PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual. Módulo 4 EJECUCIÓN CONTRACTUAL

PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual Módulo 4 EJECUCIÓN CONTRACTUAL 1 PEACE - Módulo 4 Ejecución Contractual José Cogorno J. Director Escuela

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Régimen General del Incumplimiento Contractual En materia de incumplimiento contractual, el ordenamiento colombiano ha dispuesto que en todo contrato

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Módulo 4 EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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José Cogorno J. Director Escuela de Negocios y Gobierno UTRIVIUM Giuliana Thomas R. Diseño y digramación de texto Fiorella Morales E. Carolina Garcia S. Giuliana Thomas R. Correción de texto y contenidos

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N°______________ Creado, editado e impreso por UTRIVIUM Av. Arequipa 4728, Miraflores, Lima, Perú. Miraflores, 2014

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Presentación UTRIVIUM, Escuela Corporativa, es una institución educativa de nivel superior fundada en el año 2000 que utiliza la metodología e-learning AAA (Auto Aprendizaje Asistido) con la cual capacita a miles de estudiantes del país y del mundo a través de medios virtuales. Desde su creación, UTRIVIUM ha desarrollado diferentes diplomados, seminarios y cursos gratuitos dirigidos en su mayoría a funcionarios y servidores públicos. Mediante su innovador método, UTRIVIUM busca mejorar la competitividad de las empresas a través de la formación profesional aportando así al desarrollo de las personas y del país. Para ello, cuenta con una moderna plataforma educativa, un amplio equipo de profesionales de importante trayectoria e innovadoras herramientas didácticas virtuales que optimizan el aprendizaje El método educativo e-learning AAA reproduce las condiciones de un aula presencial tradicional pero con ventajas adicionales, tales como tutoría personalizada permanente, flexibilidad de tiempo y espacio, posibilidad de revisualizar las clases, dos talleres presenciales, entre otras. PEACE, Diplomado en Contrataciones del Estado, está dirigido a todas las personas que participan como agentes directos e indirectos en el proceso de contratación y adquisición estatal; es decir a los funcionarios públicos de todo el país. PEACE responde a la necesidad de capacitar a profesionales de los organismos públicos que requieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la gestión de las contrataciones del Estado contribuyendo así con la mejora de la gestión pública. Ud. ha dado un paso adelante en su carrera profesional. Hoy podrá administrar sus horarios y lugares de estudio. En caso de tener preguntas, no dude en formularlas a través de la opción MI BUZÓN del aula virtual. ¡Adelante y buena suerte!

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Índice

UNIDAD 1 Suscripción y Ejecución del Contrato ……………………………………………………. 7 UNIDAD 2 Gestión Administrativa y de Tesorería en la Ejecución Contractual……….. 29 UNIDAD 3 Responsabilidad Social de las Instituciones Públicas…………..……………….. 43 UNIDAD 4 Solución de Controversias durante Ejecución Contractual……………………

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Unidad

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Suscripción y Ejecución del Contrato Abog. Hector Inga

Paso 1.- Ver videoconferencia Paso 2.- Lea el texto de esta unidad Paso 3.- Realice actividad

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Abog. Héctor Inga Huamán Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Abogado Colegiado egresado de la Universidad San Martín de Porras - USMP. Estudios concluidos de Maestría en Gestión de Políticas Públicas de la Universidad Federico Villareal- UNFV Postgrado en Gestión Estratégica de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Universidad de Lima- UL Docente en cursos de postgrado y talleres especializados en contratación pública en diversas universidades. Capacitador certificado por el OSCE.

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Logros de Aprendizaje   

Conoce el procedimiento de ejecución del contrato. Conoce el procedimiento para solucionar controversias en la etapa contractual. Reflexiona en torno a los mecanismos de solución de controversias en la etapa contractual.

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Suscripción y Ejecución del Contrato Abog. Hector Inga

1. Introducción El contrato es, según lo define el artículo 1351º del Código Civil, un acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Adviértase al respecto que la normativa de contrataciones no provee de una definición más especializada, por lo que a partir de la misma, a continuación describiremos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta para la suscripción de un contrato, celebrado al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 10171, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley), y su Reglamento2, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. El detalle que se presenta a continuación procura, en lo posible, seguir una secuencia temporal, comenzando por describir los actos previos al perfeccionamiento del contrato, los requisitos para su suscripción o formalización, los principales o más comunes supuestos de modificación contractual y sus diferentes formas de terminación.

2. Consentimiento de la Buena Pro Es importante tener en cuenta que otorgada la buena pro, el plazo para la realización de los actos tendientes a la suscripción del contrato correspondiente dependerá del número de postores que presentaron propuestas en el proceso de selección. Así tenemos que presentadas 2 o más propuestas, el consentimiento se producirá a los 8 días hábiles siguientes de la notificación del otorgamiento, si no se ha interpuesto recurso de apelación. (Excepción: En el caso de Adjudicaciones Directas Públicas o Selectivas y AMC 3, el plazo será de 5 días hábiles). Por otro lado, presentada una sola oferta, el consentimiento se producirá el mismo día en que se notificó el otorgamiento. Es importante tener en cuenta que consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial debe remitir el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

3. Perfeccionamiento del Contrato Las Bases de un proceso de selección deben comprender la proforma del contrato a ser celebrado con el postor que resulte adjudicado. Es importante que dicho texto sea revisado para cada proceso de forma tal que no se consignen en los mismos datos u obligaciones que no sean relativas al objeto del contrato. Como premisa, el contrato debe celebrarse por escrito, ajustándose a la proforma incluida en las Bases integradas. Sin embargo, tratándose de AMC, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, (es decir para procesos de bienes, servicios y consultorías que no sean de obras) el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio (O/C u O/S). 1

Modificado por la Ley N°29873. Modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF. 3 AMC: Adjudicación de Menor Cuantía 2

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Tratándose de ítems, el contrato se podrá perfeccionar con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una O/C u O/S. Sobre este punto resulta relevante advertir que en caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. Cabe advertir que los funcionarios públicos deben tener en cuenta que en las O/C u O/S que se remitan a los postores ganadores de la buena pro, debe figurar como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

4. Representantes Facultados Son sujetos de la relación contractual la entidad contratante y el contratista (ganador de la buena pro.) En representación de aquellos, el contrato será suscrito: Por la entidad: a través del funcionario competente o debidamente autorizado

Por el contratista: Tratándose de persona natural: directamente o por medio de su apoderado con facultades suficientes para tal efecto. Tratándose de persona jurídica: a través de su representante legal.

5. Requisitos para Suscribir el Contrato Es condición para la suscripción de un contrato que el postor adjudicado presente, de forma previa a dicho acto:  Los documentos previstos en las Bases.  Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de AMC y de procesos de selección por ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una AMC, en los que la entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP.  Garantías, salvo casos de excepción.  Contrato de consorcio, de ser el caso.  Código de Cuenta Interbancaria (CCI).  Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos en idioma extranjero que en la propuesta haya presentado con traducción certificada.

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Estos requisitos no son exigibles si el contratista es una entidad pública, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que sí deberán cumplirlos. Los funcionarios públicos deben tener en cuenta que luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, se debe entregar un ejemplar del mismo al contratista.

6. Contenido del Contrato

El contrato está conformado por diferentes instrumentos siendo éstos:

 El documento que lo contiene (el contrato que ha sido suscrito)  Las Bases integradas  La oferta ganadora  Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

7. Fuentes Aplicables al Contrato Mención especial que debe realizarse está referida a que el contrato se regula, en lo no previsto en la normativa de contrataciones, de forma supletoria, por las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, por las de derecho privado.

8. Consorcios Los postores que participan consorciados, deben presentar como parte de su propuesta una promesa formal de consorcio. Si éste resulta adjudicado, sus miembros deberán perfeccionar dicha promesa, una vez consentido el otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato. - Formalización: mediante documento privado (contrato de consorcio) con firmas legalizadas ante notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común. - No tienen eficacia legal frente a la entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común. - Se debe mantener la información referida a las obligaciones y al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme a lo indicado en la promesa de consorcio. - Deben estar inscritas en el RNP y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Los integrantes del consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo. La sanción administrativa por incumplimiento del contrato se aplica a todos los integrantes del consorcio, aún en el caso de que se haya individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.

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9. Garantías durante la Ejecución Contractual: El contrato está conformado por diferentes instrumentos, siendo éstos:

De fiel cumplimient o del contrato.

Por el monto diferencial de propuesta.

Por los adelantos.

De fiel cumplimient o por prestaciones accesorias.

10. Requisitos de las Garantías: Las garantías que acepten las entidades deben ser: - Incondicionales. (Se recomienda verificar el texto de las cartas fianza pues podrían contener condiciones de modelos usados por la entidad financiera para otras finalidades). - Solidarias. - Irrevocables. - De realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. A la primera solicitud de la entidad, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de 3 días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la entidad. Las empresas que las emiten deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y autorizadas para tal efecto por ésta o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido cumpliendo con la normativa de contrataciones, bajo responsabilidad.

11. Régimen de Garantías para Mypes: Las micro y pequeñas empresas podrán ofrecer como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto total a contratar, porcentaje de su pago que será retenido por la entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

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 Contratos periódicos de suministro de bienes o servicios. Este régimen excepcional procede en la medida que se verifique alguno de los siguientes supuestos:

 Contratos periódicos de prestación de servicios

 Contratos de ejecución y consultoría de obras.



Tratándose de la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a una AMC, a una ADS1 o a una ADP1

 El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a 60 días calendario;  El pago a favor del contratista considere, al menos, 2 valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

De forma adicional a la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte del contratista beneficiado con esta facilidad que motive la resolución del contrato, debe dar lugar a su comunicación al Tribunal de Contrataciones del Estado, a fin de que éste, previo procedimiento sancionador, aplique una sanción consistente en inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a 1 año ni mayor a 2 años.

12. Garantía de Fiel Cumplimiento Tiene por finalidad garantizar que el contratista ejecute la prestación su cargo y su monto es equivalente al 10% del monto del contrato original y debe tener vigencia:

En bienes y servicios

Su vigencia es hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

Excepción

Su vigencia es hasta el consentimiento de la liquidación final. En la ejecución de obras y consultoría de obras

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Contratos que tengan una vigencia superior a 1 año, las entidades podrán aceptar que el ganador de la buena pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de 1 año, previo compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato.

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13. Garantías de Fiel Cumplimiento por Prestaciones Accesorias Es otra garantía que tiene como condiciones, las siguientes: -

Diseñada para las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, (mantenimiento, reparación o actividades afines). En el proceso de selección se deben considerar 2 valores referenciales: uno para la prestación principal y otro para la accesoria. Es una garantía adicional a la garantía de fi el cumplimiento. Debe renovarse periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE 4 mediante Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD estableció las disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía.

14. Garantía por el Monto Diferencial de Propuesta Es otra garantía cuya presentación dependerá del monto que haya sido ofertado por el postor que resultó adjudicado con la buena pro, siendo sus condiciones las siguientes:  Diseñada para la contratación de servicios: Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez 10% de éste.  Diseñada para la adquisición de bienes: Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 20%.  En los 2 supuestos precedentes, es equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.  Es una garantía adicional a la garantía de fiel cumplimiento.  Debe tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación (bienes y servicios) a cargo del contratista.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

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15. Excepciones a la Presentación de la Garantía de fiel Cumplimiento y por prestaciones accesorias No serán exigibles estas garantías, en los siguientes casos:  Para la suscripción de contratos derivados de AMC para bienes y servicios, (siempre que no provengan de procesos declarados desiertos) o cuando el valor referencial del ítem o de la sumatoria de éstos (adjudicados a un mismo postor) no supere el monto establecido para convocar a una AMC.  Para la suscripción de contratos derivados de procesos de ADS o cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de éstos no supere el monto establecido para convocar a una ADS y tengan por objeto la contratación de servicios.  Para la adquisición de bienes inmuebles.  Para la contratación ocasional de servicios de transporte cuando la entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.  En contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.  En contrataciones complementarias cuyos montos no superen el valor para una AMC tratándose de bienes y servicios o a una ADS, tratándose de servicios.

16. Excepción a la Presentación de la Garantía por el Monto Diferencial de la Propuesta: No se presentará en el caso de contratos derivados AMC para bienes y servicios, adquisición de inmuebles, contratación ocasional de servicios de transporte y arrendamiento de bienes.

17. Garantía por Adelantos La garantía deberá ser emitida por idéntico monto al adelanto y un plazo mínimo de vigencia de 3 meses (salvo el plazo del contrato sea inferior a 3 meses), siendo renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (supuesto de reducción de carta fianza), hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Tratándose de los adelantos para materiales, la garantía se deberá mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con su utilización verificada.

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18. Ejecución de Garantías Se ejecuta una garantía cuando el contratista no la renovó antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno; sin embargo, si culmina la ejecución del contrato, (en la medida que no existan deudas a cargo del contratista), el monto ejecutado le será devuelto sin dar lugar al pago de intereses. En otras palabras, la no renovación oportuna no hace que el monto afianzado sea propiedad de la entidad, sólo queda en su custodia hasta verificar la ejecución conforme de todas las obligaciones del contrato. Cabe precisar que tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna pues la conservación de dicho monto por parte de la entidad hace las veces de amortización del adelanto otorgado. Por otro lado, tanto la garantía de fi el cumplimiento como la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, quedando la totalidad del monto afianzado como de su propiedad, sólo en los siguientes supuestos: -

Si el incumplimiento ha derivado en la resolución del contrato; y, Dicha resolución es por causa imputable al contratista; y, Dicha resolución: Haya quedado consentida; o Cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que sí han transcurrido 3 días de haber requerido por la entidad y el contratista no cumple con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción, se puede solicitar la ejecución de la carta fianza sólo por el monto equivalente al saldo adeudado.

19. Garantías a Cargo de la Entidad Cabe precisar que en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía será entregada por la entidad al arrendador, en los términos previstos en el contrato, cubriendo las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.

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20. Procedimiento para suscribir el Contrato

PRODECIMIENTO 









Dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al consentimiento, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación prevista en las Bases, sin que medie citación alguna de ésta. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado: Perderá automáticamente la buena pro, haciéndose acreedor a una sanción administrativa (previo procedimiento según lo disponga el tribunal de contrataciones del Estado). Dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de la documentación antes señalada, deberá concurrir a la Entidad para suscribir el contrato. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado: Perderá automáticamente la buena pro, haciéndose acreedor a una sanción administrativa (previo procedimiento según lo disponga el tribunal de contrataciones del Estado). El órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el 2do. lugar. El postor que ocupó el 2do. lugar se obliga según los términos expresados en su propuesta técnica y económica. Si este postor no cumple con presentar la documentación o suscribir el contrato dentro de los plazos previstos, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En los casos que el contrato se perfeccione con O/C u O/S: Dentro de los tres (03) días siguientes del consentimiento, el ganador de la buena pro deberá presentar los documentos exigidos en las Bases, sin mediar citación alguna y la entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicio en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles siguientes de presentada la documentación. En caso de incumplimiento del postor Cuando sea la entidad la que no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo previsto, el postor ganador le podrá requerir dentro de los 02 días siguientes de vencido el plazo para la suscripción, dándole un plazo de 05 a 10 días. Vencido este plazo sin que la entidad suscriba el contrato, podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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21. Registro de Contratos Los funcionarios que tienen a su cargo el registro en el SEACE o la supervisión de los contratos deben tener en cuenta que estos documentos y, en su caso, las O/C u O/S, así como la información referida a su ejecución, deben ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación.

22. Vigencia del Contrato

VIGENCIA    

  

 



Desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o desde la recepción de la O/C u O/S (cuando la formalización se realice mediante estos documentos). Obligaciones pueden ser exigibles el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. Los plazos contractuales se computan en días calendario salvo el Reglamento indique lo contrario. Tratándose de bienes y servicios la vigencia se extiende: Hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente. En el caso de ejecución y consultoría de obra la vigencia se extiende: Hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de 3 años. Excepción para plazos mayores: Por leyes especiales, Cuando por la naturaleza de la prestación se requiera. Siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. En el caso de la ejecución y consultoría de obras: el plazo contractual corresponderá al previsto para su culminación. Tratándose de servicios de asesoría legal: (patrocinio judicial, arbitral) el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles: el plazo podrá ser hasta por un máximo de 3 años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la entidad el derecho de resolución unilateral sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al índice de precios al consumidor que establece el INEI.

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23. Adelantos Los adelantos son sumas de dinero que la Entidad entrega al contratista de forma previa a la ejecución de las prestaciones a su cargo. Las condiciones que se deben verificar para proceder en dicho sentido son las siguientes: -

-

Sólo a solicitud del contratista, la entidad podrá entregar adelantos. Los montos adelantados, en total, no pueden ser superiores al 30% del monto contractual original. Condiciones: Que su entrega haya sido prevista en las Bases - Que haya sido solicitado dentro del plazo previsto en las Bases - Que el contratista garantice su totalidad. La entrega se hará en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo.

24. Modificación en el Contrato Durante la ejecución contractual, pueden suscitarse situaciones que hagan necesaria las condiciones establecidas en el contrato. Se recomienda que toda modificación contractual se encuentre sustentada en un documento que analice su procedencia e incluso pertinencia, desde un punto de vista tanto técnico (perspectiva del área usuaria) como legal. Toda modificación debe necesariamente cumplir con las siguientes condiciones: Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la entidad, previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Límite a esta facultad: tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.

25. Adicionales y Reducciones Entre las modificaciones contractuales que pueden suscitarse se encuentra el requerimiento de más prestaciones por parte del contratista (más bienes, más servicios o mayor amplitud de la obra), o, por el contrario, la desaparición parcial de la necesidad de la entidad. Las condiciones para que resulten procedentes son las siguientes:  

 

Sólo para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa del titular de la entidad previa sustentación por el área usuaria. Límite máximo en bienes y servicios: 25% del monto del contrato original. Debe contarse con la asignación presupuestal necesaria. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original. 21

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26. Ampliación del plazo Contractual -

Supuestos para la extensión del plazo original: Cuando se aprueban prestaciones adicionales, siempre y cuando ello afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la entidad; y por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista debe solicitar la ampliación dentro de los 7 días hábiles de la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La entidad debe resolver y notificar dicha solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista en los términos en que fue formulada, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

27. Subcontratación -

-

-

El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases. Condiciones: Que la entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado. Que las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto del contrato original. Que el subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. En el caso de contratistas extranjeros, que éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. Aun cuando el contratista haya subcontratado es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la entidad. A su vez, la entidad es ajena a las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación. Las Bases o el contrato pueden establecer la prohibición de subcontratar. Las subcontrataciones se deben efectuar de preferencia con microempresas y pequeñas empresas.

28. Cesión de Derechos y de Posición Contractual  Salvo disposición en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros (Ej. El pago: La entidad abonará a los terceros la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión).  En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo: En los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las entidades.  Cuando se produzcan fusiones o escisiones; o cuando exista norma legal que lo permita expresamente. 22

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29. Causales de Resolución por Incumplimiento -

-

La entidad podrá resolver el contrato, en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos en que la entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, (que se contemplan en las Bases o en el contrato), pese a haber sido requerido.

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30. Procedimiento de Resolución de Contrato

RESOLUCIÓN  

    







  

Previo requerimiento notarial. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin responsabilidad para ninguna: Por caso fortuito/fuerza mayor siempre que imposibilite de manera definitiva su ejecución. Tratándose de causas imputables a alguna de las partes se deberán resarcir los daños ocasionados. Resolución parcial: Dependiendo del alcance del incumplimiento, de la naturaleza de la prestación (separable) y de los intereses de la entidad. En el requerimiento notarial se debe identificar la parte que quedaría resuelta si persiste el incumplimiento. Supuestos en los que no es necesario el requerimiento notarial: Acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades. Cuando el incumplimiento no pueda ser revertido. En ambos casos basta una comunicación notarial. La parte perjudicada con el incumplimiento deberá requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que las satisfaga las obligaciones incumplidas en un plazo no mayor a 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a15 días. (Este plazo se otorgará necesariamente en el caso de obras). Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. Si la parte perjudicada es la entidad, ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato

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31. Nulidad del Contrato 

Causales de declaración de nulidad de oficio del contrato: a) Si se verifica que alguien impedido para contratar suscribió el contrato. Ej. Funcionarios o postores sancionados (Ver. art. 10° DL 1017); b) Si se verifica la trasgresión al principio de presunción de veracidad. Ej. Documentos falsos; c) Si se verifica que el contrato fue suscrito durante una apelación en trámite; d) Cuando se verifique que no se utilizó el proceso de selección que correspondía; y e) cuando se contrate por exoneración sin cumplir las condiciones y requisitos previstos por la normativa para tal efecto. La entidad debe enviar una carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. El contratista que no esté de acuerdo con la nulidad tiene 15 días hábiles para someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

 

32. Culminación del Contrato 

Tratándose de bienes y servicios: culmina con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. Tratándose de la ejecución de obras o consultoría de obras: el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente. Expedida la conformidad y realizado el pago se debe cerrar el expediente de contratación.

 

33. Penalidad por Mora en la Ejecución de la Prestación 

Penalidad por mora: Ante el retraso injustificado. Es de aplicación automática (no discrecional). Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Aplicar fórmula del art. 165° del reglamento: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40. Para plazos mayores a sesenta (60) días Para bienes y servicios: F = 0.25. Para obras: F = 0.15.



Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cabe la aplicación de otras penalidades; siempre y cuando: Las mismas hayan estado previstas en las Bases. Con un tope de hasta el 10% del monto del contrato/ítem. Eje: En los casos de mensajería se puede penalizar la pérdida de documentos con un monto en particular o un porcentaje, los que sólo podrán ser aplicados hasta alcanzar el 10% del monto contractual. 25

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34. Contrataciones Complementarias Dentro de los 3 meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad puede contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, hasta por un máximo del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. Son condiciones para este contrato complementario que ello se realice por única vez y que exista un proceso de selección ya convocado, con el mismo objeto, que aún no culmina. No será exigible este último requisito cuando la contratación complementaria agote la necesidad de la Entidad. No cabe contratación complementaria en los contratos de consultoría de obras.

35. Conformidad -

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Es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la entidad. Requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de O/C u O/S, derivadas de AMC distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dichos documentos. Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. De existir observaciones se consignarán en un acta, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo para su subsanación que no podrá ser menor de 2 ni mayor de 10 días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Nótese que la posibilidad de resolver el contrato es una facultad de la entidad. Cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, la entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo. La recepción conforme de la entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

36. Constancia de Prestación 



El órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o ante su requerimiento, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido. Sólo se puede diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades, hasta que éstas sean canceladas.

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ACTIVIDAD 1 1. ¿En qué casos la Entidad puede negarse justificadamente a suscribir el Contrato? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 2. ¿Qué sucede si la entidad no cita al portor ganador de la Buena Pro para el perfeccionamiento del contrato? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 3. ¿Se puede modificar el contrato durante su ejecución? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________

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Actividad Calificada 1 Luego de visualizar los videos y leer los textos, ingrese con su clave al aula virtual: www.utrivium.com para desarrollar la actividad calificada asignada en esta unidad.

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