O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Relator: Gonzalo Roblero Enero 18, 2011 Derechos Reservados Del

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EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Relator: Gonzalo Roblero Enero 18, 2011

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INDICE - Aspectos tributarios relacionados con las multas y/o sanciones privadas por incumplimiento de contratos.

- Oficio SII N°1.695 de 2010. - Alternativas de Solución.

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Multas y/o Sanciones Privadas por Incumplimiento de Contrato Encarga construcción de inmuebles, autopista, etc.

Inmobiliaria o Concesionaria

Multas y/o Sanciones

En el contrato de construcción se estable una cláusula de plazo entrega, y en el caso de no cumplimiento se establecen multas y/o sanciones.

Constructora

Efectos Tributarios Derechos Reservados Deloitte

Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato 1. ¿Es considerado un gasto aceptado para fines tributarios? 2. Tributación aplicable a nivel de las empresas constructoras.

3. Efecto en la tributación a nivel personal de los socios y/o accionistas de las empresas constructoras.

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Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato 1.

¿Es considerado un gasto aceptado para fines tributarios?

Requisitos de los gastos: El inciso primero del artículo 31 de la LIR establece ciertos requisitos para la aceptación de los gastos: a) Deben ser necesarios para generar la renta. b) Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente. c) Deben corresponder al período. d) Deben corresponder a gastos pagados o adeudados. e) Deben ser del giro de la empresa. Derechos Reservados Deloitte

Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato

De acuerdo con lo establecido en artículo 31 y 21 de la LIR, y ratificado por el SII mediante Circular y Jurisprudencias Administrativas (Oficios), el pago de cualquier tipo de multas, por ejemplo al Fisco, Municipalidades, Organismos o Instituciones Públicas creadas por ley, corresponden a gastos rechazados, en virtud que no constituyen un gasto necesario e inevitable en los términos requeridos para aceptar su deducción, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. • •

Oficio N 5.519 de 1976 Circular N 40 de 1992 Derechos Reservados Deloitte

Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato Respecto de las multas y/o sanciones por incumplimiento de contratos, el SII ha establecido que corresponden a gastos rechazados, en virtud que no constituyen un gasto necesario e inevitable según lo indicado en el artículo 31 de la LIR, es esta misma categoría se encuentra los pagos de multas a APF, Isapres, etc. Lo anterior fue ratificado por el SII mediante el Oficio N 1.695 de 2010, en donde estableció que las “Multas por incumplimiento de contrato” constituyen gastos rechazados. (En el caso en consulta, era el pago al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).

Multas y/o Sanciones (Gastos Rechazados) Derechos Reservados Deloitte

Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato 2. Tributación aplicable a nivel de las empresas constructoras. • En su calidad de gasto rechazado, se agrega a la Renta Líquida Imponible de las empresas, de acuerdo al artículo 33 de la LIR. Las S.A. deben desagregar los gastos rechazados pagados de la base imponible de Primera Categoría determinada.

• En el caso de las S.A., los gastos rechazados pagados se gravan con el impuesto contenido en el inciso tercero del artículo 21 de la LIR con una tasa del 35%, considerando las excepciones establecidas en dicha norma legal. (Multas pagadas al Fisco, Municipalidades, Organismos o Instituciones Públicas creadas por ley) • En las Sociedades de Personas los gastos rechazados pagados se entienden retirados al término del ejercicio por Derechos Reservados Deloitte

Aspectos Tributarios Multas y/o Sanciones por Incumplimiento de Contrato 3. Efecto en la tributación a nivel personal de los socios y/o accionistas de las empresas constructoras. • En el caso de los accionistas de una S.A., los gastos rechazados son pagados por la Sociedad con el impuesto contenido en el inciso tercero del Artículo 21 de la LIR con una tasa del 35%. • En el caso de los socios de sociedades de personas los gastos rechazados pagados se entienden retirados al término del ejercicio. Por tanto, deben formar parte de la renta imponible de los impuestos personales que graven a los socios, de acuerdo con los tramos del Impuesto Global Complementario, considerando las excepciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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Oficio SII N 1.695 de 2010. El SII estableció según consulta de un contribuyente, el tratamiento tributario del cobro de boletas de garantía respecto del incumplimiento de contratos, cuyo caso se indica a continuación: • Las sumas cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, deben ser consideradas como un gasto rechazado (multas). En el caso en consulta, el pago de dichas multas era al Ministerio de Telecomunicaciones y Transporte, y el SII estableció además que estaban afectas al impuesto establecido en el inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, tasa del 35%.

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Alternativas de Solución Establecer modificaciones en los contratos, por ejemplo: • Modificar cláusula de incumplimiento, en la cual no se establezcan multas, sino que otras formas de compensación. • Indemnización (mismo efecto multas).

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