ORDEN DEL DIA Nº 3363

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 3.363 1 SESIONES ORDINARIAS 2003 ORDEN DEL DIA Nº 3363 COMISION DE CULTURA Impreso el día 27 de noviembre

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SESIONES ORDINARIAS 2003

ORDEN DEL DIA Nº 3363 COMISION DE CULTURA Impreso el día 27 de noviembre de 2003 Término del artículo 113: 9 de diciembre de 2003

SUMARIO: Ley 24.195 Federal de Educación. Modificación. Falbo y Stolbizer (7.265-D.-2002.) Dictamen de comisión Honorable Cámara: La Comisión de Educación ha considerado el proyecto de ley de las señoras diputadas Falbo y Stolbizer sobre modificaciones a la ley 24.195, Federal de Educación; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º – Modifícase el artículo 5º de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales; b) El afianzamiento de la soberanía de la Nación; c) La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal; d) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país; e) La libertad de enseñar y aprender; f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación;

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g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población; h) La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley; i) La educación concebida como proceso permanente; j) La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo; k) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades; l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas; ll) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas; m) La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo; n) La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos; ñ) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria;

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o) La armonización de las acciones educativas formales como la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente de ella; p) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia; q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza; r) El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa; s) La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales; t) El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa; u) El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación; v) El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión; w) La participación del Congreso de la Nación según lo establecido en el artículo 53, inciso n); x) La concientización sobre la corrupción en la sociedad contemporánea. Art. 2º – Modifícase el artículo 15 de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los objetivos de la educación general básica son: a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes; b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás;

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c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales, atendiendo especialmente a la incidencia y las consecuencias de la corrupción sobre estos valores; d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal; e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio crítico y es medio de organización y promoción comunitaria; f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones; g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica; h) Conocer y valorar críficamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona. Art. 3º – Modifícase el artículo 16 de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los objetos del ciclo polimodal son: a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario; b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural, permitiendo realizar un análisis crítico de las acciones de corrupción en las esferas públicas y privadas; c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica;

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d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de la producción y del trabajo; e) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social; f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores; g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofisica. Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de la comisión, 19 de noviembre de 2003. Olijela del Valle Rivas. – Marta I. Di Leo. – Eduardo G. Macaluse. – María J. Lubertino Beltrán. – Marta del Carmen Argul. – Jesús A. Blanco. – Carlos R. Brown. – María T. Ferrín. – Irma A. Foresi. – Rubén H. Giustiniani. – Rafael A. González. – Griselda N. Herrera. – Celia A. Isla de Saraceni. – Fernando C. Melillo. – Norma R. Pilati. – Lilia J. Puig de Stubrin. – Hugo G. Storero. INFORME Honorable Cámara: La Comisión de Educación al considerar el proyecto de ley de las señoras diputadas Falbo y Stolbizer, cree innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que lo acompañan, por lo que los hace suyos y así lo expresa. Olijela del Valle Rivas. FUNDAMENTOS Señor presidente: Todos sabemos que controlar y prevenir la corrupción es una tarea difícil, porque es enfrentar un fenómeno social que crece día a día. Pero, obviamente no podemos asumir una actitud pasiva. Para atacar este flagelo que atenta abiertamente contra la convivencia social y el bien común debemos articular mecanismos de concientizacion que deben ser difundidos y aprehendidos por los habitantes desde los primeros años de sus vidas. Los establecimientos educativos se presentan como los ámbitos mejor preparados para formar y preparar a quienes en un futuro cercano deberán

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abordar esa problemática, enseñándoles las consecuencias y efectos que la corrupción produce en la sociedad, sin menosprecio de la guía fundamental que reciben en el seno de su familia pero que sin duda debe ser acompañada con una visión global y sistemática a través de la educación formal. Brindar afecto, incentivar actitudes que lleven a reflexionar sobre los límites y crear espacios para la construcción de valores, son parte de las funciones de la familia y de la escuela. El modo en que se concretan tiene una importancia decisiva en la personalidad de los jóvenes, que son el porvenir y se constituirán en patrones de referencia para una rejerarquización de valores y comprensión de normas sociales. El proyecto que pongo a vuestra consideración tiende precisamente a diseñar como un objetivo concreto de la educación argentina la capacitación de los educandos para que conozcan sus deberes y sus responsabilidades anhelando tener, en un futuro no lejano, una población con valores éticos y morales perdurables. Constituye un compromiso y una responsabilidad contribuir a la formación ética, desarrollando las actitudes y acciones de convivencia en las que los seres humanos se respeten mutuamente y se ayuden para lograr su proyecto de vida individual y comunitario. Bajo estos lineamientos se modifica la Ley Federal de Educación, agregándose en normativas contenidas dentro de los capítulos política educativa, educación general básica y polimodal, principios generales que permitan a las instituciones educativas, readecuar sus programas, incluyendo el estudio y análisis de los efectos nocivos de la corrupción, tanto en las esferas públicas como privadas, exponiendo con objetividad los casos que se van sucediendo en la realidad, despertando en los alumnos interés en su tratamiento, conforme el nivel de enseñanza por el cual están transitando. No podemos soslayar que se trata de un desafío que requerirá de la colaboración de las autoridades de los establecimientos educativos que deberán priorizar y reestructurar la modalidad de enseñanza y necesariamente de los maestros y profesores cuya tarea no es menor: transmitir los postulados éticos y morales de lucha contra la corrupción. Creemos que de esta manera estamos dotando a nuestra comunidad de una herramienta más que actuará de manera preventiva, revirtiendo algunas tendencias que han llevado a tergiversar la escala de valores. Estoy convencida, como tantos argentinos más, de que no se puede seguir la máxima del “todo vale” en la persecución de los objetivos personales. Que se debe trabajar sobre la responsabilidad social que cada ciudadano tiene como componente de una sociedad organizada, que no se pueden bajar los brazos sobre las dificultades que nos abru-

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man y que es posible concientizar sobre las consecuencias de los hechos aislados que, en sus distintas dimensiones, afectan de manera directa a nuestra sociedad. Para no rendirnos ante la corrupción, pido a mis pares acompañen esta iniciativa.

ll) m)

María del C. Falbo. – Margarita Stolbizer. ANTECEDENTE

n)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º – Modifícase el artículo 5º de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales; b) El afianzamiento de la soberanía de la Nación; c) La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal; d) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país; e) La libertad de enseñar y aprender; f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación; g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población; h) La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley; i) La educación concebida como proceso permanente; j) La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo; k) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades; l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como

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forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas; El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas; La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo; La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos; La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria; La armonización de las acciones educativas formales como la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente de ella; El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia; El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza; El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa; La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales; El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa; El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación; El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión; La participación del Congreso de la Nación según lo establecido en el artículo 53, inciso n); Los efectos nocivos de la corrupción en la sociedad contemporánea.

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Art. 2º – Modifícase el artículo 15 de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los objetivos de la educación general básica son: a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes; b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás; c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales, en especial la incidencia y las consecuencias de la corrupción en estos principios, exponiendo con objetividad los casos que se suceden en la realidad, despertando en los alumnos interés en su tratamiento; d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal; e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio crítico y es medio de organización y promoción comunitaria; f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones; g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica; h) Conocer y valorar criticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para po-

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der optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona. Art. 3º – Modifícase el artículo 16 de la ley 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los objetos del ciclo polimodal son: a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario; b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural, permitiendo realizar un análisis crítico de las acciones de corrupción en las esferas públicas y privadas, profundizando el conocimiento de las consecuencias sociales que tales comportamientos acarrean; c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica; d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de la producción y del trabajo; e) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social; f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores; g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofisica. Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. María del C. Falbo. – Margarita Stolbizer.

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