OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Argentina 1. Indice Capítulo 3

OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Argentina 1 Indice Capítulo 3 3. PRINCIPIOS Y LEGISLACIÓN VIGENTE FUNDAMENTAL PARA EL SISTEMA EDUCATIVO

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Indice Capítulo 3 3. PRINCIPIOS Y LEGISLACIÓN VIGENTE FUNDAMENTAL PARA EL SISTEMA EDUCATIVO .............. 2 3.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO. ....................... 2 3.2 RELACIÓN DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES EN VIGENCIA. ................ 3 3.3. CONVENIOS INTERNACIONALES. ................................................................... 3 3.3.1. Selección de convenios bilaterales y multilaterales. ............................................. 3 3.3.2. Detalle de las organizaciones internacionales de educación y cultura con los cuales mantiene relaciones la República Argentina. ................................................... 5

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3. PRINCIPIOS Y LEGISLACIÓN VIGENTE FUNDAMENTAL PARA EL SISTEMA EDUCATIVO 3.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO. La Ley Federal de Educación expresa que el Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: - El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincracias locales, provinciales y regionales. - El afianzamiento de la soberanía de la Nación. - La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal. - El desarrollo social, cultural, científico y tecnológico y el crecimiento económico del país. - La libertad de enseñar y aprender. - La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. - La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población. - La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, la permanencia y el egreso de todos los habitantes. - La educación concebida como proceso permanente. - La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo. - La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. - El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando el conocimiento y la prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas. - El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas. - La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo. - La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos. - La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria. - La armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella. - El estímulo, la promoción y el apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia. -El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza. - El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa. - La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales. - El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

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- El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, su dignidad, su libertad de conciencia, de expresión y recibir orientación. - El derecho de los docentes universitarios, a la libertad de cátedra, y el de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión. - La participación del Congreso de la Nación en la recepción sistemática de información sobre los resultados de la evaluación de la calidad de la educación.

3.2 RELACIÓN DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES EN VIGENCIA. La Constitución Nacional, ley suprema del país, presenta tres artículos referidos al sector educación: (1) Art. 5: Establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...” Art 14: Establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: “...de enseñar y aprender...” Art 67: Establece como atribución del Congreso Nacional el “ proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...” La organización federal del país tiene como consecuencia un complejo ordenamiento jurídico. Las bases legales que rigen la educación nacional están constituidas por: - La Constitución Nacional - Las leyes nacionales - Las constituciones provinciales - Las leyes provinciales - Los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional - Los decretos dictados por los poderes ejecutivos de los Gobiernos Provinciales - Las Resoluciones Ministeriales Nacionales - Las resoluciones ministeriales de los Gobiernos Provinciales

3.3. CONVENIOS INTERNACIONALES. La República Argentina tiene firmados convenios de cooperación e intercambio educativo, cultural, científico y técnico con los siguientes países, por orden alfabético: Alemania, Brasil, Bolivia, Bélgica, Costa Rica, Corea, Colombia, Chile, República Dominicana, El Salvador, España, Ecuador, República Árabe de Egipto, Francia, Filipinas, Guatemala, Grecia, Haití, Honduras, Israel, Irak, India, Italia, Japón, Líbano, Libia, Marruecos, México, Nicaragua, Portugal, Paraguay, Perú, Panamá, Rumania, Siria, Turquía, Túnez, Uruguay, Venezuela.

3.3.1. Selección de convenios bilaterales y multilaterales. La cooperación bilateral. En el marco de las relaciones bilaterales que desarrolla la República Argentina cabe destacar la celebración de comisiones mixtas con los siguientes países en los últimos dos años: Gran Bretaña, Alemania, Francia, México, Venezuela, Senegal. Asimismo se desarrollan proyectos de cooperación (asistencia técnica y equipamiento) con Francia, España e Italia. La integración educativa con los países signatarios del MERCOSUR. En el mes de julio de 1991 se realizó una Reunión preparatoria del Mercosur Cultural y Educativo, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, auspiciada por: OEI, OEA, OREALC-UNESCO, CINTERPLAN. En la misma participaron responsables técnicos y políticos de los ministerios de los cuatro países y de esos Organismos Internacionales y se elaboró una propuesta de Acuerdo, para la revisión y posterior firma de los Ministros de Educación.

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En el mes de noviembre de 1991 hubo una nueva Reunión, en la ciudad de San Pablo, para articular los comentarios y reacciones que había suscitado en cada uno de los países la propuesta de Acuerdo. En el mes de diciembre se realizó una Reunión de Ministros de Educación de los cuatro países y se procedió a la Firma del Acuerdo elaborado previamente que incluyó las siguientes áreas, para encarar programas educativos: -Formación de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración; -Capacitación de los recursos humanos para contribuir al desarrollo; -Armonización de los sistemas educativos. En esa oportunidad se solicitó al Consejo del Mercado Común el reconocimiento del área educativacultural como sector específico en el Tratado del Mercado Común del Sur. En la Reunión del Consejo del Mercado Común y del Grupo del Mercado Común, entre los días 15 y 17 de diciembre de 1991 en la ciudad de Brasilia el Consejo del Mercado Común decidió crear Reuniones de Ministros para el tratamiento de los asuntos vinculados al Tratado en las respectivas áreas de competencia. En forma específica y haciéndose eco de las recomendaciones realizadas por el Protocolo de Intenciones del área educativa, resolvió la creación de la Reunión de Ministros de Educación, que tendrá como función proponer al Consejo, a través del Grupo del Mercado Común, las medidas tendientes a coordinar las políticas educacionales de los Estados Partes. A partir de enero de 1992 se inició la Coordinación de actividades en el sector por parte de la República Argentina, que tuvo como objetivo fundamental la elaboración de la programación para los años de transición hasta la puesta en marcha definitiva del Tratado. En febrero de 1992 se realizó la Primera Reunión del Comité Coordinador Regional, en la ciudad de Buenos Aires, para definir las líneas generales del Plan 1992-1994 para el sector educación en el contexto del MERCOSUR, la metodología de trabajo y la agenda del primer semestre de aplicación del Tratado. En abril de 1992 se desarrolló la Segunda Reunión del Comité Coordinador Regional para la elaboración de la propuesta del plan Trienal y la consideración de proyectos de desarrollo educativo regional. En mayo de 1992 se concretó, bajo el auspicio de la OEI, la Tercera Reunión del Comité Coordinador Regional para analizar la experiencia europea con representantes de la CEE, y aprobar la propuesta del Plan Trienal para el sector educación para ponerla a consideración de los Ministros de los cuatro países. Cabe señalar que en las tres Reuniones del Comité Coordinador Regional fue destacada la participación de los especialistas y representantes de los organismos internacionales especializados en el campo de la educación (UNESCO-OREALC, OEI, OEA, CINTERPLAN). En junio de 1992 se realizó la Reunión de Ministros de Educación que aprobó el Plan Trienal para el sector educación en el MERCOSUR. Él mismo fue trasmitido al Grupo del Mercado Común para su posterior elevación al Consejo del Mercado Común. En esa oportunidad se agradeció especialmente la colaboración de los organismos internacionales, y se solicitó el apoyo para la búsqueda de nuevas fuentes de cooperación (técnica y financiera). En la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y II Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada en la provincia de Mendoza, República Argentina, se consideró y aprobó por decisión el Plan para el desarrollo educativo regional presentado por los Ministros de Educación de los cuatro países. El Plan Trienal para el Sector Educación en el contexto del MERCOSUR fijó los siguientes programas y subprogramas: PROGRAMA I: Formación de la Conciencia Ciudadana favorable al Proceso de Integración Subprograma I.1.: Información y reflexión sobre el impacto del proceso de integración del MERCOSUR. Subprograma I.2.: Aprendizaje de los idiomas oficiales del MERCOSUR (español y portugués). PROGRAMA II. Capacitación de Recursos humanos para contribuir al Desarrollo Subprograma II.1: Educación Básica y Media.

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Subprograma II.2: Formación Técnico-Profesional. Subprograma II.3: Formación y capacitación de Recursos Humanos de alto nivel. Subprograma II.4: Investigaciones y Postgrado. PROGRAMA III. Compatibilización y armonización de los Sistemas Educativos Subprograma III.1: Armonización Académica, Jurídica y Administrativa. Subprograma III.2: Sistema de Información.

3.3.2. Detalle de las organizaciones internacionales de educación y cultura con los cuales mantiene relaciones la República Argentina. - Organización de los Estados Americanos. - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. - Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. - UNICEF, Sector educación. - OIT. Sector educación. - CERLALC. Programas y proyectos de cooperación bilaterales y multilaterales: - Programación OEA (Programa multinacional de educación básica ; Programa multinacional de educación y trabajo; Programa multinacional de formación y capacitación docente; Fondo OEAArgentina de Cooperación Horizontal). - Programación OREALC/UNESCO Red de adultos de América Latina y el Caribe (REDALF); Red de Planeamiento y Administración de América Latina y el Caribe (REPLAD); Red de perfeccionamiento y capacitación docente (PICPEMCE); Sistema Regional de Información (SIRI). - Ciclo de programación del PNUD. - Programación de la OEI (IBERCIMA, Prensa-Escuela, Participación y democratización de la educación, Educación y Trabajo, Financiamiento de la educación, Descentralización educativa, étc.). - Programa de Expansión y mejoramiento de la enseñanza técnica-agropecuaria (EMETA) en el marco del financiamiento del BID; Proyecto de Inversión MCE/BIRF/BID. Convenios en materia de reconocimiento de títulos. La norma general básica para la validez de estudios de nivel medio en el extranjero es: Decreto Nº 16.737/57. Para los estudios incompletos se utiliza el art.1. Para los estudios completos se utiliza el art. 2. Este decreto es de aplicación en todos los casos, salvo “cuando existan convenios concretados con Estados extranjeros o decretos sobre el reconocimiento de estudios cursados en determinados países” (art. 3). Dentro de lo previsto en el citado art.3 los casos especiales en que se reconoce la validez de estudios realizados en el extranjero, sin necesidad de rendir materias nacionales, son los siguientes: Estudios completos e incompletos de bachillerato y de otras modalidades del nivel medio cursados en España, reconocidos por el Decreto Nº 24.952/53, el Convenio de Cooperación Cultural, vigente desde el 29-3-73 (art.2), y la Resolución Ministerial Nº 1661/73. Estudios completos de bachillerato cursados en Francia, reconocidos por el Decreto Nº 95/53 (arts.1 y 2). Estudios completos e incompletos cursados en Francia, reconocidos por el Decreto Nº 18.946/51 (arts.1 y 2). Estudios completos e incompletos cursados en Paraguay, reconocidos por el Decreto Nº 19.256/ 53. Respecto a este decreto cabe señalar que el art. 2, relativo al ejercicio de la docencia, habría sido invalidado por la ulterior sanción del Estatuto del Docente (ley Nº 14.473).

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Casos especiales contemplados en los arts. 90 y 92 de la Ley Nº 20957 para el personal del Servicio Exterior de la Nación, cuyos alcances fueron extendidos por la Ley Nº 21.462 al personal de las Fuerzas Armadas y a los funcionarios argentinos que se encuentran cumpliendo misiones oficiales en el extranjero. Con carácter circunstancial se ha dictado la Resolución Ministerial Nº 1660 del 24-7-84 y las Nº 1732 del 2-8-84, Nº 3073 del 28-12-84 y Nº 374 del 10-3-86, por las que se reconocen los estudios secundarios completos cursados en el extranjero por argentinos que se vieron obligados a ausentarse del país por motivos políticos o gremiales entre el 26-3-76 y el 10-12-83. Relacionada con el tema cabe citar, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 1007 del 30-4-84 por la que se crea, en jurisdicción del Ministerio de Educación,una comisión que tendrá a su cargo el estudio de los pedidos de reválida de títulos y de reconocimientos de estudios que formulen los ciudadanos que retornen al país. Convalidación de Estudios de alumnos argentinos becados por organismos internacionales, que cursaron el bachillerato Común por: -Resolución Nº 1694/86 y Resolución Nº 248/88. (1)

Existen disposiciones reglamentarias en los artículos 6, 20, 25, 28, 31, 104, 108 y 67, inc 8.

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