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SECRETARIA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTERIA
OFICINA DE SALUD PUBLICA
Calle 27 N° 3-16. Montería, Córdoba. Tel: 7820202 – 7827252 www.monteria-cordoba.gov.co
ORGANIGRAMA DE LOS ENTES DE CONTROL Y SUS COMPETENCIAS MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
INVIMA
SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
COMISION REGULADORA EN SALUD
FONDO ROTATORIO DE ESTUPEFACIENTES
LABORATORIOS FARMACEUTICOS DEPOSITOS DE DROGAS DROGUERIAS
FARMACIAS – DROGUERIAS FARMACIAS HOMEOPATICAS CASAS NATURISTAS
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES
SERVICIOS FARMACEUTICOS IPS - EPS
ENTIDADES REGULATORIAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL
VIGILANCIA Y CONTROL
REGULATORIAS
CONGRES O DE LA REÚBLICA
EL PRESIDEN TE DE LA REPÚBLIC A
FACULTAD REGLAMENTA RIA
EL MINISTERIO DE SALUD
EJERCICIO
EL INVIMA
FACULTADO POR LA LEY O EL REGLAMENTO
INVIMA
EN ASPECTOS necesarios para cumplir con sus funciones
ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD
LA POLICIA NACIONA L
SUPERSALUD Situaciones que constituyen una mala prestación del servicio
MARCO LEGAL EN LA INSCRIPICION, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y SERVICIOS FARMACEUTICOS MAYORISTAS Y MINORISTAS Constitución Política de Colombia: Determina que la vida es un Derecho fundamental y la salud publica es un bien jurídico.
Ley 9 de 1979: Establece normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias
para preservar, restaurar o mejorar las condiciones
necesarias en lo que se relaciona a la salud humana. Ley 212 de 1995: Reglamenta el ejercicio profesional de químico farmacéutico. Exige que todo Director Técnico (para med. cosm. y P.N.) posea tarjeta profesional expedida por el Colegio de Q.F. Ley 23 de 1962 y Ley 8 de 1971: por medio de las cuales se reglamentan la expedición y tenencia de la Credencial de expendedor de drogas
Resolución 1043 de 2006: Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios De Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
MARCO LEGAL EN LA INSCRIPICION, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y SERVICIOS FARMACEUTICOS MAYORISTAS Y MINORISTAS
LEY 485 DE 1998:Regula la profesión del Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Resolucion 010911 de 1992: Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías. Ley 232 de 1995: Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales". Decreto 2200 de 2005: por medio del cual se regulan las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
MARCO LEGAL EN LA INSCRIPICION, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y SERVICIOS FARMACEUTICOS MAYORISTAS Y MINORISTAS
Resolución 1403 de 2007: Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones Resolución 2955 del 2007: Por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Decreto 1011 de 2006: Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Legislación Farmacéutica APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
RESOLUCION NUMERO 010911 de ( 25 de NOV. 1992)
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías, en la república de Colombia deberá ceñirse a la presente reglamentación. ARTICULO SEGUNDO. Toda Droguería o farmacia Droguerías, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional. ARTICULO TERCERO. Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.
Decreto Ley 019 de 2012, ley anti tramites, Articulo 136Derogatorias, deróguese el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971; Y el artículo 72 de la Ley 23 de 1981. Resolucion 2955 del 2007 Previo a la visita de la autoridad competente, el establecimiento farmacéutico minorista deberá ubicar, en una parte visible, un aviso o valla informativa en el que se anuncie que va a funcionar. El mencionado establecimiento tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para su apertura o traslado, contado a partir de la fecha en que se otorgue la certificación.
MEDICAMENTOS
RECEPCION TECNICA - RESOLUCION 1403 DEL 2007 Lista de chequeo en el producto físico:
Principio activo Forma farmacéutica Concentración Lote Registro sanitario Fecha de vencimiento Presentación comercial
Lista de chequeo en los dispositivos médicos.
Nombre genérico o marca del dispositivo Presentación comercial Registro sanitario Vida útil si aplica Clasificación de acuerdo al riesgo Procedencia (Casa Comercial No de Factura de Compra.
ACTA DE RECEPCI ÓN No.:
ANEXO No.12: RESULTADO RECEPCION ADMINISTRAIVA Y TECNICA S.I.S.P. FECHA DE INGRESO: FECHA DE INSPECCIÓN: TOTAL DE CAJAS: No. DOCUMENTO RECEPC.
PROVEEDOR: CONTRATO No.: ENTREGA No.: FACTURA No.
TRANSPORTADORA
NOMBRE COMERCIAL
NOMBRE FORMA LAB. CONCENTRACION GENERICO FARMACEUTICA FABRICANTE
NUMERO DE LOTE
NUMERO DE REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD RECIBIDA
CUMPLE ESPECIFICACIONES ACONDICI ASPECTO OADTIVAS LEGALES PRODUCT NAMIENT O O
OBSERVACIONES
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN HACE LA RECEPCIÓN
Vo.Bo. JEFE DEL ÁREA
Requisitos Básicos del Almacenamiento •Temperatura •Humedad •Ventilación •Segregación •Seguridad
Áreas apropiadas para cada tipo de medicamentos y dispositivos médicos.
FICHAS TECNICAS Procedimientos e Instrumentos para controlar las condiciones ambientales y las fechas de vencimiento.
Servicio Farmacéutico Dirección Nit RESPONSABLE DEL REGISTRO: Termo higrómetro Marca
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MEDICAMENTOS ANEXO No.25: CONTROL DE FACTORES AMBIENTALES
MES:
TEMPERATURA AMBIENTE
Fecha de Calibración
Hora de Registro am Hora de Registro pm
Observaciones Generales
Medidas Tomadas
FECHA (DÍAS HÁBILES)
AM
PM
PROM
AÑO:
HUMEDAD RELATIVA MÁX
AM
PM
PROM
RED DE FRÍO MÁX
MÍN
AM
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PROM
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1
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8
PROM. TEMP.
PROM. HUMED.
PROM. RED FRIO
MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Características Pueden tener ingredientes peligrosos. Contaminación con otros productos o contengan ingredientes peligrosos (plaguicidas, toxinas, patógenos, etc.) Pueden ser inefectivos. Sobre dosificados o no tienen el ingrediente activo, y/o no son bio equivalentes Pueden causar eventos adversos (por ingredientes no declarados o sobredosificación) No se producen ni se almacenan bajo buenas prácticas, su uso puede desarrollar resistencia en microorganismos
ACTA DE RECEPCI ÓN No.:
ANEXO No.12: RESULTADO RECEPCION ADMINISTRAIVA Y TECNICA S.I.S.P. FECHA DE INGRESO: FECHA DE INSPECCIÓN: TOTAL DE CAJAS: No. DOCUMENTO RECEPC.
PROVEEDOR: CONTRATO No.: ENTREGA No.: FACTURA No.
TRANSPORTADORA
NOMBRE COMERCIAL
NOMBRE FORMA LAB. CONCENTRACION GENERICO FARMACEUTICA FABRICANTE
NUMERO DE LOTE
NUMERO DE REGISTRO SANITARIO
FECHA DE VENCIMIENTO
CANTIDAD RECIBIDA
CUMPLE ESPECIFICACIONES ACONDICI ASPECTO OADTIVAS LEGALES PRODUCT NAMIENT O O
OBSERVACIONES
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN HACE LA RECEPCIÓN
Vo.Bo. JEFE DEL ÁREA
SANCIONES POR MEDICAMENTOS ALTERADOS Y FRAUDULENTOS
ADMINISTRATIVAS
PENALES
DISCIPLINARIAS
CIVILES
•
ADMINISTRATIVAS
Medidas de Seguridad (Art. 576, Ley 9ª/79)
•
• • •
• •
Sanciones (Art. 577, Ley 9ª/79)
• • •
Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial; La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios; El decomiso de objetos y productos; La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto. Amonestación; Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución; Decomiso de productos; Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
MEDICAMENTOS : SANCIONES
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico – Art 372 Código Penal
Pena Principal: prisión de 1 a 5 años con la posibilidad de aumento
Pena Accesoria: multa e inhabilidad para el ejercicio (…) por el termino de la pena
PENALES 1
Pena Principal: prisión de 2 a 6 años. Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias – Art 373 Código Penal
Pena Accesoria: multa e inhabilidad para el ejercicio (…) por el termino de la pena
3 /6
MEDICAMENTOS : SANCIONES
Pena Principal: prisión de 2 a 6 años. Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud – Art 374 Código Penal
Pena Accesoria: multa e inhabilidad para el ejercicio (…) por el termino de la pena
PENALES 2
Ejercicio Ilegal – Art. 16, Ley 23 / 62 y Art. 8, Ley 212 / 95
Pena Principal: Arresto de 6 meses a 2 años.
4/6
DISCIPLINARIAS
Particulares
Inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio, según los Art. 372-374 del Código Penal, Ley 212/95 y demás disposiciones sobre la materia.
Principales: las señaladas en el Art. 29 del Código Único Disciplinario
Servidores Públicos
Accesorias: las señaladas en el Art. 30 del Código Único Disciplinario
LEY 232 DE 1995 ART. 1º Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. ART. 2º—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; c) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción, y d) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
REQUISITOS PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Registro en cámara de comercio Registro de industria y comercio Certificados de uso de suelos Certificado de condiciones sanitarias Certificado Bomberil Certificado de control de plagas. Certificado de Habilitación, si aplica Contrato con Director Técnico (químico farmaceuta, Tecnólogo
Regente de farmacia, Expendedor de Drogas, Director de Droguería o Farmacéutico Licenciado Copia de Contratos con EPS – IPS (Suministro de Medicamentos)
Solicitud de inscripción (plano y croquis del local)
Recepción de la documentación
Pasos Reglamentarios para legalizar los establecimientos farmacéuticos minoristas
Pasos Reglamentarios para Habilitar los Servicios de Salud
Visita de la Secretaria de Salud
Concepto favorable o desfavorable
Solicitud de Habilitación
LEGALIZACION TOTAL
Visita de la Secretaria de Salud Departamental
Cumplimiento con toda la Infraestructura física
Cumplimiento con toda la documentación legal
Certifica do de Habilitación de Servicios (Estrellas)
Tener todos los certificados Y Contrato s con el personal idóneo
Tener todos los certificados Y Contrato con Director Técnico
Colocar aviso de apertura
Máximo 30 días , para la apertura
Informar la apertura
Cumplimiento con toda la documentación legal
Tener todos los certificados Y Contrato con Director Técnico
Visita Técnica
Resolución de Inscripción y Funcionamiento
FUNCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Agencias de Especialidades Farmacéuticas
1. Recepción y almacenamiento
Depósitos de Drogas
1. Recepción y almacenamiento 2. Re-envase
Farmacias Droguerías
1. Recepción y almacenamiento
2. Dispensación
Droguerías
1. Recepción y almacenamiento
2. Dispensación
3. Preparaciones magistrales
Embalaje, transporte y entrega física de medicamentos
OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR • Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con los requisitos de la prescripción. •Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica". • No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique posibles errores.
•Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos. • Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos. • Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. • Recibir la capacitación y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo.
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
• Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción. • Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. • Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos. • Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña. • Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos. • Tener muestras médicas de medicamentos. • Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, que no esté autorizado para realizar los procesos de reenvase o reempaque.
• Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.
IMPLEMENTACION DE LOS PROCESOS DOCUMENTADOS EN EL SERVICIO FARMACEUTOCO