OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

LOS PRINCIPIOS DE PARIS UNA REFLEXIÓN OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS MESA REDONDA EN CELEBRACIÓN DE SU DÉ

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LOS PRINCIPIOS DE PARIS

UNA REFLEXIÓN

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS MESA REDONDA EN CELEBRACIÓN DE SU DÉCIMO ANIVERSARIO *** PALAIS WILSON, GINEBRA, SUIZA 10-11 DICIEMBRE 2003 ESTUDIO DE BASE Este estudio de base tiene como objetivo estimular una discusión con relación a los Principios de Paris tras completarse diez anos desde su adopción. El estudio será elaborado con base en el seguimiento de la mesa redonda Los Principios de Paris: Una reflexión, que tendrá lugar en el Palais Wilson, Sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACDH) en Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003. Se espera que este encuentro contribuya para la promoción de una reflexión con profundidad de los Principios de Paris, la cual seguirá con la construcción y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH). Existe un consenso general de que no es apropiado, posible y tampoco necesario ampliar los Principios de Paris. Sin embargo, sí es necesario profundizar algunos de los conceptos de estos principios, así como buscar alternativas para implementarles de una manera efectiva, y al mismo tiempo desarrollar los cambios necesarios. Algunos de estos cambios pueden ser implementados directamente por las Instituciones Nacionales (INs), mientras que otros solamente podrán ser implementados con el auxilio de los Estados miembros de las Naciones Unidas, que de forma unánime adoptaron los mismos el 20 de Diciembre de 1993. No es intención de este trabajo ofrecer las respuestas, sino que estas deberán ser el resultado de las discusiones entre los participantes de este seminario. Por otro lado, este estudio buscara presentar algunas perspectivas generales y cuestiones para reflexión y discusión. INDEPENDENCIA La independencia de las IN consiste en el fundamento básico para que estas puedan realizar plenamente su mandato y atingir sus objetivos. Independencia es el tema de base de todas las discusiones relacionadas a las IN. Hay un gran número de factores que se relacionan con el tema de la independencia. Son ellos la manera en la que la institución fue establecida; el instrumento jurídico de su creación; el procedimiento de nombramiento y despido; la composición de su dirección y miembros; su capacidad financiera y su estructura de gestión; transparencia en el trabajo; su relación con los poderes ejecutivo, Equipe de las instituciones nacionales, 10 de deciembre 2003 ACDH, tradución non oficial

legislativo y judiciario, con la sociedad civil y las organizaciones regionales e internacionales; y la visión acerca de la independencia de las IN por parte de las otras instituciones que trabajan con estas. En el presente trabajo se analizara de una manera no exhaustiva algunas de estas cuestiones, las cuales esperase sean analizadas y debatidas durante las discusiones, como que sean presentados ejemplos específicos sobre casos experimentados por las INs. PRIMERO DIA Bases legales y recursos: experiencias, limitaciones, y soluciones El mandato de las INs suelen tener una base constitucional, legislativa o ambos, y algunas son creadas por decreto. Algunas INs enfrentan el problema de no disponer de suficientes poderes, de acuerdo con su ley de creación, para cumplir con su mandato en consonancia con el dispuesto en los Principios de Paris. ¿Que tipo de legislación es necesaria en orden a asegurar la independencia de las INs? ¿Son los Principios de Paris un guía efectivo a los gobiernos en el sentido de propiciarles los elementos suficientes que deben de tener las leyes de creación de las INs ? ¿De que manera las INs deben ser establecidas y cual es el papel a ser desarrollado por el Ejecutivo y el Legislativo, así como por la sociedad civil? Los Principios de Paris establecen que las IN deben de poseer una infraestructura que va de encuentro con las actividades a ser por ellas desarrolladas, y que dispongan de suficientes fondos que les permitan tener su propio personal y oficinas. Un gran número de INs poseen su propio local y oficinas, enguanto que otras utilizan oficinas privadas o del Estado. Igualmente, algunas instituciones. ¿Como seria una infraestructura que permita un efectivo desarrollo de las actividades de las INs? ¿Las INs disponen de establecimientos adecuados para cumplir con sus funciones? ¿Cual es el impacto que el local donde las INs poseen sus oficinas tiene en la percepción del público respecto de su independencia? ¿Están las oficinas de las INs localizadas en lugares accesibles a los grupos vulnerables? Como ejemplo, INs han sido activas en la promoción de los derechos y dignidad de las personas portadoras de deficiencias. ¿Son sus propias oficinas accesibles para las personas portadoras de deficiencias? ¿Las INs poseen suficiente poder para cumplir con su mandato? En el caso negativo, de quien es la responsabilidad para asegurar que las INs dispongan de los instrumentos suficientes para cumplir con su mandato ? El número de funcionarios de las INs puede variar de 10 a 14, como es el caso de las Comisiones de Irlanda e Irlanda del Norte, o superior a 100, como es el caso de las instituciones de Filipinas y México. ¿Se puede hablar de un tamaño ideal de las INs, ya que el número de funcionarios de estas depende de muchos factores, tales como su mandato y funciones, como otras instituciones complementarias, y recursos disponibles ? ¿Disponen las INs de un número suficiente de funcionarios para dar cumplimiento a su mandato? ¿Cual es impacto del tamaño y recursos disponibles de las INs en su eficiencia y credibilidad? Mesa Redonda – Principios de Paris: una Reflexión, Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003 Grupo de Instituciones Nacionales, OACDH

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Para que una institución sea de hecho independiente es necesario que tenga suficiente poder para cumplir con su mandato y adoptar las decisiones necesarias. El mejor procedimiento para asegurar la independencia financiera de las INs es que haya una previsión legislativa de su presupuesto negociado directamente con el gobierno. Sin embargo, en la práctica muchas veces se ha utilizado presiones de naturaleza financiera para enflaquecer el trabajo de estas instituciones. ¿Que línea de conducta se requiere de las INs para que puedan al mismo tiempo ser responsables ante el Parlamento (en los casos en que esto ocurre), quien a su vez es el que proporciona el marco legislativo y presupuestal, sin perder su autonomía y capacidad de determinar sus prioridades o sin riesgo de que su personal sea despedido ? ¿Que tipo de medida puede ser adoptada con relación al Gobierno para que asegure a las NIs el recibimiento de un adecuado presupuesto y autonomía para manejar estos fondos ? Las contribuciones de los donantes son muchas veces utilizadas para incrementar los recursos disponibles de la institución. ¿Son los recursos financieros sometidos a un control externo que pueda afectar su independencia ? ¿Es posible que un donante financie a una IN cuando no haya un apoyo especifico del gobierno – político y financiero? ¿Cuales son los cambios vividos por las INs y como INs pueden ser viables cuando enfrentan dificultades financieras? Composición, procedimiento del nombramiento y funcionarios Los Principios de Paris destacan que la composición de la IN y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de diferentes grupos. ¿Cuales procedimientos (selección, establecimiento de grupos de trabajo, etc.) han demostrado ser efectivos en orden a asegurar una representación pluralista de las IN ? ¿Esto significa que todas las fuerzas sociales tienen que ser miembros o es posible que sean representadas por medio de otras estructuras (vínculos o comités de contacto) establecidos para propiciar una efectiva cooperación con ? ¿Que procedimientos de nombramiento han probados ser efectivos en orden a garantir la independencia (real y percibida) de las INs? Deberá el director tener el poder de nombramiento o existen otras formas que puedan ser utilizadas? ¿Hay algún peligro con relación a la estabilidad en el trabajo? (ex. Relaciones privilegiadas en el trabajo?) ¿Cuales son los principales criterios para asegurar que los miembros de la institución son los mejores para servir aquellos cuyos derechos han sido violados y para prevenir futuras violaciones? ¿Como se puede asegurar que los miembros de la institución representen todo el país? Los Principios también hacen referencia a la necesidad de un acto oficial para asegurar un mandato estable – y así facilitar la independencia de la institución – con una duración especifica. El mandato debe ser renovable. Algunos pueden afirmar que la continua renovación del mandato (algunos mandatos vitalicios) puede enflaquecer la independencia de la institución. Mesa Redonda – Principios de Paris: una Reflexión, Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003 Grupo de Instituciones Nacionales, OACDH

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¿De acuerdo con las experiencias de las INs en este aspecto, se puede decir que haya un número de veces que el mandato debería ser renovado y para que tiempo de duración? Otros cambios relativos a la independencia, asistencia mutua, y resumen del día de discusión El debate tiene por objetivo proporcionar una oportunidad de discusión respecto de la independencia de las instituciones en el ámbito operativo, de su composición y de la naturaleza de sus ingresos. Igualmente será una oportunidad para intercambiar ideas y experiencias sobre como INs pueden trabajar juntas para fortalecerse mutuamente, en particular cuando su propia existencia esta amenazada. En este sentido cabe señalar que recientemente algunas INs en distintas partes del mundo han sufrido amenazas de ser extintas. ¿Que pueden hacer las INs para auxiliarse mutuamente? ¿Como las ONGs pueden actuar y dar asistencia en estas circunstancias? ¿Cual es el papel de la comunidad internacional en estas circunstancias?

*** SEGUNDO DIA FUNCIONES Y PODERES Y COOPERACION CON OTROS Métodos de operación, competencias y responsabilidades: Promoción de los derechos humanos Una de las principales áreas abordadas en los Principios de Paris se refiere a los métodos de trabajo de las INDHs. Los Principios no hacen una particular distinción entre las áreas de promoción y protección del trabajo de una institución, pero señalan que “una IN debe de tener competencia para promover y proteger los derechos humanos.” El significado de “promoción” o “protección” puede ser objeto de distintas interpretaciones. Es importante interpretar y delimitar el contenido de este principio en orden a determinar como él se relaciona con el requisito de que las INs deben de tener un mandato el mas amplio posible. En el apartado de los Principios dedicado a las competencias se hace una clara referencia a la asistencia en la formulación de los programas de educación, enseñanza, e investigación de los derechos humanos, con particular referencia al tema de la discriminación racial. ¿Cuales son las condiciones o limitaciones existentes que podrían limitar el mandato de una institución pero que mismo así se encuadran dentro de la interpretación de un mandato "el mas amplio posible"? ¿Como las INs pueden asegurar que las funciones de promoción y protección estén previstas en sus mandatos? ¿Cual es el método más efectivo de las INs en la promoción de los derechos humanos? Métodos de operación, competencias y responsabilidades: Protección de los derechos humanos Las referencias en los Principios de Paris a las actividades de protección de los derechos humanos pueden ser divididas en tres grupos principales: competencias, modalidades de funcionamiento, y funciones casi jurisdiccionales (Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia casi jurisdiccional). Este fue objeto de una mesa redonda en la que participaran 22 INs de todo el mundo. Las principales conclusiones pueden ser encontradas en el anexo. En el apartado de los Principios de Paris sobre las competencias de las INs se hace referencia a las actividades de protección de estas con relación a los órganos de protección de los distintos tratados Mesa Redonda – Principios de Paris: una Reflexión, Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003 Grupo de Instituciones Nacionales, OACDH

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en el ámbito de las Naciones Unidas. Esta ocurriendo una creciente participación por parte de las INs en los procedimientos frente a los órganos de supervisión de los tratados y será de gran importancia el compartir las experiencias en esta área. Este tema es tratado en la siguiente sesión sobre la Relación con las ONGs y los Mecanismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. En el apartado dedicado a las modalidades de funcionamiento se menciona que las INs podrán examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia ; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos ; y establecer grupos de trabajo integrados por sus miembros cada vez que sea necesario. ¿Cuales son los métodos de trabajo de las INs en la esfera de la protección de los derechos humanos que han sido más efectivos? ¿Cual ha sido la practica de las INs en lo referente al uso de estos poderes en la protección de los individuos y grupos de individuos? ¿Cuales son las experiencias que demostraran ser efectivas en el recibimiento de todos los testimonios y obtención de todas las informaciones y documentos (investigaciones, recibimiento de peticiones, u otras)? ¿Cuales son los otros poderes y funciones de las INs que han probado ser efectivos en el desarrollo de sus actividades de protección ? ¿Cuales son las medidas de seguimiento que podrían ser adoptadas en orden a tornar las INs órganos de confianza ? ¿Con relación al mandato de las INs en lo referente a la protección de los derechos humanos, cuales son las experiencias en el ámbito de los derechos civiles y políticos ? Y cuales son las experiencias con relación a los derechos económicos, sociales y culturales? Relaciones con las ONGs y los Mecanismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos En el informe Protectors or Pretenders? Government Human Rights Commissions in Africa1, Human Rights Watch sostiene que un gran numero de activistas y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos perciben las comisiones nacionales de derechos humanos con cierto escepticismo. En los Principios de Paris se subraya la importancia de la relación con las ONGs en lo referente a la composición de las instituciones como en el establecimiento de relaciones de trabajo. Al mismo tiempo en que muchas veces las relaciones entre las INs y las ONGs no son muy cercanas, hay que reconocer que en algunos casos la creación de las INs fue el resultado directo de la actuación de las ONGs. Se reconoce generalmente que las INs pueden servir como un puente de comunicación entre el gobierno y la sociedad civil. Así mismo pueden tener un mayor acceso a las instituciones o individuos que tienen el poder de toma de las decisiones. ¿Como se puede mejorar las relaciones entre los distintos actores nacionales en orden a conquistar una mejor eficacia del sistema nacional de protección de los derechos humanos? ¿Puede la sociedad civil contribuir al fortalecimiento de las INs? ¿Cual es el papel de la IN con relación a la sociedad civil? ¿Cuando es recomendable a una IN adoptar una posición conjunta con las ONGs? ¿En cuales situaciones esta proximidad seria inapropiada? Un importante paso en el cumplimiento del mandato de protección de las INs es su participación 1 Protectors or Pretenders: Governmental Human Rights Commissions in Africa, Human Rights Watch, New York, USA, January 2001.

Mesa Redonda – Principios de Paris: una Reflexión, Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003 Grupo de Instituciones Nacionales, OACDH

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en los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, esta participación sufre algunas limitaciones, una vez que las INs no poseen un status formal dentro del sistema de las Naciones Unidas. Por otro lado se puede mencionar positivos ejemplos de la participación de las INs en la Comisión de Derechos Humanos, en la Sub-Comisión, con los Relatores Especiales, y con los órganos de supervisión de los tratados. INs pueden participar en la Comisión y la Sub-Comisión de Derechos Humanos. Algunas presentaran informes a los órganos de supervisión de los tratados y hay un reconocimiento creciente por parte de estos de la importancia del trabajo desarrollado por las INs. Tres Observaciones Generales hacen referencia a las INs : Comité sobre la Eliminación de toda la Discriminación Racial (1993); Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1998); y Comité sobre los Derechos del Niño (2002). La OACDH viene fortaleciendo su entendimiento respecto de la importancia de la participación de las INs en los procedimientos establecidos por los tratados, en especial respecto de su participación en el seguimiento de la implementación a nivel nacional de las Observaciones Finales de los órganos de protección de los respectivos tratados. ¿Cuales han sido las actuaciones de las INs con relación a la realización de esta provisión de los Principios de Paris que les posibilita participar en los mecanismos internacionales? ¿Como este procedimiento puede ser benéfico a las INs? ¿Cuales son los obstáculos para su participación en estos procedimientos? ¿Son las INs los únicos beneficiarios de su participación en estos mecanismos o estos también son beneficiados (como las INs pueden contribuir en el trabajo de los órganos de supervisión de los tratados)? ¿Como las INs pueden responder efectivamente a las expectativas de la sociedad civil? ¿Por que algunas instituciones no poseen un papel activo con relación a los mecanismos internacionales? Relaciones con el Ejecutivo, el Parlamento y el Judiciario En este apartado una vez más se tratara de algunos aspectos relacionados con la cuestión de la independencia. Para el alcance de una efectiva promoción y protección de los derechos humanos es necesario establecer una relación entre los distintos sistemas de protección de los derechos humanos, aunque esta relación muchas veces pueda presentar algunas complicaciones. Las INs poseen muchas vías de relación con el Ejecutivo. Algunas de ellas reciben su mandato y autoridad del Ejecutivo, otras poseen poder de control y monitoreo incluso de las actividades desarrolladas por el poder ejecutivo que tienen su impacto en los derechos humanos. Es el mismo caso con relación al poder legislativo. La mayoría de las INs tienen su poder derivado de una ley que emana del poder legislativo, en la cual igualmente se regula las cuestiones relativas a sus recursos financieros. Igualmente muchas INs tienen que presentar un informe sobre sus actividades al Parlamento. Respecto de la relación con el judiciario, esta puede llegar a ser mas complicada, al mismo tiempo de que pueden llegar a fortalecerse mutuamente, una vez que ambas son independientes y trabajan por la defensa de la justicia. ¿Como y hasta que medida puede una IN estar envuelta con el Ejecutivo, el Parlamento y el Judiciario y al mismo tiempo mantener su independencia? ¿Puede su independencia ser mantenida en esta relación con otros poderes? ¿Existe algún peligro respecto de su independencia, si una IN recibe el mandato del Ejecutivo de adoptar medidas en la promoción y protección de los derechos humanos? ¿Cual es el papel que posee las INs en el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos por estos órganos? ¿Esta claro el entendimiento respecto del papel de las INs con relación a estos otros poderes? ¿Como las INs pueden protegerse de la situación de ser utilizadas o interpretadas como instrumentos políticos ? ¿Cual es el límite y hasta donde las INs pueden actuar en el uso de poderes judiciales en la Mesa Redonda – Principios de Paris: una Reflexión, Ginebra, 10 y 11 de Diciembre de 2003 Grupo de Instituciones Nacionales, OACDH

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realización de sus funciones ? CONCLUSIONES Medidas de evaluación e indicadores de cumplimiento El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos estableció un sub-Comité – el Comité de las Credenciales. Este Comité, cuyas reglas y regulaciones están siendo discutidas, tiene por función analizar el cumplimiento por parte de las INs de los Principios de Paris. Con base en el procedimiento de acreditación, sumisión de documentos, el Comité analiza las la situación de las INs. El proceso es muy positivo, pero tiene por base el análisis de la documentación enviada sin la realización de una visita al país de origen de la institución solicitante y así sin una visión completa de la real situación de la misma. Partiendo de la importancia que tiene el trabajo de estos órganos, este procedimiento posee una gran importancia y debe de ser fuente del mayor crédito posible ¿Cuales son los principales asuntos tratados por el Comité con relación al procedimiento de acreditación? ¿Cuales son las alternativas para fortalecer el Comité? ¿Existen limitaciones respecto a cuales actividades el Comité puede desarrollar ? El Comité tiene por base algunos indicadores para medir cuando una IN cumple o no con los Principios de Paris; estos son en su mayoría de naturaleza cuantitativa (ex: la existencia del acto legislativo de creación, la provisión de Informes Anuales, etc.). Es necesario desarrollar otros indicadores de naturaleza cualitativa. Por ejemplo si hay previsión respecto de las medidas de reparación? Que legislación ha sido cambiada para estar conforme a las exigencias internacionales? Que cambios han tenido lugar en los sectores publico y privado como resultado de las acciones por parte de las INs? Etc. ¿Existe una necesidad de ampliar el uso de los indicadores? ¿Que medidas han sido adoptadas por las INs para medir el alcance de su propia actuación? La Mesa Redonda Los Principios de Paris: una reflexión esta específicamente dirigida a las INs que son miembros del Comité Internacional de Coordinación, principales ONGs y funcionarios de la OACDH que trabajan en la accesoria del trabajo de las INs, con el objetivo de asegurar un pequeño grupo de reflexión en la ocasión del 10° Aniversario de los Principios de Paris. Toda reflexión es extremamente rica, una vez que propicia el compartir experiencias y practicas, algo que la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de los Derechos Humanos han fomentado la OACDH realizar. Estos actores igualmente han sido llamados a dar continuidad al trabajo de vigilancia y asegurar que los Principios de Paris sean plenamente respectados y efectivados – algo que OACDH frecuentemente recuerda y fomenta a sus compañeros, INs, ONGs, miembros de la familia de las Naciones Unidas o otros actores que trabajan con la causa de los derechos humanos.

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