Operaciones societarias Plazos y cronogramas

© 1 Ediciones Francis Lefebvre MEMENTO EXPERTO F R A N C I S L E F E B V R E Operaciones societarias Plazos y cronogramas SRL y SA (no cotizada)

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1

Ediciones Francis Lefebvre

MEMENTO EXPERTO F R A N C I S

L E F E B V R E

Operaciones societarias Plazos y cronogramas SRL y SA (no cotizada)

ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2011

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—3

Ed. Francis Lefebvre

El presente Memento Experto ha sido realizado por la redacción de Ediciones Francis Lefebvre

 EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A. Santiago de Compostela, 100. 28035 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01 www.efl.es Precio: 45,76 € (IVA incluido) ISBN: 978-84-15056-69-0 Depósito legal: M-36747-2011 Impreso en España por Printing’94 Puerto Rico, 3. 28016 Madrid Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

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PLAN GENERAL — 5

Ed. Francis Lefebvre

PLAN GENERAL

PLANGENERAL

nº marginal SOCIEDAD ANÓNIMA (no cotizada) (SA) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

Constitución simultánea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Constitución sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones dinerarias. Derecho de asunción preferente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital por compensación de créditos con emisión de nuevas acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las acciones y por compensación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital para devolver aportaciones a los accionistas . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital para condonar dividendos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones accesorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación de estatutos que afecta directa o indirectamente a una clase de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los accionistas Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transformación de SA en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción posterior a una compra apalancada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escisión parcial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100 105 110 115 120 125 130 135 140 145 150 155 160 165 170 175 180 185 190 195 200 205 210 215 220 225 230 235 240 245 250

6 — PLAN GENERAL

© Ed. Francis Lefebvre

nº marginal 32. 33. 34. 35. 36. 37.

Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Separación de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exclusión de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . .

255 260 265 270 275 280

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Régimen legal de transmisión inter vivos de participaciones sociales . . . . . . . . . . Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con creación de nuevas participaciones y con aportaciones dinerarias. Derecho de asunción preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con creación de nuevas participaciones con aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital por compensación de créditos con creación de nuevas participaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y por compensación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital para devolver aportaciones a los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . Reducción de capital mediante adquisición de participaciones propias para su amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los socios o afecta a los derechos individuales de cualquier socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales . . . . . . Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transformación de SRL en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fusión por absorción posterior a una compra apalancada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escisión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

500 505 510 515 520 525 530 535 540 545 550 555 560 565 570 575 580 585 590 595 600 605 610 615 620 625 630 635 640 645

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Ed. Francis Lefebvre

PLAN GENERAL — 7 nº marginal

31. 32. 33. 34. 35. 36.

Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Separación de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exclusión de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

650 655 660 665 670 675

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ABREVIATURAS — 9

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Principales abreviaturas art. BOE BORME CCom CNMV D DGRN disp.adic. disp.derog. disp.final disp.trans. DL DLeg L LMV LSC modif RD RDL RDLeg redacc Resol RM RMC RRM SA SRL TS ABREVIATURAS

artículo/s Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial del Registro Mercantil Código Comercio (RD 22-8-1885) Comisión Nacional del Mercado de Valores Decreto Dirección General de los Registros y del Notariado disposición adicional disposición derogatoria disposición final disposición transitoria Decreto Ley Decreto Legislativo Ley Ley de Mercado de Valores (L 24/1988) Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) modificado/a Real Decreto Real Decreto Ley Real Decreto Legislativo redacción Resolución Registro Mercantil Registro Mercantil Central Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Tribunal Supremo

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SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 11

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SA

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SOCIEDADANÓNIMA(NOCOTIZADA)

1. Constitución simultánea MSM nº 350 • Se recoge únicamente el supuesto de constitución presencial de la sociedad, no la constitución por vía telemática, dado que en este caso, la intervención directa de los interesados con respecto a la mayoría trámites es sustituida, en la práctica, por la del notario autorizante de la escritura de constitución. • Se establece como presupuesto que el otorgamiento de la escritura de constitución tiene lugar el día 30 de junio. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto. • No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil. • Los actos o trámites que no siendo imprescindibles puedan, sin embargo, producirse en la práctica, aparecen redactados en letra cursiva.

Fecha

Trámite/actuación

30-marzo

Fecha límite para obtener la certificación negativa de denominación. (1)

Antes 30-abril

Solicitud de N.I.F. provisional. (2)

30-abril

Fecha límite para el depósito en entidad de crédito del importe de desembolso de las acciones suscritas. (3)

29-junio

Fecha límite para la emisión de: – el informe de experto independiente sobre la valoración de la aportación/es no dineraria/s proyectada/s (4); o – el informe sustitutivo de los administradores en aquellos casos en que el informe de experto no es necesario (5)

30-junio

Escritura pública

de constitución. (6)

2 meses desde escritura

Inscripción en el RM. (7)

30 días desde inscripción

Solicitud de N.I.F. definitivo. (8)

100

12 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)

100 (sigue)

Fecha

© Ed. Francis Lefebvre

Trámite/actuación

Antes del inicio actividad o en los 30 días siguientes al inicio de actividad

Alta en el I.A.E. (9)

Indeterminada

Legalización de libros obligatorios. (10)

Indeterminada

Trámites laborales. (11)

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SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 13

NOTAS.– (1) La denominación social se ha de solicitar al RMC de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en el RRM art.404 s. El RMC ha de denegar o conceder la denominación solicitada, expidiendo la correspondiente certificación negativa de denominación en el plazo de 3 días hábiles. La denominación concedida queda reservada a favor del beneficiario por plazo de 6 meses, si bien, a efectos del otorgamiento de la escritura de constitución la certificación negativa de denominación caduca a los 3 meses. Caducada la certificación –siempre que estemos dentro del plazo de reserva temporal de 6 meses–, el interesado puede solicitar su renovación con la misma denominación. (2) La solicitud del NIF provisional se ha de solicitar ante la Administración de la AEAT del domicilio fiscal. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación: – Modelo 036 (declaración censal de alta); – Documento firmado en el que los otorgantes manifiestan su voluntad de constituir la sociedad. – Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo. – Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien firma la declaración censal. (3) Ante el notario que autorice la escritura de constitución ha de acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante certificación del depósito de los correspondientes importes a nombre de la sociedad en una entidad de crédito (o mediante su entrega para que el notario lo constituya a nombre de aquélla). La certificación tiene una vigencia de 2 meses a contar de su fecha (LSC art.62). (4) Con carácter general, las aportaciones no dinerarias han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados, a solicitud de los fundadores, por el RM (LSC art.67; RRM art.338 s.). La solicitud se hace mediante instancia por triplicado, dirigida al registrador mercantil del domicilio social. En la solicitud ha de constar: – el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la misma, así como su domicilio; – la descripción de los bienes, con indicación del lugar donde se encuentran, así como el número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida; – la declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los mismos bienes realizada por experto independiente nombrado por el RM; y – la Fecha de la solicitud. Dentro de los 15 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador ha de designar un experto independiente que pertenezca a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración, o que se halle específicamente dedicado a valoraciones o peritaciones. El informe debe elaborarse por el experto en el plazo de 1 mes, salvo que concurran circunstancias excepcionales y el registrador conceda otro mayor, a petición del propio experto. El informe caduca a los 3 meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiese sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorroga su validez 3 meses más. (5) En los casos en que el informe de experto no es necesario (LSC art.69), los administradores deben redactar un informe de los administradores con el siguiente contenido (LSC art.70): – descripción de la/s aportación/es; – valor de la aportación, su origen y, en su caso, el método para determinar dicho valor;

100 (sigue)

14 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)

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(6)

(7)

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– la declaración de que el valor asignado corresponde, como mínimo, al número y valor nominal (y, en su caso, la prima de emisión) de las acciones emitidas en contrapartida; y declaración de que no han aparecido nuevas circunstancias que afectan a la valoración inicial. Aunque, en principio, la fecha para otorgar la escritura de constitución queda a la voluntad de los interesados, se ha de tener en cuenta que, en la práctica, la misma queda condicionada por la vigencia de: – la certificación negativa de denominación (3 meses); – el certificado de depósito en entidad de crédito de las aportaciones dinerarias (2 meses); y – del informe de experto/s independiente/s sobre las aportaciones no dinerarias (3 meses). Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución se ha de instar su inscripción en el RM del domicilio social presentando los siguientes documentos: – primera copia de la escritura de constitución; y – fotocopia del NIF provisional. Con efectos desde 3-12-2010, la constitución de sociedades está exenta de ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias, no siendo necesario la presentación del documento de autoliquidación de dicho impuesto (RDLeg art.45.I.B.11 redacc RDL 13/2010 art.3; DGRN Instr 18-5-11, BOE 25-5-11). El RM debe practicar la inscripción dentro de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de presentación. Asimismo, si entre las aportaciones sociales existen bienes inmuebles se puede instar la inscripción del cambio de titularidad de los mismos en el/los Registro/s de la Propiedad competentes. En los 30 días siguientes a la inscripción de la sociedad en el RM se ha de solicitar ante la Administración de la AEAT del domicilio fiscal el NIF definitivo. Para ello es necesario presentar los siguientes documentos: – Modelo 036 (declaración censal de modificación). – Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en la que consta el sello de la inscripción en el RM. – Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo. – Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien firma la declaración censal. Antes del inicio de la actividad o dentro de los 30 días siguientes a su inicio se ha de efectuar el alta de la sociedad en el IAE ante la Administración de la AEAT (si está exenta del impuesto) o la Delegación de la AEAT (si no está exenta). Tras la inscripción de la sociedad en el RM se han de legalizar los libros que, conforme a la normativa mercantil (CCom art.25; LSC art.16 y 116), son obligatorios (libro de inventarios y cuentas anuales; libro diario; y, en su caso, libro-registro de acciones nominativas y libro de contratos de la sociedad unipersonal). Si se trata de libros en blanco, la legalización se ha de solicitar antes de su utilización; y si son libros impresos, durante los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social (RRM art.329 s.). Los trámites de orden laboral comprenden: – La inscripción de la sociedad en la Seguridad Social. – La afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social. – La formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad provisional. – La comunicación de apertura del centro de trabajo. – La legalización del Libro de visitas por cada centro de trabajo.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 15

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SA

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2. Constitución sucesiva MSM nº 370 • Se establece como presupuesto la celebración de la junta constituyente el 30 de junio, lo que condiciona las restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto. • No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil. • Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la práctica, aparecen redactados en letra cursiva.

Fecha

Trámite/actuación

Indeterminada

Redacción, comunicación y depósito de documentación. (1)

Indeterminada

Publicidad de

Indeterminada

Plazo de suscripción. (3)

1 mes desde fin plazo suscripción

Formalización de la lista definitiva de suscriptores. (4)

la sociedad proyectada. (2)

15-junio

Convocatoria de

30-junio

Celebración de la junta constituyente. (6)

30-julio

Escritura de constitución. (7)

30-agosto 1 año desde deposito en RM de programa

la junta general constituyente. (5)

Presentación a inscripción en el RM de la escritura de constitución. (8) Restitución de aportaciones. (9)

105

16 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)

105 (sigue)

© Ed. Francis Lefebvre

NOTAS.– (1) Los promotores de la sociedad deben (LSC art.42 y 43; LMV art.;RRM art.129): a) Redactar: – Programa de fundación. – Proyecto de emisión. – Folleto informativo de la emisión. b) Comunicar a la CNMV: – Programa de fundación. – Proyecto de emisión. – Folleto informativo de emisión, acompañado de un informe técnico de viabilidad y de los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a los suscriptores. c) Depositar en el RM: – Ejemplar del programa de fundación. – Ejemplar del folleto informativo de la emisión. – Certificado del deposito previo de ambos documento en la CNMV. (2) El depósito de los documentos en el RM, así como un extracto de su contenido, se da a conocer, previa su calificación por el registrador –dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación– acerca de si los documentos y su contenido son los legalmente exigidos, mediante anuncio remitido por el RM publicado en el BORME, en el que asimismo ha de constar la posibilidad de su consulta en la CNMV o en el RM. Esta misma circunstancia, junto con la designación de las entidades de crédito en que han de desembolsarse las acciones suscritas, debe indicarse en la publicidad que se haga de la sociedad en proyecto (LSC art.43.2; RRM art.129.3 y 5). (3) La suscripción de las acciones debe realizarse en el plazo y conforme a las condiciones que se hayan establecido en el programa de fundación y en el folleto informativo, previo desembolso de un 25%, al menos, del valor nominal de cada una de ellas. Cuando el desembolso se efectúe en metálico, su importe debe depositarse en la entidad de crédito autorizada por los promotores. Las aportaciones no dinerarias se realizan en la forma prevista en el programa de fundación (LSC art.44.1; LMV art.26). La suscripción de acciones se hace constar en un documento llamado boletín de suscripción, en el cual debe recogerse expresamente esta denominación, así como indicarse las menciones preceptivas siguientes: datos de la futura sociedad, identificación del suscriptor, acciones que suscribe, importe desembolsado, aceptación por el suscriptor del programa de fundación, datos de la entidad de crédito en que se verifique el desembolso, fecha y firma del suscriptor. El boletín de suscripción se extiende por duplicado, quedando un ejemplar en poder de los promotores y entregándose el otro al suscriptor con la firma de un promotor, al menos, o la del representante de la entidad de crédito autorizada para admitir las suscripciones (LSC art.46). (4) En el plazo de 1 mes contado desde la fecha en que finalice el período de suscripción, los promotores deben formalizar ante notario la lista definitiva de suscriptores y entregar a éste los documentos que acrediten la suscripción y el desembolso de las acciones (LSC art.44.2). (5) La convocatoria de la junta constituyente debe realizarse por los promotores, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el RM, mediante carta certificada dirigida a todos los suscriptores de acciones, con 15 días de antelación como mínimo, y mediante anuncio publicado en el BORME (LSC art.47). En el orden del día de la convocatoria deben transcribirse, al menos, los extremos siguientes:

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(6)

(7)

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SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 17

• Aprobación de: – las gestiones realizadas por los promotores; – los estatutos sociales; – el valor que, en su caso, se haya dado a las aportaciones no dinerarias; – los beneficios que, en su caso, se hayan reservado los promotores. • Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad. • Designación de las personas que deben otorgar la escritura fundacional de la sociedad. La constitución de la junta requiere la concurrencia, personalmente o debidamente representados, de un número de suscriptores que represente a su vez, como mínimo, la mitad del capital suscrito (LSC art.48). Es presidente de la junta el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en ausencia de éste, el que designen los demás promotores. Actúa como secretario de la reunión el suscriptor que elijan los asistentes. Como regla general, los acuerdos se adoptan por una mayoría integrada, al menos, por 1/4 parte de los suscriptores concurrentes que al mismo tiempo representen, como mínimo, el 25% del capital suscrito. Para modificar el contenido del programa de fundación se exige la unanimidad de los asistentes (LSC art.49). La escritura pública de constitución de la sociedad se ha de otorgar en el plazo de 1 mes, a contar desde la celebración de la junta constituyente, por las personas que ésta haya designado a tal efecto. En la escritura de constitución se hace constar el resultado de la suscripción pública, por manifestación y bajo la responsabilidad de los otorgantes, y se incorpora la certificación del secretario, con el visto bueno del presidente. Otro tanto ha de hacerse con los demás documentos que acrediten el cumplimiento de todas las formalidades legales (en todo caso, la justificación del depósito del programa de fundación y de los demás documentos preceptivos en la CNMV y en el RM y la lista definitiva de suscriptores formalizada ante notario y sus documentos anexos) (LSC art.51; RRM art.130). Dentro de los 2 meses siguientes a su otorgamiento, la escritura debe presentarse en el RM del domicilio de la sociedad para su inscripción (LSC art.51). Si transcurre 1 año desde la fecha del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el RM, sin que se haya procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores pueden solicitar la restitución de sus aportaciones (LSC art.55; RRM art.131).

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18 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)

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110

SA

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3. Convocatoria y celebración de la junta general 110

MSM nº 529 • Se recoge el régimen general de la convocatoria de la junta general, las especialidades aplicables a supuestos específicos (p.e., fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, etc.), se reflejan en los respectivos cronogramas de cada operación societaria. • Se establece como presupuesto la celebración de la junta el 30 de junio, lo que condiciona las restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto. • No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil. • Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la práctica, aparecen redactados en letra cursiva.

Fecha

Trámite/actuación órgano de administración

29-mayo

Fecha límite para decisión del convocar junta general. (1)

30-mayo

Fecha límite para efectuar la convocatoria de la junta. (2)

de

4-junio

Fecha límite para la recepción en el domicilio social de la solicitud por accionistas minoritarios de complemento a la convocatoria. (3)

15-junio

Fecha límite para la publicación del complemento de la convocatoria. (4)

23-junio

Fecha límite para la solicitud por los accionistas de informaciones o aclaraciones sobre los asuntos incluidos en el orden del día o formular por escrito preguntas a los administradores. (5)

25-junio

Fecha límite para que los socios soliciten acta notarial de la junta. (6)

30-junio

Celebración de la junta en primera convocatoria. (7)

1-julio

Celebración de la junta en segunda convocatoria. (8)

15-julio

Fecha límite para anuncio de nueva convocatoria. (9)

25-julio

Fecha límite para la celebración de la nueva junta. (10)

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Ed. Francis Lefebvre

SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 19

NOTAS.– (1) Los administradores pueden convocar la junta general cuando lo consideran necesario o conveniente y deben hacerlo en las fechas o períodos que determinan la ley y, en su caso, los estatutos sociales (LSC art.167). Si la junta general ordinaria o las juntas estatutarias no son convocadas en los plazos legal o estatutariamente previstos, la junta puede ser convocada a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores (LSC art.169.1). (2) En materia de formalidades de la convocatoria de la junta general rige, en primer término, el sistema establecido por los interesados en los estatutos sociales; en su defecto, la ley establece un régimen de publicidad supletorio. • Sistema estatutario (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011 art.1º.8–) Si el capital social está representado por acciones nominativas, los estatutos sociales pueden regular el régimen de convocatoria de la junta general optando entre los siguientes medios: anuncio publicado en la página web de la sociedad o comunicación privada. Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se puede publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social. Por excepción, cuando las acciones de la sociedad son al portador, la convocatoria debe realizarse, al menos, mediante anuncio publicado en el BORME. Página web. Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice mediante anuncio en la página web de la sociedad. Comunicación privada. cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que consta en la documentación social. Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice por cualquier procedimiento de comunicación siempre que la misma cumpla las siguientes condiciones: – que sea individual y escrita (lo que excluye, por ejemplo, el uso del teléfono y las comunicaciones conjuntas); y – que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o el que conste en la documentación social. Tratándose de socio extranjero, los estatutos pueden además prever que sólo sean individualmente convocados si han designado un lugar dentro del territorio español para notificaciones. A falta de previsión estatutaria, deben ser convocados en su domicilio del extranjero. • Sistema legal (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011 art.1º.8–) Si los estatutos sociales no establecen expresamente alguno de los sistemas que la Ley admite como posibles, la convocatoria de la junta requiere, para su validez, anuncio publicado en el BORME y en la página web de la sociedad. En función de si la sociedad tiene o no página web, se ha distinguir entre dos supuestos: a) Si la sociedad tiene página web, la publicación de la convocatoria en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social tiene carácter voluntario y adicional. En este caso, la publicación del anuncio de convocatoria en un diario no suple su falta de publicación en la página web. b) Si la sociedad carece de página web, la convocatoria se ha de publicar obligatoriamente, además de en el BORME, en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social El anuncio se ha de publicar por lo menos 1 mes antes de la fecha fijada para la celebración de la reunión. El cómputo del plazo de antelación mínima de convocatoria de la junta general de la SA, fijado en un mes, se debe realizar de fecha a fecha, incluyendo en el cómputo el día de la publicación de la convocatoria, y excluyéndose el de celebración de la junta cumpliéndose, por

110 (sigue)

20 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)

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(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

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tanto, en igual fecha del mes correspondiente. Esto significa que, si por ejemplo, la convocatoria se publica el 30 de mayo, el día final se cumple a las 24 horas del día 29 de junio, pudiendo celebrase la junta desde las cero horas del día 30 de junio (DGRN Resoluciones 31-5-07, BOE 22-6-07; 21-9-07, BOE 12-10-07; 3-10-07, BOE 19-11-07). Los socios que representan, al menos, el 5% del capital social pueden solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria de la junta, incluyendo uno o más puntos del orden del día, mediante notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria (LSC art.172.1). El complemento de la convocatoria se debe publicar con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta, constituyendo la omisión de dicha publicación causa de nulidad de la junta (LSC art.172.2). Sin perjuicio del derecho a solicitarlas verbalmente durante la reunión de la junta general las informaciones o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos incluidos en el orden del día, los accionistas pueden formular por escrito las preguntas que consideren precisas hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, estando los administradores obligados a facilitar por escrito dicha información hasta el día de la celebración de la junta, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social; esta causa denegatoria no es aplicable cuando la solicitud está apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social; o el porcentaje menor fijado en los estatutos el cual, en todo caso, ha de ser superior al 5% del capital social (LSC art.197 modif L 25/2011 art.1º.11). Los administradores pueden requerir la presencia de un notario para que levante acta de la junta general. Están obligados a ello siempre que, con al menos 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial (LSC art.203). Para que la junta general pueda reunirse en primera convocatoria son precisos los siguientes quórum de constitución: – Regla general: los accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución superior (LSC art.193.1). – Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución superior (LSC art.194.1 y 3). Si la junta no ha podido constituirse en primera convocatoria y siempre que en el anuncio así se haya previsto expresamente, la junta se puede reunir en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, al menos, un plazo de 24 horas (LSC art.177.1 y 2). Para que la junta general pueda reunirse en segunda convocatoria son precisos los siguientes quórum de constitución: – Regla general: cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual ha de ser inferior al fijado legal o estatutariamente para la primera convocatoria (LSC art.193.2). – Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25% del capital suscrito

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