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OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA)
EXPOSICION ANTE LOS INTEGRANTES DEL PLENO SENATORIAL CON RELACION AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA) DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS, CENTROAMERICA Y LA REPUBLICA DOMINICANA (DR-‐CAFTA).
Honorable Presidente y demás Integrantes del Pleno Senatorial de la Republica Dominicana.
He comparecido ante ustedes, en representación de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) a los fines de enterarlos sobre el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Republica Dominicana en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la Republica Dominicana, conocido con las siglas DR-‐CAFTA, en lo que concierne al derecho de autor y derechos conexos, tarea que me dispongo a cumplir inmediatamente. Lo primero que debo resaltar es la importancia que tienen los derechos de autor y derechos conexos en el mundo de hoy. Pues toda sociedad que desee desarrollarse debe contar con un sistema adecuado de protección a estos derechos. Por otra parte, hoy en día ningún convenio o Tratado Internacional llaga a firmarse entre las naciones sin que previamente se discuta y se llegue a acuerdos en lo que tiene que ver con los derechos de Propiedad Intelectual y muy particularmente con el derecho de autor. ¿La Razón cuál
2 es? La respuesta a esta pregunta es que las obras protegidas por el derecho de autor están presentes casi en la totalidad de las actividades de los seres humanos. El DR-‐CAFTA es el mejor ejemplo. En el marco de las negociaciones de este Tratado, el impase que provocó varias rondas de negociaciones lo constituyó precisamente la falta de acuerdos sobre este importante tema. Finalmente, el Tratado fue firmado y como parte o miembro del mismo, la Republica Dominicana, los demás países de Centroamérica y los Estados Unidos de América, asumieron compromisos a los cuales hay que darles fiel cumplimiento. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), en su condición de organismo del gobierno central encargado de regular, tutelar y Fiscalizar todo lo relacionado con estos derechos en la República Dominica, tiene la responsabilidad de dar seguimiento a una gran parte de esos compromisos, por lo que, a solicitud de esta honorable Cámara del Senado, vamos a informar el nivel de cumplimiento de los mismos y las estrategias futuras para un seguimiento continuo.
A.-‐COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL TRATADO EN EL AREA DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Al firmar el Tratado, de conformidad con su Capitulo XV, nos comprometimos a lo siguiente: 1.-‐ Asegurar el derecho de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes a autorizar o prohibir el uso o comercialización de sus obras en cualquier manera o forma, permanente o temporal, incluyendo el almacenamiento en forma electrónica. 2.-‐ Establecer que las Limitaciones y Excepciones permitidas por el Convenio de Berna, sean aplicables en el entorno digital.
3 3.-‐ Establecer que los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores tienen el derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus obras. 4.-‐ Asegurar que no exista jerarquía entre los derechos de autor, por una parte, y los derechos conexos, por la otra. 5.-‐ Aumentar los plazos de protección de las obras protegidas de 50 a 70 años, contados a partir de la fecha de la muerte del autor. 6.-‐ Establecer recursos legales contra la evasión de las medidas tecnológicas de protección tomadas por los titulares para proteger sus obras. 6.-‐ Establecer sanciones civiles y penales contra la fabricación, importación o tráfico de dispositivos, productos o componentes diseñados para evadir las medidas tecnológicas de protección. 7.-‐ Asegurar la aplicación de procedimientos y sanciones penales contra quienes dolosamente supriman o alteren informaciones sobre la gestión de derechos de autor y contra quienes comuniquen o pongan a disposición del público obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas sin la debida autorización de sus titulares. 8.-‐ El Compromiso de emitir decretos, leyes, ordenanzas o reglamentos, a los fines de regular la adquisición y administración de programas de Computación, con el fin de confirmar que todas las Instituciones del Gobierno Central utilicen programas de Computación autorizados. 9.-‐ La aplicación de la convención de Roma a los fines de garantizar el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas. 10.-‐ Aprobar tipos penales y Recursos civiles en contra de la fabricación, y ensamble, comercialización, importación y distribución de sistemas para descodificar señales de satélite sin la autorización del distribuir legítimo, llamado también, organismo de origen.
4 11.-‐ Tipificar penalmente la recepción y distribución de señales satelitales portadoras de programas, a sabiendas de que han sido descodificadas sin la autorización del distribuidor legítimo. B.-‐NIVEL DE CUMPLIMIENTO AL DIA DE HOY. Hemos cumplido con la modificación legislativa para adaptarla a la implementación del Tratado, incluyendo en la ley 65-‐00, sobre derecho de autor, todos y cada uno de los compromisos enumerados anteriormente, de conformidad con la ley 424-‐06 para la implementación del Tratado. En segundo lugar, hemos cumplido con el compromiso de Ratificar los Tratados WCT (tratado Ompi sobre derecho de autor), llamado también Tratado Internet) y el WPPT (para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y Fonogramas). Fue emitido el decreto 615-‐2008, por parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se obliga a las Instituciones Públicas a usar software de manera legal. Hemos estado cumpliendo al pie de la letra el compromiso de garantizar que la Observancia de los derechos de autor debe regirse por el debido proceso y los principios fundamentales del sistema jurídico de cada país (art.63 ley 424-‐06). Fue introducida en nuestra legislación la nueva figura de aplicación de procedimientos judiciales civiles a los fines de obtener indemnización por daños y perjuicios en favor de los autores que resulten burlados en sus derechos. En términos administrativos, la ONDA ha venido dando seguimiento a la observancia en defensa de los intereses de los autores, y al mismo tiempo mantiene control de vigilancia a las denominadas sociedades de Gestión colectiva, encargadas de administrar las regalías que corresponden a los creadores de obras protegidas, por la explotación comercial de las mismas.
5 En el año 2012 pusimos en vigencia la Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual, la cual fue elaborada por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), con el apoyo técnico de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
LA ONDA RINDE UN INFORME CADA TRES MESES SOBRE SUS ACTUACIONES. A través de las vías de la Dirección de comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Republica Dominicana en Washington, la Oficina Nacional de Derecho de Autor rinde un informe trimestral, el cual se deposita ante la oficina Comercial del Gobierno de los Estados Unidos, con la finalidad de mantener al tanto a las demás naciones miembros del Tratado con relación al respeto a los derechos de autor y derechos conexos en la Republica Dominicana.
LOS REPORTES DE LA OFICINA COMERCIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS, A TRAVES DEL INFORME 301, INDICAN QUE VAMOS BIEN EN LO QUE TIENE QUE VER CON DERECHO DE AUTOR Todo parece indicar que hasta el momento existe conformidad con el nivel de cumplimiento por parte de la Republica Dominicana en lo que se refiere al sistema de protección (Observancia), pues así lo indica el contenido de la última publicación del informe 301 que se publica en Washington cada año, el cual coloca a la Republica Dominicana en la lista de los países que han experimentado grandes avances en cuanto al decomiso y destrucción de materiales ilícitos, la observancia y el respeto a dichos derechos, muy particularmente en lo relacionado con el Combate a la Piratería por parte de la autoridades.
6 QUE NOS FALTA? Si bien es cierto que hemos avanzado no menos cierto es que todavía tenemos pendientes de solución algunos aspectos que afectan negativamente el sistema de protección. A SABER: •
Falta de Coordinación de las autoridades de la Telecomunicaciones (INDOTEL) con la ONDA, para la protección de las señales satelitales portadoras de programas, como manda el art. 132 de la ley 65-‐00, sobre derecho de autor y su reglamento de aplicación 362-‐01.
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La ausencia de un Ministerio Público especializado para los procesos de persecución y condena a las violaciones a los derechos de autor, en virtud de las atribuciones que les confiere el art.63 de la ley 424-‐06 para la implementación del DR-‐CAFTA, conjuntamente con la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para la aplicación de los artículos 173, 184, 185,188 y 189 de la ley 65-‐00, sobre derecho de autor. y
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Fortalecer Institucionalmente la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
NUEVAS ESTRATEGIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS COMPROMISOS. Con relación a la letra a se hace necesario que el INDOTEL, en su calidad de órgano regulador ponga especial atención a una gran cantidad de empresas que se han instalado por motus propio y que se encuentran operando sin Licencia y de forma ilegal, en todo el Territorio Nacional, retransmitiendo señales sin la debida autorización de los distribuidores legales. Este hecho distorsiona el Mercado y fomenta la Competencia desleal.
7 En cuanto al problema descrito en la letra b lo único que se requiere es una mayor integración del Ministerio Publico para que los procesos en contra de las violaciones fluyan de manera ágil, puesto que las pruebas en materia de derecho de autor pueden desaparecer rápidamente, y las acciones antipiratería tienen que ser llevadas a cabo conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal. Se hace urgente la especialización de un Procurador General Adjunto, con jurisdicción Nacional, para que trabaje directamente y en coordinación permanente con la Oficina Nacional de Derecho de Autor. En lo que respecta a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) como institución y órgano regulador, entendemos que, por la importancia que tiene el tema en este siglo XXI, esta Oficina debe ser dotada de una FISONOMIA PROPIA, a los fines de que pueda tener Capacidad Presupuestaria, logística y recursos humanos suficientes para sus operaciones.
Honorable Senadores: Como se puede apreciar, la Oficina Nacional de Derecho de Autor ha venido cumpliendo con la parte que le corresponde en relación con los compromisos asumidos en el DR-‐CAFTA, pero si tomamos en cuenta la importancia del tema de derecho de autor en estos tiempos modernos, nos damos cuenta de que necesitamos algo más. Debemos hacer conciencia de que los creadores de obras protegidas por el derecho de autor constituyen el patrimonio más importante de toda sociedad que aspira a tener una economía desarrollada, puesto que estas obras están presentes, como materia prima, en casi la totalidad de las actividades del ser humano, ya que estamos viviendo la época de la Tecnología de la Comunicación y la Información.
8 Para convertirnos en un país realmente competitivo tenemos que dar los pasos necesarios, a los fines de contar con un sistema de protección adecuado y eficiente, que le sirva de estímulo a la creación. Solo con una protección eficiente al derecho de autor, la Republica Dominicana podrá abandonar la condición de importadora y convertirse en un país exportador de contenidos. Pensamos que se hace necesaria una nueva revisión de la ley 65-‐00, sobre derecho de autor, en aquellos aspectos que requieran estar a la altura de los requerimientos de la sociedad dominicana de estos tiempos y de todos aquellos instrumentos internacionales de los cuales somos miembros y que sirven de base a nuestra legislación nacional.
Agradeciéndoles la invitación que me hicieren y la atención que me han prestado, les saluda.
Dr. Marino feliz Terrero. Director General Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
Santo Domingo, Distrito Nacional. 20 de Mayo, 2014.