OMI. 6 junio Se invita a los Gobiernos Miembros a que señalen a la atención de todos los interesados la presente circular

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: Facsimil: Télex:

020 7735 7611 020 7587 3210 23588 IMOLDN G

S OMI

Ref.: T2/4.1

MSC/Circ.1090 6 junio 2003

ORIENTACIONES DESTINADAS A LAS ADMINISTRACIONES, COMPAÑÍAS, CAPITANES Y AGENCIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA DETECTAR Y PREVENIR PRÁCTICAS ILÍCITAS 1 El Subcomité de Normas de Formación y Guardia, en su 34º periodo de sesiones (24 a 28 de febrero de 2003), recordó que en su periodo de sesiones anterior había examinado una serie de medidas de ejecución destinadas a combatir las prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia y una lista de medidas de alta prioridad que se habían determinado. Con el fin de fomentar tales medidas de ejecución, el Subcomité elaboró las orientaciones que figuran en el anexo destinadas a las Administraciones, compañías y agencias de contratación de personal para detectar prácticas ilícitas. 2 El Comité de Seguridad Marítima, en su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003), mostró su conformidad con las orientaciones elaboradas por el Subcomité STW y aprobó la presente circular. 3 El Comité de Seguridad Marítima también adoptó la circular MSC/Circ.1089 la cual proporciona orientaciones para prevenir los fraudes y evitar la falsificación de certificados. Dicha circular constituye otra fuente de información de utilidad para combatir las prácticas ilícitas. 4 Por su parte, la Organización continuará esforzándose por dar respuesta a la cuestión de las prácticas ilícitas en este ámbito. A este respecto, sería conveniente que los Gobiernos Miembros informaran a la Organización de las modalidades de prácticas ilícitas que puedan observar con el objeto de que la Organización a su vez pueda determinar la presencia de tendencias o pautas nuevas o emergentes. 5 Se invita a los Gobiernos Miembros a que señalen a la atención de todos los interesados la presente circular. ***

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MSC/Circ.1090 ANEXO ORIENTACIONES DESTINADAS A LAS ADMINISTRACIONES, COMPAÑÍAS, CAPITANES Y AGENCIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL* PARA DETECTAR Y PREVENIR PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

1

INTRODUCCIÓN

1.1 De acuerdo con un estudio1 recientemente llevado a cabo por la Organización, los certificados de competencia son objeto de diversas prácticas ilícitas, prácticas que constituyen un problema constante de consecuencias en potencia muy graves para la seguridad, el medio ambiente y la protección marítima. 1.2 El objetivo de estas orientaciones es determinar, basándose en los resultados de dicho estudio, la naturaleza o los elementos principales de las prácticas ilícitas más comunes y proponer algunas de las medidas existentes para tratar esta cuestión. 1.3 Estas orientaciones reconocen que pueden existir, o surgir en el futuro, otras formas de prácticas ilícitas. Cada caso se tratará con un planteamiento individual, siendo el objetivo, en todo momento, la eliminación de las prácticas ilícitas. Las medidas y los procedimientos establecidos para detectar y prevenir las prácticas ilícitas deberán ser objeto de una revisión continua a fin de garantizar su eficacia y relevancia. 1.4 La notificación por las compañías, capitanes y agencias de contratación de personal a los Gobiernos Miembros de todos los casos que despierten sospechas de prácticas ilícitas redundaría en beneficio de la comunidad marítima. Ello no obstante, corresponde a los Gobiernos Miembros realizar las investigaciones del caso, determinar si ha tenido lugar o no una práctica ilícita y adoptar las medidas oportunas. Los Gobiernos Miembros deberán tratar de informar a otros Gobiernos interesados de cualesquiera prácticas ilícitas que se le hayan comunicado o que ellos mismos hayan descubierto. 1.5 Es fundamental que todas las partes que notifiquen o que afirmen que se producen prácticas ilícitas tengan presente que sus acciones tendrán una repercusión directa en la gente de mar afectada, en su subsistencia y en la de su familia. El deber y la obligación de presentar informes serios y bien fundados guardan relación siempre con el deber y la obligación de respetar los derechos humanos y la dignidad de la gente de mar afectada, así como de la gente de mar en general. 1.6 Se ha determinado que la injusticia en el trabajo es una de las causas de las prácticas ilícitas. Además, el costo en aumento de la enseñanza y la formación en el sector marítimo, así como el aumento de los gastos directos (tasas académicas y otros gravámenes) e indirectos (viajes y manutención) de los exámenes, junto con la pérdida de ingresos durante el mismo periodo, inducen a la tentación de recurrir en su día a prácticas ilícitas, ya sea con el objeto de obtener certificados o *

En algunos Estados Miembros estas agencias son denominadas gestores o agencias de tripulación.

1

Véase el estudio Unlawful Practices Associated with Certificates of Competency (Prácticas ilícitas relacionadas con los certificados de competencia), realizado por el Centro internacional de investigaciones sobre la gente de mar (SIRC) de la Universidad de Cardiff, presentado en el STW 33.

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MSC/Circ.1090 ANEXO Página 2 empleo. Por lo tanto, la provisión de manera generalizada de enseñanza y formación a un costo asequible y la fijación de las tasas y otros gravámenes en concepto de exámenes a un nivel razonable contribuirían a erradicar las prácticas ilícitas y redundarían en beneficio del sector marítimo en general. 1.7 Aunque la sección titulada "Falsificación de la información presentada a los empleadores" que se incluye infra está destinada particularmente a las compañías2 y a las agencias de contratación de personal, se insta tanto a unas como a otras a que estudien la presente circular en su totalidad. De forma análoga, las Administraciones podrán encontrar que la sección mencionada también proporciona orientaciones que les pueden resultar útiles. 2

PRÁCTICAS ILÍCITAS DETECTADAS

2.1

Generalidades

2.1.1 El estudio anteriormente mencionado puso de manifiesto diversas prácticas ilícitas. Del examen de los distintos resultados se deduce que, de las prácticas ilícitas observadas, las más comunes se agrupan en las siguientes categorías:

2.2

.1

alteración indebida o falsificación de certificados de competencia;

.2

suplantación de la identidad de un marino genuino;

.3

falsificación de la información presentada a los empleadores;

.4

falsificación o alteración indebida de certificados secundarios para solicitar un certificado de competencia;

.5

falsificación de los registros de los periodos de embarco para solicitar un certificado de competencia; y

.6

utilización de diversos métodos de "trampa" en los exámenes requeridos para la expedición de un certificado de competencia.

Alteración indebida o falsificación de certificados de competencia

2.2.1 El modelo de los refrendos que figura en la sección A-I/2 del Código de Formación contiene una serie de características que resultan mucho más difíciles de alterar que las del modelo que figuraba en el Convenio de Formación que estaba en vigor antes del 1 de febrero de 1997. No obstante, se ha detectado un pequeño número de tentativas de falsificación, en particular para tratar de alterar la información impresa de los refrendos. 2.2.2 Varios Gobiernos Miembros, que también son Partes en el Convenio de Formación de 1978, enmendado, han optado por expedir certificados con el modelo que figura en la sección A-I/2 del Código de Formación. Otros continúan expidiendo certificados de competencia con arreglo al modelo estipulado en su legislación nacional y los pertinentes refrendos de conformidad con el modelo que figura en la sección A-I/2 del Código de Formación. Se han detectado varias tentativas de falsificación, en particular para tratar de alterar la información impresa de los certificados. 2

Como se define en la regla I/1.23 del Convenio de Formación de 1978, enmendado.

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MSC/Circ.1090 ANEXO Página 3 2.2.3 En algunos casos se han falsificado certificados reales de competencia (o refrendos de certificados) que se parecen mucho o son casi idénticos a los certificados genuinos. 2.2.4 En otros casos se han obtenido por medios ilícitos certificados de competencia (o refrendos de certificados) en blanco, impresos por un Gobierno Miembro, con las características distintivas de seguridad utilizadas por ese Gobierno. 2.2.5 Los avances tecnológicos y en el tratamiento de datos, así como la amplia disponibilidad de este tipo de tecnología, plantean serios problemas prácticos a la hora de hacer frente con éxito a las prácticas ilícitas de falsificación o alteración de certificados. Por ello, es esencial e imprescindible mantener una vigilancia y supervisión continuas de las tendencias o pautas nuevas o emergentes que se observen en esta esfera. 2.3

Suplantación de la identidad

2.3.1 Se han detectado casos de intento de suplantación de la identidad, con o sin el conocimiento de la otra parte. 2.3.2 Es preciso que los procedimientos para verificar la identidad sean rigurosos y se revisen regularmente a fin de que sigan cumpliendo los objetivos deseados. Para verificar la identidad deben utilizarse documentos nacionales de identidad protegidos3 provistos de fotografía (por ejemplo, pasaporte, permiso de conducir, documento nacional de identidad, etc.). 2.4

Falsificación de la información presentada a los empleadores

2.4.1 Se han dado casos en los que se ha intentado demostrar ante un posible empleador que un marino:

3

.1

posee certificados válidos que indican que está capacitado para realizar tareas de nivel superior a las de los certificados que realmente le han sido expedidos, o que omiten algunas limitaciones; o

.2

posee otras cualificaciones o competencias exigidas; o

.3

tiene el periodo de embarco total (o de una clase determinada) en el tipo de buque que el empleador exige.

La Conferencia internacional del trabajo adoptó el 13 de mayo de 1958 el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (Nº 108), que entró en vigor el 19 de febrero de 1961. Como resultado de la labor realizada en 2002 por la Organización para incrementar la protección en el sector del transporte marítimo, ésta ha solicitado a la Organización Internacional del Trabajo que elabore, con carácter urgente, un documento de identidad de la gente de mar, que abarcará, entre otros, la documentación a efectos profesionales, un documento de seguridad verificable y un documento de información sobre los certificados. El Consejo de Administración de la OIT, en su 283º periodo de sesiones celebrado en marzo de 2002, incluyó la cuestión de la "Mejora de la protección de la identificación de la gente de mar" como un punto urgente en el orden del día del 91º periodo de sesiones de la Conferencia internacional del trabajo, que se celebrará en junio de 2003, con miras a la adopción de un Protocolo relativo al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (Nº 108).

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MSC/Circ.1090 ANEXO Página 4 2.4.2 Alguna gente de mar ha convencido a los empleadores de que posee la competencia requerida presentando fotocopias alteradas de certificados o documentos (bien propios o bien de otra persona) y ha sido contratada mediante tal recurso. 2.4.3 Para que no haya ninguna posibilidad de fraude, es esencial que los empleadores verifiquen la validez y/o autenticidad de los certificados o documentos que se les presenten, utilizando uno de los siguientes procedimientos:

2.5

.1

examen del certificado o documento original; o

.2

consulta con la Administración (o Parte) que lo haya expedido o al proveedor de formación marítima; o

.3

consulta con empleadores anteriores.

Falsificación o alteración indebida de certificados secundarios para solicitar un certificado de competencia

2.5.1 Los certificados secundarios (es decir, los certificados expedidos con arreglo a las disposiciones de los capítulos V y VI del Convenio de Formación) no siempre son objeto del mismo nivel de protección contra la falsificación que los certificados de competencia. Además, en algunos casos, los certificados secundarios son expedidos por proveedores de formación marítima en virtud de convenios específicos con el Gobierno interesado. Se han dado casos en los que se ha intentado alterar la información impresa de los certificados secundarios. 2.5.2 Los procedimientos para la expedición de certificados y la sustitución de certificados perdidos o dañados deben ser lo suficientemente rigurosos para evitar que éstos se obtengan ilícitamente y, además, deberían incluir disposiciones para la revisión e inspección periódicas. 2.6

Falsificación del periodo de embarco

2.6.1 Las anotaciones en las libretas de embarque o el libro registro y los testimonios u otras pruebas documentales del periodo de embarco se utilizan habitualmente para demostrar que se ha prestado servicio en el mar. La prueba del periodo de embarco se exige, entre otras circunstancias, cuando un marino desea obtener un certificado de competencia, o revalidarlo, o cuando está buscando trabajo. Se han dado casos en los que se ha intentado falsificar el periodo de embarco alterando las anotaciones de las libretas de embarque o del libro registro, o bien los testimonios u otro tipo de prueba documental relativa al periodo de embarco. 2.6.2 Por ello es esencial que los procedimientos para el examen y aceptación del periodo de embarco sean lo suficientemente rigurosos para detectar cualquier práctica ilícita. Estos procedimientos pueden incluir verificaciones o consultas eficaces con compañías, capitanes, agencias de contratación de personal, empleadores anteriores u otras Administraciones (o Partes). 2.7

"Trampas" en los exámenes

2.7.1 Se han dado casos en los que se ha intentado utilizar durante los exámenes diversos "métodos", "ayudas", "notas" o "colaboración" prohibidos. En algunos casos se ha descubierto la suplantación de personas en los exámenes, recurso que permite a un candidato sin preparación valerse de los conocimientos de otro más competente. I:\CIRC\MSC\1\1090.doc

MSC/Circ.1090 ANEXO Página 5 2.7.2 Por ello es esencial ejercer un grado de vigilancia y supervisión adecuado durante el periodo de exámenes y verificar debidamente la identidad de los candidatos (utilizando documentos nacionales de identidad protegidos provistos de fotografía por ejemplo, pasaportes, permisos de conducir, etc.) antes de permitir que un candidato haga un examen. 3

FORMACIÓN, CONCIENCIA DEL PROBLEMA Y VIGILANCIA

3.1 Las claves para la detección de las prácticas ilícitas son la formación, la conciencia del problema y la vigilancia. 3.2 Es esencial impartir formación adecuada al personal encargado de expedir y revalidar certificados y de mantener registros o responder a solicitudes de verificación de la autenticidad o validez de los certificados, a fin de que pueda descubrir rápidamente falsificaciones y otros tipos de fraude. 3.3 Periódicamente se facilitará a dicho personal información actualizada sobre las tendencias o pautas emergentes para mantener el nivel deseado de concienciación y vigilancia. Se dispondrá lo necesario para la investigación de los antecedentes profesionales y la comprobación periódica de la fiabilidad del personal pertinente. 4

BANCO DE IMÁGENES DE CERTIFICADOS

4.1 Los avances tecnológicos y en la esfera de las comunicaciones ofrecen hoy en día diversas oportunidades, a un costo razonable o relativamente bajo, para el almacenamiento en formato electrónico de la imagen real de cualquier certificado o documento de otro tipo y su transmisión a otras partes cuando se recibe una solicitud de verificación de autenticidad. 4.2 Sería conveniente que los Gobiernos Miembros estudiaran la posibilidad de crear un banco de imágenes de los certificados que expiden. Las imágenes de los certificados deberían contener características tales como la duplicación de datos en imágenes digitales y/o a copias de otro tipo. Este registro de imágenes puede ser compartido con otros Gobiernos Miembros o ponerse a su disposición a través de comunicaciones seguras, lo cual agilizará el trámite de las solicitudes de verificación de la autenticidad de los certificados. 5

TÉCNICAS DE MUESTREO

5.1 La utilización de diversas técnicas de muestreo o comprobaciones aleatorias para verificar los certificados es una herramienta útil y valiosa para detectar prácticas ilícitas. ____________

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