Obligaciones y responsabilidad contractual

Derecho Civil mexicano. Contratos. Stricto sensu. Riesgo creado. Teoría de la obligación. Reparación del daño. Ernesto Gutiérrez. Joaquín Martinez Alfaro. Obligado. Deudor. Acreedor

1 downloads 185 Views 11KB Size

Recommend Stories


13. Responsabilidad contractual. Prescripción
13. Responsabilidad contractual. Prescripción. Se solicitaba informe sobre la posibilidad y, en su caso, el procedimiento para exigir de una empresa c

La responsabilidad civil: contractual y extracontractual
La responsabilidad civil: contractual y extracontractual  Reflexiones sobre su unidad o bipartición PROF. LILIAN C. SAN MARTÍN NEIRA UNIVERSIDAD ALB

PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual. Módulo 4 EJECUCIÓN CONTRACTUAL
PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual Módulo 4 EJECUCIÓN CONTRACTUAL 1 PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual José Cogorno J. Director Escuela

Story Transcript

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD OBJETIVA . INTRODUCCIÓN En la actualidad, uno de los temas de más importancia es la responsabilidad civil, cuya función es sancionadora de conductas ilícitas, culpables y dañosas. Algunos autores entienden que la calificación de la conducta llevada a cabo como culpable o ilícita, no es el objeto de la responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnización no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso", a lo que cabe agregar: siempre que el daño sea injusto. En este trabajo me voy a encargar de hacer una comparación entre las teorías que exponen los autores ERNESTO GUTIERREZ Y GONZÁLEZ y JOAQUÍN MARTINEZ ALFARO, ambos doctos en Derecho Civil y que en base a sus libros compararé lo respecto a la responsabilidad civil y objetiva, de cómo lo plantean en sus libros así como una breve referencia a la teoría unitaria de la responsabilidad civil, ya provenga ésta de hecho lícito o ilícito que postula el maestro Gutiérrez y González dentro de la responsabilidad objetiva por riesgo creado. RESPONSABILIDAD OBJETIVA (Gutiérrez y González Ernesto) Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada OBLIGADO− DEUDOR, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamada ACREEDOR, que le puede exigir la restitución de una de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por.− • Una conducta o un Hecho previsto por la Ley como objetivamente dañoso • El empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligroso o • Por la realización de una conducta errónea de buena fe ESPECIES DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Hay tres diferentes tipos de responsabilidad objetiva: • Responsabilidad objetiva stricto sensu. Es aquella en la que se debe de responder por una conducta autorizada por la ley, pero que con ella se causa un detrimento patrimonial que debe de ser reparado. Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por lo tanto, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. La responsabilidad civil se ha definido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En consecuencia, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una 1

razón que justifique tal desplazamiento. • Objetiva por riesgo creado Esta definición la encontramos en el artículo 1913 del Código Civil de 1928 que a la letra dice: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada o a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Estos podrían ser por ejemplo: los accidentes producidos por la circulación de automotores, los causados por productos elaborados, la responsabilidad de los profesionales, el daño informático, los perjuicios causados por la biotecnología, por el empleo pacífico de la energía nuclear y, en especial, el daño ambiental. Estas son manifestaciones del impacto de la tecnológia en la responsabilidad civil. La mayor parte de las hipótesis de accidentes descriptos no entran ni dentro del esquema tradicional de la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas. Al respecto de esta responsabilidad objetiva por riesgo creado el Maestro Martínez Alfaro lo complementa diciendo que esta responsabilidad no toma en cuenta los elementos del dolo o la culpa sino únicamente el agente que consistió en cometer el daño al emplear las cosas peligrosas, y que por lo tanto su nombre se deriva del peligro al que se expone una persona al emplear cosas peligrosas y que esta teoría es aplicada con mayor frecuencia en el Derecho Laboral en cuanto a los obreros de las fábricas que trabajan con grandes máquinas. Así como el daño en la etapa industrial era, preferentemente, el causado con intervención de cosas peligrosas, podemos decir que en la era contemporánea los siniestros (como los llama el Maestro Gutiérrez y González) pertenecen a las actividades riesgosas. Por una conducta errónea Como lo es el Enriquecimiento ilícito y que el profesor GUTIERREZ Y GONZÁLEZ lo alude a la responsabilidad objetiva por riesgo crado y que al respecto meciona que la responsablidad por una conducta errónea debe desaparecer de los códigos ya que entra en los hechos ilícitos causantes de daños y que además van acompañados del dolo más que por culpa. RESPONSABILIDAD CIVIL (Joaquín Martínez Alfaro) Es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por hechos propios del obligado a la reparación o por hechos ajenos de personas que dependen de él, o por el funcionamiento de cosas cuya vigilancia está encomendada al deudor de la reparación. El Profesor Martínez Alfaro agrega que en cuanto a los hechos causantes del daño la regla general es que solo hay la responsabilidad por hechos propios y excepcionalmente por hechos ajenos ya que estos tienen en común una dependencia entre el responsable y el que causa el daño y que esa dependencia puede derivarse por la incapacidad determinada por un menor de edad, por falta de salud mental y por último de una subordinación laboral. CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL • Responsabilidad Civil Contractual Es la obligación de reparar el daño PECUNIARIO que se causa por el incumplimiento de una obligación 2

previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer, o de no hacer cuyo deudor esta individualmente determinado. En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo del pago. En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación, es decir, solo los daños que le causaron por no recibir el pago. − Responsabilidad Civil Extracontractual Es la que no se deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño pecuniario y que genera la obligación de repararlo, por violarse un derecho absoluto, derecho que es correlativo de un deber de abstención que consiste en no dañar. La responsabilidad extracontractual es de dos especies SUBJETIVA Y OBJETIVA. Responsabilidad civil extracontractual subjetiva Su fundamento es la culpa, la cual por ser un elemento psicológico es de naturaleza subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, por lo tanto para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es escencial y sin ella no hay responsabilidad. Responsabilidad civil extracontractual objetiva Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por emplear cosas peligrosas aún cuando se halla actuando lícitamente y sin culpa, esta responsabilidad no toma en cuenta la culpa sino únicamente el elemento objetivo consistente en la comisión del daño al emplear cosas peligrosas. FORMAS DE REPARAR EL DAÑO Son la indemnización en especie y el numerario: La indemnización en especie consiste en restablecer a la situación anterior la comisión del daño, siempre y cuando sea posible dicho restablecimiento. La indemnización consiste en pagar los daños y perjuicios cuando es imposible restablecer la situación anterior a la comisión del daño. REPARACION PARCIAL O TOTAL DEL DAÑO En la indemnización en especie el daño siempre se repara en forma total en cambio en la indemnización en numerario la reparación es generalmente parcial y solo excepcionalmente se repara en forma total. TEORIA UNITARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (Gutiérrez y González) Esta teoría parte del principio del que el patrimonio puede ser económico o moral en cuanto a los daños materiales pueden ser repuestos de forma económica pero en cuanto a los morales o también llamados patrimonio de las personas, toda vez que estos afectan la idea del honor, prestigio, integridad moral y familiar 3

es preciso tratar de repáralas no en cuanto al concepto de volverlas al estado inicial que se tenían si no de retribuir con una cantidad razonable de dinero para si tratar de borrar gran parte el daño a través de algún medio que supla aquellos de los cuales se vio privada y que por lo tanto ello puede hacerse siempre en todo tipo de daño moral. Sobre esta teoría el Profesor Martínez Alfaro no hace mención alguna en cuanto a que si está de acuerdo o no pero habla en un sentido de que los daños que se causen a las personas deben ser reparadas en numerario como lo llama él pero no menciona alguna postura en cuanto a la cual el se posture. CONCLUSIÓN Estos libros que leí y que ya son algo viejos me han ido la idea de que es necesario el aplicar esta teoría de la responsabilidad civil ya no en cuanto a la reparación del daño por la utilización de grandes maquinas como lo era en décadas anteriores sino que hay que renovarlo a nuestros tiempos actuales que implican riesgos por la utilización de otros elementos de nuevo o reciente surgimiento. Ello ha traído una profunda transformación de esta responsabilidad que, es necesario, llevar a los autores a hablar de su cambio y evolución. (que tal vez ya la hay pero que me falta buscar e informarme). Mas, a pesar del desconocimiento y de los reparos acerca del papel que desempeña hoy, el sistema de la responsabilidad civil se expande cada día más y su relevancia que tendrá en un futuro no muy lejano no es de dudarse. A ello contribuyen el fenómeno de la globalización, unido a la participación de la iniciativa privada en todos los sectores de la economía mundial. Esta fuerza que debe ser expansiva (ya que al leer a Gutiérrez y González me di cuenta que aún muchos autores no comparten sus ideas) de la responsabilidad civil queda demostrada por los recientes cambios han reforzado las herramientas del derecho privado, para dar respuesta concreta a la nueva realidad industrial, científica y tecnológica de nuestro tiempo. Por lo demás, frente al peligro surgido como consecuencia de las modernas formas de producción en masa, de daños irreparables o, de todos modos, no valuables en dinero, y de incidentes que afectan intereses supraindividuales (como lo serían los daños morales), es necesario situar la prevención del daño, como otra novedosa característica de la responsabilidad civil de nuestros días ya que de mi punto de vista quedan algunas lagunas por solucionar como por ejemplo el tema de la indemnización de los daños morales que es distinta en algunos autores. BIBLIOGRAFÍA DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, Gutiérrez y González, Ernesto; Editorial Porrúa, Décima Segunda Edición, 1225 hojas. TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES, Martínez Alfaro, Joaquín; Editorial Porrúa, Novena Edición, 417 hojas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO MATERIA.− OBLIGACIONES Y CONTRATOS TEMA.− TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA

4

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.