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Orden por la que Se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20092012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras Actualizado a noviembre de 2011
Índice Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras ....................................................................... 3 ·
Artículo único .................................................................................................................... 4
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Disposición final. Entrada en vigor ...................................................................................... 5
ANEXO I. Entidades de crédito colaboradoras calificadas como preferentes, en el período 2011, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 ....................................................................................... 5 ANEXO II. Resto de entidades de crédito colaboradoras para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 ........... 7
Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre
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Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre, por la que se califican como preferentes en el periodo 2011 las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se publica su relación y la de las restantes entidades de crédito colaboradoras Publicación: BOE nº 274, de 14 de noviembre de 2011, págs. 117494 a 117497. Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2011 Actualización: Noviembre de 2011
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18, que las relaciones del Ministerio de Vivienda, actualmente el Ministerio de Fomento, con las entidades de crédito, para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina, en su apartado segundo, las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, calificará y hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes. Mediante la Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, se dispuso la publicación de la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el período 2009. La Orden VIV/1996/2010, de 12 de julio, por la que se modifica la anterior, hizo pública la relación de entidades de crédito seleccionadas como colaboradoras y las calificadas como preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el periodo 2010. Por otra parte, cabe destacar que a lo largo de 2010 y 2011, las Cajas de Ahorros han emprendido un proceso de reestructuración que se ha materializado en distintas fusiones y en la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP). Las entidades integrantes de estos sistemas, regulados en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de
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los intermediarios financieros, han transferido a una entidad de crédito central toda su actividad financiera, a la que han otorgado la capacidad de decisión sobre sus políticas, estrategias de negocio y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Además, las entidades que conforman tales SIP mutualizan hasta el cien por cien de sus resultados. Por ello, a efectos de analizar las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Fomento en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el período 2010, así como las comparaciones entre los ejercicios, los SIPS han sido considerados como una única entidad, y aparecen representadas por su entidad de crédito central. Por medio de la presente Orden, el Ministro de Fomento, califica y publica las entidades de crédito colaboradoras preferentes para el período 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009. Para calificar las entidades de crédito colaboradoras como preferentes han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación, durante el ejercicio 2010, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Para ello, se han seleccionado aquéllas que cumplieron cualquiera de las dos siguientes condiciones: bien que durante el ejercicio anterior hubieran concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, bien que las concesiones de préstamos convenidos concedidos en el período anterior, una vez realizadas las comparaciones entre los ejercicios naturales 2009 y 2010, hubieran incrementado su volumen anual en importes superiores a 20 millones de euros. Asimismo, se hace pública la relación del resto de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. En su virtud, dispongo: ·
Artículo único
1. Quedan calificadas como entidades de crédito colaboradoras preferentes para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, durante el ejercicio 2011, las contenidas en el anexo I, otorgándose la debida publicidad mediante la publicación de la presente Orden. 2. Se dispone la publicación, en el anexo II a esta Orden, del resto de las entidades de crédito colaboradoras, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. 3. El presente acto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
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reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose los plazos desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden. ·
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
045ANEXO I. Entidades de crédito colaboradoras calificadas como preferentes, en el período 2011, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 Criterios de selección (Orden VIV/1290/2009, aptdo. segundo, 1)
N.º de registro en el Banco de
Denominación de la entidad
España
1º Concesión > 75 mill. euros en ejercicio
2º Incremento concesiones > 20 mill. euros respecto al ejercicio
anterior (año natural
anterior (año natural 2010
2010)
respecto al año natural 2009)
0030
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
X
X
0049
BANCO SANTANDER
X
X
0081
BANCO DE SABADELL
X
0093
BANCO DE VALENCIA
X
0182
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
X
X
0237
BBK BANK CAJASUR
X
X
0486
BANCO GRUPO CAJATRES
X
X
0487
BANCO MARE NOSTRUM
X
X
0490
BANCA CÍVICA
X
X
CAIXA D’ESTALVIS DE
X
2013
CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA 2038
BANKIA
X
2048
LIBERANK
X
2080
CAIXA AFORROS DE
X
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X
X
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GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA 2085
CAJA DE AHORROS Y
X
X
MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA) 2090
BANCO CAM
X
X
2100
CAIXABANK
X
X
2103
MPCA RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA,
X
X
ANTEQUERA Y JAÉN (UNICAJA) 3008
CAJA RURAL DE NAVARRA
X
3035
CAJA LABORAL POPULAR
X
3058
CAJAMAR CAJA RURAL
3059
CAJA RURAL PROVINCIAL
X
X X
DE ASTURIAS
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ANEXO II. Resto de entidades de crédito colaboradoras para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 N.º de registro en
Denominación de la entidad
el Banco de España
Banca privada 0042
BANCO GUIPUZCOANO
0046
BANCO GALLEGO
0072
BANCO PASTOR
0075
BANCO POPULAR ESPAÑOL
0078
BANCA PUEYO
0198
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL
0216
BANCO POPULAR HIPOTECARIO
0229
BANCOPOPULAR-E Establecimientos financieros de crédito
8512
U.C.I. (Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.) Cajas de Ahorro
2045
C.A. Y M. P. DE ONTINYENT
2056
COLONYA - CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA
2095
C.A. BILBAO VIZCAYA KUTXA (BBK)
2097
C. AHORROS DE VITORIA Y ALAVA
2101
C. A. Y M. P. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN (KUTXA)
2107
CAIXA E. UNIO CAIXES MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM)
2108
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAMP Cajas Rurales
3001
CAJA R. DE ALMENDRALEJO
3005
CAJA R. CENTRAL
3007
CAJA R. DE GIJON
3009
CAJA R. DE EXTREMADURA
3016
CAJA R. DE SALAMANCA
3017
CAJA R. DE SORIA
3020
CAJA R. DE UTRERA
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3021
CAJA R. DE ARAGON
3022
CAJA R. DE FUENTEPELAYO
3023
CAJA R. DE GRANADA
3045
CAIXA R. ALTEA
3056
CAJA R. DE ALBACETE
3060
CAJA R. DE BURGOS
3062
CAJA R. DE CIUDAD REAL
3063
CAJA R. DE CORDOBA
3064
CAJA R. DE CUENCA
3067
CAJA R. DE JAEN, BARCELONA Y MADRID
3070
CAIXA R. GALEGA
3076
CAJASIETE, CAJA RURAL
3078
CAJA R. DE SEGOVIA
3080
CAJA R. DE TERUEL
3081
CAJA R. DE CASTILLA-LA MANCHA
3082
CAJA R. DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA
3085
CAJA R. DE ZAMORA
3089
CAJA R. BAENA NTRA. SRA. GUADALUPE
3095
CAJA R. S. ROQUE DE ALMENARA
3102
CAIXA R. S. VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXO
3105
CAIXA R. DE CALLOSA D’EN SARRIA
3110
CAJA R. CATOLICO AGRARIA
3111
CAIXA R. LA VALL ‘S. ISIDRO’
3112
CAJA R. S. JOSE DE BURRIANA
3116
CAJA R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO
3117
CAIXA R. D’ALGEMESI
3118
CAIXA RURAL TORRENT
3121
CAJA R. DE CHESTE
3127
CAJA R. DE CASAS IBAÑEZ
3128
CAJA R. DE LA RODA
3130
CAJA R. S. JOSE DE ALMASSORA
3134
CAJA R. NTRA. SRA. LA ESPERANZA DE ONDA
3135
CAJA R. S. JOSE DE NULES
3138
CAJA R. DE BETXI
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3146
CAJA DE CREDITO COOPERATIVO
3150
CAJA R. DE ALBAL
3152
CAJA R. DE VILLAR
3157
CAJA R. LA JUNQUERA DE CHILCHES
3159
CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL
3162
CAIXA R. BENICARLO
3174
CAIXA R. VINAROS
3177
CAJA R. DE CANARIAS
3187
CAJA R. DEL SUR
3188
CREDIT VALENCIA, C.R.C.C.V.
3189
CAJA R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS Entidades financieras públicas (*)
1000
I.C.O. (Instituto de Crédito Oficial) I.C.F. (Institut Catalá de Finances)
(*) Estas entidades financieras públicas han firmado Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento, según lo previsto en la disposición adicional única de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.
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