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Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 3 Asesor e mpresAriAl Revista de Asesoría Especializada LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENT

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Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP

3 Asesor e mpresAriAl Revista de Asesoría Especializada

LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES PARA LA ONP Y/O AFP

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com [email protected] DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú

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A portación

en los

T rabajadores

independientes

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29903 publicada el 19 de julio de 2012 se estableció la obligatoriedad de las aportaciones del trabajador independiente, dicha norma fue posteriormente modificada por la Ley N° 30082, en la que se determinó los periodos y las tasas respecto a las aportaciones de la AFP y/o ONP para dichos trabajadores, así como su respectiva declaración en los dispositivos correspondientes. En el presente folleto analizaremos las diversas disposiciones normativas, así como su aplicación a los diferentes casos que se presentarán a partir de la vigencia de la Ley N° 30082 de una manera ágil y sencilla que será de fácil comprensión en el quehacer contable y laboral.

1. BASE LEGAL

El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP. A partir del 1 de agosto de 2013, los trabajadores que se incorporen en la calidad de independientes se les deberá afiliar a la AFP Hábitat (hasta el 31 de enero del 2015), en virtud de la Resolución SBS N° 4476-2013 de fecha 17 de julio de 2013.

3. FONDO DE PENSIONES (AFP) -

Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital:



Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión.



Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco (65) años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

-

Ley N° 29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).

-

Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

-

Decreto Supremo N° 004-98-EF (Reglamento del Decreto Supremo N° 054-97-EF).

-

Decreto Supremo N° 068–2013–EF (Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).

-

Decreto Supremo N° 166-2013–EF (Segundo Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).

-

Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital:

-

Ley N° 30082 (publicada el 22 de setiembre de 2013) entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014.



Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en el marco de los límites de inversión.



Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.



Es recomendable para personas que están próximos a jubilarse, debido a que no pueden tomar riesgos que perjudiquen su próxima jubilación.

2. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA DEL BOLETÍN INFORMATIVO El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.

Aportación en los Trabajadores independientes

3

Staff Laboral -

Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto:



Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media.



Es recomendado para trabajadores en edad activa, entre los 25 a los 60 años.

-

Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento):



Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión.



Asimismo, cuando el afiliado opte por una pensión de jubilación bajo la modalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta temporal, su fondo deberá ser asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que por escrito realice.



Es recomendado para trabajadores que inician su actividad laboral antes de los 25 años y pueden correr un elevado riesgo de inversión, sin tener que preocuparse por una pensión próxima.

4. OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE ¿Qué entendemos por trabajador independiente? Se entiende por trabajador independiente al sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría reguladas en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas. El trabajador independiente hasta los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el mencionado plazo, si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará a la AFP Hábitat (la cual desarrollaremos más adelante). 4

www.asesorempresarial.com

Asimismo, la afiliación es facultativa para los trabajadores independientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad.

5. APORTES OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS

Y

Los aportes del trabajador independiente, que se afilie al SPP en la AFP que elija, pueden ser obligatorios y voluntarios. Aportes obligatorios: Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios. La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá ser aquella que provea en términos promedio, una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados, tomando en consideración indicadores de esperanza de vida, rentabilidad de largo plazo de los fondos de pensiones y de densidad de aportes o contribuciones de los trabajadores. Los aportes obligatorios están constituidos por: a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP, aplicables sobre la remuneración asegurable. Aportes voluntarios: Pueden ser con fin previsional o sin fin previsional: Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al Sistema Privado de Pensiones. Cabe indicar que los aportes voluntarios del empleador no están sujetos a límite.

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 6. APORTACIONES ANTES DEL 31 DE JULIO DE 2014 La aplicación de las aportaciones a los trabajadores independientes dispuestos es opcional hasta el 31 de julio de 2014. En ese sentido, independientemente del nivel de los ingresos mensuales, las aportaciones se efectuarán, conforme al siguiente detalle. Cuadro de aportaciones: ONP / AFP

PORCENTAJE

AFP

2.5 %

ONP

5%

7. APORTES INDEPENDIENTES DE LA AFP En virtud de la Ley N° 30082 publicada el 22 de setiembre de 2013, es obligatoria la aportación a la AFP a partir del 01 de agosto de 2014, en los siguientes casos: PRIMER SUPUESTO: Trabajadores independientes hasta la edad de los cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores o iguales a una remuneración mínima vital y media (1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.

EJEMPLO

Con fecha 05 de agosto, un trabajador independiente (cuarta categoría) gira recibos por honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado de instalación de redes. SOLUCIÓN: Como advertimos el monto de S/. 1,000.00 es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00), por lo que, se aplicará la tasa de aportación gradual obligatoria destinada a la Cuenta Individual de la Capitalización. Según el cuadro de aportaciones establecido desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015 el porcentaje es de 2.5% (aporte obligatorio gradual). Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente: 2.5% x 1,000.00 = 25.00 En ese sentido, el descuento por pensiones en el primer supuesto, será como sigue: S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP. SEGUNDO SUPUESTO: -

Trabajadores independientes hasta la edad de los cuarenta (40) años y que perciban ingresos superiores a una remuneración mínima vital y media y que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.



En este segundo caso se efectuará la tasa de aportación absoluta del 10%.

En ese sentido, a los trabajadores independientes señalados en el párrafo anterior, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme al siguiente cuadro: Cuadro de aportaciones: PERIODO DE APORTACIÓN

TASA DE APORTE

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015

2.5 %

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016

5%

CASO N° 1

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017

7,5%

A partir de agosto de 2017

10%

Un personal de cuarta categoría gira recibos por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una empresa “X”.

APLICACIÓN PRÁCTICA

En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SPP. Asimismo, este tipo de aportación no es aplicable a los aportantes del SNP, al personal militar y policial y a otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al señalado.

¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082? SOLUCIÓN: En ese caso la empresa “X” deberá retener lo correspondiente al 10%, más lo que corresponde

Aportación en los Trabajadores independientes

5

Staff Laboral a las primas y comisiones, dependiendo de la AFP que corresponda, toda vez, que el monto de la retribución excede de una remuneración mínima vital y media. (1.5 RMV).

Cabe indicar que el porcentaje a aplicar por los gastos de invalidez, sobreviviencia y sepelio así como la comisión de la AFP, dependerá de la AFP que corresponda al trabajdor afiliado.

Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:

Por lo tanto:

S/. 120.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP.

El descuento del trabajador independiente (renta de cuarta categoría), es como sigue:

CASO N° 2

S/. 70.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP.

Un trabajador de quinta categoría es declarado debidamente en la PLAME y percibe una remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por honorarios al mismo empleador por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un nuevo software en la empresa.

Cabe indicar que dicho descuento es independiente del descuento por pensiones en la AFP que se encuentre afiliado como trabajador dependiente (ingreso por quinta categoría). CASO N° 3

¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la Ley N° 30082?

Un trabajador independiente emite los siguientes recibos por honorarios, durante el periodo de un mes:

SOLUCIÓN:

-

PASO Nº 1

Se suman ambos ingresos del prestador de servicios (cuarta + quinta categoría) a fin de establecer el porcentaje a descontar por aportaciones (gradual o absoluto): S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 PASO Nº 2

Advertimos que el monto a retener (S/. 1,500) es superior a 1.5 RMV (S/. 1,125), por lo tanto, se establece la tasa obligatoria absoluta (10%) destinada a la Cuenta Individual de Capitalización. PASO Nº 3

El descuento al trabajador independiente está constituido por: -

La tasa de aportación obligatoria: (10%)

-

Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

-

Comisión de la AFP

Por lo tanto: La tasa de aportación del 10 % se aplica sobre el monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría) 10 % x 700.00 = 70.00

6

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10 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “A”

En este caso no se va a efectuar ninguna retención, toda vez, que no excede del 1.5. RMV. -

20 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “B”

En este caso el agente de retención va a efectuar la retención gradual obligatoria, toda vez, que la sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no exceden de 1.5. RMV. El porcentaje aplicable es de 2.5% (aportación gradual desde agosto 2014 hasta julio 2015): 2.5 % x 1000 = S/. 25.00 En ese sentido, el descuento del trabajador independiente es como sigue: S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP. Posteriormente, el 23 de setiembre 2014, el trabajador independiente gira recibos por honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la empresa "C" En este caso el agente de retención va a efectuar la retención por el monto total de los recibos por honorarios señalados en los puntos anteriores (descontando las aportaciones anteriormente efectuadas), de la siguiente manera:

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 1. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”



En ese caso, a los trabajadores independientes con obligatoriedad a aportar, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme al siguiente cuadro:



Cuadro de aportaciones:

2. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B” 3. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C” Sumamos 1, 2 y 3: 500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00 Impuesto a la Renta (10 %) = 300.00 Importe Neto= S/. 2,700.00 Se establece la aportación absoluta obligatoria; toda vez, que S/. 2,700.00 es mayor a S/. 1,125.00 (1.5 RMV): 10 % x 2700.00 = S/. 270.00

Por lo tanto: El descuento del trabajador independiente, es como sigue: S/. 270.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP (S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y gastos de sepelio + Comisión de la AFP).

8. APORTE OBLIGATORIO DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que tengan hasta los 40 años de edad a la entrada de la vigencia de la Ley N° 29903 (1 de agosto de 2013) y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. PRIMER SUPUESTO: -

La tasa de aportes es de manera gradual en el caso de los trabajadores independientes hasta la edad de los cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores o iguales a una remuneración mínima vital y media (1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.



PERIODO DE APORTACIÓN

TASA DE APORTE

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015

5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016

7,5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017

10%

A partir de agosto de 2017

13%

En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SPP. EJEMPLO



Con fecha 20 de agosto, un trabajador independiente (cuarta categoría) gira recibos por honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado de instalación de software.



SOLUCIÓN:



Como advertimos el monto de S/. 1,00.00 es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00).



Según el cronograma establecido desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015 el porcentaje es de 5%, como aporte gradual obligatorio.



En ese sentido, el descuento por pensiones en una ONP, será como sigue: 5 % x 1000.00 =130.00

SEGUNDO SUPUESTO: -

Trabajadores independientes hasta la edad de los cuarenta (40) años y que perciban ingresos superiores a una remuneración mínima vital y media (1.5 RMV) que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.



En este segundo caso se efectuará la tasa de aportación absoluta del 13%.

Aportación en los Trabajadores independientes

7

Staff Laboral APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1 Un personal de cuarta categoría gira recibos por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una empresa “X”. ¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?

Por lo tanto: El descuento del trabajador independiente (renta de cuarta categoría), es como sigue: 13% x 700.00 = 91.00 Cabe indicar que dicho descuento es independiente del descuento por pensiones en la ONP, como trabajador dependiente (ingreso por quinta categoría).

SOLUCIÓN: En ese caso la empresa “X” deberá retener lo correspondiente al 13% (tasa obligatoria absoluta), toda vez, que el monto de la retribución (S/. 1,200.00) excede de una remuneración mínima vital y media (S/. 1,125.00). En ese sentido, el descuento por pensiones en una ONP, será como sigue: 13% x 1,200.00 =156.00 CASO N° 2 Un trabajador de quinta categoría es declarado debidamente en el PLAME y percibe una remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por honorarios al mismo empleador por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un nuevo software en la empresa. ¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la Ley N° 30082? SOLUCIÓN: PASO Nº 1

Se suman ambos ingresos del prestador de servicios (cuarta + quinta categoría) a fin de establecer el porcentaje a descontar por aportaciones (gradual o absoluto): S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 El descuento por el trabajador independiente se procede de la siguiente manera:

En este caso, la tasa de aportación es de 13%, toda vez que la sumatoria (renta de cuarta categoria + renta de quinta categoria) excede de S/. 1,125.00 (1.5 RMV). Se aplica, la tasa de aportación del 13% sobre el monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)

8

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CASO N° 3 Un trabajador independiente emite los siguientes recibos por honorarios durante el periodo de un mes:

-

10 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “A”

En este caso el agente de retención no va a efectuar ninguna retención, toda vez, que no excede del 1.5. RMV.

-

20 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “B”

En este caso el agente de retención va a efectuar la retención gradual (desde agosto de 2014 hasta julio 2015), toda vez, que la sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no exceden de 1.5. RMV, de la siguiente manera:

5 % x 1000 = S/. 50.00 Posteriormente, con fecha 23 de setiembre 2014, el trabajador independiente gira recibos por honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la empresa "C".

En este caso el agente de retención va a aplicar la retención por el monto total de los recibos por honorarios señalados en los puntos anteriores (descontando las aportaciones anteriormente efectuadas), de la siguiente manera: 4. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A” 5. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B” 6. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C” Sumamos 1, 2 y 3: 500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00 Impuesto a la Renta (10%) = 300.00 Importe Neto = S/. 2,700.00 El monto de S/. 2700.00 es mayor a S/. 1,125.00 (1.5 RMV) por lo que, se establece la aportación absoluta obligatoria:

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 13% x 2700.00 = S/. 351.00 Por lo tanto: El descuento del trabajador independiente, es como sigue:

DOCUMENTO SUSTENTATORIO

Afiliado al SPP

Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP.

Ruc inexistente

Impresión de la ficha RUC.

Caducidad del DNI

S/. 351.00–S/. 50.00 (descuento efectuado anteriormente) = 301.00

9. AFILIACIÓN

IMPEDIMENTO

Persona fallecida

Copia del DNI vigente. Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido.

En los Centros de Atención de la ONP:

Actualmente los trabajadores independientes pueden afiliarse a la ONP u AFP, por lo que los requisitos para la afiliación al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes: -

Tener DNI vigente.

-

Tener RUC

-

No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones en caso de afiliarse a la ONP y/o viceversa.

10. AFILIACIÓN A LA ONP El trabajador independiente podrá realizar su afiliación a través del Portal Web de la ONP y en los Centros de Atención. Impedirá continuar con el proceso de afiliación en caso que: -

El DNI no esté vigente.

-

La persona sea menor de edad.

-

La persona se encuentre como fallecido.

-

RUC inexistente.

-

Correo electrónico inexistente.

En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero. Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente. Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones–Ley Nº 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida.

11. AFILIACIÓN A LA AFP

El Portal Web de la ONP: Con el procesamiento de la afiliación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera automática ( ver Anexo 1) que se remitirá al correo electrónico indicado por el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega. Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda:

Los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat en su condición de adjudicataria de la primera licitación de afiliados, conforme lo establece la Resolución SBS Nº 4476-2013 de fecha 17 de julio de 2013. En ese sentido, los empleadores deben afiliar en forma automática a los trabajadores independientes que elijan aportar en una AFP en la AFP Hábitat hasta el 31 de enero de 2015. ¿Cómo se afilia a la AFP Hábitat? -

A través del internet: www.afphabitat.com.pe

Aportación en los Trabajadores independientes

9

Staff Laboral -

Personal: En la agencia: ubicada en Calle Los Antares N° 320, Urbanización La Alborada – C.C. El Trigal, Santiago de Surco.

-

En el Banco de la Nación: Portando su Documento Nacional de Identidad y una copia legible, para ello debe solicitar el contrato de afiliación y cartilla informativa de la ley Nº 28991.

12. AFILIACIÓN OPCIONAL La afiliación es opcional en los siguientes casos: APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1 -

Los trabajadores independientes que superen los 40 años a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 (1 de agosto de 2013) y

-

Que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuartaquinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. CASO N° 2

-

Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y

-

Que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta inferiores a la RMV.

13. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A LA SUNAT Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos o que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual 10 www.asesorempresarial.com

Nº 616–PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Nº 616–Simplificado Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002-SUNAT o de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011-SUNAT, respectivamente. Aquellos Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularización o ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con número de RUC. Los Trabajadores Independientes presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Los Trabajadores Independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, utilizarán, para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000-SUNAT, que se habilitará para el citado pago. Para efectuar la declaración y el pago, se consignará: a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del documento de identidad, de acuerdo a lo siguiente: Nº 01 04 07 09

DESCRIPCIÓN Documento Nacional de Identidad Carné de Extranjería Pasaporte Carné de solicitante de refugio

b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59 “Trabajador independiente afiliado obligatorio” La declaración y pago de los aportes mediante el Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar en los plazos previstos en los cronogramas de pago que establezca la SUNAT cada año para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En caso la numeración del documento de identidad termine con una letra deberá considerarse como fecha de vencimiento aquella que corresponda al dígito “0”.

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES La información relativa al Régimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye uno de los supuestos de actualización del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y normas modificatorias. En el caso de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría la información antes mencionada se ingresará directamente en el PDT Planilla Electrónica–PLAME.

15. FORMA, LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME para efectuar la declaración y el pago de las Retenciones, debiendo aplicar para dicho efecto las Disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias.

16. BASE DE CÁLCULO Y DE LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO (SNP) La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP. Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos

sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. Sin embargo, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia. Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT, en las siguientes situaciones: -

Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

-

Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

En caso que los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. Cabe indicar que, para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.

17. BASE DE LA BASE DE CÁLCULO Y DE LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO (SPP) La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al ingreso mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SPP.

Aportación en los Trabajadores independientes 11

Staff Laboral Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta y/ o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia. Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones: -

Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

-

Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

18. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, para ello, los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda, en función al monto que paguen. Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que regule dicha Entidad. 12 www.asesorempresarial.com

19. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación. En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.

20. CÓDIGOS DE TRIBUTOS Los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053402-SNP LEY Nº 29903 RETENC. INDEP. Los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053401-SNP LEY Nº 29903 CTA. PROP. INDEP.

P reguntas F recuentes

1. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA AFP U ONP? En el presente cuadro comparativo trataremos las diferencias existentes entre la AFP u ONP, las cuales se detallan a continuación: Diferencias entre una AFP u ONP: AFP

ONP

- A cargo de las Administradoras - Administrado por la Oficina Privadas de Fondos de de Normalización Previsional Pensiones (AFP) que son (ONP). empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado. - El SPP funciona mediante - Los aportes realizados por el una cuenta individual de trabajador activo forman capitalización (CIC) que parte de un fondo común que pertenece a cada afiliado, sirve para financiar el pago de donde se abonan los aportes las pensiones de los actuales que realiza a lo largo de su jubilados del SNP. vida laboral - El nivel de la pensión depende - El nivel de la pensión depende del de los aportes y la rentabilidad cumplimiento de los requisitos de que acumule en dicha cuenta años de aportación realizados y del más el valor del Bono de promedio de sus remuneraciones Reconocimiento, de ser el caso. en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 meses de vida laboral, según la ley aplicable. 1. 10 % de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). 2. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 3. Un comisión porcentual sobre su remuneración asegurable (comisión por flujo) y/o una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo) por concepto del servicio de administración de los fondos del afiliado. Los porcentajes de la comisión de la AFP por la administración de aportes, son variables y son determinados por cada administradora. Cabe resaltar que si el trabajador no elige un sistema previsional, será requerido a afiliarse a la AFP que cobre la menor comisión por administración del sistema.

El trabajador aporta el 13 % de la remuneración mensual, monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos del sistema.

AFP

ONP

1. Pensión de jubilación. 2. Pensión invalidez. 3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100 % de la remuneración mensual del afiliado). - 42 % para la viuda sin hijos. - 35 % para la viuda con hijos. - 14 % para cada hijo. - 14 % para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años. Los hijos reciben pensión hasta los 18 años de edad o más allá de dicha edad si es que se encuentran incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 4. Gastos de sepelio.

1. Pensión de jubilación 2. Pensión de invalidez 3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100 % de la pensión mensual del asegurado). - 50 % para la viuda. - 50 % para los hijos menores de 18 años. La pensión se puede exceder más allá de tal edad, si es que están incapacitados para el trabajo o siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida. - 20 % para cada uno de los padres; siempre que no hubiera beneficiarios de viudez u orfandad, sea discapacitado o tengan más de 60 o más años de edad en el caso del padre y 55 en caso de la madre. Adicionalmente, estos deben depender económicamente del causante y no percibir ingresos superiores a la probable pensión. 4. Capital de defunción que cumple las mismas funciones que los gastos de sepelio. 5. Jubilación Adelantada: - Hombres: A partir de los 55 años de edad y 30 años de aporte. - Mujeres: A partir de los 50 años de edad y 25 años de aportes. En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. Cabe señalar que, además se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas, de acuerdo a su legislación particular.

5. Jubilación anticipada ordinaria: Si la pensión es igual o superior al 50% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, y registra un mínimo de 72 aportes en el referido periodo. Para esta opción no hay una edad mínima exigible. En este caso, el afiliado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión que elija. Régimen Especial de Jubilación Anticipada: A partir de 55 años los hombres y 50 años las mujeres; siempre que se encuentren en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. Si la pensión es igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital se otorgara pensión, pero si resulta menor se podrá devolver el 50 % del monto acumulado en la cuenta individual. Mediante el artículo único de la Ley N° 30142, publicada el 28 de diciembre de 2013, se prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Fuente:https://www.afphabitat.com.pe/files/Alonso/BOLETIN%20 INFORMATIVO%20SPP-SNP%2003-13-2.pdf

Preguntas Frecuentes 13

Staff Laboral 2. ¿QUÉ JUBILACIONES ESPECIALES EXISTEN EN EL D. LEY 19990? Existen jubilaciones especiales en el marco del D. Ley Nº 1990, para efectos del presente folleto trataremos tres regímenes especiales: Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, Pensión de Jubilación Minera y Pensionista de Construcción Civil.

2.1 Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho Mediante la ley Nº 29451 y su Reglamento D.S. Nº 116-2010-EF se creó el Régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, a fin de que las sociedades conyugales o uniones de hecho, cuyos miembros, mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, con más de diez (10) años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte (20) años perciban una pensión de jubilación digna y justa. El beneficio de jubilación especial es percibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho. La pensión especial de jubilación conyugal o de uniones de hecho tiene la condición de bien social de la sociedad conyugal, acreditada con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de treinta (30) días o la sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho. El monto de la pensión especial de jubilación conyugal o de uniones de hecho no es menor al de la pensión mínima establecida en el Sistema Nacional de Pensiones, y la remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho. Cabe indicar que, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Así mismo, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, 14 www.asesorempresarial.com

el supérstite percibe el cincuenta por ciento (50%) de la pensión especial de jubilación y, en caso de pensión de orfandad, es calculada sobre la base de la pensión especial de jubilación a que hace referencia esta norma. La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. Esta pensión especial de jubilación caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial correspondiente.

2.2 Pensión de Jubilación Minera Conforme lo señala la Ley Nº 25009, la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, comprende a los trabajadores que laboren en minas subterráneas, los que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo o cielo abierto y a los que laboren en centros metalúrgicos y siderúrgicos. Señalamos algunos conceptos básicos sobre el tema a exponer a continuación: • ¿Qué se entiende por Centro de Producción Minera?

Los lugares de áreas en las que se realizan actividades directamente vinculadas al proceso de extracción, manejo, beneficio, transformación, fundición y refinación de los minerales.

• ¿Qué se entiende por centros metalúrgicos?

Los lugares o áreas en los que se realizan el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

• ¿Qué se entiende por centros siderúrgicos?

Los lugares o áreas en los que se realizan actividades de reducción de los minerales de hierro hasta su estado metálico en forma de hierro cochino o "palanquilla".

La pensión completa de jubilación minera será equivalente al 100% del ingreso o remuneración

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión establecida en el Decreto Ley Nº 19990. Para ello, el trabajador deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboren en minas subterráneas, y de veinticinco (25) años cuando realicen labores en minas a tajo abierto.

son acumulables los períodos de aportación realizados a la ex Caja Nacional de Seguro Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos empleadores, en forma continua o alterna y en las distintas modalidades consideradas en la ley.

En ambos casos, diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado de acuerdo a la modalidad minera, materia de jubilación.

Asimismo, son acumulables los períodos de aportación como facultativo independiente, continuación facultativa, trabajadores del hogar y amas de casa y/o madres de familia.

En ese sentido, los trabajadores que laboran en minas subterráneas que acrediten veinte (20) años de aportación y cuenten con 45 años de edad, tienen derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

Por último, los trabajadores jubilación por la Ley Minera tienen derecho al incremento por cónyuge e hijos, en concordancia con el Decreto Ley Nº 19990.

Asimismo, los trabajadores que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años de aportaciones y cuenten con 50 años de edad, tienen derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. Los trabajadores de centros de producción minera que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, tienen derecho a pensión completa de jubilación, siempre que cumplan con el número de años de aportaciones previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los cuales quince (15) años corresponderán a trabajo efectivo prestado en la modalidad mencionada. Sin embargo, si dichostrabajadores, cuenten con un mínimo de diez (10) o quince (15) años de aportaciones, pero menos de 20, 25 y 30 años, según se trate de trabajadores de minas subterráneas o a tajo abierto o de trabajadores de centros de producción minera, tienen derecho a percibir una pensión proporcional a razón de tantas avas partes como años de aportaciones acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, calculadas sobre el ingreso de referencia. Además de ello, los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales tendrán derecho a la pensión completa de jubilación. Para determinar el derecho y el cálculo de la pensión de jubilación a que se refiere la ley,

2.3 Pensionista de Construcción Civil Los trabajadores de construcción civil, gozarán del derecho a tal pensión los trabajadores que tengan 55 años de edad y acrediten haber aportado cuando menos 15 años en dicha actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. • ¿Quiénes son considerados Trabajadores de Construcción Civil?

Es considerado Trabajador de Construcción Civil, a toda persona natural que realiza labores de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción.



Para ello se califican en: Operario, Oficial y Peón; y además de ello, perciben remuneraciones adicionales que los trabajadores que no pertenecen a este régimen especial, tales como el BUC (Bonificación Unificada de Construcción), jornal básico, remuneración del dominical y del feriado, trabajo durante el descanso semanal y día feriado, turno corrido, horas extras, bonificaciones por movilidad, por contacto directo con el agua, por altura, por escolaridad, por fallecimiento, y beneficios sociales tales como gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios ( CTS).



Ello significa que a partir de esta disposición, atendiendo a su actividad de riesgo para la vida y la salud, los trabajadores de

Preguntas Frecuentes 15

Staff Laboral construcción civil podrán jubilarse a los 55 años de edad acreditando como mínimo 15 años de aportaciones, aportaciones que corresponderán a 15 años de labor exclusiva en dicha actividad, o por lo menos a 5 años de labores en los últimos 10 años anteriores a la contingencia, siempre y cuando la contingencia se hubiera producido antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual, por disposición del Decreto Ley Nº 25967, ningún asegurado podrá gozar de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años completos.

16 www.asesorempresarial.com



A fin de obtener la Pensión de Jubilación, los trabajadores de Construcción Civil, deberán acercarse con la copia simple del documento nacional de identidad, Certificados de trabajo y/o boletas de pago, y otros documentos que acrediten el tiempo laborado en empresas constructoras.



Cabe indicar que el régimen de construcción civil, es un régimen especial que no cuenta con normativa propia, se rige en base a Convenios Colectivos que son aprobados anualmente y que a lo largo de todo este tiempo han venido adquiriendo derechos, propios a las labores de riesgo a los que están sujetos.

B oletín

informativo acerca de las

(SPP)

características del

Base legal

: R.M. 044-2013-TR

Publicado

: 02/03/2013

Vigencia

: 03/03/2013

(SNP)

anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios.

3. ¿ QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR PARA DECIDIR A QUÉ SISTEMA PENSIONARIO AFILIARSE?

Reemplaza a : R.M. 226-2007-TR

1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE INFORMARSE ADECUADAMENTE RESPECTO DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS? Porque los beneficios y condiciones que puedan obtener los trabajadores con derecho a una pensión dependerán de su elección entre los dos sistemas (público y privado) actualmente existentes en el país.

2. ¿ENTRE QUE SISTEMAS PENSIONES DEBE ELEGIR TRABAJADOR?

y

DE UN

Un trabajador debe elegir entre los siguientes sistemas previsionales: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES –SNP

A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)que son empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado. El SPP funciona mediante una cuenta individual de capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado, donde se abonan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral. El nivel de la pensión depende de los aportes y la rentabilidad que acumule en dicha cuenta más el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

Administrado por la Oficina de Normalización Previsional ( ONP). Los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo común que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. El nivel de la pensión depende del cumplimiento de los requisitos de años de aportación realizados y del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 meses de vida laboral , según la ley aplicable.

Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con

El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibe su remuneración asegurable. Vencido este plazo, sin que el trabajador haya hecho su elección, el empleador le requerirá afiliarse a una AFP. Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la menor comisión por administración1. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP (la decisión es irreversible) . Por el contrario, si se afilia al SNP, puede eventualmente migrar al SPP, en cuyo caso sería conveniente la verificación de los aportes efectuados al SNP que se pueden recuperar a través de un Bono de Reconocimiento.

4. ¿QUE VARIABLES SE DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DECIDIR UN SISTEMA PENSIONARIO? Al momento de decidir el sistema pensionario al cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre otros aspectos, lo siguiente:

4.1. Su edad En el SPP mientras más joven sea, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en su cuenta individual debido a que el monto estará Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos afiliados a partir del 24 de setiembre de 2012, solo se pueden incorporar a la AFP que menor comisión ofrece

1

Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 17

Staff Laboral en relación directa con los años de aportación y la rentabilidad generada por los referidos aportes. Por el contrario, en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. Así, el número mínimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es de 20, supuesto en el cual el monto de la pensión será igual al 50%, incrementándose en 4% por cada año adicional de aportación, hasta llegar al 100% de la remuneración de referencia o al tope de la pensión máxima (S/. 857.36)

4.2. El nivel de sus ingresos En el SPP, mientras mayores sean los ingresos de los aportes del afiliado, mayores serán sus aportes a su cuenta individual, razón por lo cual es de esperarse que perciba una pensión mayor a la que reciban otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos. Por el contrario, en el SNP, si bien es cierto que la pensión está calculada en función de la remuneración de referencia del afiliado, debe tenerse presente que en este caso el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/. 857.36); razón por la cual, alcanzado el referido tope, resulte irrelevante para el monto pensionario, cualquier incremento en la remuneración del afiliado.

SPP

SNP

10 % de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC); Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio2. Un comisión porcentual sobre su remuneración asegurable (comisión por flujo) y/o una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo)3 por concepto del servicio de administración de los fondos del afiliado. Los porcentajes de la comisión de la AFP por la administración de aportes, son variables y son determinados por cada administradora. Cabe resaltar que si el trabajador no elige un sistema previsional , será requerido a afiliarse a la AFP que cobre la menor comisión por administración del sistema.

Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo común que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. El nivel de la pensión depende del cumplimiento de los requisitos de años de aportación realizados y del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 meses de vida laboral , según la ley aplicable.

6. ¿A QUÉ BENEFICIOS SE TIENE DERECHO EN LOS SISTEMAS DE PENSIONES?

5. ¿CUÁNTO SE APORTA MENSUALMENTE A CADA SISTEMA PENSIONARIO?

Ambos sistema cubren las contingencias de la jubilación, invalidez así como el fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia al viudo(a), hijos y/o padres del afiliado o asegurado fallecido, según las disposiciones de cada sistema.

Los nuevos afiliados se encuentran afectos al esquema siguiente:

Así, de modo comparativo, los principales beneficios que provee cada sistema son:

1

2

18 www.asesorempresarial.com

El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional. El esquema de comisión mixta (comisión sobre el flujo +comisión sobre el saldo) se aplicara para los nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado laboral bajo el esquema de licitación, así como a aquellos afiliados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo. El esquema de comisión sobre el flujo será aplicable, únicamente, a los afiliados que han optado por permanecer en este.

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP SPP

SNP

1. Pensión de jubilación 2. Pensión invalidez 3. Pensión de sobrevivencia4 (no excede del 100 % de la remuneración mensual del afiliado). - 42 % para la viuda sin hijos; - 35 % para la viuda con hijos; - 14 % para cada hijo - 14 % para los padres , en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años. Los hijos reciben pensión hasta los 18 años de edad o más allá de dicha edad si es que se encuentran incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 4. Gastos de sepelio.

1. Pensión de jubilación 2. Pensión de invalidez 3. Pensión de sobrevivencia ( no excede del 100 % de la pensión mensual del asegurado). - 50 % para la viuda. - 50 % para los hijos menores de 18 años. La pensión se puede exceder más allá de tal edad , si es que están incapacitados para el trabajo o siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida. - 20 % para cada uno de los padres; siempre que no hubiera beneficiarios de viudez u orfandad , sea discapacitado o tengan más de 60 o más años de edad en el caso del padre y 55 en caso de la madre. Adicionalmente, estos deben depender económicamente del causante y no percibir ingresos superiores a la probable pensión. 4. Capital de defunción que cumple las mismas funciones que los gastos de sepelio.

7. ¿QUÉ MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN CUANTO A JUBILACIÓN OTORGA EL ESTADO A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS? El Estado, garantiza el pago de una pensión mínima para los afiliados al SPP o al SNP, siempre que estos cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. Así, comparativamente se tiene lo siguiente: SPP

SNP

En el caso de jubilación, la En el caso de la jubilación , la pensión mínima asciende a S/ pensión mínima es de S/ 5,810 5,810 anuales que equivale anuales que equivale a 12 pagos a 14 pagos mensuales de S/ mensuales de S/ 484.17 415.

4

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nro. 29903, las condiciones de acceso a las pensiones de sobrevivencia relativas a la edad serán las mimas que las aplicables en el SNP, incluyendo las referidas al hijo mayor de edad que sigue estudios de manera ininterrumpida de nivel básico o superior , así como también respecto a la edad de la madre, (55) años de edad.

8. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN MÍNIMA? En ambos sistemas, la exigencia es tener 65 años de edad. En el caso del Sistema Nacional además deberá contar con 20 años de aportación, para este efecto deben efectuarse aportes sobre una base no menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente en cada fecha. En el caso del SPP, además de los requisitos señalados, solo tienen posibilidad de acceder a esta pensión mínima quienes hayan pertenecido al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y luego se hayan incorporado al SPP siempre que la pensión que se alcance con lo acumulado en la Cuenta individual y el Bono de Reconocimiento no llegue a la pensión mínima.

9. ¿EXISTE UN TOPE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN QUE SE PERCIBE EN LOS SISTEMAS PENSIONARIOS? En el SPP no existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual, el rendimiento alcanzado por dichos aportes a lo largo de los años, y de ser el caso, el valor del bono de reconocimiento. En consecuencia, debe tenerse presente que el pago de la pensión siempre deberá estar respaldado por el saldo en la cuenta individual de capitalización del afiliado. En el SNP, la pensión si tiene un tope que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es S/. 857.36.

10. ¿A QUÉ EDAD SE ALCANZA LA JUBILACIÓN EN AMBOS SISTEMAS PENSIONARIOS ? Tanto en el SPP como el SNP la jubilación se puede alcanzar desde los 65 años.

Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 19

Staff Laboral 11. ¿SE PUEDE ACCEDER A UNA JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD DE 65 AÑOS? En ambos sistemas existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: SPP Jubilación anticipada ordinaria : Si la pensión es igual o superior al 50 %5 de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, y registra un mínimo de 72 aportes en el referido periodo. Para esta opción no hay una edad mínima exigible. En este caso, el afiliado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión que elija. Régimen Especial de Jubilación Anticipada: A partir de 55 años los hombres y 50 años las mujeres; siempre que se encuentren en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. Si la pensión es igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital se otorgara pensión, pero si resulta menor se podrá devolver el 50 % del monto acumulado en la cuenta individual. Este régimen culmina el 31 de diciembre de 2013.

SNP

Jubilación Adelantada Hombres : A partir de los 55 años de edad y 30 años de aporte; Mujeres: A partir de los 50 años de edad y 25 años de aporte. En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad: Cabe señalar que, además se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas, de acuerdo a su legislación particular.

12. ¿QUE OTRAS CARACTERÍSTICAS TIENEN CADA UNO DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS? Cuando el afiliado se encuentra trabajando: En el caso del SPP, el afiliado puede eventualmente cambiar a otra AFP si así lo decide, salvo que se trate de un afiliado licitado a la AFP que ofrecía la menor comisión de administración de fondos, pues en tal caso, deberá respetar el plazo de permanencia obligatorio, contados a partir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP. Excepcionalmente, el afiliado podrá traspasar sus fondos a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio a una AFP si la rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de tal AFP resulte menor en comparación al mercado 5

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nro. 29903, el porcentaje que regirá será de 40% de la remuneración promedio.

20 www.asesorempresarial.com

o si esta es declarada en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación. Asimismo, en el SPP, el afiliado puede escoger entre cuatro tipos de fondos para realizar sus aportes: a. Fondo 0 o de protección6 (muy bajo riesgo) obligatorio para todos los afiliados al cumplir 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación: b. Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo), de carácter obligatorio para la administración de recursos de todos los afiliados mayores de 60 y menores de 65 años. c. Fondo 2 o Mixto (riesgo medio); y, d. Fondo 3 o de mayor riesgo (pero mayor rentabilidad esperada). El trabajador tiene la opción de cambiar de tipo de fondo en base al nivel de riesgo que este dispuesto a asumir. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta individual y mejorar su pensión en el futuro. En el caso del SNP, el trabajador realiza sus aportes a un solo fondo de carácter colectivo por tanto no existen elecciones adicionales que tomar.

13. ¿QUE OTRAS CARACTERÍSTICAS SON APLICABLES AL MOMENTO EN QUE SE PERCIBE ALGÚN BENEFICIO? Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a recibir algún beneficio (jubilación, invalidez o sobrevivencia): En el SPP, el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por percibir su pensión en nuevos soles (ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 2%) o en dólares americanos (ajustados a una tasa fija anual del 2%). En el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos soles y sin ningún mecanismo automático de ajuste en el tiempo. En ambos sistemas, se proveen pensiones de carácter vitalicio que otorgan protección ante la jubilación o invalidez del afiliado o asegurado, así como de protección al grupo familiar o beneficiarios, en caso de fallecimiento, de acuerdo con lo antes señalado. Este tipo de Fondo será aplicable una vez que la Ley Nro 29903 entre en vigencia.

6

Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP ANEXO Nº 01

CONSTANCIA DE AFILIACIÓN Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP – TIO (Fecha) Estimado(a) Señor(a) (Nombre) Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley Nº 299031 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1662013-EF, publicado el 19 de julio de 2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente. Sus datos de afiliación son los siguientes: Nombre Completo: (nombre) Documento de Identidad: (tipo y número) RUC: (número) Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fin de que éste realice la retención correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP. Atentamente.

Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 21

Í ndice G eneral LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES PARA LA ONP Y/O AFP

APORTACIÓN EN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 1. Base Legal

..........................................................

PREGUNTAS FRECUENTES 3

1. ¿Cuáles son las diferencias entre la AFP u ONP?......

13

2. Obligatoriedad en la entrega del Boletín Informativo ..........................................................

3

2. ¿Qué jubilaciones especiales existen en el D. Ley 19990? ........................................................

14

3. Fondo de Pensiones (AFP)........................................

3

4. Obligatoriedad de afiliación del trabajador independiente.........................................................

2.1 Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho...

14

4



2.2 Pensión de Jubilación Minera..........................

14

5. Aportes obligatorios y voluntarios............................

4



2.3 Pensionista de Construcción Civil....................

15

6. Aportaciones antes del 31 de julio de 2014..............

5

7. Aportes Independientes de la AFP............................

5



Caso Nº 1

..........................................................

5



Caso Nº 2

..........................................................

6



Caso Nº 3

..........................................................

6

8. Aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).......................

1. ¿Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios?.....................

17

7



Caso Nº 1

..........................................................

8

2. ¿Entre que sistemas de pensiones debe elegir un trabajador? ..........................................................

17



Caso Nº 2

..........................................................

8



Caso Nº 3

..........................................................

8

3. ¿ Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema pensionario afiliarse?...................................

17

9. Afiliación

17

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA CARACTERÍSTICAS DEL (SPP) Y (SNP)

DE

LAS

..........................................................

9

4. ¿Que variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario?...........................................

10. Afiliación a la ONP..................................................

9

4.1 Su edad ..........................................................

17

11. Afiliación a la AFP....................................................

9

4.2 El nivel de sus ingresos....................................

18

12. Afiliación opcional...................................................

10



Caso Nº 1

..........................................................

10

5. ¿Cuánto se aporta mensualmente a cada sistema pensionario? ..........................................................

18



Caso Nº 2

..........................................................

10

6. ¿A qué beneficios se tiene derecho en los sistemas de Pensiones? ..........................................................

18

7. ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios?.................

19

8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima?..................................

19

9. ¿Existe un tope en el monto de la pensión que se percibe en los sistemas pensionarios?.......................

19

11

10. ¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios ?............................................

19 20

13. Forma, plazo y condiciones para que los trabajadores independientes regularicen la declaración y el pago de los aportes al sistema nacional de pensiones directamente a la SUNAT.........................................

10

14. Actualización de información sobre el régimen pensionario de los trabajadores independientes.......

11

15. Forma, lugar, plazo y condiciones para que los agentes de retención realicen la declaración y pago de las retenciones.................................................... 16. Base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio (SNP)......................................................



11

17. Base de la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio (SPP)............................................

11. ¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de 65 años? ..........................................................

11

18. Obligaciones del agente de retención......................

12

12. ¿Que otras características tienen cada uno de los sistemas pensionarios?.............................................

20

19. Obligaciones del trabajador independiente..............

12

13. ¿Que otras características son aplicables al momento en que se percibe algún beneficio?...........................

20

20. Códigos de Tributos.................................................

12

q Anexo Nº 01 ..........................................................

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