquier cambio de salario, en el plazo de 6 días.
Plazo de trámite de accidente de trabajo sin baja médica: 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
Plazo de trámite de accidente de trabajo leve: 5 días hábiles desde el accidente.
Plazo trámite de accidente de trabajo grave, muy grave o fallecimiento: 24 horas.
No es necesaria la evaluación de riesgos laborales por escrito. Únicamente la familia debe informar al trabajador sobre los posibles riesgos laborales. Tampoco es necesario ofrecer reconocimiento médico al trabajador.
Extinción del contrato: el causante de la extinción (familia o empleado) deberá entregar al otro una comunicación escrita, con 15 días de antelación. La baja se deberá comunicar a la Seguridad Social en un plazo de 6 días.
Cada mes es necesario entregar nómina al empleado.
Conviene Saber
Los trabajadores que actualmente esté en el régimen de autónomos deberán cambiar al nuevo régimen de empleados de hogar.
La retribución del empleado NO está sujeta a retención del IRPF.
En caso de que a lo largo del año, el contrato no sea del mismo número de horas, se deberá hacer el contrato inicial y en el momento del cambio horario, la familia deberá dar sucesivamente aviso a la Seguridad Social de los mismos.
Se puede aplicar el contrato fijo discontinuo si las fechas de trabajo son variables y diferentes año a año. Si no se requiere trabajo de la empleada durante algunos meses fijos, la opción es hacer contrato indefinido y en los meses sin trabajo, cotizar a la Seguridad Social como habitualmente, pero sin abono de nómina.
En el caso de que la trabajadora de forma puntual, solicite una excedencia voluntaria, no hay que cotizar.
Mediante una demanda de cantidad, se pueden reclamar las diferencias salariales que la empleada de hogar no haya recibido durante todo un año atrás.
Ante posibles inspecciones de trabajo, sólo podrán acceder a la vivienda privada mediante una resolución judicial.
Se puede sancionar a la familia hasta con 6.500 € por no cumplir la Prevención de Riesgos. En casos de accidente Grave, puede incurrir en delito penal.
Existen empresas de contratación de personal domiciliario. Se puede contratar un servicio, contra factura mensual mientras dure el servicio, sin asumir vacaciones, bajas, ni finiquitos. Estas empresas sólo pueden contratar a su personal en el Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de ser categoría de cuidador (servicio con atención a niños, ancianos o dependientes), pueden ofrecer un precio mínimo de 10.5€/h. Pero si se trata de limpieza exclusivamente, al entrar en otro convenio colectivo, el precio mínimo pasa a ser de 18€/h. siempre en función del margen comercial.
Recuerda
La familia que contrata asume las comunicaciones, bajas, subidas del IPC, subida de la Ley Presupuestos Generales del Estado, indemnizaciones por despido, vacaciones, pagas extraordinarias y la ley de prevención de riesgos. En los formularios de la Seguridad Social piden el salario mensual. La cifra que se indique, multiplicada por 14 será salario anual, sin incluir la parte de Seguridad Social del empleador. Esto es independiente de que se pague en 14 o en 12 veces.