NUEVOS PARADIGMAS LABORALES EN EL MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

NUEVOS PARADIGMAS LABORALES EN EL MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CONTENIDO 1. PREVISIONES LABORALES EN LOS TLC 2. TLC CON LOS ESTADOS UNIDO

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NUEVOS PARADIGMAS LABORALES EN EL MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

CONTENIDO 1. PREVISIONES LABORALES EN LOS TLC 2. TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS • CAPITULO LABORAL EN EL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS • ACCIONES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL EN EL MARCO DEL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS

PREMISA LOS BENEFICIOS EN MATERIA ECONÓMICA QUE OFRECEN LOS TLC TIENES RELACIÓN DIRECTA CON LAS NUEVAS TENDENCIAS LABORALES DE UN MUNDO GLOBALIZADO. EL CASO DE COLOMBIA

PREVISIONES LABORALES EN LOS TLC

TLC CON CANADÁ: CAPITULO LABORAL • El acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 por el Congreso colombiano.

• El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se complementó el 24 de julio de 2010, cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C-608/10 encontró acorde al ordenamiento constitucional del país a este Acuerdo, así como la Ley 1363 de 2009, aprobatoria del mismo. • El acuerdo fue aprobado en consenso por el parlamento canadiense el 21 de junio de 2010. El acuerdo entró en vigor el 15 de agosto de 2011. • En la misma ceremonia de noviembre de 2008 se dio lugar a la firma del Acuerdo de Cooperación Laboral y del Acuerdo de Cooperación Ambiental.

TLC CON CANADÁ: CAPITULO LABORAL Objetivos del Acuerdo de Cooperación Laboral : • Garantizar la efectiva incorporación y cumplimiento de los derechos laborales fundamentales internacionalmente reconocidos. No solo aquellos consagrados en los convenios fundamentales de la OIT sino además en el Programa de Trabajo Decente. • Evitar el “dumping Social” a través de la efectiva aplicación de la normativa laboral interna de las partes.

• Se establecen áreas especificas de cooperación para aumentar los niveles de cumplimiento de los estándares laborales. Específicamente se acuerdan actividades de cooperación para el intercambio de información y buenas practicas, la realización de foros sobre derechos laborales, la verificación de estándares y cumplimiento de normas internacionales. • Otorgar a los trabajadores migrantes la misma protección en materia laboral que a los trabajadores nacionales.

TLC CON CANADÁ: CAPITULO LABORAL Mecanismos del Acuerdo de Cooperación Laboral • Se estableció una estructura institucional que prioriza soluciones de consenso entre las partes. • Se creó un Consejo Ministerial conformado por los Ministros del Trabajo. • Se creó un Punto de Contacto que sirve de enlace permanente entre las partes.

• Se abrieron espacios de participación ciudadana. • El Mecanismo de Solución de Controversias está compuesto por una etapa de Consultas y un Panel de Revisión. Eventualmente puede imponerse sanciones pecuniarias al país infractor.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, COLOMBIA Y PERÚ • El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. • Por parte de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo el 11 de diciembre de 2012, y posteriormente notificó la culminación de sus trámites internos para la aplicación provisional del Acuerdo el 27 de febrero de 2013. • Por el lado de Colombia, el trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la sanción del Presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, COLOMBIA Y PERÚ • El Acuerdo incluye una cláusula análoga a la que Colombia suscribió en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación CAN–UE del 2003, y que es incluida en todos los acuerdos internacionales de la Unión Europea, que determina el respeto a los derechos humanos fundamentales como un elemento esencial del Acuerdo. • En caso de violación de este elemento esencial, se adoptarán medidas apropiadas que se ajusten al derecho internacional. • La cláusula refleja el compromiso de Colombia con el respeto de los derechos humanos, en línea con los mecanismos de diálogo político existentes con la Unión Europea y con algunos de sus Estados miembros en la materia.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, COLOMBIA Y PERÚ • El Acuerdo contiene un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible, que incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos, como estándares mínimos que deben observarse en la producción y comercialización de bienes y servicios.

• En este capítulo se consagran los temas laborales y sus cláusulas promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes. • Las Partes no podrán promover el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación laboral. • Igualmente, las Partes refirman su compromiso de promover el comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, COLOMBIA Y PERÚ Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil tendrán un papel importante en la certificación de la aplicación del contenido del acuerdo, en particular, de las disposiciones sobre el desarrollo sostenible. Ambos países y la Unión Europea establecerán grupos de asesoramiento a los que consultarán para conocer la aplicación del acuerdo. Estas consultas estarán sujetas a un seguimiento que se realizará en reuniones periódicas intergubernamentales, en las que todos los ciudadanos y las organizaciones civiles podrán plantear directamente distintas cuestiones.

TLC CON ESTADOS UNIDOS: Capitulo laboral en el TLC Acciones para reforzar la protección en materia laboral en el marco del TLC

TLC CON ESTADOS UNIDOS • El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. • El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C750/08 de la Corte Constitucional. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08. • El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre de 2011 • El proceso culmina con la publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos“.

TLC CON ESTADOS UNIDOS Capitulo laboral • La finalidad del Capitulo laboral del TLC es asegurar el respeto de las normas laborales de cada país, y las normas internacionales en materia del trabajo, y evitar el llamado “Dumping social”. • El Tratado de Comercio entonces no establece o crea nueva normatividad en materia laboral.

Acciones para reforzar la protección en materia laboral en el marco del TLC • El tratado crea un marco propicio para reforzar la protección de los derechos laborales de los países firmantes. En este sentido propugna porque se hagan los ajustes necesarios para lograr la efectiva protección de los derechos laborales • El reforzamiento de la inspección laboral se erige como una de las metas fundamentales. • En Colombia estas acciones se vierten en el Plan de Acción.

Capitulo laboral en el TLC- USA

PRINCIPIOS DEL CAPITULO LABORAL • Establecer un marco de normas y principios que promuevan la protección y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos, a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de cada uno de los países. • Fomentar la cooperación entre las partes para el desarrollo de proyectos de interés mutuo en el área laboral. • Reafirmar que el marco de normas y principios adoptados en materia laboral no constituya ni permita la adopción de medidas que afecten el comercio entre las Partes.

DECLARACIÓN DE COMPROMISOS COMPARTIDOS • Las partes reafirmarán sus obligaciones como miembros de la OIT y los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento. • Las partes se comprometen a respetar la legislación de cada país, y sus normas constitucionales. • Garantía de que sus normas laborales respetan los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL • Una parte no dejará de aplicar su legislación laboral, de una manera que afecte el comercio entre las partes. • Derecho a ejercer discrecionalidad sobre asuntos indagatorios, acciones ante tribunales y observancia de normas, y asignación de presupuesto en materia laboral. • Es inapropiado promover el comercio o la inversión con el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en la legislación laboral interna. • Las partes no están facultadas para hacer cumplir legislación en el territorio de la otra parte.

CONSULTAS LABORALES COOPERATIVAS PREVIAS • Se establece mecanismos de cooperación con la finalidad de mejorar la aplicación de la ley laboral e intercambiar información sobre los temas laborales que se relacionen con el tratado. • Pueden solicitarse realización de consultas con respecto de cualquier asunto que surja del capítulo • Si no se logra la solución del asunto podrá ser convocado el Consejo de Ministros. • Para acudir al procedimiento de Resolución de Controversias debe haberse agotado previamente la Consulta.

ACCIONES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL EN EL MARCO DEL TLC: PLAN DE ACCIÓN USA

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN (Año 2014) El Plan de Acción tuvo como objetivo la concreción de temas laborales que se venían discutiendo en el país en el marco de la Misión de alto nivel de la OIT del año 2011 y la suscripción del Pacto Laboral de ese mismo año que fue la actualización del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y Democracia, firmado durante la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006. Se tuvieron en cuenta las siguientes grandes líneas: • • • • •

DIALOGO SOCIAL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INSPECCIÓN LABORAL SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA PROGRAMA DE PROTECCIÓN A SINDICALISTAS

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN DIALOGO SOCIAL • Se han capacitado cerca de 700 personas en temas de negociación, mediación y resolución de conflictos y se elaboró una guía Pedagógica sobre el tema. • En 2013, se realizaron 90.587 conciliaciones laborales, lo que representa un crecimiento del 20% en relación con el 2011. • Reactivación de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos CETCOIT, que para agosto de 2014 había tratado 89 casos, con 58 acuerdos.

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL • Creación del Ministerio del Trabajo. • Se amplió la planta de inspectores, pasando de 480 a 904 cargos para todo el territorio nacional, de los cuales al menos 683 inspectores ya están en ejercicio. • Creación del Centro de Orientación y Atención Laboral COLABORA, mediante la línea 120, que permitió atender en 2013 cerca de 1 millón de ciudadanos. • El Ministerio desarrolló diferentes campañas de comunicación enfocada en temas como trabajo infantil, reivindicación a víctimas del sindicalismo, servicio de empleo, riesgos laborales, reparación de ruta de empleo para víctimas de conflicto armado, equidad laboral de género y divulgación de la estrategia de atención a la ciudadanía -Centro de Orientación Laboral-COLABORA.

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN INSPECCIÓN LABORAL • Se reestructuró el procedimiento administrativo laboral en función de una escala de priorización, centrando el mayor interés en sectores como el portuario, el palmero, de flores, azucarero y minero. • El Ministerio del Trabajo ha iniciado al menos 394 investigaciones administrativas por actos atentatorios contra el derecho de asociación y ha dado traslado a la Fiscalía General de la Nación de 233 actuaciones administrativas.

• En el caso de la intermediación laboral ilegal (en aplicación del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y del Decreto 2025 de 2011). a. b.

En el periodo 2011-2013, se impusieron sanciones por un total de $157.913.478.200. Para el año 2013, las sanciones corresponden a $65.078.059.500

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN INSPECCIÓN LABORAL • Se expidió de la Resolución número 2123 de 2013 del SENA, en la cual se eliminó la posibilidad de que las sanciones impuestas por las Direcciones Territoriales fueran suspendidas al momento de la presentación de la demanda en contra del acto administrativo que las impone, esto con la finalidad de mejorar el proceso de cobro coactivo. • Se vienen desarrollando reuniones operativas y se adelanta un plan de contingencia y fortalecimiento de los procedimientos del cobro de sanciones, mediante la Instalación de un comité de seguimiento fijando los parámetros alcance, según la normatividad vigente y las políticas públicas del Ministerio. • Desde el 2012 hasta diciembre de 2014 se habían suscrito 82 acuerdos de formalización con empresas públicas y privadas. Lo que ha constituido una contratación de 20,648 trabajadores.

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA • En los años 2012 y 2013 se crearon 791 sindicatos que constituyen un 48% más que los creados en los años 2010 y 2011 (536). • La negociación colectiva ha tenido un fuerte incremento en los últimos años, mientras que en el 2010 y 2011 se suscribieron 443 convenciones colectivas, en el 2012 y 2013 alcanzó la cifra de 840 convenciones, lo que significa un incremento del 90% con respecto al período anterior. • Hasta septiembre de 2014 se habían depositado en el Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo 206 convenciones colectivas. • Con la expedición de la Ley 1453 de 2011 se reformó el Código Penal, incluyendo como delito a quien ofrezca mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados en los pactos colectivos. • Se ha disminuido el número de pactos colectivos suscritos mientras que en el año 2011 se firmaron 281 pactos en el año 2012 fueron 277 y en el 2013 se suscribieron 241.

ÚLTIMOS AVANCES DEL PLAN DE ACCIÓN PROGRAMA DE PROTECCIÓN A SINDICALISTAS • Se aumentó el presupuesto para la protección de sindicalistas en 585% al pasar de 6.857.998 dólares en el año 2001, a 47 millones de dólares en el año 2013. • La Directiva 013 del 19 de abril de 2011 desarrolla un plan de destinación de 100 funcionarios de policía judicial para luchar contra la impunidad de los delitos que afectan la población sindical. • La Subunidad encargada de los casos de violencia antisindical hoy cuenta con 24 Fiscales Especializados, quienes conocen con exclusividad la temática en las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Neiva, Cali, Villavicencio, Medellín y Pasto que actúan ante tres jueces especializados.

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