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EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE ASEO EMSA E.S.P CONTRATO Y/O CARTA DE ACEPTACIÓN DE OFERTA No. 009-2016

CONTRATANTE: E M P R E S A MUNICIPAL DE SERVICIO D E A S E O E M S A E.S.P. CONTRATISTA: E D G A R F E R N A N D O S A N C H E Z G U T I E R R E Z . / OBJETO: El CONTRATISTA se compromete con LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ASEO EMSA E.S.P a prestar el servicio de transporte y recolección de residuos sólidos y desechos inorgánicos con un vehículo recolector en las comunidades del resguardo de S a n Lorenzo, del municipio de Riosucio caldas". VALOR: El valor del Contrato es por la suma de Ocho Millones de Pesos M/CTE ($ 8.000.000). PLAZO: El plazo para la ejecución de la totalidad del contrato será hasta el (15) de Junio de 2016, contados desde la firma del acta de inicio una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución según la ley, si la prestación del servicio y la realización de la totalidad de los viajes contrataos es realizado en un plazo inferior por requerimiento de la Empresa Municipal de Servicios Públicos E M S A E S P , este podrá ser liquidado por cumplimiento del objeto contractual. El Gerente de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E.S.P En aplicación del artículo 24 del Manual de Contratación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E.S.P, que establece "La Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E.S.P, e n los actos y contratos que se expidan para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica si la cuantía del acto o contratos es igual o superior a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se denominará contrato y contendrá todos los elementos existencia y validez, y deberán ajuste en las minutas previamente elaborada por E M S A E.S.P, si la cuantía del acto o contrato es inferior a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se denominará Carta de Aceptación de Oferta. La oferta y su aceptación constituyen el contrato y obliga a las partes. Las Cartas de Aceptación de Oferta deberán especificar cuando menos el objeto y la duración del

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contrato, la contraprestación y forma de pago, los bienes obras o servicios requeridos, así como los demás elementos necesarios para efectuar el registro presupuestar. Me pennito comunicarle que la Empresa Municipal de Servicio de Aseo E M S A E.S.P.; ha decidido aceptar su propuesta dentro de la INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA No. 009-2016 y consecuentemente adjudicarle el contrato, acorde con lo establecido en el parágrafo 2, del numeral 1) del artículo 22 del Manual de Contratación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E.S.P, que establece "La oferta y la aceptación constituirán contrato cuando la cuantía sea igual o inferior a veintiocho (28) S M M L V , en aplicación de los artículos 845, 846, 8 5 1 , 852, 853, 860 y 863 del Código del Comercio y demás nomnas concordantes en las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, y se dará plena aplicación para el caso específico en este parágrafo al artículo 14 de la ley 527 de 1999 que establece "FORMACION Y VALIDEZ DE LOS C O N T R A T O S . En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos"; bajo las siguientes condiciones: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: "El CONTRATISTA s e compromete con LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ASEO EMSA E.S.P a prestar el servicio de transporte y recolección de residuos sólidos y desechos inorgánicos con un vehículo recolector e n las comunidades del resguardo de San Lorenzo, del municipio de Riosucio caldas". CLAUSULA SEGUNDA ESPECIFICACIONES TECNICAS: E L C O N T R A T I S T A se obliga con EMSA E.S.P, a realizartas actividades que se describen a continuación: SECTOR 1: Comunidades de Lomitas, sisirra, San Jerónimo, residuos de Bermejal, el Roble, Agrovillas, Costa Rica, Blandón. SECTOR 2: Comunidades de Veneros, San José, Piedras, Honduras, Tunzara, Aguas Claras. SECTOR 3: Pasmi, Llano Grande, Playa Bonita, Danubio, La Pradera.

RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS HACIA EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO Y LA CIUDAD DE MANIZALES RELLENO SANITARIO LA ESMERALDA Km 2 VIA NEIRA DESCRIPCION

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NUMERO DE VIAJES

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Recolección, transporte desde san Jerónimo a Riosucio Recolección, transporte desde Honduras hasta Riosucio Recolección, transporte desde Pasmi hasta Riosucio Recolección y transporte San Jerónimo Manizales, incluyendo disposición final en la Esmeralda Recolección y transporte Honduras Manizales, incluyendo disposición final en la Esmeralda Recolección y transporte Pasmi Manizales, incluyendo disposición final en la Esmeralda TOTAL

450.000,00

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880.000,00

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1.760.000,00

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CLAUSULA TERCERA: VALOR: El valor del presente contrato asciende a la suma de Ocho Millones de Pesos M/CTE {$ 8.000.000), CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: La cancelación de los valores contratados se efectuará en un solo pago, EL C O N T R A T I S T A entregue los bienes a entera satisfacción de la entidad, previas actas de supervisión expedidas por el supervisor designado por E M S A E.S.P. En todo caso el pago con-espondiente se sujetará a la disponibilidad de Tesorería. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución de la totalidad del contrato será hasta el 15 de Junio de 2016, contados desde la fimna del acta de inicio una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución según la ley. SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El presente documento será objeto de la con-espondiente reserva presupuestal por parte de E M S A E.S.P, con cargo al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 000310 del 18 de Mayo del 2016, Rubro 2.B.3.05.02 "Convenio Interadministrativo No. 002, Resguardo Indígena San Lorenzo", con cargo al presupuesto de gastos de la entidad para la vigencia fiscal 2016. SEPTIMA: Lugar De Ejecución: EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento al objeto contractual realizando las labores descritas en la ficha del contrato, en las comunidades del Resguardo de San Lorenzo. OCTAVA: GARANTÍAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la fonna de pago, el valor del contrato, y como la entidad no incurre en riesgos y considerando que la ley 1150 del 2007 en su artículo 7 inciso 5 establece" Las garantías no serán obligatorias e n los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en ios contratos cuyo valor sea inferior al 1 0 % de la menor cuantía a q u e se refiere esta ley, caso e n el cual corresponderá a la entidad detenminar la necesidad d e exigiría, atendiendo a la naturaleza

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objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento" por consiguiente NO SE EXIGIRÁ GARANTÍA ÚNICA O PÓLIZAS, pues (i) este proceso es no supera el 10% de la menor cuantía, (ii) no se hace ningún desembolso por pago anticipado y (iii) los pagos lo ordenará el supervisor mediante acta, una vez EL C O N T R A T I S T A haya entregado los bienes o ejecutado las actividades objeto del contrato a entera satisfacción del Municipio, consecuente con ello, con la ejecución de este contrato el Municipio no corre riesgos, en concordancia con el articulo 42 del manual de contratación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E S P , que establece "NO OBLIGATORIEDAD D E GARANTÍA. Independientemente de la modalidad d e contratación, o el régimen de contratación, bien s e a de derecho privado o con sujeción a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, en la contratación directa y en los contratos cuyo valor sea inferior veintiocho (28) SMMLV, caso en el cual con-esponderá a la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A ESP, detemninar la necesidad de exigiria, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de paqo."OCTAVA: SUPERVISIÓN: En aplicación del artículo 8 del Manual de Contratación de la E M S A E S P , supervisor del contrato será el Coordinador del Área de Aseo de la empresa, o quien designe La Gerente para el efecto, verificará el cumplimiento de las funciones e infonnes entregados y su veracidad, y quien tendrá las facultades y responsabilidades establecidas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, y e n el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y tendrá las siguientes funciones: 1 Supervisar y controlar el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato. 2 - Informar cualquier anomalía e n la ejecución del mismo. 3 - Verificar y certifiear el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, 4 - Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. 5Elaborar los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar E M S A E S P , 6- Expedir la certificación acerca del cumplimiento del contrato, previo ingreso e informe de actividades y avance de actividades al objeto del contrato, para efectos de soportar y autorizar el pago previsto en el mismo. 7- Autorizar los pagos al Contratista, 8- Remitir oportunamente la tesorería de E M S A E S P , las actuaciones resultantes de la ejecución contractual. NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se hará en aplicación del con el artícuto 30 del Manual de contratación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo E M S A E.S.P, La liquidación del contrato tiene como propósito hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse a paz y salvo, según el caso, es decir, el acto de liquidación debe limitarse a la rendición de cuentas y a pagar los saldos económicos adeudados, pero el término de la liquidación no puede utilizarse para el cumplimiento del objeto contractual. Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, sin perjuicto de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes. DÉCIMA- ESTAMPILLA PROANCIANATO Y

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C O N JRANSPARENCIA.

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PROCULTURA: ESTAMPILU PROANCIANATO Y PROCULTURA: D e conformidad con to estipulado en el Acuerdo Municipal EL CONTRATISTA deberá cancelar en la Tesorería Municipal el valor de la estampilla, el cual equivale al seis punto cinco (6.5%) del valor total del presente contrato. Para Constancia se firma en Riosucio Caldas al 24 días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2016).

WILDER DE JESUS BUENO GANAN GERENTE DE EMSAE.S.P.

Elaboró: Diana Mílena Montoya. Revisó: Femey Antonio Hoyos.

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