ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO ESTACION DE AUTOBUSES DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “ESTACION DE AUTOBUSES” DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID) MARZO DE 2006 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “

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ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “ESTACION DE AUTOBUSES” DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID) MARZO DE 2006

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “ESTACION DE AUTOBUSES” DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID)

INDICE GENERAL

1. MEMORIA. 2. NORMAS URBANÍSTICAS. 3. ANEXOS: I-

FICHA DE CONDICIONES DE ORDENACIÓN

II-

RESUMEN

DE

CARACTERÍSTICAS

DEL

PLAN

PARCIAL. III-

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO.

IV-

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS REDES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN.

V-

PLAN DE ALARMA Y EVACUACIÓN EN SUPUESTOS CATASTROFICOS

4. PLANOS.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “ESTACION DE AUTOBUSES” DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID)

1 - MEMORIA

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL AMBITO “ESTACION DE AUTOBUSES” DEL P.G.O.U. DE GUADARRAMA. (MADRID)

INDICE: 1)

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................2 1.1) ANTECEDENTES Y OBJETO. ...................................................................................................2 1.2) PROMOTOR. ..............................................................................................................................3 1.3) PLANEAMIENTO GENERAL. .....................................................................................................4 1.4) REGIMEN LEGAL APLICABLE. CONTENIDO DOCUMENTAL. ...............................................4

2)

JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DE LA ORDENACIÓN

PORMENORIZADA. ..............................................................................................................................13 3)

INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL. .................................................................14 3.1) LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SECTOR..................................................................14 3.2) SUPERFICIE. ............................................................................................................................14 3.3) TOPOGRAFÍA Y GEOTECNIA. ................................................................................................14 3.4) ACCESIBILIDAD. ......................................................................................................................15 3.5) USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES ........................................15 3.6) ARBOLADO EXISTENTE..........................................................................................................15 3.7) ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO...................................................................15 3.8) DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL QUE INCIDEN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR..........................................................................16

4)

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA...........................................................................................18 4.1) CRITERIOS GENERALES DE LA ORDENACIÓN...................................................................18 4.2) ESTRUCTURA VIARIA. ............................................................................................................19 4.3) ZONIFICACIÓN.........................................................................................................................20 4.4) SUPERFICIES, EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS............................................21 4.5) DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIE DE LAS VIVIENDAS. ...........................................................23 REDES PÚBLICAS. ...........................................................................................................................25 4.6) INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.....................................................................................27

5)

GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA. ...................................28 5.1) INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN FUTURA EN LAS REDES DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ...................................................................................................................28 5.2) ESTUDIOS AMBIENTALES......................................................................................................28

6)

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN. ...................................................................29 6.1) DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN...................................................................29 6.2) EL SISTEMA DE EJECUCIÓN. ................................................................................................29 6.3) PLAZOS DE EJECUCIÓN. .......................................................................................................29 6.4) NIVELES MÍNIMOS DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA PERMITIR LA UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS. ..............................................................................................................................30 6.5) ALTERACIÓN DE LAS PREVISIONES TEMPORALES. .........................................................31

7)

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA A LA NORMATIVA VIGENTE. 32

MEMORIA

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1

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MEMORIA 1) INTRODUCCIÓN

1.1)

ANTECEDENTES Y OBJETO.

Dentro del Avance del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Guadarrama, se contempló la creación de varios sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, entre ellos el denominado “estación de autobuses”.

Durante el periodo de información pública de dicho documento de avance, se presento una sugerencia por parte de los promotores del sector en la que solicitaba la incorporación de la ordenación pormenorizada de dichos sectores al Plan General, tal como contempla la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (L.S.C.M.), en su artículo 42 referente al Contenido Sustantivo de los Planes Generales, en su apartado 5.g) entre las determinaciones en suelo urbanizable sectorizado, donde dice:

“ Cuando convenga a los objetivos urbanísticos, el Plan General establecerá la completa ordenación pormenorizada de uno o varios de los sectores que delimite. En tales casos, deberá cumplir los requisitos de contenido exigidos para los Planes Parciales, sin que sea necesario formular este instrumento de planeamiento.”

Una vez finalizado el periodo de información pública, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento el documento de avance, aceptando dicha sugerencia.

Posteriormente, se redacta un convenio en el que se adquieren los compromisos por parte de los promotores del ámbito de la redacción, a su cargo, del documento de ordenación pormenorizada, y por parte del Ayuntamiento la incorporación al Plan General de Ordenación Urbana de dicho documento.

En consecuencia, respetando las determinaciones de ordenación estructurantes del Plan General, se trata de llevar a cabo la ordenación pormenorizada del Sector.

El presente Documento de Ordenación Pormenorizada (O.P.) del Sector ”Estación de autobuses”, según denominación del Plan General de Ordenación de Guadarrama (P.G.O.U.), constituye por lo tanto, una propuesta de ordenación integral de los terrenos así delimitados, regulándose de forma

MEMORIA

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pormenorizada los usos del suelo y las condiciones de urbanización y edificaciones establecidas en el Plan General a estos efectos.

1.2)

PROMOTOR.

La Ordenación Pormenorizada se formula por iniciativa de LISARDO CORTES PROMOTORA 2000 S.L., con domicilio social en la calle Eras de arriba nº 32, 28430 Madrid y C.I.F. B-28036960.

La citada sociedad (en adelante el Promotor) representa a los propietarios que ostentan la titularidad de un porcentaje de los terrenos delimitados superior al 80% de los mismos, lo cual le permite formalizar la presente iniciativa en los momentos actuales, a través del Sistema de Ejecución de Compensación [Art. 104 y 106 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (L.S.C.M.)].

A continuación se adjunta la relación de propietarios que formalizan la iniciativa del O.P., así como los correspondientes a aquellos suelos que totalizan el Sector en estudio:

Propietario

Polígono/Parcela

Superficie

% sobre el tipo

% sobre el total

Suelo de titularidad Privada 14/6

40.185,40

14/7

17.790,00

14/8

12.864,10

Rafael Romero López

14/11

6.105,10

7,150

José Pérez González

14/12

4.752,70

5,566

14/9

3.069,00

3,069

Ayuntamiento Guadarrama

14/59

31,06

0,037

Fernando García Miranda

13/2

1.039,90

1,218

85.389, 60

100,000

LISARDO CORTES PROMOTORA 2000 S.L.

Ministerio de Agricultura, perca y alimentación

Total titularidad privada

82,960

87,885

Suelo de titularidad pública Carretera N-VI

3.411,60

Calle Camino de Labores

705,60

Vías Pecuarias

7.653,50

Total titularidad pública

11.770,70

12,115

Total ámbito

97.160,30

100,000

MEMORIA

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1.3)

PLANEAMIENTO GENERAL.

El Planeamiento de rango superior, que define las condiciones en base a las que se redacta la Ordenación Pormenorizada que nos ocupa, lo constituye el Plan General de Ordenación de Guadarrama, actualmente en redacción y cuyo Avance (de la primera fase) fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

En dicho avance, y mas detalladamente en el documento para Aprobación Inicial del Plan General se definen las condiciones para el desarrollo del Sector (la ficha se incluye como Anexo), en dichos documentos se contienen tanto las determinaciones de ordenación estructurantes, como (con este mismo carácter) los criterios, objetivos e instrucciones para llevar a cabo la presente O.P.

1.4)

REGIMEN LEGAL APLICABLE. CONTENIDO DOCUMENTAL.

La redacción del presente documento debe ajustar sus determinaciones a lo establecido en la vigente Ley 9/2001, de 17 de Julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (L.S.C.M.), así como a las correspondientes de carácter estructurante que contiene el Plan General del que es desarrollo.

El Plan Parcial ( y por tanto la Ordenación Pormenorizada) desarrolla el Plan General para establecer la ordenación pormenorizada de la totalidad del Sector, respetando las determinaciones estructurantes de aquel, y pudiendo modificar, para su mejora, cualquier determinación de ordenación pormenorizada establecida por el Plan General, siempre que ello se justifique convenientemente.

Según lo establecido por el Artículo 48 de la L.S.C.M., la Ordenación Pormenorizada debe contener todas las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística que se enumeran y regulan en el Capítulo II (Determinaciones de la ordenación urbanística), del Título II (Planeamiento urbanístico) de la misma.

En este sentido, se entiende por determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística, aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. Tienen este carácter las siguientes (Art. 35.4 L.S.C.M.):

La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente, en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes. Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para su ejecución material. La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones.

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El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas. La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas. La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución. Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística.

Habiéndose citado entre las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística que debe incluir la Ordenación Pormenorizada, la definición de los elementos que conforman las redes locales completando las redes generales y supramunicipales, cabe recordar que se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral (Art. 36 L.S.C.M.) Dichas redes se pueden dividir jerárquicamente en tres niveles:

Supramunicipal: Cuya función, uso, servicio y/o gestión son propias de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

General: Para uso y servicio de los residentes en el conjunto del Municipio.

Local: Para uso, servicio y gestión predominante de los residentes del ámbito o sector.

Desde el punto de vista funcional, las redes se pueden dividir en los siguientes grupos:

Infraestructuras: Comunicaciones (viario, ferrocarril, etc.) Infraestructuras sociales (abastecimiento, saneamiento y depuración).

Equipamientos: Zonas verdes y espacios libres. Equipamientos sociales (educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos).

Servicios: Servicios urbanos (suministro de agua, alcantarillado y energía eléctrica, alumbrado público, teléfono, acceso rodado y aparcamientos). Viviendas públicas o de integración social.

MEMORIA

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Los terrenos que el planeamiento urbanístico destine y reserve a elementos integrantes de las citadas redes públicas, en el caso de un sector de suelo urbanizable como el que nos ocupa, pasarán a titularidad pública mediante cesión libre, gratuita y urbanizada, según lo dispuesto en los Artículos 90 y 91 de la L.S.C.M., con las cuantías y características recogidas en el Artículo 36 de dicho texto legal.

En función de todo ello, y de forma resumida, se puede decir que las determinaciones relativas a las redes públicas que debe contemplar la Ordenación Pormenorizada son las siguientes:

REDES SUPRAMUNICIPALES: •

Establecidas por:

El planeamiento regional territorial o, en su defecto por el planeamiento general. •

Cuantía:

20 m2 s/100 m2c (como mínimo, la tercera parte deberá destinarse a la red de viviendas públicas o de integración social). •

Beneficiario:

Administración del Estado y/o Comunidad de Madrid. •

Observaciones:

a) Si no se hubieran adscrito al sector o en su caso, a las unidades de ejecución en que se divida, terrenos destinados por el planeamiento territorial o, en su defecto, por el planeamiento general a redes públicas supramunicipales en superficie suficiente a este deber de cesión, el promotor podrá cumplir el mismo de cualquiera de las siguientes formas: 1º.- Adquiriendo y cediendo a la Comunidad de Madrid la superficie que falta de terreno con este destino que se sitúe en el mismo área de reparto. 2º.- Adquiriendo y cediendo a la Comunidad de Madrid terreno con este destino situado en otro sector e incluso en otro municipio distinto a los del sector o unidad de ejecución, y cuyo valor económico sea equivalente al de la superficie de suelo que falta. En este supuesto, no podrá incluirse el porcentaje destinado a la red de viviendas públicas o de integración social. 3º.- Abonando a la Comunidad de Madrid el valor económico equivalente a la superficie que falta. b) Si en el interior del sector o en su caso, en las unidades de ejecución en que se divida el planeamiento territorial o, en su defecto, el planeamiento general localiza suelos con destino a redes públicas supramunicipales cuya cesión resulta obligatoria, con superficie superior a la que determina el deber de cesión, los promotores podrán requerir de la Comunidad de Madrid la contribución a los costes de urbanización en la cuantía equivalente al valor del exceso de la superficie dotacional a ceder.

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REDES GENERALES: •

Definidas por:

La ordenación estructurante respecto al conjunto del Municipio (P.G.O.U.). •

Cuantía:

70 m2 s/100 m2c, divididos de la siguiente manera: 20 m2 s/100 m2c - Red general de infraestructuras. 20 m2 s/100 m2c - Red general de zonas verdes. 30 m2 s/100 m2c - Red general de equipamiento público. •

Beneficiario:

Municipio. •

Observaciones:

a) Si la cuantía de las redes públicas generales exige más suelos que los adscritos al sector o unidades de ejecución en que se divida, la cesión se materializará preferentemente en terrenos reservados por el planeamiento general con ese destino en otro sector excedente. De resultar inviable o excesivamente compleja la obtención de la superficie necesaria de terrenos en tales condiciones, se podrá sustituir la parte no satisfecha de la cesión mediante la entrega al Municipio de su valor económico. b) Si en el interior del sector o unidad de ejecución el planeamiento general localiza suelos con destino a redes públicas generales cuya cesión resulta obligatoria, con superficie superior a la que determina el deber de cesión y no se produce la compensación establecida en el apartado a) anterior, los promotores podrán requerir del Municipio la contribución a los costes de urbanización en la cuantía equivalente al valor del exceso de la superficie dotacional a ceder

REDES LOCALES: •

Definidas por la Ordenación Pormenorizada.

El señalamiento de los espacios destinados a las mismas, así como cualesquiera otros parámetros

necesarios

para

su

ordenación

detallada,

tienen

el

carácter

de

determinaciones a establecer por la Ordenación Pormenorizada. •

Cuantía:

30 m2 s/100 m2c, como Red local de zonas verdes y servicios urbanos. Al menos el 50% se destinará a la red local de zonas verdes. 1,5 plazas de aparcamiento cada 100 m²c. •

Beneficiario:

Municipio.

MEMORIA

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Además del conjunto de cesiones para redes públicas citadas, y según señala el Artículo 96 de la L.S.C.M., en los sectores, como parte de la actividad de ejecución, habrá de cederse al Municipio libre y gratuitamente, terrenos urbanizados en los que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico.

Tales terrenos tendrán las dimensiones y condiciones de ordenación adecuadas para albergar el 10% del producto del aprovechamiento unitario del Área de Reparto (en nuestro caso el mismo sector) por la superficie del sector, y se cederán en los términos que resulten de la gestión del sistema de ejecución.

Cuando ello no sea posible, y previa aceptación de la Administración municipal, podrá sustituirse la cesión en terrenos edificables por su equivalente económico. En todo caso, el suelo cedido o su equivalente económico quedarán incorporados al patrimonio municipal de suelo.

En lo que se refiere a las determinaciones sobre los usos del suelo, cabe recordar que se entiende por uso global de un suelo el destino funcional que el planeamiento urbanístico le atribuye en relación al conjunto del término municipal, debiendo establecerse el mismo con carácter de determinación estructurante de la ordenación urbanística, de forma que se caracterice sintéticamente el destino conjunto del correspondiente suelo.

Ahora bien, tal como señala el Artículo 38 de la L.S.C.M., la determinación estructurante del uso global de un sector carece en sí misma de efectos operativos directos, y requiere para alcanzarlos el desarrollo de los dos grupos de determinaciones de ordenación pormenorizada siguientes:

a) La regulación de las condiciones de admisibilidad de cada uno de los distintos usos pormenorizados en la delimitación de suelo correspondiente.

b) El establecimiento para cada sector en suelo urbanizable de los coeficientes que fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados atendiendo a los objetivos urbanísticos perseguidos.

Además de ello, en el desarrollo de las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística sobre los usos, que debe realizar la Ordenación Pormenorizada, se justificará expresamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que todos los usos admisibles resultan compatibles entre sí y, en especial, con los usos pormenorizados propios del uso global.

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b) Que la asignación de los valores relativos de los coeficientes de ponderación u homogeneización no incentive transformaciones o localizaciones de usos que, en la práctica, supongan un cambio del uso global del sector.

Según determina el Artículo 39 de la L.S.C.M., la Ordenación Pormenorizada, justificará que las condiciones establecidas de intensidad edificatoria y usos pormenorizados son compatibles con el aprovechamiento unitario, lo que se realizará según el siguiente procedimiento:

a)

Sobre cada zona urbanística de ordenación pormenorizada incluida en el sector se calculará la superficie edificable para cada uso pormenorizado según las condiciones del planeamiento.

b)

Se homogeneizará cada superficie edificable multiplicándola por el coeficiente de ponderación del uso pormenorizado a que se destina con relación al uso característico del sector. La suma de todas las superficies edificables homogeneizadas será la superficie edificable de cada zona urbanística de ordenación pormenorizada, expresada en metros cuadrados construibles en el uso característico.

c)

El coeficiente de edificabilidad (se entiende ya ponderada) del sector será el cociente de la suma de las superficies edificables de todas las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada incluidas en el sector entre la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas.

El coeficiente de edificabilidad del sector deberá ser igual o inferior al aprovechamiento unitario del mismo.

El aprovechamiento urbanístico total del sector será el resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas. Por otra parte, y en función de lo previsto en el Artículo 40 de la L.S.C.M., la Ordenación Pormenorizada, podrá dividirlo en zonas urbanísticas como método práctico de sistematizar los principales parámetros normativos. En tales casos, en las normas urbanísticas se destinará un apartado a la especificación de las condiciones de ordenación que caractericen a cada una de las zonas empleadas.

A dichos efectos, se entiende por zona urbanística, o simplemente zona, el recinto espacial caracterizado porque sobre todas las parcelas o unidades edificables que puedan existir en su interior sean de aplicación, en un número suficientemente significativo de ellas, las mismas condiciones de ordenación pormenorizada.

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La delimitación de zonas o zonificación implica definir recintos de suelo con ordenación pormenorizada para los cuales es de aplicación un mismo régimen normativo, en especial en lo relativo a las condiciones sobre las parcelas, la edificación y los usos e intervenciones admisibles.

En los casos en que el planeamiento cubra toda la ordenación pormenorizada de un sector mediante la asignación de zonas, de forma que a cada una le corresponda un modelo tipológico de la edificación y un uso pormenorizado característico, podrá así mismo establecer las relaciones de ponderación entre las distintas zonas, o bien entre éstas y cada uno de los posibles usos pormenorizados.

En virtud de lo señalado en el Artículo 48 de la L.S.C.M., la Ordenación Pormenorizada, al establecer para la totalidad del sector correspondiente todas las

determinaciones pormenorizadas de

ordenación citadas, habrá de respetar las siguientes precisiones:

a)

Las alineaciones y rasantes se definirán compatibilizando la mejor adecuación a los condicionantes del relieve de los terrenos, la integración del sector en las tramas urbanas adyacentes o en el entorno rural y la coherencia y funcionalidad tipológica y urbanística.

b)

Se deberán definir las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material. A tales efectos, la Ordenación Pormenorizada podrá incorporar la definición gráfica del parcelario, señalando expresamente el grado de vinculación normativa de la misma.

c)

Para todo suelo edificable se establecerán las precisas condiciones sobre la edificación y sobre la admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar el aprovechamiento de cualquier parcela. Cumplida esta exigencia mínima, en los espacios edificables en que así se justifique, la Ordenación Pormenorizada podrá remitir a Estudios de Detalle el completar la ordenación volumétrica de la edificación y la fijación de los parámetros normativos consiguientes1.

d)

Se localizarán las reservas de suelo destinadas a los elementos de las redes públicas locales, en posiciones tales que se optimice su nivel de servicio y, en el caso de los espacios dotacionales, contribuyan a la revalorización perceptual del espacio urbano.

e)

Se delimitarán, en su caso, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente.

1

Esta posibilidad queda recogida en las Normas Urbanísticas de la O.P. con las condiciones que en ellas se

señalan.

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Además de ello, y de cara a su tramitación, la Ordenación Pormenorizada incorporará los compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad de las soluciones propuestas en los siguientes aspectos:

a)

Los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión, ampliación o refuerzo de todos y cada uno de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos municipales y supramunicipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, integrando el supuesto de que llegue a ser residente permanente y, como mínimo, su integración en las redes escolar, educativa, asistencial, sanitaria, hospitalaria, deportiva, cultural, de ocio, comercio diario, servicios de seguridad interior, bomberos y los enlaces con las infraestructuras y servicios de carreteras o vías actuales, captación y depuración de agua, luz, teléfono, gas, residuos sólidos, correos, transportes públicos urbanos y regionales por carretera o ferrocarril.

b)

Verificación técnica, con informe preceptivo y autorización escrita de cada órgano competente sobre su capacidad, límites y compromisos, o contratos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda de los servicios públicos mínimos antes citados generada por la propuesta y, en su caso, las medidas adoptadas para satisfacerla sin sobrecostes públicos inasumibles por el órgano prestador del servicio.

c)

Estudio relativo a las infraestructuras de la red de saneamiento.

d)

Conexión y autonomía del sistema de transporte público garantizando la no sobre congestión en caso límite de los transportes existentes, a partir de varias hipótesis de sobrecarga.

e)

Planes de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos.

Por otra parte, y en base a lo establecido por el Artículo 78 de la L.S.C.M., la Ordenación Pormenorizada fijará los plazos mínimos y máximos para la ejecución del mismo y, en su caso, de las diferentes unidades de ejecución en que éste se pueda dividir. Igualmente se fijarán plazos mínimos y máximos para la edificación de los solares y la rehabilitación y conservación de la edificación existente, en su caso.

Por último, en lo que a la determinación del contenido sustantivo que debe incluir la Ordenación Pormenorizada se refiere, el mismo, además del sector, habrá de ordenar, en su caso, los suelos destinados por el planeamiento general a redes públicas supramunicipales o generales, que se dispongan en el interior del sector, así como aquellos que, situados adyacentes a él, sean adscritos al mismo como resultado de la equidistribución respecto al correspondiente área de reparto.

MEMORIA

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Según lo establecido en el Artículo 49 de la L.S.C.M., los Planes Parciales (y por

lo tanto el

documento de Ordenación Pormenorizada) se formalizarán, al menos, con la siguiente documentación:

a)

Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.

b)

Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

c)

Planos.

d)

Organización y gestión de la ejecución.

e)

Normas urbanísticas.

f)

Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.

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2) JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Como se ha mencionado en el apartado 1.1 de esta memoria, el Plan General actualmente en redacción, contempla la incorporación de la ordenación pormenorizada del sector “estación de autobuses”.

Dicho documento se redacta por iniciativa de los promotores del sector, que ostentan la titularidad del 82,96% del total del suelo generador de aprovechamiento (un 72,91% del total de suelo delimitado). En el artículo 104 de la L.S.C.M. se establece que la iniciativa privada podrá ejercerse por los titulares de suelo que representen, al menos el 50% de los terrenos.

Las condiciones que deben observarse en la redacción de la ordenación pormenorizada se establecen en el documento para aprobación inicial del P.G.O.U. y se recogen, junto a las obligaciones por parte tanto del Ayuntamiento como de los promotores, en el convenio suscrito por ambas partes y del que este documento forma parte como anexo.

Con todo lo expuesto anteriormente se considera suficientemente justificada la procedencia de la formulación de la Ordenación Pormenorizada del Sector.

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3) INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL.

3.1) LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SECTOR. El Sector “Estación de Autobuses” del P.G.O.U. de Guadarrama se encuentra situado en la zona central del término municipal, próximo al casco urbano.

Sus límites son los siguientes:

Al noreste: Carretera Nacional 6. Al noroeste: Urbanización “Residencial Los Fresnos de la Jarosa” Al suroeste: Monte preservado por la Ley 16/95 de la C.M. Al sureste: Zona residencial norte polígono de la Mata.

3.2) SUPERFICIE. Tras realizarse un levantamiento topográfico, su medición sobre cartografía digitalizada arroja una superficie de 97.160,30 m2.

3.3) TOPOGRAFÍA Y GEOTECNIA. El sector tiene una mínima pendiente hacia la zona noreste, que es por donde tras la línea de edificaciones existentes al otro lado de la Carretera N-VI discurre el río Guadarrama.

En lo que se refiere a aspectos geotécnicos, tanto las obras de urbanización como las de edificación requerirán de los preceptivos estudios específicos.

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3.4) ACCESIBILIDAD. Actualmente el acceso a los terrenos es por la carretera N-VI, a través de Camino de Labores y Camino de Prado Vera, calles que discurren ambas por el interior del sector, en su parte este.

El trazado de estas dos calles se superpone a dos vías pecuarias, la Vereda a la Portera de Prado Alderete y la Vereda a los Pajares de los Boquerones, ambas con una anchura legal de 20 metros y clasificadas el 11 de febrero de 1958. Ninguna de ellas esta deslindada ni amojonada.

Estas dos veredas desembocan en la parte este del sector atravesando la carretera N-VI, en el Cordel de Valladolid.

3.5) USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Como se aprecia en la ortofoto, los terrenos se encuentran en su totalidad libres de edificación, con la excepción de una nave que actualmente tiene un uso de almacén (Mahou). Esta nave se integrará en la futura ordenación, con un uso similar al que tiene en la actualidad.

Respecto a las infraestructuras existentes, paralelo a la carretera N-VI discurre la red de distribución de agua, el saneamiento y la red de telefonía. Por la calle Camino de Labores existe una red de distribución de gas. La energía eléctrica conectará con la red existente en la urbanización “los Fresnos de la Jarosa”, al noreste del sector.

3.6) ARBOLADO EXISTENTE. Según se puede observar en la fotografía aérea del sector, en el mismo existen algunos árboles dispersos, muchos de ellos se integrarán en espacios libres o zonas verdes en la ordenación resultante.

3.7) ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. El total de la superficie del ámbito queda dividido en suelo Generador y no generador de aprovechamiento (según la titularidad del mismo, privada o pública):

Dentro de los suelos de titularidad pública y por lo tanto no generadores de aprovechamiento lucrativo están las vías pecuarias y las carreteras y viarios existentes. El resto del suelo, al ser de propiedad privada, será el que se tome en cuenta para establecer el aprovechamiento del Sector.

Por lo tanto, el resumen de propiedades es:

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% tipo Superficie total del ámbito

97.160,30

% total -

100,00

Carretera Nacional VI

3.411,60

Calle Camino de Labores

705,60

Vías pecuarias

7.653,50

Total suelos de uso público:

11.770,70

100,00

12,12

Suelo de los Promotores

70.839,50

82,96

72,91

Suelo resto de propietarios

14.550,10

17,04

14,97

Suelo que genera aprovechamiento

85.389,60

100,00

87,88

Índice de edificabilidad (m²c/m²s) Edificabilidad máxima (m²c)

22.201,30

Aprovechamiento unitario del Sector (uas/m²s)1 Aprovechamiento máximo (uas)

0,26

1

0,2125 18.145,30

Gráficamente, esta división queda reflejada en el correspondiente plano I-03 “Estructura de la Propiedad del suelo”.

La relación de propietarios del ámbito, facilitada por la Sociedad promotora, se incluye en la presente memoria como anexo.

3.8) DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL QUE INCIDEN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR. El conjunto de determinaciones que figuran en la ficha de condiciones de desarrollo del Sector entendemos que son de obligado cumplimiento, complementando aquellas derivadas de lo indicado en la L.S.C.M. para la redacción de Planes Parciales, según tengan o no carácter estructurante.

Si bien como anexo de esta memoria, se acompaña a título informativo, copias de ficha de condiciones de ordenación, detallamos en el presente apartado el alcance concreto y el carácter de ordenación estructurante (y por tanto de obligado cumplimiento) o de ordenación pormenorizada de todas y cada una de las determinaciones de la ficha.

1

Unidades de aprovechamiento. Metros cuadrados construidos del uso predominante del área de

reparto, en este caso Residencial Colectiva Libre.

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La ficha de ordenación establece las siguientes condiciones:

Superficie inicial del ámbito:

97.160,30 m²

Uso característico y tipología de aplicación:

Residencial Colectiva en bloque abierto (máx. 3 plantas).

Número máximo de viviendas:

255 viviendas.

Aprovechamiento tipo del sector:

0,2125 m²c del uso característico / m²s

Edificabilidad bruta máxima:

0,26 m²c/m²s

Dotaciones y reservas de suelo obligatorias:

Las Reglamentarias (Art. 36 y 91 L.S.C.M.).

Viviendas de protección:

Las Reglamentarias (Art. 38.2 L.S.C.M.), con un mínimo del 36% del total.

Sistema de actuación:

Compensación.

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4) DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

4.1)

CRITERIOS GENERALES DE LA ORDENACIÓN.

La ordenación del sector viene determinada por la disposición, junto a la carretera N-VI de una estación de autobuses que libere al casco urbano de las molestias producidas actualmente por la parada de autobuses interurbanos situada junto a la plaza del Ayuntamiento.

De esta manera, se dispone una primera línea de usos que sirven de protección frente al impacto acústico de dicha vía a las viviendas, situadas en la parte posterior, junto al límite oeste.

En este límite, en toda la longitud que limita el sector con el monte preservado se plantea una banda de protección de zona verde de 30 metros de anchura, tal y como se recomienda en el documento de Avance del Plan General.

Junto a la estación de autobuses, se crea una parcela de uso terciario-almacén que permite el mantenimiento con su uso actual de la nave existente en el sector. A continuación se coloca una parcela de equipamiento público. Frente a estas dos manzanas (terciario y equipamiento), se plantea una reserva de suelo para un transporte público en superficie (tren ligero o similar) cuya continuidad se planteará posteriormente en los suelos urbanizables al sureste del ámbito, y que conectará atravesando el término de San Lorenzo de el Escorial, con la estación de cercanías de los Negrales, en Villalba.

Para resolver la actual salida de la urbanización “Los Fresnos de la Jarosa” hacia la carretera N-VI, se proyecta una glorieta que servirá también para facilitar la circulación de entrada y salida de los autobuses a la estación.

El tratamiento que se da en la ordenación a las vías pecuarias es el de respetar su continuidad en el interior del sector, regularizando su trazado y dotándolo de su anchura legal (20 metros). Los cruces de las veredas tanto con el viario interior como con la carretera se realizan mediante una señalización especial, tratamiento diferenciado del pavimento y limitación de velocidad (20 Km/hora).

Es importante señalar que existe la previsión de construir una glorieta de gran dimensión en la carretera, antes de entrar en los terrenos del sector, que liberará el tráfico actual de vehículos hacia el polígono industrial y transformará la parte de este vial que discurre por dentro del ámbito en una vía con un carácter urbano, de travesía.

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4.2)

ESTRUCTURA VIARIA.

La estructura viaria propuesta sirve de separación entre las dos zonas descritas en el punto anterior y de conexión de la glorieta de la urbanización de la parte norte con la zona residencial al norte del polígono de la Mata. Se plantea una rotonda en el encuentro entre esta calle y la actual de Camino de Labores. Esta última se ensancha para conseguir una sección que permitiera en un futuro dar continuidad al menos en parte a la vía de 30 metros de anchura que discurre por la parte oeste del polígono industrial.

El acceso a las manzanas residenciales se plantea mediante un gran fondo de saco que dará acceso tanto rodado como peatonal a las manzanas residenciales y a la zona verde de la parte oeste del sector.

El viario principal, con una anchura total de 16,50 metros se diseña con una calzada de dos direcciones de 7,00 metros, aparcamiento en línea en los dos sentidos de circulación de 2,25 metros de anchura y aceras de 2,50 metros. El arbolado se situará no en las aceras sino en las bandas de aparcamiento, el alumbrado público se dispondrá en la acera. La sección transversal de este vial por lo tanto es la siguiente:

Se plantea la modificación de la calle Camino de Labores, dotándolo de aparcamiento en batería y arbolado entre las plazas.

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS. Se ha procurado prever en vías públicas, una cantidad elevada de plazas de aparcamiento. La dotación es de aproximadamente 136 plazas de 5 metros de largo por 2 metros de anchura. Estas

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plazas, reflejadas en los planos de ordenación, podrán desplazarse en función de los accesos definitivos a las parcelas que definan los proyectos de edificación.

La dotación mínima de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos de cualquier uso que indica la Ley del Suelo, queda justificada según la siguiente tabla: M2 construid.

Zona

Nº viv.

Terciario-almacén

1.025

-

Residencial colectiva libre

14.276,30

163

Residencial colectiva protegida

6.900,00

92

TOTAL

22.201,30

255

Ratio

Nº plazas 2

1/100 m c 2 plazas/viv

L.S.C.M

10 326

1,5/100 m2c

184 520 >

333

En vía pública

136

No se indica

TOTAL

656 >

333

Así, las 333 plazas exigidas por la L.S.C.M quedan justificadas sobradamente.

4.3)

ZONIFICACIÓN.

En el ámbito se localizan dos usos lucrativos, el residencial y el terciario-almacén. El uso residencial se ha localizado con unos criterios de protección frente al impacto acústico y proximidad a los espacios libres de la parte oeste del sector.

El uso terciario se dispone próxima a la carretera N-VI, entre la estación de autobuses y la manzana de equipamiento público, de tal manera que acoja la nave existente.

Entre la primera línea de la carretera, donde se sitúan los usos menos sensibles al impacto acústico (estación de autobuses, terciario y equipos) y la zona verde situada al oeste del sector se disponen las manzanas residenciales, diferenciándose las que albergarán las viviendas libres y las que tendrán algún tipo de protección pública.

El la manzana con forma sensiblemente triangular al este del sector se localiza el suelo destinado a la Red Pública Supramunicipal de Vivienda Pública.

Respecto a las tipologías edificatorias residenciales, se plantea todo este uso mediante bloques abiertos de dos plantas y bajo cubierta. El tamaño medio de las viviendas colectivas libres es de 83,80 m² construidos.

Las viviendas de protección se plantean de dos tipos, una parte de las denominadas en el Plan de Vivienda de la comunidad de Madrid como VPPL (Vivienda pública de precio limitado) de 120,40 m²

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de tamaño medio y el resto de las llamadas VPPA-OC (Viviendas públicas de alquiler con opción a compra) con una superficie de 70 m² (Plan Joven)

Respecto al número de viviendas, el total es de 255 unidades, de las cuales 163 (un 64%) son libres y el resto, esto es 92 (un 36%) son protegidas. De estas últimas, 23 (un 25%) son del tipo VPPL y 69 (75%) son VPPA-OC.

El arbolado existente situado dentro de las parcelas edificables quedará integrado, en la medida de lo posible, en los espacios libres privados resultantes de la ordenación de la manzana o parcela de que se trate.

4.4)

SUPERFICIES, EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS.

El Artículo 39 de la LSCM en sus apartados 5, 6 y 7 señala:

Apartado 5. – El aprovechamiento unitario de cada sector de suelo urbanizable es un valor numérico fijado discrecionalmente por el PGOU a fin de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas. En el caso del Sector en estudio, el citado aprovechamiento unitario es de 0,2125 m² construibles del uso

denominado

en

el

PGOU

como

característico

(Residencial

colectiva

libre).

Dicho

aprovechamiento unitario es preciso entenderlo, por tanto, como resultado de los diferentes usos posibles homogeneizados respecto al característico, mediante los coeficientes de ponderación correspondientes referidos a la unidad (coeficiente del uso característico).

Apartado 6. – Al establecer la ordenación pormenorizada del Sector el P.P.O. justificará la compatibilidad de la intensidad edificatoria y los usos pormenorizados con el aprovechamiento unitario.

Apartado 7. – Se refiere este apartado al procedimiento para justificar lo establecido en el apartado 6) anterior.

El proceso es el que sigue a continuación.

Sobre cada zona urbanística de ordenación pormenorizada se calculará la superficie edificable para cada uso pormenorizado:

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Suelo(m²)

ε (m2c/m2)

M² Constr.

Residencial colectiva libre

19.122,30

0,71

13.576,80

Residencial colectiva de protección

10.703,50

0,71

7.599,50

Terciario almacén

5.000,00

0,205

1.025,00

Usos

TOTAL

34.825,80

22.201,30

Se homogeneizará cada superficie edificable mediante el coeficiente de ponderación de cada uso en relación con el característico del Sector.

Por lo tanto, la homogeneización de la edificabilidad es:

M² Constr.

σ

UAS

Residencial colectiva libre

13.576,80

1,00

13.576,80

Residencial colectiva de protección

7.599,50

0,50

3.799,75

Terciario almacén

1.025,00

0,75

768,75

Usos

TOTAL

22.201,30

18.145,30

El coeficiente de edificabilidad del Sector será el cociente de la suma de las superficies edificables1 de todas las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada incluidas en el Sector, entre la superficie de suelo generador de aprovechamiento del mismo.

De aquí que el coeficiente de edificabilidad del Sector sea de: 18.145,30 m2c homogeneizados 85.389,60 m2 de suelo

= 0,2125

Dicha cifra coincide con el aprovechamiento unitario señalado en la ficha, cumpliéndose la condición establecida en el apartado c) del Apartado 7, del Art. 39 de la LSCM de que el coeficiente de edificabilidad (homogeneizada) no supere el aprovechamiento unitario fijado por el PGOU.

La ficha de condiciones de desarrollo del sector, establece una edificabilidad bruta máxima de 0,26 m²c/m²s. La edificabilidad del sector es: 22.201,30 m2c reales 85.389,60 m2 de suelo

1

= 0.26

Se entienden homogeneizadas, aún cuando no queda indicado de forma expresa en la LSCM.

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Dentro de los aprovechamientos lucrativos descritos se incluyen los correspondientes a los propietarios de los terrenos así como los de cesión obligatoria a la Administración actuante, el Ayuntamiento de Guadarrama, cifrándose estos últimos en el 10% de los totales según establece la legislación vigente, sin perjuicio de la posible compensación económica equivalente de los mismos.

4.5)

DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIE DE LAS VIVIENDAS.

La ordenación establece un número de viviendas de 255, el máximo permitido por la ficha de condiciones.

Respecto a las viviendas sujetas a algún régimen de protección, el artículo 38.2 de la Ley del Suelo a que se refiere la ficha (sobre determinaciones sobre los usos del suelo) dice:

“ El 10 por 100 de la superficie del área de reparto de suelo urbanizable sectorizado y de cada sector resultante en suelo urbanizable no sectorizado, será destinado a la tipología de viviendas que libremente determine cada Ayuntamiento.

En el 90 por 100 restante del área de reparto de suelo urbanizable sectorizado y de cada sector resultante en suelo urbanizable no sectorizado, deberá destinarse, como mínimo, el 50 por 100 de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y de estas sólo podrá destinarse, como máximo, un 25 por 100 a Viviendas de Precio Tasado o figuras similares que puedan aparecer en el futuro y aumenten los niveles de renta en la consideración de la protección pública.”

Con este criterio, se delimitan dos manzanas (RC-2 y RC-3), con una superficie total de 9.716 m² (el 10% del total del sector, 97.160,3 m²). En estas dos manzanas se disponen las viviendas de Libre Disposición, sobre las que el Ayuntamiento determina su tipología (en este caso, se opta por parte del Ayuntamiento, y así se refleja en el convenio, destinar a vivienda con algún régimen de protección las que alberga la manzana RC-3, esto es 5 unidades).

Del total de viviendas protegidas (92, lo que supone un 36,08% del total) una cuarta parte se destina a las denominadas VPPL (viviendas de precio limitado) y el resto a VPPA-OC (viviendas de alquiler con opción a compra).

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Por tanto, la distribución de viviendas por manzanas, su grado de protección y su tamaño medio es el siguiente:

MANZANA

EDIFICABILIDAD

Nº viviendas

Tamaño medio

tipo

RC-1

7.280,60

87

83,69 m²

Libre

RC-2

6.296,20

76

82,84 m²

VLD -Libre

RC-3

602,10

5

120,42m²

VLD - VPPL

RC-4

2.167,40

18

120,41 m²

VPPL

RC-5

4.830,00

69

70,00 m²

VPPA-OC

TOTAL 21.176,30

255

La distribución de viviendas según el tipo de protección es:

TIPO

Nº viviendas

% total

% tipo

LIBRES

163

63,92

100

Protegidas tipo VPPL

23

9,02

25

Protegidas tipo VPPA-OC

69

27,06

75

Total protegidas 92

36,08

100

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REDES PÚBLICAS. Según el Art. 36 de la LSCM, cuyas determinaciones se detallaron en el apartado 1.4) de esta Memoria, los suelos de cesión destinados a Redes Públicas, que debe cumplimentar el Sector, deducidos de los índices correspondientes, aplicados a un módulo M equivalente a cada 100 m2 construibles (reales) de cualquier uso (se entiende lucrativo), son los siguientes: Para un módulo M = 22.201,30/100 = 222,01

Redes públicas (m² de suelo)

Supramunicipal

General

Local

Comunicaciones

Infraestructuras

(20 *M)

Sociales

4.440,26

Energéticas

(13,33 *M) 2.960,17

Zonas Verdes

(20 *M)

(15 *M)

4.440,26

3.330,20

(30 *M)

(15 *M)

6.660,39

3.330,20

Equipamientos Sociales

Servicios urbanos Servicios (6,66 *M)

Vivienda pública

1.480,09 TOTAL

(20 *M)

(70 *M)

(30 *M)

4.440,26

15.540,91

6.660,40

(120 *M)

TOTAL REDES PUBLICAS

26.641,57 m² DE SUELO

El total de suelos de cesión propuesto por el Plan Parcial es de 50.563,80 m² que se desglosan de la siguiente manera:

1 – Redes públicas Supramunicipales:

4.440,80 m²

2 – Redes públicas Generales:

29.135,40 m²

3 – Redes públicas Locales:

16.879,60 m²

4 – Centro de transformación:

108,00 m²

El total destinado a Redes Públicas de Cesión es por lo tanto de 50.445,80 m², su desglose desde un punto de vista funcional, según distingue el Artículo 36/2 de la LSCM, es el siguiente:

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SUELOS DE CESION (REDES PUBLICAS) RSM Servicios/v. Publica Vivienda pública supram. Infraestructuras/com RSM Reserva de suelo (tren ligero) total redes supramunicipales RG Infraestructuras/com N-6 y glorieta* Infraestructuras/com RG Espacios libres de transición Equipamientos/z.verde RG Protección monte preservado Equipamientos RG Equipamiento genérico Equipamientos RG Estación de autobuses total redes generales Equipamientos/z.verde RL Zonas verdes Servicios urbanos RL Viario local** total redes locales TOTAL REDES PUBLICAS DE CESION

M= m² constr. de cualquier uso / 100 = 222,01 suelo s/M mínimo LS s/M 7,888 6,667 RSM-VP 1.751,20 1.480,09 RSM-INF 2.689,60 12,115 20,000 4.440,80 20,002 4.440,26 RG-INF 2.425,20 10,924 20,000 4.440,26 RG-ELT 3.270,40 14,731 20,000 RG-ZV 6.826,10 30,746 4.440,26 RG-EQ-2 3.913,70 17,628 30,000 RG-EQ-1 12.700,00 57,204 6.660,39 70,000 29.135,40 131,233 15.540,91 15,000 RL-ZV 6.620,50 29,820 3.330,20 15,000 RL-SU 10.259,10 46,209 3.330,20 30,000 16.879,60 76,030 6.660,40 120,00 50.455,80 227,265 26.641,57 51,93

* Excluidos 3.411,60 m² ya existentes correspondientes a la carretera N-6 ** Excluidos 705,60 m² ya existentes correspondientes a la calle Camino de Labores

Por otra parte y respecto a los niveles jerárquicos de las Redes Públicas indicados en el Art. 36/1 de la LSCM: supramunicipales, generales y locales, el propio Artículo avanza el nivel de la Administración al que debe ser efectuada la cesión de la red correspondiente. Los suelos que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid (letra a) del nº 1 del Art. 36), habrán de ser cedidos a estos niveles superiores al municipal, mientras que las Redes Generales y Locales, al estar al servicio de los residentes en el municipio, habrán de ser cedidos al Ayuntamiento.

La Ordenación Pormenorizada cumple así sobradamente con los requisitos de la LSCM vigente en cuanto a Redes Públicas de Cesión.

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4.6)

INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

En la presente Ordenación Pormenorizada se prevé la implantación de los siguientes

servicios

urbanos:

Red viaria. Redes de saneamiento. Red de distribución de agua e hidrantes contra incendios. Red de riego. Red de distribución de energía eléctrica. Red de alumbrado público. Red de gas natural. Red de canalizaciones de telecomunicaciones. Jardinería y mobiliario urbano.

Dado el carácter de la figura de planeamiento que nos ocupa, y en función de lo establecido al respecto en la legislación urbanística vigente, las citadas redes se recogen en este documento únicamente a título enunciativo, ya que las mismas serán debidamente desarrolladas en el correspondiente proyecto de urbanización. Este documento establece asimismo los puntos y formas de conexión de estas redes con las generales de la ciudad, de forma que se garantice su adecuada integración.

Por otra parte, como anexo del presente documento se señalan las condiciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización, a los efectos de que las mismas sean contempladas en el citado proyecto de urbanización.

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5) GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

5.1) INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN FUTURA EN LAS REDES DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El número de viviendas a emplazar en el Sector es de 255. Siendo una media familiar usualmente aceptada 3 hab/viv, la población futura supone 255 viv x 3 hab/viv = 765 habitantes. (Es de señalar que suponiendo el número de viviendas públicas a realizar por el IVIMA en un orden de 10 a 12 viviendas, el número de habitantes aumentaría en 30 o 36 más)

El Plan General del cual este documento forma parte establece un incremento de aproximadamente 3.000 viviendas en la totalidad del termino municipal (suelo urbano y urbanizable). El presente Sector representa por lo tanto un 8,5% aproximadamente del total previsto.

Debido al porcentaje tan pequeño de población que supone este sector en la totalidad del municipio, y a la cantidad de suelo destinado a dotaciones que resulta de la cesión de las redes públicas, la integración de la población futura en las redes locales sociales de todo tipo queda asegurada.

Por otra parte la interrelación de la población con su entorno queda asegurada a nivel de transporte público mediante las vías de comunicación existentes.

5.2) ESTUDIOS AMBIENTALES. El documento para aprobación inicial de la Primera Fase del Plan General incorpora los estudios ambientales (ruido, arbolado, hidrología, etc.) correspondientes a los dos sectores que forman parte de dicha primera fase.

Dichos estudios, al comprender el Plan solamente los dos sectores, se han realizado con el mismo nivel de detalle que el exigido a un Plan Parcial, por lo que se considera innecesario la incorporación al presente documento de dichos estudios.

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6) ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN.

6.1) DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN. Se prevé que la presente Ordenación Pormenorizada se desarrolle como una única unidad de ejecución, coincidente con la delimitada por el Avance del Plan General de Guadarrama.

6.2) EL SISTEMA DE EJECUCIÓN. El sistema de actuación, tal y como indica la ficha de ordenación es el de Compensación.

En el presente documento se acredita la representación por los propietarios que adoptan la iniciativa de más del 80% de la superficie del ámbito de actuación.

6.3) PLAZOS DE EJECUCIÓN. La presente Ordenación Pormenorizada prevé una única etapa para la implantación de los servicios urbanos y la ejecución de las obras de urbanización referentes a las distintas redes locales y su conexión con los puntos de acometida ó abastecimiento a las generales del municipio.

En relación con ello es de señalar:

Duración y obras de urbanización a realizar. Se prevé un plazo de 24 meses, a contar desde la fecha de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, para finalizar las mismas, solicitando al Ayuntamiento su recepción provisional.

Las obras a realizar en desarrollo del Sector serán las relativas a los siguientes aspectos:

Red viaria. Red de saneamiento. Red de distribución de agua e hidrantes contra incendios. Red de riego. Red de distribución de energía eléctrica. Red de alumbrado público. Red de gas. Red de canalizaciones de telecomunicaciones. Jardinería y mobiliario urbano.

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Plazos para la edificación. Se prevé un plazo de 5 años, como máximo, a contar desde la recepción de las obras de urbanización, para acometer la edificación de los solares creados.

6.4) NIVELES MÍNIMOS DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA PERMITIR LA UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS. Se consideran como servicios urbanos mínimos necesarios para permitir la utilización de los terrenos, los de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, a los que habría que añadir unas adecuadas condiciones de accesibilidad. En este sentido, y en función de lo establecido en la legislación vigente, cumpliéndose estos mínimos, y garantizando debidamente ante el Ayuntamiento la completa terminación de los mismos, se podría acometer la construcción de las parcelas edificables en el momento en que sea previsible que al terminar dichas construcciones la urbanización esté totalmente ejecutada, condicionando, en su caso, su utilización a dicha finalización.

El nivel mínimo necesario a alcanzar por los servicios urbanos sería el siguiente:

Red viaria: Ejecución de la misma con excepción de la pavimentación final de aceras y capa de rodadura en calzada, señalización viaria y plantación de arbolado.

Saneamiento: Ejecución total de las redes de pluviales y fecales, con continuidad hasta los puntos finales de vertido y conexión a las redes generales municipales.

Abastecimiento de agua: Ejecución de la red correspondiente que garantice una dotación de 400 litros/hab/día.

Energía eléctrica: Ejecución de la red de Baja Tensión y Centros de Transformación adecuados para la prestación del servicio, según las previsiones de potencia estimadas.

En función de ello, y alcanzada dicha situación, los titulares de parcelas, en su caso, podrán solicitar licencias de edificación, antes de que las mismas hayan adquirido la condición de “solar”. Dicha simultaneidad entre urbanización y edificación requerirá el cumplimiento exhaustivo de las condiciones establecidas en la legislación vigente.

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6.5) ALTERACIÓN DE LAS PREVISIONES TEMPORALES. El plazo máximo de 24 meses fijado para la total terminación de las obras de urbanización queda comprometido por la iniciativa privada a partir de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

No obstante hay que entender que dicho plazo está en cierta medida supeditado a circunstancias cuya resolución excede en algunos casos de la responsabilidad que realmente pueden asumir los promotores, especialmente en aquellos aspectos de competencia de las distintas compañías suministradoras.

En este sentido, se estima que una mayor duración de las obras de urbanización que supusiera un incremento del plazo de seis meses, debido a imprevistos que pudieran sobrevenir en el transcurso de las mismas, no alteraría de forma sustancial los objetivos del Plan.

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7) JUSTIFICACIÓN

DE

LA

ADECUACIÓN

DE

LA

PROPUESTA

A

LA

NORMATIVA VIGENTE. El presente Plan se ha de someter, en primer lugar, a lo dispuesto en la legislación vigente que señala su contenido y determinaciones técnicas, estando constituida dicha legislación básica por la Ley 9/2.001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que repetidamente se cita en esta Memoria como L.S.C.M. Además de ello, la Ordenación Pormenorizada se ha de ajustar en todas sus determinaciones al planeamiento general de referencia, que en este caso es el Plan General de Guadarrama.

En este sentido la Ordenación Pormenorizada adopta como delimitación del sector la recogida en dicho Avance del Plan General para el suelo denominado “Estación de autobuses”.

Tal como se puede comprobar en el conjunto de documentos que lo integran, el presente documento desarrolla pues el Plan General estableciendo la ordenación pormenorizada de la totalidad de este sector en los términos fijados por la legislación vigente. Para ello, el documento contiene las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística establecidas por la L.S.C.M., y que se señalan en el punto 1.4 de esta Memoria.

El documento, por una parte, asigna los correspondientes usos pormenorizados, delimitando las distintas zonas en que se divide el territorio por razón de aquellos.

En este sentido, en las Normas y Ordenanzas Urbanísticas se regulan adecuadamente las condiciones de admisibilidad de cada uno de los distintos usos pormenorizados en cada una de dichas zonas. En las mismas se puede comprobar cómo los usos admisibles resultan compatibles entre sí y, en especial, con el uso global de residencial, predominante en el ámbito.

En relación con las reservas de suelo para redes públicas que establece la L.S.C.M., y con las observaciones complementarias recogidas al respecto en los apartados 1.4 y 3.8, tendremos que éstas habrán de establecerse en función de la superficie total edificable de los usos lucrativos que hemos visto que es de 22.201,30 m2c.

Tanto la superficie de redes públicas de cesión exigida por la Ley del Suelo, como la destinada a ellas en la Ordenación Pormenorizada se detallan en el apartado 4.6.

Dentro de las determinaciones pormenorizadas de ordenación que le corresponden al presente documento, se respetan las exigencias del Artículo 48.1 de la L.S.C.M. en lo que se refiere a alineaciones y rasantes, las condiciones que deben cumplir las parcelas (o manzanas) y los usos de la edificación, las reservas de suelo para redes públicas y el sistema de ejecución por compensación.

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También se justifican los compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad de las soluciones propuestas indicadas en el Artículo 48.2 de la L.S.C.M.

Según el Artículo 48.4 de la L.S.C.M. el Plan Parcial (o la Ordenación Pormenorizada, como en nuestro caso) es una ordenación global e incluye las redes generales teniendo en cuenta las previstas en el planeamiento general.

Madrid, marzo de 2.006

Promotor:

Fdo: D. Lisardo Cortés, en representación de LISARDO CORTES PROMOTORA 2000 S.L.

Redactor:

Fdo: D. Javier Pazos de Provens. Arquitecto.

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2 – NORMAS URBANISTICAS

NORMAS URBANISTICAS

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NORMAS URBANÍSTICAS. CAPITULO 1: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ..............................................................3 ARTÍCULO 1: OBJETO, FUNCIÓN Y CONTENIDO SUSTANTIVO. .....................................................................3 ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. ......................................................................................................3 ARTÍCULO 3: VIGENCIA. ..........................................................................................................................3 ARTÍCULO 4: EFECTOS............................................................................................................................4 ARTÍCULO 5: MODIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA.......................................................4 ARTÍCULO 6: CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA..........................................4 ARTÍCULO 7: NORMAS DE INTERPRETACIÓN. ............................................................................................5 ARTÍCULO 8: AFECCIONES Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA. ....................................................................5 CAPITULO 2: TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS. .................................................................................6 ARTÍCULO 9: TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. ........................................6 CAPITULO 3: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. ........................................................................7 ARTÍCULO 10: CALIFICACIÓN DEL SUELO..................................................................................................7 ARTÍCULO 11: REDES PÚBLICAS. .............................................................................................................7 ARTÍCULO 12: REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. .................................8 CAPITULO 4: DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA..........................................9 ARTÍCULO 13: CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO. .............................................................9 ARTÍCULO 14: PLANEAMIENTO Y PROYECTOS DE DESARROLLO.................................................................9 ARTÍCULO 15: PROYECTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN Y REPARCELACIÓN. .......................................................9 ARTÍCULO 16: PROYECTO DE URBANIZACIÓN...........................................................................................9 ARTÍCULO 17: PARCELACIÓN. ...............................................................................................................10 ARTÍCULO 18: PROYECTOS DE EDIFICACIÓN. .........................................................................................10 ARTÍCULO 19: CONDICIONES DE ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN......................................................................10 ARTÍCULO 20: CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN..............................................................................11 ARTÍCULO 21: DERECHO A EDIFICAR......................................................................................................11 CAPITULO 5: NORMAS DE URBANIZACIÓN. ....................................................................................12 ARTÍCULO 22: NORMATIVA DE APLICACIÓN.............................................................................................12 ARTÍCULO 23: OBRAS E INFRAESTRUCTURAS A CARGO DEL ÁMBITO. .......................................................12 ARTÍCULO 24: CONDICIONES DE CÁLCULO DE LOS

SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN. ......................13

CAPITULO 6: NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS...............................13 ARTÍCULO 25: ......................................................................................................................................13 CAPITULO 7: ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ...................................................14 ARTÍCULO 26: GENERALIDADES. ...........................................................................................................14 ARTÍCULO 27: ZONA 01. RESIDENCIAL COLECTIVA (RC) ..............................................................15 ARTÍCULO 28: ZONA 02. TERCIARIO ALMACEN (TA). .....................................................................18 ARTÍCULO 29: ZONA 03. EQUIPAMIENTO PUBLICO (RG-EQ).........................................................19

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ARTÍCULO 30: ZONA 04. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO. (RG-ELT, RG-ZV, RL-ZV). 21 ARTÍCULO 31: ZONA 05. ESPACIOS LIBRES. VIA PECUARIA (VP).................................................22 ARTÍCULO 32: ZONA 06. RED VIARIA (RSM-INF, RG-INF, RL-SU). .................................................24 ARTÍCULO 33: ZONA 07. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. (CT) ................................................26

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CAPITULO 1: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. Artículo 1: Objeto, función y contenido sustantivo. a) El objeto del presente documento es la ordenación urbanística pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado constituido por el ámbito denominado

“Estación de autobuses” para su

incorporación al Plan General de Ordenación Urbana de Guadarrama. La Ordenación Pormenorizada se somete en todos sus términos a dicho planeamiento general, del cual es desarrollo. b) La función y contenido del presente documento se basa en lo establecido en el Capítulo IV – Sección Primera (Art. 47 al 49) de la Ley 9/2.001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ya que así se dispone en el artículo 42.5.g) de dicha Ley, donde iguala el contenido documental de la ordenación pormenorizada al de los Planes Parciales de Ordenación.

La Ordenación Pormenorizada tiene las siguientes características:

Es una ordenación integral y pormenorizada del ámbito delimitado. Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del planeamiento general que lo sustenta. Es inmediatamente ejecutivo, una vez que se publique en el BOCM, el acuerdo de su aprobación definitiva (que será simultánea a la del P.G.O.U, al formar parte de éste).

Artículo 2: Ámbito de aplicación. La presente Ordenación es de aplicación exclusiva sobre el sector de suelo urbanizable delimitado como una unidad de ejecución, y cuyo ámbito queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación e información, que integran la documentación de este documento.

Artículo 3: Vigencia. a) La presente Ordenación entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.C.M. b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión parcial ó total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.

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Artículo 4: Efectos. Esta Ordenación Pormenorizada, así como los Proyectos y Estudios de Detalle que eventualmente lo desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva.

Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante de la O.P. y de los instrumentos que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca ó ámbito del mismo. Obligatoriedad. La O.P. y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública. Ejecutividad. La ejecutividad de la O.P. implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.

Artículo 5: Modificaciones de la Ordenación Pormenorizada. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones de la presente O.P., con las salvedades previstas en los Arts. 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no se vulneren determinaciones del Planeamiento de rango superior, a que en cada momento se someta, para el ámbito del sector. b) Que no suponga disminución de zonas verdes o espacios libres. c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6: Contenido documental de la Ordenación Pormenorizada. La presente O.P. consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones incluyendo la información operativa necesaria. Planos de Ordenación Pormenorizada. Organización y gestión de la ejecución. Normas y Ordenanzas Urbanísticas. Anexos complementarios.

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Artículo 7: Normas de interpretación. Las determinaciones de la presente O.P. se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las propias del planeamiento general al que éste se somete, y con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán ésta últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Si se dieran contradicciones entre las determinaciones contenidas en el texto y las contenidas en los planos, prevalecerán aquellas sobre éstas. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán aquellas sobre éstas. Por último, y con carácter general en caso de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones propias de esta O.P., que no hayan podido ser resueltas por aplicación de los apartados precedentes, o que se produzcan como consecuencia de la aplicación del mismo en relación con el planeamiento general, prevalecerá el principio de mayor libertad para el administrado, y si persistiere la duda, aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.

Artículo 8: Afecciones y Normativa complementaria. En lo no regulado específicamente por la presente O.P., será de aplicación la Normativa del Plan General, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los usos.

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CAPITULO 2: TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS. Artículo 9: Terminología empleada en la Ordenación Pormenorizada. Con carácter general, y en coordinación con la terminología y conceptos empleada en el planeamiento general antes citado, del que la presente O.P. es desarrollo, será de aplicación la terminología y definiciones del Plan General. Si con carácter particular o específico esta O.P. estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el contenido particular que en cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial. En cuanto a la terminología referida a la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la O.P. la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se utiliza en la redacción de planes urbanísticos en esta Comunidad.

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CAPITULO 3: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Artículo 10: Calificación del suelo. En virtud de la legislación del suelo vigente, la O.P. regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios. La presente O.P. califica el suelo del sector según las siguientes zonas de ordenación pormenorizada:

Usos lucrativos: Zona 01.

Residencial colectiva (RC).

Zona 02.

Terciario almacén (TA).

Usos de cesión: Zona 03.

Equipamiento público (RG-EQ).

Zona 04.

Espacios libres de uso y dominio público (RG-ZV. RL-ZV, RG-ELT).

Zona 05.

Espacios libres. Vía Pecuaria (VP).

Zona 06.

Red viaria y comunicaciones (RG-INF, RL-SU, RSM-INF).

Zona 07.

Centros de transformación (CT).

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación según se detalla en el Capítulo 7. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. Según el destino previsto en la O.P. para cada una de las zonas, éstas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, ó bien adscritas a las distintas redes públicas.

Artículo 11: Redes públicas. Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a la red viaria rodada y peatonal, de equipamientos y espacios libres, todos ellos de carácter público, y que tienen un nivel adecuado para servir como tales a la población futura del ámbito o de la población en general. Dichas redes se regulan mediante las Ordenanzas específicas de las zonas 03 (Equipamiento Público), 04 y 05 (Espacios libres) y 06 (Red viaria y comunicaciones). Las redes públicas podrán tener carácter:

Supramunicipal, que son aquellas cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal, y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid. (Art. 36/1 a) de la L.S.C.M.) General, que son aquellas cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito

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de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto, ni tampoco a nivel supramunicipal. (Art. 36/1 b) de la L.S.C.M.) Local, que son aquellas cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto. (Art. 36/1 c) de la L.S.C.M.)

Artículo 12: Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo. Por razón de la clase de suelo del ámbito objeto de la presente O.P. y en función de las determinaciones que para el mismo efectúan tanto la legislación vigente como el planeamiento de rango superior a que se somete, el sector está sometido a las siguientes obligaciones y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad: De planeamiento y desarrollo: Redacción de la Ordenación Pormenorizada. Redacción del Proyecto de Urbanización de las obras de urbanización interior y la necesaria prolongación de las mismas hasta las correspondientes redes generales de la ciudad. De gestión: Redacción de los instrumentos de gestión necesarios para la equidistribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento (Proyecto de Reparcelación a llevar a cabo por la Junta de Compensación). De cesión: Cesión obligatoria y gratuita y libre de cargas, de los siguientes terrenos adscritos a las zonas: Zona 03.

Equipamiento público (RG-EQ).

Zona 04.

Espacios libres de uso y dominio público (RG-ZV. RL-ZV, RG-ELT).

Zona 05.

Espacios libres. Vía Pecuaria (VP).

Zona 06.

Red viaria y comunicaciones (RG-INF, RL-SU, RSM-INF).

Zona 07.

Centros de transformación (CT).

A estos suelos hay que añadir los correspondientes urbanizados en que localizar el 10% de aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento, salvo que se opte por la monetarización del mismo en el correspondiente instrumento de gestión. De ejecución: Implantación de los servicios urbanísticos previstos en esta Normativa y ejecución de las obras de urbanización total del ámbito, según propone la O.P.

Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado por el planeamiento general se establece como Área de Reparto única el ámbito formado por el propio sector.

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CAPITULO 4: DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Artículo 13: Condiciones generales para su desarrollo. La aplicación de la presente O.P. se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, particularizadas para cada zona específica de ordenación pormenorizada cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación. El completo desarrollo de la Ordenación corresponde a la iniciativa privada mediante el sistema de actuación por compensación.

Artículo 14: Planeamiento y proyectos de Desarrollo. No será necesaria la redacción intermedia de ningún documento de planeamiento previo al desarrollo material de las previsiones contenidas en la presente O.P. Serán proyectos de desarrollo de la O.P., en su caso, los siguientes:

Proyecto de Equidistribución y Reparcelación. Proyectos de Urbanización. Proyectos de Parcelación (en su caso). Proyectos de Edificación.

Artículo 15: Proyecto de Equidistribución y Reparcelación. Contenido: Contendrá las determinaciones y criterios previstos en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, debiéndose incorporar al proyecto, planos de delimitación de fincas afectadas y de las fincas resultantes, a escala mínima de 1/2.000 Formulación: Será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16: Proyecto de Urbanización. Contenido: El proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones y documentación fijados en los artículos 80 y 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las condiciones específicas que para la urbanización prevé la presente O.P. El Proyecto de Urbanización podrá en cualquier caso, efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si de los estudios geotécnicos, que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso de que las modificaciones afectaran en alguna medida a las previsiones del planeamiento

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(alineaciones, ordenación, régimen del suelo, etc.), se tramitará simultáneamente con el Proyecto de Urbanización la correspondiente modificación de la O.P. Formulación: Será formulado por los propietarios que ejercen la iniciativa de ejecución, y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 80 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17: Parcelación. La parcelación, segregación ó división material de terrenos, requerirá la previa licencia de parcelación. Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación de cada uno de los diferentes ámbitos en que el suelo del sector queda calificado. Cuando la parcelación proyectada integre partes diferenciadas de uso privado y partes comunes de uso mancomunado, deberá establecerse la cuota de participación de cada parcela en la parte mancomunada de forma clara e inequívoca a efectos de su posterior registro. Formulación y tramitación: Se formularán por los interesados y se tramitarán como solicitud de licencia de parcelación ante el Ayuntamiento.

Artículo 18: Proyectos de Edificación. Los proyectos de edificación se someterán, en cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas de la zona en que se proyecta, como a las generales de la presente O.P. y las derivadas del planeamiento general de aplicación. Así mismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas y reglamentarias de obligado cumplimiento. Todo proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado, que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

Artículo 19: Condiciones de actuación y ejecución. La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para el sistema de actuación determinan las disposiciones vigentes. Ámbito de actuación: la ejecución de la O.P. se realizará en una única etapa. Determinación del sistema de actuación: la ejecución de las determinaciones de la O.P. se realizará por el sistema de compensación.

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Artículo 20: Conservación de la urbanización. La conservación de los sistemas locales, una vez producida la recepción administrativa de los mismos, será por cuenta del Ayuntamiento de Guadarrama. No obstante si los propietarios lo consideraran oportuno podrán constituirse en una Entidad Urbanística de Conservación, sujeta al régimen y condiciones determinadas en la legislación vigente. (Artículos 136 y 137 de la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid).

Artículo 21: Derecho a edificar. Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos que hayan adquirido condición de solar. No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

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CAPITULO 5: NORMAS DE URBANIZACIÓN. Artículo 22: Normativa de aplicación. De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior, la normativa de urbanización será la prevista a estos efectos en el Plan General de Ordenación de Guadarrama.

Artículo 23: Obras e infraestructuras a cargo del ámbito. Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las generales del territorio que se realizarán a cargo de los propietarios serán las siguientes, según el Art. 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios. Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución. Obras para el suministro de agua, en las que se incluyen las de captación cuando fueren necesarias, de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la conducción y la distribución de ésta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico. Obras de jardinería y arbolado, así como de amueblamiento necesario para el uso y disfrute de parques, jardines, plazas y vías públicas. Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste. En su caso, las obras de infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas. El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización. Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución. Los gastos de control de calidad de la urbanización.

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Artículo 24: Condiciones de cálculo de los servicios y obras de urbanización. Las determinará y justificará el Proyecto de Urbanización, sirviendo de referencia las contenidas como anexo del presente documento.

CAPITULO 6: NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS. Artículo 25: De acuerdo con lo establecido en el planeamiento general al cual se somete la presente O.P., se adoptan como Normas Generales de la Edificación y de los Usos, las establecidas en el Plan General, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se diferencien en las distintas normas zonales en función de sus características específicas.

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CAPITULO 7: ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. Artículo 26: Generalidades. Las Ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Uso, previstas en el Capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

La presente O.P. define 7 zonas de ordenación pormenorizada, cuyo ámbito de aplicación queda señalado en el correspondiente plano de zonificación.

Las zonas son las siguientes:

Usos lucrativos: Zona 01.

Residencial colectiva (RC).

Zona 02.

Terciario almacén (TA).

Usos de cesión: Zona 03.

Equipamiento público (RG-EQ).

Zona 04.

Espacios libres de uso y dominio público (RG-ZV. RL-ZV, RG-ELT).

Zona 05.

Espacios libres. Vía Pecuaria (VP).

Zona 06.

Red viaria y comunicaciones (RG-INF, RL-SU, RSM-INF).

Zona 07.

Centros de transformación (CT).

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Artículo 27: ZONA 01. RESIDENCIAL COLECTIVA (RC) 1. OBJETO.

Se trata de regular edificaciones aisladas, de altura controlada, separadas unas de otras por espacios libres con uso de jardines y zonas deportivas privadas al servicio de los usuarios de aquellas. Los edificios son susceptibles de división horizontal, siendo su uso principal el de vivienda colectiva con accesos comunes.

2. TIPOLOGÍAS.

Corresponden a las usualmente denominadas “Bloques Abiertos”.

3. CLASIFICACIÓN EN GRADOS.

Se diferencian tres grados, según el régimen de protección de las viviendas que se dispondrán en cada manzana. Existen viviendas libres, protegidas de precio limitado y protegidas de alquiler con opción a compra (Plan Joven).

MANZANAS

TIPO

Nº máx. DE VIVIENDAS

GRADO 1º.-

RC-1, RC-2

LIBRE

163

GRADO 2º.-

RC-3, RC-4

PROTEGIDA VPPL

23

GRADO 3º.-

RC-5

PROTEGIDA VPPA-OC

69

Las edificaciones de diferentes manzanas que alberguen viviendas con el mismo régimen de protección se podrán desarrollar de manera conjunta, en este caso, no serán exigibles los retranqueos a los linderos comunes a dichas parcelas.

4. CONDICIONES DE PARCELACIÓN.

Para parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de suelos en que sea de aplicación esta Ordenanza, se establecen las siguientes condiciones: Parcela mínima.- 600 m2 con frente mínimo a espacio público de 18 m. y forma geométrica que permita ser inscrito un círculo de 18 m ø.

5. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN LA PARCELA.

EDIFICACIÓN PRINCIPAL Las fachadas de la edificación principal guardarán los siguientes retranqueos mínimos: A alineación oficial de calle pública.- 5 m

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A linderos laterales.- ½ de la altura a cornisa permitida. A testero.- Altura a cornisa permitida.

En caso de que en una misma parcela existiese más de un bloque de edificación, la separación mínima entre ellos será igual a la altura a cornisa permitida. EDIFICACIÓN AUXILIAR Se establece como única condición de posición el guardar una distancia mínima de 3 m. a laterales y testero respecto a otras parcelas colindantes pudiendo establecerse la fachada sobre la alineación oficial a calle.

6. CONDICIONES DE FORMA DE LAS EDIFICACIONES

EDIFICACIÓN PRINCIPAL La longitud máxima de las fachadas de la edificación principal será de 50 m. aunque disponga de cambios de plano de alineación en las mismas. El fondo máximo edificables (dimensión transversal de los bloques de edificación, medida perpendicularmente a sus fachadas de mayor longitud ó principales) será de 25 m. EDIFICACIÓN AUXILIAR Su forma será libre.

7. CONDICIONES DE VOLUMEN.

EDIFICACIÓN PRINCIPAL

GRADO 1º Ocupación

máxima

de parcela Indice

máx.

s/rasante

35%

B/rasante de

edificabil. (m2/m2)

s/rasante

GRADO 2º 35%

GRADO 3º 35%

60% 0,71

0,71

0,71

B/rasante

Altura máxima a cornisa

7,50

7,50

7,50

Altura máxima a cumbrera

11,50

11,50

11,50

B+1+BC

B+1+BC

B+1+BC

Número de plantas máximo

s/rasante

EDIFICACIONES SECUNDARIAS Las edificaciones complementarias (vestuarios de piscinas y similares) tendrán un límite máximo de 100 m2 construibles solamente en planta baja, con una altura a cornisa de 3 m. y a cumbrera de 5 m.

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8. OTRAS CONDICIONES.

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS El número máximo de viviendas viene condicionado por la suscripción del convenio urbanístico con el ayuntamiento, que fija estos máximos en:

Vivienda libre……………………………………. 163 Vivienda VPPL ………………………………….. 23 Vivienda VPPAOC………………………………. 69 TOTAL............ 255.

PLAZAS DE APARCAMIENTO Se deberán disponer 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda, quedando vinculadas en régimen de venta ó alquiler a los usuarios de las viviendas.

9. USOS PERMITIDOS.

USO PRINCIPAL Vivienda colectiva en todas las plantas sobre rasante. USOS COMPATIBLES Servicios terciarios, admisible en su clase de oficinas, categoría de despachos profesionales domésticos, no pudiendo exceder del 50% de la superficie total de la vivienda. Garaje – aparcamiento: En situación de plantas bajas de los edificios, plantas bajo rasante de los mismos o en los espacios libres de las parcelas.

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Artículo 28: ZONA 02. TERCIARIO ALMACEN (TA). 1. OBJETO

La Ordenanza trata de autorizar el uso existente en la manzana TA-1, actualmente con uso de nave- almacén. Dicha nave, queda incorporada dentro de la Ordenación Pormenorizada.

2. TIPOLOGÍAS.

Naves aisladas.

3. GRADOS Y CONDICIONES DE PARCELACIÓN (A EFECTOS DE SEGREGACIÓN).

No se admiten segregaciones de la parcela existente.

4. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN LA PARCELA

El retranqueo mínimo de la edificación al lindero de fachada a la vía pública, será de cinco metros (5,00 m ) El retranqueo mínimo de la edificación al resto de los linderos, será de la mitad de la altura, con un mínimo de cinco metros (5,00m)

5. CONDICIONES DE FORMA DE LAS EDIFICACIONES.

La forma de los edificios será libre, respetando los retranqueos señalados y las alturas y condiciones que se fijan en el Art. Siguiente.

6. CONDICIONES DE VOLUMEN.

- La ocupación máxima tanto sobre, como bajo rasante, será del 40%. - La edificabilidad máxima sobre la manzana será de 1.050 m2, edificabilidad equivalente a la de la nave existente. - La altura máxima a cornisa, será de 7,50 m. - La altura máxima a cumbrera será de 11,50 m. - El número máximo de plantas será de B+1+BC

7. USOS PERMITIDOS.

USO PRINCIPAL Nave - almacén.

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Artículo 29: ZONA 03. EQUIPAMIENTO PUBLICO (RG-EQ). 1. OBJETO.

Esta ordenanza regula aquellas edificaciones con destino a ser utilizadas por la comunidad para proveerse de los necesarios servicios sociales, culturales, asistenciales, religiosos y similares.

De titularidad pública ó privada, aunque usualmente adscritos al sector público, complementan los usos de residencia y de trabajo propiamente dichos del conjunto de la población.

2. TIPOLOGÍAS.

En general la tipología responderá a las correspondientes al entorno del área en que el equipamiento quede ubicado, siendo en todo caso tipología abierta.

3. CONDICIONES DE PARCELACIÓN.

Las parcelas reflejadas en los planos de ordenación se consideran indivisibles.

4. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN LA PARCELA.

RETRANQUEOS El retranqueo mínimo de la edificación al lindero de fachada a la vía pública, será de cinco metros (5,00 m ) El retranqueo mínimo de la edificación al resto de los linderos, será de la mitad de la altura, con un mínimo de cinco metros (5,00 m), quedando exenta de esta condición la edificación bajo rasante siempre que ésta se destine a garaje.

5. CONDICIONES DE VOLUMEN.

OCUPACIÓN MÁXIMA DE PARCELA La superficie máxima de ocupación en planta sobre rasante, será del 50% del total de la parcela, pudiéndose llegar hasta el 60% bajo rasante.

INDICE MÁXIMO DE EDIFICABILIDAD La superficie máxima edificable sobre rasante, será de medio metro cuadrado por cada metro cuadrado de suelo (0,50 m2/m2).

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ALTURAS MÁXIMAS DE LA EDIFICACIÓN Y Nº MÁX. DE PLANTAS. La edificación no podrá superar una altura de tres plantas. La altura máxima sobre rasante, será de diez metros y medio (10,50 m) a cornisa, medida en el punto medio de cada cuerpo de edificación. Cualquier propuesta arquitectónica de edificio singular , que por su especial diseño, supere estos parámetros, deberá someterse expresamente a una Comisión de Urbanismo, previa a la concesión de la pertinente licencia de obra.

6. OTRAS CONDICIONES.

El número mínimo de aparcamientos a proveer dentro de la parcela adscrita será el de 1 plaza cada 50 m2 edificados o fracción, pudiendo el Ayuntamiento exigir el superar este estándar si las instalaciones diesen lugar a una mayor influencia de usuarios, visitantes o espectadores. Los centros educacionales, resolverán dentro de la parcela adscrita las adecuadas paradas de transporte colectivo de alumnos, así como el estacionamiento de vehículos de alumnos, familiares, visitantes y personal docente ó no. Previo estudio razonablemente justificado, en función de la demanda existente en cada momento por la población de una u otra clase ó categoría de equipamiento, podrán ser sustituidos los equipamientos públicos ó privados, por el que de forma razonada se proponga, dentro de la gama de usos dotacionales que se señalan en las Normas Urbanísticas.

7. USOS PERMITIDOS.

USO PRINCIPAL Cualquier tipo de equipamiento de los contemplados en el Plan General. Rotacional en todas sus clases y categorías. USOS COMPATIBLES Residencial para vivienda, admisible como portería y/o guardería, con un máximo de una vivienda por instalación.

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Artículo 30: ZONA 04. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO. (RG-ELT, RG-ZV, RL-ZV).

1. OBJETO.

Corresponde a las áreas libres no ocupadas por la edificación liberadas del tránsito de vehículos a motor y destinadas a parques, zonas ajardinadas o arboladas y de relación, ocio y deporte de la población residente. Las zonas marcadas como RG-ELT se corresponden con los espacios libres que, por superar los límites de ruido establecidos por el Decreto 78/99 no se pueden destinar a zonas estanciales. En ellos pueden establecerse usos deportivos, de paseo o meramente ornamentales. Las zonas grafiadas como RG-ZV o RL-ZV (según sean redes públicas Generales o Locales) son zonas verdes de uso público que se encuentran dentro de los límites que para este uso determina el mencionado Decreto 78/99 y por tanto podrán albergar usos recreativos estanciales

2. INSTALACIONES PERMITIDAS.

Solamente se autorizarán pequeños quioscos de música, pequeños bares y auditorios al aire libre ó similares

3. FORMAS DE ACTUACIÓN.

Los proyectos de éstas instalaciones, deberán ser sometidos a la aprobación discrecional del ayuntamiento. El suelo sobre el que se construyan éstas instalaciones, en ningún caso dejará de ser propiedad municipal, y las construcciones, tendrán el carácter de concesiones temporales.

4. CONDICIONES DE USO.

Solamente se permitirán usos de esparcimiento al aire libre, deportivo, juegos infantiles, culturales y motivos ornamentales.

5. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y VOLUMEN.

En ningún caso, el total del terreno ocupado por las instalaciones permitidas, sobrepasará el 5% de la superficie total de cada zona. La altura máxima de las pequeñas instalaciones, será de una planta.

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Artículo 31: ZONA 05. ESPACIOS LIBRES. VIA PECUARIA (VP). 1. DEFINICION.

Corresponde al suelo reservado por la Ordenación Pormenorizada destinado al trazado alternativo previsto de la Vereda a los Pajares de los Boquerones y la Vereda a la Portera de Prado Alderete, hasta su conexión a través de la carretera N-VI con el Cordel de Valladolid.

2. USOS PERMITIDOS.

Los establecidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en los artículos 30 y 31 así como los usos comunes complementarios establecidos en el artículo 32 de la misma ley. Se admite la instalación de carril de bicicletas, siempre que su configuración se realice dentro de las determinaciones que se detallan en el siguiente apartado

3. CONDICIONES ESPECIFICAS.

Los cruces de viales con la vía pecuaria llevarán un tratamiento diferencial en la zona afectada y se limitará la velocidad de tránsito a 20 Km/h.

Se prohíben los accesos tanto peatonales como rodados a las parcelas privadas desde las vías pecuarias.

Se prohíbe el estacionamiento en la Vía Pecuaria por lo que se dispondrá de algún elemento que impida la invasión de los automóviles en la Vía Pecuaria.

En el trazado del dominio público pecuario se deben poner hitos que determinen su trazado y anchura, con señales oficiales que indiquen el nombre de la Vía Pecuaria.

Toda la anchura debe dejarse libre de vallado o de cualquier impedimento para el uso característico y prioritario de las vías pecuarias así como para actividades comunes compatibles o complementarias que establece la legislación vigente. Se deberá realizar un camino de zahorra, compactado y nivelado con sistema de drenaje. Este camino será de 2 metros de anchura mínima.

Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas adecuadas al entorno y con los cuidados necesarios para asegurar su viabilidad (riego, alcorques, etc.). A este respecto se respetará también el arbolado existente en la vía pecuaria.

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No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias.

No se podrá asfaltar ni utilizar para su acondicionamiento cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.

Cuando el tramo propuesto lo crucen viales se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 28 de la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la CM habilitando los pasos necesarios que garanticen los usos de la vía pecuaria en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.

A este respecto los cruces con las calles se realizarán con hormigón impreso o adoquín de hormigón, con un paso de cebra.

Así mismo en el artículo 32, Zona 6 - Red viaria de estas ordenanzas, se indican otras condiciones respecto a los cruces con Vías Pecuarias.

En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de 1995) y en la Ley Autonómica 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOE de 28 de agosto de 1998).

El suelo de la vía pecuaria no ha generado aprovechamiento urbanístico, ni se computa como superficie de cesión de redes públicas.

En general las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/98, de vías pecuarias de la CM.

A este respecto se consideran algunos casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria.

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Artículo 32: ZONA 06. RED VIARIA (RSM-INF, RG-INF, RL-SU). 1. DEFINICION.

Corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación, tanto entre las diferentes zonas y manzanas del Sector, como a aquellos, ocupados actualmente por importantes carreteras, que relacionan el Sector con su entorno metropolitano. De aquí que la Red viaria sea de carácter: Local (RL-SU), incluyendo calzadas, aparcamientos y aceras de tránsito peatonal, General (RG-SU) o Supramunicipal (RSM-INF) incluyendo las carreteras o autovías adscritas al Sector.

2. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS.

Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas. Asimismo el arbolado y jardinería pertinente colocado en aceras, medianas y rotondas según se indica en la O.P. y Proyecto de Urbanización. Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

3. CRUCES CON VÍA PECUARIA

Los cruces de la vía pecuaria con el viario (en los puntos indicados en el plano de ordenación) garantizarán el tránsito ganadero y los demás usos propios de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. Con objeto de garantizar las condiciones de seguridad, es necesario tratar de un modo especial las intersecciones de la vía pecuaria y las calles, mediante sistemas que alerten a los usuarios de la vía pecuaria y moderen la velocidad de los vehículos motorizados. La calzada y las aceras en la zona de cruce serán de hormigón impreso o adoquín de hormigón, con un paso de cebra. En cuanto a la señalización, en la Colada y a ambos lados de la calzada se colocará señalización vertical y metálica con el texto “Vía pecuaria paso habilitado” situada en lugar visible e indicando el ancho habilitado como cruce al mismo nivel y la no prioridad del paso.

En la zona de cruce con la vía pecuaria no se permite el aparcamiento en toda su anchura.

Así mismo cumpliendo lo establecido en la ley de seguridad vial y en el código de circulación para el tránsito de ganado por vías públicas, se señalizará por medio de paneles con la

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inscripción “Vía Pecuaria” que se coloca debajo de la señal de “Paso de animales domésticos”, recogido en el artículo 149 del Reglamento General de la Circulación y al lado derecho de forma fácilmente visible por los conductores. Se instalarán también bandas sonoras de reducción de velocidad perpendiculares al eje de la calzada avisando a los conductores de la presencia de la intersección de la calle con la vía pecuaria o cualquier otra medida para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid prevista en la Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Transporte e Infraestructuras.

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Artículo 33: ZONA 07. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. (CT) 1. DEFINICION.

Se corresponde con las parcelas reservadas para alojar los centros de transformación para la distribución de energía eléctrica según Normas de la Compañía Suministradora.

2. AMBITO.

Según planos de ordenación.

3. CONDICIONES PARTICULARES.

La edificabilidad que puedan representar los Centros de Transformación no serán computables dentro de la global asignada al sector.

Madrid, marzo de 2.006

Promotor:

Fdo: D. Lisardo Cortés, en representación de LISARDO CORTES PROMOTORA 2000 S.L.

Redactor:

Fdo: D. Javier Pazos de Provens. Arquitecto.

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3 – ANEXOS

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ANEXOS:

I-

FICHA DE CONDICIONES DE ORDENACIÓN

II-

RESUMEN

DE

CARACTERÍSTICAS

DEL

PLAN

PARCIAL.

III-

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO.

IV-

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS REDES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN.

V-

PLAN DE ALARMA Y EVACUACIÓN EN SUPUESTOS CATASTROFICOS.

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ANEXO 1. FICHA DE CONDICIONES DE ORDENACIÓN

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (SUZS) DENOMINACIÓN:

SECTOR Nº 2

ESTACION DE AUTOBUSES

0) OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO -

Obtención de suelo de equipamiento público para la estación de autobuses urbanos e interurbanos, así como reserva de suelo para futura estación de cercanías.

-

Creación de una banda de zona verde de 30 metros de anchura de protección del monte preservado.

1) ÁREA DE REPARTO EN QUE SE INTEGRA EL SECTOR (AR)

[1ª FASE P.G.O.U.]

1.1) ÁMBITO Total del suelo urbanizable sectorizado (SUZS) y las Redes Públicas (RPB) incluidas en el mismo (supramunicipales (SPM), generales (G) y locales (L)). 1.2) SUPERFICIE TOTAL (AR)(*) Se indica aquí la superficie del Área de Reparto correspondiente a la Primera Fase del P.G.O.U, cuyos parámetros serán idénticos a los que se establecerán para el resto del suelo urbanizable en la redacción de la segunda fase del Planeamiento, quedando integrada la presente Área de Reparto en la global, a delimitar en el conjunto del término municipal. La superficie reflejada es la total del suelo urbanizable delimitado descontando el suelo correspondiente a Redes públicas ya obtenidas (Dominio Público Hidráulico y de Carreteras), no computables a efectos de cesión ni aprovechamiento. Suelo urbanizable delimitado = 614.918 m² Redes públicas ya obtenidas = 41.650 m² Superficie del Área de Reparto = 573.268 m2 1.3) USO PRINCIPAL Residencial. 1.4) APROVECHAMIENTO (AP). Unitario (AP.U.AR) = 0,2125 m2c del uso principal / m2 suelo del AR 1.5) COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS GLOBALES(**) - Vivienda colectiva libre .................... = 1 - Vivienda unifamiliar libre ................. = 0,85 - Terciario y dotacional privado ........ = 0,75

Sector Nº 2 pág.

1

2) SECTOR (S) 2.1) DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES 2.1.1) SUPERFICIE TOTAL (*) La superficie reflejada es la total del suelo urbanizable delimitado descontando el suelo correspondiente a Redes públicas ya obtenidas (Dominio Público de Carreteras), no computables a efectos de cesión ni aprovechamiento. Suelo urbanizable delimitado = Redes públicas ya obtenidas = Superficie del Área de Reparto =

89.507 m² 4.117 m² 85.390 m2

2.1.2) USOS Y TIPOLOGÍAS Principal = vivienda colectiva libre. Complementarios o compatibles = vivienda colectiva protegida, terciario almacén, equipamiento público. 2.1.3) APROVECHAMIENTO (AP) (***)

UNITARIO (AP.U.S) = 0,2125 m2c del uso principal / m2 de suelo. Apropiable = 90% del AP.U.S. De cesión al Ayuntamiento = 10% del AP.U.S. 2.1.4) COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS GLOBALES (**) - Vivienda colectiva libre ....................... = 1 - Terciario y dotacional privado ............. = 0,75 2.1.5) EDIFICABILIDAD REAL (m2c) (***)

Índice ε = 0,26 m2c/m2

2.1.7) REDES DE CESIÓN (suelo m2) Las resultantes de aplicar los estándares mínimos establecidos en los artículos 36 y 91 de la L.S.C.M., con los mínimos siguientes: Supramunicipales Comunicaciones Infraestructuras

2.690 m²

Generales

Locales

5.695 m²

Sociales Energéticas Zonas verdes

Equipamientos

6.826 m²

Sociales

A localizar en Plan Parcial

16.614 m²

Serv. Urbanos Servicios

Vivienda pública Total

Total RP Supram. y Generales

1.751 m² 4.441 m²

29.135 m² 33.576 m²

Sector Nº 2 pág.

2

2.1.8) VIVIENDAS DE PROTECCIÓN (VPP) (****) El número de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública será el resultante de aplicar los criterios para su determinación expuestos en el artículo 38.2 de la L.S.C.M. El número mínimo de viviendas de protección será de 92. 2.1.7) GESTIÓN Sistema de ejecución Planes y proyectos de desarrollo

= =

Compensación Plan Parcial de Ordenación Proyectos de Urbanización Proyectos de Reparcelación y Parcelación Planes Especiales (RPB), en su caso

2.2) DETERMINACIONES PORMENORIZADAS 2.2.1) NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS El número máximo de viviendas será de 255.

NOTAS. (*)

La superficie señalada queda supeditada, en su caso, a posibles ajustes derivados de levantamientos topográficos específicos necesarios para la redacción del Planeamiento de Desarrollo, sin que ello suponga modificación del P.G.O.U. (**)

El planeamiento de desarrollo determinará, en cada caso los coeficientes de ponderación de los usos pormenorizados, en función de fluctuaciones del mercado inmobiliario respecto a las condiciones actuales, sin que ello implique modificación del P.G.O.U. (***)

El aprovechamiento unitario y el índice de edificabilidad real se aplicará sobre la superficie del sector, excluyendo los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter supramunicipal, general y local ya existentes y obtenidas (con la excepción indicada en la Disposición Transitoria 6ª de la L.S.C.M.).

(****)

En el total de viviendas protegidas no quedan incluidas, como tales, las correspondientes a la RBP.SM con destino a VP o VIS.

3) DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER ESTRUCTURANTE PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL -

El Plan Parcial de desarrollo señalará la programación de construcción de las edificaciones con uso residencial, armonizando en el tiempo la ejecución de viviendas libres y protegidas.

-

Será a cargo del Sector las cuotas, proporcionales a su población equivalente, relativas a abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales. El coste total de dichas infraestructuras se repercutirá sobre los sectores pertenecientes al Area de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado del Plan General.

-

Se dará cumplimiento al Decreto 79/1999 de 27 de mayo por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid.

-

La superficie de zonas verdes cumplirá lo establecido en el Decreto 78/99 para Áreas de sensibilidad acústica correspondiente. Los espacios libres vinculados a infraestructuras viarias o aquellos donde se incumplan las limitaciones del Decreto, no podrán computar a los efectos previstos en los estándares urbanísticos como redes locales.

-

Los nuevos viarios ajustarán sus rasantes, en lo posible, a la topografía del terreno existente.

-

La Ordenación propuesta del PPO incluirá las reservas de suelo necesarias (plataformas) para la instalación de un medio de transporte público en superficie de FFCC de cercanías o en su caso tipo “metro ligero” o similar, cuya ejecución corresponderá al Organismo competente.

Sector Nº 2 pág.

3

4) CROQUIS DE ORDENACION

1/3.000

SUELOS CON USO LUCRATIVO RC - Uso principal Residencial Colectivo T-A - Uso principal Terciario - almacén.

REDES PUBLICAS DE CESION Infraestructuras de Comunicaciones (Supramunicipal/ General)

Equipamiento Público

(General)

Vivienda Pública Supramunicipal

*

Espacios libres de transición, Zonas Verdes y Espacios Libres L - Redes públicas locales de localización vinculante en Plan Parcial.

Trazado orientativo del futuro FFCC

de cercanías, tren ligero o similar. Vías Pecuarias

L L

ESTACION DE AUTOBUSES

T-A

30

RC

L

L

*

L

Sector Nº 2 pág.

4

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ANEXO 2. RESUMEN PARCIAL.

DE

CARACTERÍSTICAS

DEL

PLAN

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SECTOR "ESTACION DE AUTOBUSES". (GUADARRAMA) % total 97.160,30 11.770,70 12,11 85.389,60 87,89 0,2125 (85% de 0,25) 18.145,29 0,26 (85% de 0,30) 22.201,30

Superficie total del ámbito Suelo no generador de aprov. Suelo que genera aprovechamiento Aprovechamiento máximo Total aprovechamiento (uas) Edificabilidad maxima Total edificabilidad (m²c) USOS LUCRATIVOS Residencial colectiva (B+2)

Nº de manz.

sup. Suelo m²

RC-1 RC-2 (VLD - VPPL*) RC-3 (VPPL) RC-4 (VPPA-OC**) RC-5

(VIVIENDA LIBRE) (VLD - VIVIENDA LIBRE*)

total uso residencial TA-1 TA - Terciario almacén total usos no residenciales total usos lucrativos

10.254,30 8.868,00 848,00 3.052,70 6.802,80 29.825,80 5.000,00 5.000,00 34.825,80

Carretera N-6 Camino Labores Vias Pecuarias

3.411,60 705,60 7.653,50 Total 11.770,70

edif. edificabilidad coef aprovecham. nº tamaño m²/m² m² constr. pond. uas viviendas medio v.

0,710

0,205

0,26

7.280,60 1,000 6.296,20 602,10 2.167,40 0,500 4.830,00 21.176,30 1.025,00 0,75 1.025,00

7.280,60 6.296,20 301,05 1.083,70 2.415,00 17.376,55 768,75 768,75

22.201,30

18.145,30

0,2125

87 76 5 18 69 255

83,69 82,84 120,42 120,41 70,00

* TOTAL SUELO VLD = 9.716 (10% sector) ** Plan Joven

SUELOS DE CESION (REDES PUBLICAS) Servicios/v. Publica RSM Vivienda pública supram. Infraestructuras/com RSM Reserva de suelo (tren ligero) total redes supramunicipales RG Infraestructuras/com N-6 y glorieta* RG Infraestructuras/com Espacios libres de transición RG Equipamientos/z.verde Protección monte preservado RG Equipamientos Equipamiento genérico RG Equipamientos Estación de autobuses total redes generales RL Equipamientos/z.verde Zonas verdes RL Servicios urbanos Viario local** total redes locales TOTAL REDES PUBLICAS DE CESION

M= m² constr. de cualquier uso / 100 = suelo s/M mínimo LS 7,888 1.751,20 1.480,09 2.689,60 12,115 4.440,80 20,002 4.440,26 2.425,20 10,924 4.440,26 3.270,40 14,731 6.826,10 30,746 4.440,26 3.913,70 17,628 12.700,00 57,204 6.660,39 29.135,40 131,233 15.540,91 6.620,50 29,820 3.330,20 10.259,10 46,209 3.330,20 16.879,60 76,030 6.660,40 50.455,80 227,265 26.641,57

222,01 s/M 6,667

RSM-VP RSM-INF

20,000 20,000 20,000

RG-INF RG-ELT RG-ZV RG-EQ-2

30,000

RG-EQ-1

70,000 15,000

RL-ZV

15,000

RL-SU

30,000

51,93

120,00

* Excluidos 3.411,60 m² ya existentes correspondientes a la carretera N-6 ** Excluidos 705,60 m² ya existentes correspondientes a la calle Camino de Labores

OTROS SUELOS Modificación trazado vias pecuarias Carretera N-6 (existente) C/ Camino de Labores (existente) Centros de transformación Total otros suelos

7.653,50 3.411,60 705,60 108,00 11.878,70 62.334,50

TOTAL SUELOS DE CESIÓN: REDES PUBLICAS (Arts. 36 y 91 L.S.C.M) Redes públicas (m² de suelo) A - Infraestructuras B - Equipamientos C - Servicios

7,88 3,51 0,73 0,11 12,23 64,16 M= m² constr. de cualquier uso / 100 =

Supramunicipales A1 Comunicaciones A2 Sociales A3 Energéticas 13,3*M 2.960,17 B1 Zonas Verdes B2 Sociales C1 Serv. urbanos C2 Vivienda pública ?6,6*M 1.480,09 4.440,26 Totales: 20*M

Total redes públicas (m² suelo):

222,01

Generales

Locales

20*M

4.440,26

-

20*M

4.440,26

?15*M

3.330,20

30*M

6.660,39

15*M

3.330,20

70*M

15.540,91

30*M

6.660,40

-

26.641,57

REDES PUBLICAS (Plan Parcial) Redes públicas (m² de suelo) A - Infraestructuras B - Equipamientos C - Servicios

Supramunicipales A1 Comunicaciones A2 Sociales A3 Energéticas 2.689,60 13,3*M B1 Zonas Verdes B2 Sociales C1 Serv. urbanos C2 Vivienda pública ?6,6*M 1.751,20 4.440,80 Totales: 20*M

Generales

Locales

20*M

5.695,60

-

20*M

6.826,10

?15*M

6.620,50

30*M

16.613,70

15*M

10.259,10

70*M

29.135,40

30*M

16.879,60

-

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ANEXO 3. FOTOGRAFIAS DEL AMBITO

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Foto 01

Foto 02

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 1

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Foto 03

Foto 04

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 2

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Foto 05

Foto 06

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 3

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Foto 07

Foto 08

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Foto 09

Foto 10

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Foto 11

Foto 12

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Foto 13

Foto 14

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Foto 15

Foto 16

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Foto 17

Foto 18

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 9

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Foto 19

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FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 10

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Foto 21

Foto 22

FOTOGRAFIAS DEL AMBITO -- 11

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ANEXO 4. CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS DE LAS REDES Y OBRAS DE URBANIZACION.

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CONDICIONES

TÉCNICAS

MÍNIMAS

DE

LAS

REDES

Y

OBRAS

DE

URBANIZACIÓN. Las condiciones, que se reseñan a continuación, deberán ser tenidas en cuenta en el Proyecto de Urbanización del ámbito de que tratamos pudiendo ser adaptadas y modificadas si justificadamente fuese preciso.

Las presentes recomendaciones se someten además de a la Reglamentación Autonómica o Estatal vigente a las propias, que puedan derivarse de la aplicación de las Ordenanzas y Criterios Municipales del Ayuntamiento de Guadarrama.

Los criterios de diseño y prescripciones constructivas se refieren a los siguientes conceptos:

Red viaria Redes de Saneamiento Energía Eléctrica Alumbrado Público Abastecimiento de Agua Red de Gas Red de Teléfonos Jardinería y Mobiliario Urbano

OBRAS DE URBANIZACION -- 1

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1. RED VIARIA Criterios de diseño:

Anchos de vías................................................................ mínimo 10,00 m Ancho de carril ............................................................... 3,00 m Pendiente máxima .......................................................... 12% Parámetro mínimo de los acuerdos verticales .................450 Radio mínimo en trazado .................................................10,00 m Radio mínimo en accesos y glorietas ..............................8,00 m Sección tipo .....................................................................Aceras – calzadas – Aparcamiento en batería o línea Aceras – calzada. Pendientes transversales mínimas ...........................

2%

Glorietas radio mínimo .............................................

12,00 m

Terraplenes

Constituidos por suelos seleccionados (PG-75) compactados mecánicamente hasta alcanzar una densidad de al menos el 95% de la obtenida en ensayo P.M. con humedad óptima. Taludes máximos 2:1 (H:V).

Firmes de calzadas.

Subbase granular de zahorra natural o arena de miga de 0,25 m de espesor mínimo, compactada mecánicamente hasta alcanzar una densidad de al menos el 98% de la obtenida en ensayo P.M., con humedad óptima.

Base de hormigón en masa tipo H-125 de cemento PA-350, árido máximo 40 mm y consistencia plástica, de 0,25 m de espesor mínimo.

Pavimento bicapa de 4 cm de espesor unitario, constituido por mezclas bituminosas en caliente tipo D-12 o D-20 en la capa de rodadura y A o G en la capa intermedia.

OBRAS DE URBANIZACION -- 2

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2. REDES DE SANEAMIENTO Criterios para el diseño de éstas infraestructuras:

Caudales.

Aguas pluviales.

Se calcularán aplicando la Norma del M.O.P.T.M.A. 5.2.I.C. Drenaje Superficial, adoptando según la Instrucción para Saneamiento de Poblaciones, un periodo de retorno de 15 años.

Se estudiarán a partir de las máximas precipitaciones previsibles en un día, cuyo valor es del orden de 60 mm/24 h y considerando tiempos de concentración variable entre 10 y 30 minutos.

Caudales específicos comprendidos en ese rango, deberán aplicarse para determinar las máximas avenidas que deberán evacuarse.

Aguas fecales.

Se evaluarán a partir de los caudales consuntivos, que se abastecerán por el Canal de Isabel II.

Otros parámetros para el cálculo

Las velocidades de circulación en el tubo previsto a sección llena, variarán en el rango 0,60 a 4,50 m/s. Excepcionalmente podrán admitirse otras con valores próximos al rango indicado, previa justificación. Esas velocidades, condicionarán las pendientes con que deberán instalarse cada sección del conducto considerado. Diámetro mínimo de conducción tubular: 0,30 m Diámetro máximo de conducción tubular: 1,0 m Conducciones ovoides de relación 2:3 (Dmáx:H)

Detalles constructivos

Se construirán pozos de registro en las conducciones no visitables, en los cambios de pendiente, alineación, entronques de ramales y a distancias máximas de 50,00 m.

El trazado de éstas redes discurrirán por la red viaria y espacios libres de uso público.

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Las conducciones tubulares serán de PVC corrugado de color teja con doble pared y fabricados para soportar una tensión de 8 kN/mm2.

Las conducciones ovoides y visitables serán de hormigón prefabricado, con junta machiembrado o se construirán in situ cuando la excavación se realice en mina.

3. ENERGÍA ELÉCTRICA Media Tensión.

REGLAMENTACIÓN Y NORMALIZACIÓN

Para el desarrollo del proyecto, se tendrá en cuenta: Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento de Verificaciones Eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica. Normas particulares de la Compañía Suministradora. Condiciones y Normativa impuestas por las entidades públicas afectadas.

PREVISIÓN DE POTENCIA.

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción MI-BT 010 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con los Servicios Técnicos de la Empresa Suministradora, se ha de considerar prever una potencia de 9.200 watios por vivienda. Para las zonas dotacionales se considera una dotación de 100 watios por metro cuadrado construido y de 125 watios por metro cuadrado construido para las zonas de uso industrial.

Para determinar la carga real, se ha de disponer la aplicación de unos coeficientes de simultaneidad para cada tipo de uso, pudiendo obtenerse así la demanda máxima previsible a nivel de C.T. Estos coeficientes son para viviendas 0,4/0,9 y para uso terciario 0,6/0,9.

TENSIONES DE SERVICIO.

Las instalaciones que se proyecten estarán a las tensiones de 20.000 V del lado de M.T. y 380/220 V del lado de B.T.

OBRAS DE URBANIZACION -- 4

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Baja Tensión.

REGLAMENTACIÓN Y NORMALIZACIÓN.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, aprobado por Decreto número 842/202. Normas específicas de la Compañía Suministradora, así como los criterios que para este caso requieran los Servicios Técnicos de la Empresa.

TENSIÓN DE SUMINISTRO

La instalación estará a la tensión de 380 V entre fases y 220 V entre fase y neutro.

PREVISIÓN DE POTENCIA

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción MI-BT 010 del vigente R.E.B.T. y teniendo en cuenta el tipo de viviendas que previsiblemente se construirán, se ha de estimar por cada una de ellas una demanda máxima de 9,2 kw, que consideramos como grado de electrificación “elevada”.

Nº DE VIVIENDAS

COEFICIENTE SIMULTANEIDAD

1

1

2

2

3

3

4

3,8

5

4,6

6

5,4

7

6,2

8

7

9

7,8

10

8,5

11

9,2

12

9,9

13

10,6

14

11,3

15

11,9

16

12,5

17

13,1

18

13,7

19

14,3

20

14,8

21

15,3

N>21

15,3+(N-21)*0,5

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Nº de abonados

Coeficiente de simultaneidad.

2a4

0,8

5 a 15

0,7

16 a 25

0,5

más de 25

0,4

La red proyectada será subterránea, trifásica con neutro: Los conductores a instalar serán de los admitidos por la Compañía Suministradora, siendo sus principales características:

Composición ........................................................

unipolar

Naturaleza ............................................................

aluminio

Aislamiento ...........................................................

Polietileno – reticulado

Cubierta ...............................................................

P.V.C.

Designación ..........................................................

R.V.

Tensión ................................................................

0,6/1 kV

Secciones ............................................................

150 mm2

4. ALUMBRADO PÚBLICO El objetivo principal del alumbrado urbano es conseguir una adecuada seguridad en el tráfico rodado de vehículos, de manera que el conductor pueda ver sin dificultad a peatones y posibles obstáculos en la calzada durante la noche.

Los niveles de iluminación medios (acera/calzada) a conseguir serán los siguientes:

En calles de hasta 13 m de anchura:

15/25 lux

En calles de hasta 17 m de anchura:

20/30 lux

En calles de hasta 30 m de anchura:

20/35 lux

En zonas peatonales:

20 lux

En zonas de parques y jardines:

12 lux

En una instalación de alumbrado público, desde el punto de vista de rendimiento y comodidad visual para la seguridad del tráfico, se consideran como criterios de calidad más importantes los siguientes.

Nivel de luminancia e iluminancia. Uniformidad de los valores de luminancia e iluminancia. Grado de limitación del deslumbramiento. Apariencia de color y rendimiento en color (espectro de la lámpara).

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Eficacia de la geometría de la instalación para la orientación visual.

ELECCIÓN DE LA LÁMPARA.

Lámpara V.S.A.P. .........................................

150-250 W

Tensión nominal de red .................................

220V

Casquillo ........................................................

E-40

Tensión nominal de ignición ..........................

170 V a + 20 ºC 200 V a – 18 ºC

Voltaje de la lámpara ....................................

100 V

Intensidad media lámpara funcionando ........

1,40

Intensidad durante arranque .........................

2,30

Flujo 100 h y tensión nominal .......................

27.000

Vida media 50% mortalidad ..........................

16.000 h

Depreciación flujo a 12.000 h.......................

10%

Cond. Necesaria para cos

24 uF

= 0,9 ................

ELECCIÓN DE LUMINARIA.

Las características de las distintas partes que forman la luminaria serán las que se describen seguidamente.

Carcasa.- Será de fundición inyectada de aleación de aluminio, cumpliendo su composición química con lo establecido en la Norma UNE 38.269 para la aleación L-2521, de forma que implique un bajo contenido en cobre para que tenga una alta resistencia a la corrosión.

Reflector.- Estará constituido por una sola pieza, de chapa de aluminio de primera calidad con tratamiento de pulido electroabrillantado y anodizado.

Refractor.- Será de vidrio borosilicatado de calidad termoresistente que soporte el calor producido por la fuente de luz, así como los cambios bruscos de temperatura que puedan producirse por trabajos a la intemperie.

Filtro del sistema óptico.- Dispondrá la luminaria de filtro o ambientador isostático que permita la renovación del aire del conjunto óptico. Estará protegido de la radiación directa de la lámpara. La composición del filtro garantizará la función para que se proyecta.

OBRAS DE URBANIZACION -- 7

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Junta.- Entre el reflector y el vidrio refractor dispondrá la luminaria de una junta de etileno propileno terpolímero, montada de forma que quede protegida de las radiaciones ultravioletas de la lámpara. Portalámparas.- Será de porcelana reforzada, montado sobre dispositivo que permita la regulación horizontal y vertical.

BÁCULOS Y COLUMNAS.

Los soportes, báculos y columnas, que sustentarán las luminarias estarán homologadas por el Ministerio de Industria y Energía, y cumplirán las especificaciones técnicas, de obligado cumplimiento, aprobadas por Real Decreto 2.642/1985 de 18 de diciembre, utilizándose el tipo AM-10, por lo que deberán tenerse en cuenta la Corrección de errores del cuadro correspondiente a este tipo y publicado en el B.O.E. número 67 de fecha 19 de marzo de 1.986.

CONDUCTORES ELÉCTRICOS.

Los cables que se instalarán serán de cobre formación unipolar, con aislamiento de PVC, para tensión nominal de 0,6/1 kv. Las secciones de los conductores, no serán en ningún caso inferiores a 6 mm2 al ser instalación subterránea. Para el interior de los candelabros, se emplearán conductores de las características reseñadas y sección de 2 x 2,5 mm2.

CAJAS DE PROTECCIÓN Y CONEXIÓN.

En la parte baja del candelabro y accesible desde la portezuela del mismo se colocará una caja normalizada y totalmente aislante, dotada de fusibles A.P.R. para protección de línea y equipo de encendido. Así mismo dispondrá de bornas de conexión para acometida y salida de línea de alimentación de energía.

PROTECCIONES CONTRA SOBRECARGAS Y CORTOCIRCUITOS.

La protección contra sobrecarga y cortocircuito estará encomendada, en el centro de mando, a un interruptor magnetotérmico general de corte omnipolar e interruptores magnetotérmicos para los circuitos.

OBRAS DE URBANIZACION -- 8

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PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS. INTERRUPTORES DIFERENCIALES.

La instalación estará dotada de dispositivos de corte para corrientes de defecto. Esta protección será independiente para cada circuito, instalándose para ello interruptores diferenciales omnipolares de 300 mA de sensibilidad.

TOMAS DE TIERRA.

Los báculos y columnas, armario del centro de mando y en general todos lo elementos metálicos de la instalación, dispondrán de su respectiva toma o puesta a tierra.

REGLAMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 842/2002 de 2 de agosto e Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas MI BT. Hojas de interpretación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía referentes a las aclaraciones, modificaciones o reformas de las Instrucciones Complementarias citadas. Normas del M.O.P.U. (NTE del INUR) y Recomendaciones de la C.I.E. para las instalaciones de alumbrado público. Real Decreto 1627/1997 de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción Normas e Instrucciones particulares de la Empresa suministradora.

5. ABASTECIMIENTO DE AGUA Red de distribución e hidrantes.

Las conducciones principales de la red de distribución, serán del diámetro necesario para transportar el caudal de diseño. Deberán justificarse mediante los cálculos correspondientes Los diámetros mínimos de la red de distribución, serán:

Tubería de distribución y tuberías de servicio para hidrantes.........................................................................150 mm Distribuidores unitarios ...........................................................100 mm

En la red, que deberá ser obligatoriamente en malla, se instalarán válvulas de seccionamiento en las proximidades de los nudos de las mallas; desaguadores en los puntos bajos para su vaciado y ventosas en puntos altos para evacuar bolsas de aire.

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A equidistancias de unos 200 m a lo largo de la red viaria, se instalarán hidrantes contra incendios de 100 mm de diámetro nominal. Las conducciones serán de fundición dúctil k=9 según Normas ISO 2531, 4179 y 8179 y UNE 36-118.

CRITERIOS DE DISEÑO:

Las dotaciones previstas de acuerdo con la normativa del Canal de Isabel II, serán:

Unifamiliar

(m3/viv/día)

Sp

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