NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE IVA

NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE IVA La ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE n. 314 de 30/12/2008), que entra en vigor el día siguiente al de

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NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN DE IVA La ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE n. 314 de 30/12/2008), que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009, aprueba el nuevo modelo 303 (“Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”), cuyas principales características son las siguientes: -

Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA.

-

Sustituye completamente a los modelos 300, 320 («IVA GRANDES EMPRESAS»), 330 («IVA EXPORTADORES») y 332 («IVA EXPORTADORES GRANDES EMPRESAS»), que quedan derogados.

-

Es válido para autoliquidaciones con cualquier resultado: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.

-

Su finalidad es doble:

-

ƒ

1º. La de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación (mensual o trimestral, en principio y con carácter general, pero especialmente motivado por la nueva posibilidad de devolución mensual recogida en el art. 30 RIVA).

ƒ

2º. La de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto.

Se debe utilizar por los sujetos pasivos del IVA con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural (con excepciones), como si coincide con el mes natural (apartados 1.º, 2.º y 3.º del art. 71.3 del RIVA). -

Excepciones: ƒ

Personas Físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado (Capítulo II del Título IX de la LIVA) (entendemos que sigue en vigor el modelo 310)

ƒ

Entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX del Título IX de la LIVA) (para ello, se mantienen, con modificaciones, los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado).

ƒ

Personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico (art. 71.7 del RIVA) (para ello, se mantiene, con modificaciones, el modelo 308 y el modelo 309).

-

Formas de presentación del modelo 303: -

Presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet: ƒ

Para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural (apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 71.3 del RIVA)

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ƒ

-

Para aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima (NIF “A”) o sociedad de responsabilidad limitada (NIF “B”).

Presentación en papel o por vía telemática a través de Internet: ƒ

Si el período de liquidación coincide con el trimestre natural, se podrá presentar en formato papel o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet. o

ƒ

Excepción: las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima (NIF “A”) o sociedad de responsabilidad limitada (NIF “B”), deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

En formato papel serán válidas las autoliquidaciones que se realicen utilizando el formulario que proporcione la AEAT a través de su página web (Oficina Virtual), una vez impreso con un número de justificante único.

-

Consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT y ejemplar para la Administración.

-

Número de justificante: número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303 o con el código 302 (supuesto del artículo 4.5 de la Orden: presentación en papel, en formato obtenido a través de la Oficina Virtual de la AEAT)

-

Plazo de presentación: Se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

-

Plazo para realizar la domiciliación bancaria. La Disposición Derogatoria elimina la referencia relativa al modelo 300, sustituyéndola por la referencia al modelo 303, con el siguiente texto: «Modelo 303: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y

octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero». -

Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso (Artículo 4 de la Orden). Los mismos casos y procedimiento que la mayoría de las autoliquidaciones: ƒ

1. A ingresar: en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), con las correspondientes etiquetas identificativas adheridas.

ƒ

2. A devolver: en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, con las correspondientes etiquetas identificativas adheridas, o en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal (con las correspondientes etiquetas identificativas adheridas o con fotocopia acreditativa del NIF, o sin ello, si se trata de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT y acrediten su identidad).

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3. A compensar o sin actividad: directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante (adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo si se trata de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT y acreditan su identidad).

ƒ

4. Cuenta corriente en materia tributaria: Según las reglas de los arts. 138 a 143, ambos inclusive, del RGAT, en los casos en que los obligados tributarios se encuentran acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

La Disposición final tercera de la ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE n. 314 de 30/12/2008) modifica la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, con efectos en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009 y, así, se sustituyen las referencias a los modelos de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación, eliminándose modelo 300 «Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido» e incluyendo el siguiente: Modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación», con el siguiente texto: «Modelo 303: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero». En el siguiente cuadro recogemos los modelos actuales que hay que presentar para autoliquidar el Impuesto. Los anteriores modelos 300, 330, 332 y 320 son sustituidos por un único modelo el 303. Se crea un nuevo modelo 308 para que determinados sujetos pasivos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas y, por último, se modifican los modelos 322 y 353 para incorporar la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

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(1) (2) (3) (4)

Obligatoriamente por impreso durante el período comprendido desde el 31/12/2008 hasta el 31/03/2009. La liquidación del 4º t se podrá presentar hasta el día 30 del mes de enero. También para S.A. y S.L. La liquidación del mes de julio se podrá presentar hasta el 20 de septiembre. La del mes de diciembre hasta el 30 de enero. (5) La liquidación del 4º t se podrá presentar hasta el 30 de enero.

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NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA La normativa aplicable a este nuevo sistema aparece recogida en las siguientes disposiciones: o

LEY 4/2008, de 23 de diciembre (BOE de 25/12/2008).

o

RD 2126/2008, de 26 de diciembre (BOE de 27/12/2008).

o

Art. 36 RGAT.

Las características y funcionamiento de este régimen, en extracto, son las siguientes: -

La nueva redacción dada por la Ley 4/2008 a los arts. 115 y 116 LIVA , extiende el sistema de devolución mensual del impuesto a todos los sujetos pasivos -incluidos los acogidos al régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX LIVA), tal y como se establece en la nueva redacción del art. 163.nonies LIVA-, con independencia de su forma jurídica y de su volumen de operaciones, con excepción de los sujetos pasivos acogidos al RSIVA -y, consecuentemente, de quienes tributen conjuntamente en dicho régimen especial y en Estimación Objetiva en el IRPF-, siempre que cumplan unos requisitos mínimos que se incorporan al nuevo art. 30 del RIVA.

-

En consecuencia, desaparece el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos (REOE) y el límite de operaciones para acogerse a la devolución mensual propia de este Registro.

-

Se crea el nuevo Registro de Devolución Mensual (REDEME)

-

Adicionalmente, se crea un nuevo modelo de solicitud de devolución, el Modelo 303 (ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, BOE del 30), que sustituye a los modelos 300, 330 (exportadores), 320 (grandes empresas) y 332 (grandes empresas que sean exportadoras) que quedan derogados.

-

Las solicitudes de inscripción y baja en el REDEME se presentarán, ordinariamente, en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, a través del modelo 036.

-

o

No obstante, respecto del ejercicio 2009, se permite presentar dicha solicitud durante el mes de enero de 2009.

o

Si no se ha solicitado la inscripción en plazo o no se ha iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios pero se han adquirido bienes o servicios para destinarlos a tales actividades, se podrá solicitar la inscripción en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de las mismas.

La inclusión en el REDEME obliga a permanecer en él: o

En el caso general (presentación de la solicitud en noviembre) durante un año.

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o

Y, en el caso de solicitarla fuera de ese plazo (durante el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones), durante el año en el que se solicitó y el año siguiente.

-

La exclusión del REDEME, efectuada de oficio por parte de la Administración, por incumplimiento de algún requisito, tiene efectos durante tres años.

-

La baja voluntaria del mismo, efectuada por el propio contribuyente, sólo lleva aparejada la imposibilidad de volver a inscribirse en el REDEME durante el mismo año en el que se solicitó la baja.

-

Para los sujetos pasivos inscritos actualmente en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos (REOE), se prevé en la DT Segunda del RD 2126/2008, de 26 de diciembre la inscripción automática en el REDEME, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el nuevo artículo 30.3 RIVA (salvo que soliciten la baja de éste en el plazo establecido en la DT Primera: durante el mes de enero de 2009).

-

Respecto de las Grandes Empresas -excepción hecha de las que, además, estén inscritas en el REOE-, entendemos que sólo deberán presentar durante el ejercicio 2009 el modelo 340 si se inscriben expresamente en el REDEME, tal y como parece exigir la DT Segunda del RD 2126/2008, de 26 de diciembre.

-

La inclusión en el REDEME es compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la AEAT (pero no es obligatorio, como figuraba en el borrador del RD 2126/2008).

-

Requisitos para incluirse en el REDEME (según el art. 30 RIVA):

a) Solicitud de inscripción (mediante la nueva declaración censal, modelo 036 habilitado al efecto por la Disposición Final Primera de la ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, BOE n. 314 de 30/12/2008)). b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (según art. 74 RGAT). c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal (arts. 144.4 y 146.1 b), c) y d) del RGAT). d) Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA. e) Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades: cuando todas las entidades del grupo lo hayan acordado y reúnan los requisitos. Las solicitudes de inscripción/baja, deberán ser presentadas por la entidad dominante y se referirán a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

- Silencio administrativo negativo: si transcurridos tres meses desde su presentación no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente. -

Obligaciones. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual:

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o

Deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto (entendemos que sólo por lo que respecta al IVA, con independencia de la obligación que, por otras normas, afecte a otros modelos y tributos) exclusivamente por vía telemática.

o

Deberán presentar el modelo 340 (declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA – art. 36 RGAT).

MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN CENSAL, MODELO 036 La Disposición Final Primera de la ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE n. 314 de 30/12/2008), modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, establece las modificaciones en esta declaración. La modificación surge como efecto necesario de: - La regulación del nuevo Registro de Devolución Mensual en el IVA (REDEME). - La desaparición del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos (REOE). - Se sustituye la denominación “Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos” por el de “Registro de Devolución Mensual”, a través de la cual se solicitará la inscripción en el nuevo registro. - El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet, pero si se utiliza para solicitar la inscripción en el REDEME (art. 30 del RIVA) deberá presentarse, en todo caso, por vía telemática a través de Internet. - Se modifica la denominación de la casilla 129 del modelo 036 que pasará a denominarse «Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (página 5)». - Se modifica la denominación de la primera línea del apartado 6. D) «Registros» que aparece en la página 5 del modelo 036, que pasará a denominarse: «Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual» .

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NUEVO MODELO 340 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTRO DE IVA El BOE 314 de 30/12/2008 publica la ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La Orden entra en vigor el día 1.01.09 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009. El origen de la declaración se encuentra en el propio Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005 (incluido en la página web de la AEAT, www.agenciatributaria.es y accesible desde la misma) y se ha concretado en el art. 36 del RGAT, aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, que establece la obligación de informar acerca de las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (art. 62.1 del RIVA) o del IGIC (art. 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del IGIC). La transmisión de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se debe realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador (DVD), en función del número de registros incluido en la misma, para lo que se pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda a la cumplimentación. -

Composición: El modelo 340 se compone de: a. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado; b. Sobre para la Administración.

-

Número identificativo: Número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 340. En el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente: número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 340.

-

Presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período: Se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo. En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación, utilizando el programa de validación elaborado por la AEAT, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la AEAT, Administraci-

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ones, Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT. -

Obligados (art. 3 ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre). Deben presentar el Modelo 340 quienes cumplan, simultáneamente, dos condiciones:

-

-

Que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos, y…

-

Y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual (art. 30 del RIVA o arts. 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Operaciones que deben ser objeto de declaración (artículo 4 ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre): las incluidas en los libros registro del IVA (art. 62.1 del RIVA) o en los libros registro del IGIC (art. 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias):

-

-

Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración (art. 63 RIVA y art. 31 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias).

-

Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el art. 64 del RIVA y art. 32 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias).

-

Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración (art. 66 del RIVA).

-

Operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio (art. 65 del RIVA y art. 33 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias): -

En el modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año, en su caso.

-

Quienes cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con el resto de operaciones (facturas emitidas, recibidas y, en su caso, determinadas operaciones intracomunitarias)

Formas de presentación (Artículo 5): 1.

Declaraciones con menos de 5.000.000 registros: por vía telemática a través de Internet (arts. 6 y 7 de la Orden). La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 79 a 81, ambos inclusive, del RGAT y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo.

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2.

Declaraciones con 5.000.000 registros o más: en soporte directamente legible por ordenador (arts. 8 y 9 de la Orden).

-

Subsanación de errores: si no se subsanan los defectos observados en la presentación, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

-

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet en plazo, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo.

-

Lugar y procedimiento de presentación del modelo 340 en soporte directamente legible por ordenador: en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según adscripción.

-

Plazo de presentación (art. 10): el mismo plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IVA o del IGIC.

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